PGN - SUJETO PROCESAL - Facultad para controvertir pruebas trasladadas desde otra actuació
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUJETO PROCESAL - Facultad para controvertir pruebas trasladadas desde otra actuació
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 09 de Marzo de 2007 PAD
C-41-2007
Doctor
JULIO ALBERTO BALLÉN SAAVEDRA
Personero Municipal (e.) Calle 5 8-25, Palacio Municipal, piso 3 Floridablanca (Santander) Ref.: Su oficio fechado el 20 de febrero de 2007 y radicado en esta oficina el 26 del mismo mes y año.
Respetado Doctor: En el escrito de la referencia, previa mención del artículo 90 del Código Único Disciplinario [sobre intervención del quejoso], pregunta lo siguiente:
1. El aporte de pruebas debe entenderse que se haga por una sola vez, o también durante el transcurso de la actuación disciplinaria, se puede estar acopiando pruebas.
2. Si del parágrafo se desprende que la intervención del quejoso es limitada, hasta dónde se extiende dicha cortapisa?
3. Qué validez ostentan las declaraciones juramentadas dentro del proceso disciplinario, rendidas ante notario público y presentadas indistintamente por quejoso o sujeto procesal?
Al respecto, me permito manifestar: Con relación a sus dos primeras inquietudes, se debe comenzar por recordar que, como lo ha dicho la doctrina nacional, son sujetos procesales las personas que 1 intervienen en el proceso disciplinario con el fin de hacer posible la misión de investigar las faltas y sancionar a los culpables; en efecto, el artículo 89 de la Ley 734 de 2002 establece que son: Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Artículo 89. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su
defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal. Como se puede observar, el quejoso no forma parte de los sujetos procesales que señala el artículo 89; es decir, que no es sujeto procesal, sino que, conforme al parágrafo del artículo 90 ibídem1, su intervención «se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio», a diferencia de los sujetos procesales que, según el mismo artículo 90, pueden:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-158 de 2003, en el entendido que las víctimas o perjudicados de las faltas disciplinarias que constituyan
violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario también son sujetos procesales y titulares de las facultades a ellos conferidos por la ley. 1 Artículo 90, parágrafo: La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión. 2 En esta línea puede decirse que el quejoso debe aportar las pruebas en el momento que presenta su queja o la amplía, y no durante todo el proceso porque no es sujeto procesal. En cuanto a la última pregunta, al gozar los sujetos procesales de la facultad para «solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica», se deduce que ellos pueden interrogar, por ejemplo, al quejoso, conforme al artículo 276 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) —por remisión del artículo 21 de la Ley 734 de 2002— en el momento de rendir bajo juramento el testimonio que se le haya solicitado en la actuación procesal (artículo 266 ejusdem), y, mucho más, controvertir todas aquellas pruebas (verbigracia, declaraciones extraproceso) que no hayan sido debatidas válidamente dentro del proceso disciplinario u otra actuación judicial o administrativa (prueba trasladada, artículo 135 CDU). La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.
Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-41-2007
MLRR/JBM
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