PGN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA - Funciones
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA - Funciones
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación: 014-98810-04
Disciplinado: Por determinar Cargo y entidad: Superintendencia Bancaria Fecha queja: 9 de febrero de 2004
Quejoso: Germán Humberto García Delgado Fecha hechos: 23 de octubre de 2003
Asunto: Archivo definitivo
Bogotá DC, 11 AGO. 2005 En escrito del 9 de febrero de 2004, el Señor GERMÁN HUMBERTO GARCÍA DELGADO, Presidente del Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Trabajadores Oficiales de los municipios de Colombia SINALSERPUB, solicita se investigue al Comité de Posesiones de la Superintendencia Bancaria, por presuntas irregularidades, al no autorizar la posesión del Señor GARCÍA DELGADO, como miembro principal de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro. Mediante auto del 27 de abril de 2004, proferido por éste Despacho, se ordenó indagación preliminar (fls. 9-11). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Es necesario señalar que entre las funciones de la Superintendencia Bancaria, respecto de la actividad de las entidades sometidas a su control e inspección, está la de posesionar y tomar juramento a los directivos y, en general, a quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas (literal g numeral 2 del artículo 326 del estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 75 de la Ley 795 de 2003). Para el efecto, señala la norma: “(…) Se conformará un Comité de Posesiones
integrado por el Superintendente Bancario o su representante y los Superintendentes Delegados, el cual decidirá sobre las solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de los directores, administradores, revisores fiscales y los representantes legales de las instituciones vigiladas, excepto los gerentes de sucursales”. Bajo tal contexto, el citado comité está compuesto por el Director Jurídico de esa entidad, Dr. SEGISMUNDO MÉNDEZ MÉNDEZ, designado como representante del Superintendente Bancario ante el Comité de Posesiones, según Resolución No. 0048 del 23 de enero de 2003; el Delegado para intermediación financiera uno, Dr. EDGAR ENRIQUE LASSO FONSECA; el Delegado para intermediación financiera dos, Dr. GUSTAVO SERRANO AMAYA; la Delegada para intermediación financiera tres, Dra. ESPERANZA HERNÁNDEZ AVENDAÑO; la Delegada para Seguros y Capitalización, Dra. LUCÍA VILLATE PARIS y la Delegada para la Seguridad Social y otros servicios financieros, Dra. LIGIA ELENA BORRERO RESTREPO. En el presente caso, una vez estudiada la hoja de vida del Señor GERMÁN HUMBERTO GARCÍA DELGADO, sus antecedentes y documentos remitidos para el trámite respectivo, el Comité de Posesiones de la Superintendencia Bancaria, en su sesión del 25 de septiembre de 2003, no consideró procedente autorizar su posesión en el cargo requerido, en la medida que no demuestra en su hoja de vida que cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñarse como
directivo de una entidad del sector financiero, bien sea, en entidades financieras, en empresas privadas o entidades públicas en cargos de dirección o administración. En lo que respecta a la experiencia laboral se evaluó su trayectoria en el campo relacionado con la actividad sindical y en la Alcaldía Mayor de Bogotá como auxiliar administrativo, no brinda la experiencia requerida para participar en las decisiones que debe adoptar la Junta Directiva de una entidad de carácter financiero cuya actividad es especializada y, por ende, demanda, de parte de sus integrantes, una adecuada preparación específica y una suficiente experiencia relacionada. En cuanto a la experiencia profesional, se advierte que si bien el Doctor GARCÍA DELGADO, obtuvo el título de Abogado el 1 de agosto de 2004, dicha formación resulta apropiada para acceder al cargo que nos ocupa, no resulta suficiente, en tanto que se requiere que el profesional cuente con una buena trayectoria en el ejercicio de su profesión o en su defecto con estudios de postgrado relacionados con el tema que sirvan de fundamento para considerar que es idóneo para asumir las responsabilidades que implican el ejercicio del cargo como Miembro Principal de la Junta Directiva de una entidad de carácter financiero como el Fondo Nacional del Ahorro. En virtud de lo expuesto, el Comité de Posesiones consideró que el Doctor GARCÍA DELGADO, no cuenta con la experiencia e idoneidad necesarias para participar como directivo de una entidad que, como el fondo Nacional de Ahorro, es responsable del manejo de terceros y tiene a su cargo la ejecución de políticas de gestión administrativas del riesgo crediticio, entre otras funciones. Lo anterior se encuentra contenido en el Oficio 2003045209 7 del 23 de octubre de
2003 (fls. 26-28 anexo). El que fue objeto de recurso de reposición por parte del Doctor GARCÍA DELGADO, resuelto mediante Oficio 20033045209-16 del 23 de enero de 2004 en forma negativa (fls. 36-54 anexo). Así mismo, se encuentra corroborado lo mismo en la sentencia del 23 de febrero de 2004, proferida por el juez 46 penal del Circuito de Bogotá, la cual falló negando la acción de tutela instaurada por el Doctor GARCÍA DELGADO contra la Superintendencia Bancaria, con el fin de que se ordene al Comité de Posesiones autorizar la referida posesión. Fue negada en consideración a que no se desconoció derecho fundamental alguno del accionante, aunado a que cuenta con otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa para controvertir la negativa a la posesión en cuestión (fls. 55-72). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala penal, radicación 462004005101 del 12 de abril de 2004, que confirmó la providencia de primera instancia (fls. 73-78). Igualmente, se atendió el derecho de petición del Doctor WILSON BORJA DÍAZ, Representante de la Cámara, en la que expresa su disentimiento frente a la negativa del Comité de Posesiones de esa entidad a autorizar la posesión del Señor GERMÁN GARCÍA DELGADO como miembro de la Junta Directiva del Fondo Nacional del ahorro (fls. 79-91). Por las anteriores razones, no se puede imputar falta disciplinaria atribuible al Comité
de posesiones de la Superintendencia Bancaria por no autorizar la posesión del Dr. GERMÁN GARCÍA DELGADO, como miembro de la Junta Directiva del fondo Nacional del Ahorro y, en consecuencia, no se afectaron los deberes funcionales de dichos servidores públicos, porque no se violó ni el debido proceso ni el derecho de defensa del quejoso, pues se agotó la vía gubernativa, por lo tanto, es procedente el archivo de las diligencias (artículo 164 de la Ley 734 de 2002). En mérito de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. Ordenar la terminación de la actuación radicada bajo el No. 014-9881004 y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo de las presentes diligencias contra funcionario alguno de la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO. Esta providencia no se notificará por cuanto no se determinó funcionario alguno. TERCERO. La presente decisión se comunicará al quejoso, advirtiéndole que contra la misma, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de esta entidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia administrativa Exp. No. 014-98810-04 FATR-lca