PGN - SUJETOS PROCESALES - Fundamento legal
Detalles
- Título
- PGN - SUJETOS PROCESALES - Fundamento legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA-Sobre el valor de la expedición de las copias en las actuaciones disciplinarias durante la pandemia por COVID-19 PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva disciplinaria. SUJETOS PROCESALES-Fundamento legal/VALOR DE EXPEDICIÓN DE COPIAS COVID-19-Las copias se envían escaneadas al correo electrónico del solicitante [sin ningún costo]. Pues bien, comoquiera que el asunto por el cual se indaga ya había sido abordado por esta dependencia, se transcribe la parte pertinente de la respuesta emitida a la consulta C-162 – 2020: Según lo previsto en los artículos 90-4 y 92-7 del CDU, dentro de las facultades de los sujetos procesales y de los derechos del investigado se encuentra precisamente el obtener copias de la actuación; por ende, […] las copias siempre se suministran en el medio en que se solicite, tan pronto como se acredite el valor de las copias o de la reproducción de los documentos físicos, según el formato o medio de almacenamiento, en los términos consignados en el artículo 10 del CDU y en la Resolución 247 de 2016, expedida por el señor procurador general de la nación. Ahora bien, debido a las actuales condiciones de salubridad y salud pública del país, con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, y en cumplimiento de las directrices de la autoridad sanitaria, la modalidad de entrega ha variado, en la medida en que las copias se envían escaneadas al correo electrónico del solicitante [sin ningún costo]. DERECHO DEL INVESTIGADO-Obtener copias de la actuación artículo 10 del
CDU y resolución 247 de 2016, del procurador general de la nación. CONSULTA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo, no tiene fuerza vinculante, según los artículos 28 de la ley 1437 de 2011 y 12 de la resolución 9 de 2017. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 08/02/2021 C-15 – 2021
SALIDA 08/02/2021
Doctora FANNY ALCIRA RODRÍGUEZ JARA Profesional universitario Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial Ciudad farodriguezj@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta solicitud rad. E-2021-040883 del 27/01/2021 (C-2021-1730565) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre el valor de la expedición de las copias en las actuaciones disciplinarias durante la pandemia por COVID-19, me permito manifestarle lo siguiente: En cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, comoquiera que el asunto por el cual se indaga ya había sido abordado por esta dependencia, se transcribe la parte pertinente de la respuesta emitida a la consulta C-162 – 2020: Según lo previsto en los artículos 90-42 y 92-73 del CDU, dentro de las facultades de los sujetos procesales y de los derechos del investigado se encuentra precisamente el obtener copias de la actuación; por ende, […] las copias siempre se suministran en el medio en que se solicite, tan pronto como se acredite el valor de las copias o de la reproducción de los documentos físicos, según el formato o medio de almacenamiento, en los términos consignados en el artículo 104 del CDU 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «ARTÍCULO 90. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: // […] // 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado». 3 «ARTÍCULO 92. DERECHOS DEL INVESTIGADO. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: // […] // 7. Obtener copias de la actuación». 4 «ARTÍCULO 10. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien
intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales». 2 y en la Resolución 247 de 20165, expedida por el señor procurador general de la nación. Ahora bien, debido a las actuales condiciones de salubridad y salud pública del país, con ocasión de la pandemia generada por el COVID19, y en cumplimiento de las directrices de la autoridad sanitaria,6 la modalidad de entrega ha variado, en la medida en que las copias se envían escaneadas al correo electrónico del solicitante [sin ningún costo].7 Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20118 y 12 de la Resolución 9 de 20179. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-15 – 2021
E-2021-040883 (C-2021-1730565) 5 Modificada en los artículos 1.° y 2.° por la Resolución 17/21. 6 Cabe indicar que mediante la Resolución 2230, del 27/11/2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante la Resolución 385/20, y prorrogada, a su vez, por las resoluciones 844/20 y 1462/20, hasta el 28/02/2021, en la medida en que las causas que le dieron origen a su
declaratoria aún persisten. Allí se hace énfasis en mantener y reforzar las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado. 7 La citada Resolución 247/16 prevé lo siguiente: «Artículo 3.° Medios de suministro de la información o documentación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1.° del artículo 21 del Decreto 103 de 2015, la información o documentación pública puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medios de almacenamiento, como fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública. // Parágrafo 1.° Cuando se trate de la reproducción de información o documentación contenida en formatos distintos al documento físico, no habrá lugar a cobrar ningún valor, siempre que los medios tecnológicos así lo permitan. En caso contrario, el peticionario deberá asumir el valor al costo del mercado, según el medio de almacenamiento de que se trate. // Parágrafo 2.° Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y se tenga la dirección de correo electrónico del solicitante u otro mecanismo similar, se deberá enviar a través de este sin cobrarle costo alguno, a menos que no sea posible por restricciones técnicas de la plataforma o que el peticionario haya solicitado su envío por otro medio». «Artículo 4.° Casos en los que no hay lugar al cobro de la reproducción de documentos físicos en la Procuraduría General de la Nación. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias: // […] // f) Cuando la información
solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico». 8 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 9 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3 Bogotá, D. C., 08/02/2021 C-15 – 2021
SALIDA 08/02/2021
Doctora FANNY ALCIRA RODRÍGUEZ JARA Profesional universitario Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial Ciudad farodriguezj@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta solicitud rad. E-2021-040883 del 27/01/2021 (C-2021-1730565) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre el valor de la expedición de las copias en las actuaciones disciplinarias durante la pandemia por COVID-19, me permito manifestarle lo siguiente:
En cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 200010, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, comoquiera que el asunto por el cual se indaga ya había sido abordado por esta dependencia, se transcribe la parte pertinente de la respuesta emitida a la consulta C-162 – 2020: Según lo previsto en los artículos 90-411 y 92-712 del CDU, dentro de las facultades de los sujetos procesales y de los derechos del investigado 10 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 4 se encuentra precisamente el obtener copias de la actuación; por ende, […] las copias siempre se suministran en el medio en que se solicite, tan pronto como se acredite el valor de las copias o de la reproducción de los documentos físicos, según el formato o medio de almacenamiento, en los términos consignados en el artículo 1013 del CDU y en la Resolución 247 de 201614, expedida por el señor procurador
general de la nación. Ahora bien, debido a las actuales condiciones de salubridad y salud pública del país, con ocasión de la pandemia generada por el COVID19, y en cumplimiento de las directrices de la autoridad sanitaria,15 la modalidad de entrega ha variado, en la medida en que las copias se envían escaneadas al correo electrónico del solicitante [sin ningún costo].16 CONSULTA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo, no tiene fuerza vinculante, según los artículos 28 de la ley 1437 de 201117 y 12 de la resolución 9 de 201718. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios 11 «ARTÍCULO 90. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: // […] // 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado». 12 «ARTÍCULO 92. DERECHOS DEL INVESTIGADO. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: // […] // 7. Obtener copias de la actuación». 13 «ARTÍCULO 10. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales». 14 Modificada en los artículos 1.° y 2.° por la Resolución 17/21. 15 Cabe indicar que mediante la Resolución 2230, del 27/11/2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo
coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante la Resolución 385/20, y prorrogada, a su vez, por las resoluciones 844/20 y 1462/20, hasta el 28/02/2021, en la medida en que las causas que le dieron origen a su declaratoria aún persisten. Allí se hace énfasis en mantener y reforzar las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado. 16 La citada Resolución 247/16 prevé lo siguiente: «Artículo 3.° Medios de suministro de la información o documentación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1.° del artículo 21 del Decreto 103 de 2015, la información o documentación pública puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medios de almacenamiento, como fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública. // Parágrafo 1.° Cuando se trate de la reproducción de información o documentación contenida en formatos distintos al documento físico, no habrá lugar a cobrar ningún valor, siempre que los medios tecnológicos así lo permitan. En caso contrario, el peticionario deberá asumir el valor al costo del mercado, según el medio de almacenamiento de que se trate. // Parágrafo 2.° Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y se tenga la dirección de correo electrónico del solicitante u otro mecanismo similar, se deberá enviar a través de este sin cobrarle costo alguno, a menos que no sea posible por restricciones técnicas de la plataforma o que el peticionario haya solicitado
su envío por otro medio». «Artículo 4.° Casos en los que no hay lugar al cobro de la reproducción de documentos físicos en la Procuraduría General de la Nación. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias: // […] // f) Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico». 17 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 18 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 5 Proyectó XPGH C-15 – 2021
E-2021-040883 (C-2021-1730565)
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