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PGN - SUJETOS PROCESALES - Facultad de aportar y solicitar la práctica de las pruebas que

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUJETOS PROCESALES - Facultad de aportar y solicitar la práctica de las pruebas que
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa.

Radicación: No. 086-11796-05

Investigados: Juan Augusto Ramírez González

Cargos: Director Ejecutivo Corporación Deportiva Centenario Quejoso: Informe de Servidor Público Fecha queja: 29 de junio de 2004

Fecha hechos: Vigencia 2002

Asunto: Apelación auto de pruebas

Bogota DC, 24 de agosto de 2006 ANTECEDENTES Dentro del proceso que se surte en la Procuraduría Regional de Risaralda, contra el Doctor JUAN AUGUSTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su condición de Director Ejecutivo de la Corporación Deportiva Centenario, por presuntas irregularidades de tipo contractual y presupuestal. Mediante auto de fecha 26 de abril de 2006, el Procurador Regional de Risaralda, le formuló pliego de cargos al Doctor JUAN AUGUSTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, por lo que su apoderado, Doctor VEIMAR GARCÍA LÓPEZ, con el fin de desvirtuar los cargos imputados a su defendido, solicitó se practicaran una serie de pruebas, consistentes en pruebas documentales, y se le recepcionaran declaraciones a 7 personas (folios 274-276). Así, mediante providencia de fecha 15 de junio de 2006, el Procurador Regional de Risaralda, negó, de manera parcial, la práctica de unas de las pruebas solicitadas por la apoderada del implicado, debido a que rechazó una pruebas testimoniales, por considerarlas inconducentes (folios 344 a 347).

Por lo anterior, el Doctor VEIMAR GARCÍA, en su calidad de apoderado, presentó recurso de apelación contra el auto antes referido, por considerar que “Es injustificada la renuencia a recaudar los susodichos testimonios pedidos por el investigado porque es la ley quien le ordena al investigador buscar la verdad real, pero investigando no sólo los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y a responsabilidad del sujeto de la acción, sino los que tiendan a demostrar sus inexistencia o la eximan de responsabilidad” (folios 350 a 352). Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa -Carrera 5ª 15-80 piso 8 .PBX 3360011 – 3520066. Ext 10823 Fax. 2818312 www.procuraduria.gov.co 1 El Procurador Regional de Risaralda, concedió el recurso interpuesto por el apoderado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Considera la Procuradora Regional de Risaralda, que los testimonios que fueron rechazados por inconducentes, es por que “tratan de probar un hecho que nada tiene que ver con lo discutido dentro del proceso, lo que indica que el Despacho no está cuestionando en momento alguno al disciplinado en asuntos que se relacionen con situaciones personales”, así, esta Delegada, al analizar las pruebas solicitadas por el Doctor JUAN AUGUSTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, y que les fueron rechazadas, observa, como obra a folio 275, que el objeto de tales declaraciones, se dirigen a que expongan el conocimiento que tengan sobre la Corporación Deportiva Centenario de Pereira, la persona del Doctor

RAMÍREZ GONZÁLEZ y lo que conste sobre su conducta personal y sus ejecutorias en el desempeño del cargo como director de la misma. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-159 de 2002, señaló que las pruebas, son los medios señalados por el legislador para crear en el juzgador la certeza o el convencimiento sobre la verdad de los hechos que son materia de los procesos respectivos, con el fin de que el mismo aplique el ordenamiento positivo a los casos concretos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 132 de CDU, “los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” Por tanto y de conformidad con lo anterior, las pruebas deben llevar al juzgador a la certeza de los hechos materia de investigación, por lo que deben reunir ciertos requisitos como son, la pertinencia, la conducencia y oportunidad, esto, dará como resultado una prueba idónea, faltando uno de estos elementos, la prueba se rechaza, por cuanto no tiene valor probatorio. Considera esta Delegada que, para el caso en estudio, las pruebas solicitadas no conducirían a la convicción, ni a desvirtuar los hechos objeto de investigación, pues, no tienen relación directa con la conducta presuntamente realizada por el implicado y, en este sentido, no se le esta vulnerando su derecho de defensa, por cuanto, se aprecia que el investigado solicitó la práctica de otras pruebas, con las que puede demostrar lo que pretendía con

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa -Carrera 5ª 15-80 piso 8 .PBX 3360011 – 3520066. Ext 10823 Fax. 2818312 www.procuraduria.gov.co 2 las declaraciones que le fueron rechazadas, de una forma mas efectiva y en aras de preservar la celeridad de dicho proceso. Así, esta Delegada, comparte la decisión del aquo, por cuanto el Procurador Regional de Risaralda, analizará las pruebas, necesarias e idóneas, que conduzcan a controvertir la conducta que se le endilga al investigado y negó parcialmente las pruebas, porque a su juicio, no tienen nada que ver con lo discutido dentro del proceso, y por el contrario dilatarían la investigación. Por tanto, considera esta Delegada que no le asiste razón al apelante en su inconformidad, lo que conlleva a que se confirme la decisión proferida por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión calendada el 15 de junio de 2006, dentro del proceso radicado con el No. 086-11796-05, mediante la cual la Procuraduría Regional de Risaralda, negó parcialmente la práctica de pruebas, solicitadas por el apoderado del Doctor JUAN AUGUSTO RAMÍREZ GONZÁLEZ, con fundamento en las razones de la parte motiva.

SEGUNDO: Comunicar la presente providencia por la oficina de origen, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA

PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Expediente No.086-11796-05 SMTC Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa -Carrera 5ª 15-80 piso 8 .PBX 3360011 – 3520066. Ext 10823 Fax. 2818312 www.procuraduria.gov.co 3

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