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PGN - SUJETOS DISCIPLINABLES - Consideraciones respecto de gerente y demás funcionarios de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SUJETOS DISCIPLINABLES - Consideraciones respecto de gerente y demás funcionarios de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SUJETOS DISCIPLINABLES-Consideraciones respecto de Gerente y demás funcionarios de SAVIA SALUD EPS con sede en Antioquia PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según Decreto 262 del 2.000 art. 9 num. 3 PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos …..en cumplimiento de la función establecida por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, que en desarrollo de la labor consultiva le ha sido asignada a esta oficina, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. CONSULTA-Imposibilidad de absolverla si hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios de posterior conocimiento …..y menos aún se podría absolver consulta alguna si los hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios que impliquen su posterior conocimiento por parte de esta dependencia, ya que ello podría constituirse en una valoración previa, por fuera de la actuación procesal, con posible afectación del debido proceso COMPETENCIA PARA ABSOLVER CONSULTASDe algunas dependencias de Procuraduría General de la Nación según regulación legal RESOLUCIÓN-Reglamentó petición consultiva a través del Despacho del Procurador General de la Nación PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Dependencias disciplinarias son competentes para dar respuesta a interrogantes/CONCEPTOS-Solamente

constituyen criterio auxiliar de interpretación y no tienen carácter vinculante …..Es de anotar muy respetuosamente que cada dependencia al interior de la Procuraduría General de la Nación encargada de funciones disciplinarias, sería la competente para dilucidar los interrogantes propios de una actuación en la que se está haciendo uso de dicha potestad, así las cosas, en el seno del respectivo proceso es donde se deben resolver los interrogantes por usted planteados en tanto estos tienen relación directa con la suerte de la actuación. En estos términos dejamos el concepto pedido y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la Ley 1437 de 2011.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Carera 5 # 15 – 80. Piso 23. Ext. 12335.

www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 3 de mayo de 2017. PAD 52517 C052 - 2017 Doctora

MARÍA STELLA CUADROS CHAHÍN

Procuradora Regional de Antioquia Carrera 56 A # 49 A 30 oficina 301

Medellín - Antioquia Ref.: Respuesta su consulta del 2 de marzo de 2017.

Respetada doctora Cuadros: Este despacho recibió la consulta de la referencia, elevada mediante escrito remitido a esta oficina el 27 de marzo de 2017, en donde solicita concepto para

«saber de manera concreta si el gerente y demás funcionarios de SAVIA SALUD EPS con sede en Antioquia, son sujetos disciplinables o no, pues se están presentando muchos asuntos relacionados con el tema», luego de hacer varias consideraciones señala la peticionaria que «en la respuesta citar el IUS 2016 – 153758». Es preciso indicar que, bajo el tenor literal de su petición, la misma excede las competencias asignadas a esta oficina en relación con la labor consultiva disciplinaria, por tratarse de hechos referidos a casos puntuales que son objeto de una investigación disciplinaria, la cual cursa en dicha procuraduría regional. Lo anterior obedece a que en cumplimiento de la función establecida por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, que en desarrollo de la labor consultiva le ha sido asignada a esta oficina, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Esta explicación ha sido reiterada a través de diversos conceptos1, en atención a que la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general originada en el derecho de petición que se encuentra reglado por la Ley 1755 de 2015 que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y menos aún se podría absolver consulta alguna si los hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios que

impliquen su posterior conocimiento por parte de esta dependencia, ya que 1 Ver entre otros los Conceptos PAD C037-2012 y PAD C026 del 20 de febrero de 2017. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co ello podría constituirse en una valoración previa, por fuera de la actuación procesal, con posible afectación del debido proceso2. Por tanto, se informa que, en el presente caso esta oficina no está facultada a suministrar elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta originada en la petición en las condiciones anotadas, menos bajo la condición de que obre como prueba en una actuación disciplinaria. Es importante reseñar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017 emanada del despacho del Procurador General de la Nación, de la siguiente manera:

Artículo 13. COMPETENCIA PARA ABSOLVER CONSULTAS.

Corresponde absolver consultas, mediante la emisión de conceptos entre otras, a las siguientes dependencias: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formules los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de

las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 Ibídem. Así las cosas, resulta importante aclarar que la petición elevada se enmarca se enmarca dentro de aquellas actividades que le corresponden evaluar y decir a la autoridad disciplinaria a cargo del asunto, por tratarse de una competencia intuito personae, que es indelegable. 2 Ver Concepto PAD C133 de 2016. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co Sobre el carácter vedado para resolver esta clase de consulta me permito traer a colación lo expresado a través de la consulta PAD C041 de 2017, que fuera reiterado en la PAD C-043 de 2017, en la que se señaló: La potestad disciplinaria, entonces, corresponde a una de las prerrogativas que tiene el Estado para efectivizar el cumplimiento de los

fines, principios y valores que informan al Estado Social y Democrático de Derecho. En atención a ello su ejercicio a través de la acción disciplinaria es de carácter público y oficioso3, reservado primigeniamente a las autoridades que ejercen el control disciplinario interno, y de manera secundaria y supletoria a las que hacen parte del control disciplinario externo representadas en la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales y distritales; con lo cual, estamos en presencia del ejercicio de una función pública radicada en cabeza de unas autoridades y cuyo ejercicio instrumental se debe desarrollar en forma directa. […] Con lo cual, se establece que la potestad disciplinaria está radicada en determinadas autoridades, quienes deberá ejercer tal atribución en forma directa y personal, esto es, el raciocinio que acompaña la imposición de una sanción disciplinaria o la exoneración de responsabilidad es un acto particular y concreto radicado en cabeza de cada autoridad. Es de anotar muy respetuosamente que cada dependencia al interior de la Procuraduría General de la Nación encargada de funciones disciplinarias, sería la competente para dilucidar los interrogantes propios de una actuación en la que se está haciendo uso de dicha potestad, así las cosas, en el seno del respectivo proceso es donde se deben resolver los interrogantes por usted planteados en tanto estos tienen relación directa con la suerte de la actuación. En estos términos dejamos el concepto pedido y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la Ley 1437 de 2011.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C052 - 2017 Proyectó GACC. 3 Excepcionalmente la Ley 1010 de 2006 prevé la figura de caducidad de la acción y una condición de procedibilidad para su inicio. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co

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