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PGN - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Valor probatorio de informe técnico sobre

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Valor probatorio de informe técnico sobre
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTRATO DE OBRA PUBLICA-Propiedad industria para la construcción de carreteras INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Por la utilización no autorizada de procedimiento patentado para la fabricación de asfalto RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Fundamento constitucional y legal La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, norma que es desarrollada por el artículo 140 de la Ley 1437 de

2011. De acuerdo con éstas normas, el Estado es responsable de los daños antijurídicos que le sean imputables, por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Pues bien, debe tenerse en cuenta que el término “antijurídico” que aparece en el texto normativo del artículo 90 de la Constitución, ha dado lugar a varias interpretaciones, que hacen necesario precisar que no sólo tiene las características de antijuridicidad el daño proveniente de una acción u omisión reprochable de la entidad pública, sino también aquel daño que recibe un sujeto pasivo que no se encontraba en el deber jurídico de soportarlo, aún cuando el daño provino del actuar conforme a derecho de la autoridad estatal. REGIMEN DE IMPUTACION APLICABLE-Análisis de la antijuridicidad SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-Valor probatorio de informe técnico sobre la vulneración de la patente en la planta donde se procesó el asfalto del Contrato de Obra Por último, debe destacarse que en el expediente obra el Oficio N° 2020 del 23 de febrero de 2015, dirigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la Fiscalía

General de la Nación, en el que dicha entidad se propone hacer un análisis comparado entre el procedimiento patentado y el procedimiento utilizado por la empresa V&S INGENIERÍA (llamada en garantía al proceso), que subarrendó del CONSORCIO MONTERREY 2013 predio perteneciente a un señor llamado Óscar Huertas, donde se ubicaba la planta de fabricación de asfalto. En el documento se presenta un análisis paso a paso del procedimiento utilizado en la planta y el procedimiento patentado, arribando a lo siguiente “… se concluye que las características técnicas esenciales del procedimiento concedido a ICONVISA LTDA están presentes en su totalidad en el procedimiento verificado en la planta OSCAR HUERTAS”. Como puede apreciarse, esta prueba pareciera ser el elemento definitivo y complementario de las demás pruebas obrantes en el expediente que inclinan la dirección en señalar que la patente de invención fue usurpada al menos por alguna porción de los contratistas del Contrato de Obra N° 000141 de 2013. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64285) 85001-23-33-000-2016-00059-01

DUDA PROBATORIA-No se pudo establecer con un grado de certeza razonable si el privilegio de patente reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio, fue vulnerado por los demandantes

CONCEPTO No. 166 / 2019

2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)

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Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

E. S. D.

EXPEDIENTE: 85001-23-33-000-2016-00059-01 (64285)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES: SOCIEDAD ICONVISA LTDA DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTERREY Y OTROS Sentido del concepto: Se conceptúa que la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, debe ser CONFIRMADA // Con el material probatorio obrante en el expediente, no se puede inferir con certeza razonable que fueron desconocidos los derechos de propiedad industrial en el desarrollo del contrato de obra pública para la construcción de carreteras, de la patente de ICONVISA LTDA para producir mezcla de asfalto // Caso de reclamación de indemnización de perjuicios por la posible utilización no autorizada de procedimiento patentado para la fabricación de

asfalto en contrato de obra pública para construcción de carreteras en el Departamento de Casanare // Tema: Responsabilidad del Estado por falla en el servicio // Carga de la prueba. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:

I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio La sociedad ICONVISA LTDA radicó medio de control de reparación directa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra del MUNICIPIO DE MONTERREY – CASANARE; y por fuero de atracción contra el CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013

(NIT 900 626 477 1) que está integrado por DANIEL ARTURO VANEGAS VELASQUEZ y por LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES –SUC- (NIT 900 430 438 1).

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)

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El motivo del medio de control fue que la sociedad demandante considera que se violó su derecho de propiedad privada industrial durante el desarrollo del Contrato 000141 del 25

de junio de 2013, sobre obras para la construcción y mejoramiento de la vía Monterrey – Tauramena (Departamento de Casanare), en el que figuran como contratante el

MUNICIPIO DE MONTERREY y contratista el CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013.

En sentir del demandante, dicha violación consistió en que para la construcción y mejoramiento de vías objeto del contrato aludido, se utilizó sin autorización su proceso patentado, consistente en “procedimiento para la elaboración de mezclas asfálticas densas en planta en caliente, almacenables, para conformar pavimentos a temperatura ambiente”, patente de invención N° 04-14748 a favor de ICONVISA LTDA, otorgada mediante Resolución N° 10250 del 31 de marzo de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por la presunta utilización no autorizada de su propiedad industrial, ICONVISA LTDA reclama una indemnización total de $1.476’521.181,36, por perjuicios materiales “[r]epresentadas estas sumas de dinero, en los valores que debieron haber pagado los consorcios contratistas y/o las personas naturales o jurídicas que los conforman, y la administración pública del Municipio de Monterrey – Casanare por haber plagiado o usurpado la fórmula patentada de la DEMANDANTE sociedad ICONVISA LIMITADA”. En respuesta a la demanda, el MUNICIPIO DE MONTERREY se opuso a las pretensiones, manifestando que no le asiste razón al demandante, en atención a que las pruebas aportadas no permiten inferir la presunta responsabilidad de dicha entidad, en relación con haber usurpado, hurtado o plagiado el procedimiento patentado. Entre sus

argumentos indica que el proceso licitatorio fue público, que la sociedad demandante pudo haber participado como oferente o para poner alerta respecto del proceso patentado, por lo que correspondía al demandante informar la existencia de dicha propiedad al interior del desarrollo del procedimiento contractual. También argumenta que si se violó el derecho a la propiedad de la sociedad ICONVISA, es responsabilidad del contratista, quien habría vulnerado el derecho de terceras personas, o del interventor, quien debió advertir al MUNICIPIO la violación del procedimiento patentado, agregando llamamiento en garantía de estos dos sujetos al proceso. Interpuso las excepciones de “… 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64285) 85001-23-33-000-2016-00059-01 inexistencia de obligación a cargo del ente territorial por la cual deba responder patrimonialmente” y “… omisión del demandante de hacer valer oportunamente su derecho”. Por su parte, el señor DANIEL ARTURO VANEGAS VELÁSQUEZ, como integrante del CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013, fue llamado en garantía, y respondió frente a la demanda y el llamamiento que el contrato fue ejecutado de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas por el MUNICIPIO DE MONTERREY sin que se manifestaran reparos frente al procedimiento realizado para la mezcla de asfalto, y que

ante la Fiscalía General de la Nación se denunció la presunta violación de la propiedad industrial, sin que se imputaran cargos. Además, indica que el procedimiento para la producción de asfalto fue subcontratado con V&S INGENIERÍA LTDA, para la producción de base estabilizada con crudo de castilla – mezcla en frío, realizándose bajo el principio de la buena fe contractual, entendiendo que cualquier violación de derechos de propiedad industrial sería imputable al subcontratado. En este sentido, solicitó llamamiento en garantía de V&S INGENIERÍA. El llamado en garantía V&S INGENIERÍA respondió la demanda señalando que la forma técnica de ejecutar la mezcla de asfalto la definió el MUNICIPIO DE MONTERREY y que el procedimiento utilizado fue la base estabilizada con crudo de Castilla – mezcla en frío -, que es diferente al procedimiento patentado por ICONVISA LTDA. El CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013 y su integrante LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES no contestaron la demanda. Así mismo, HÉCTOR FERNANDO GARCÍA SARAY, llamado en garantía, no presentó contestación al llamamiento. 1.2. Sentencia de primera instancia A través de Sentencia del 30 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Casanare decidió el asunto en primera instancia, resolviendo negar las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión, señaló lo siguiente: “2.2 El eje ordinario de la imputación de daño. La indagación judicial de presunta responsabilidad 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64285) 85001-23-33-000-2016-00059-01 estatal (mas la conexa de contratistas de la Administración) por usurpación de creaciones protegidas por el régimen legal de propiedad intelectual ha de partir de la demostración inequívoca de coincidencias esenciales entre lo patentado y lo utilizado sin permiso del titular de los derechos económicos de rigor. La carga de prueba corresponde a quien demanda; como no basta decir que hay identidad entre las tecnologías, la predica del daño que habilita incursionar en los aspectos normativos y jurisprudenciales relativos a propiedad intelectual, daño antijurídico y responsabilidad administrativa, en el espectro del art. 90 de la Carta, debe estructurarse desde la prueba fáctica. Sin ella, la argumentación se reduce al plano abstracto o especulativo, del que se prescindirá por las particularidades de caso. 2.3 Conclusiones probatorias. La Sala ha encontrado fallida la carga demostrativa que incumbía a la parte demandante; consecuencialmente, imposibilidad de avanzar en la constatación del daño antijurídico y el régimen de responsabilidad administrativa. Para ello pondera la evidencia que entregó aquella, incluidos escuetos testimonios anticipados (cuya ratificación no se provocó por la contraparte) de operarios de una planta de mezcla asfáltica, el documento que remitió un funcionario

de la SIC a la FGN, el documento que introdujo uno de los llamados en garantía (estudio técnico comparativo de las tecnologías) y las fuentes orales, entre otros medios. Previamente a consignar la valoración especifica de algunos de ellos y las conclusiones que ofrece el conjunto, debe señalarse que al contrastar el contenido del dicho anticipado del operario empírico de la planta asfáltica con el de dos profesionales de la ingeniería, el balance de credibilidad se inclina a favor de los últimos; se trata de conocimiento especializado de disciplinas científicas (física y química, cuando menos), cuyo domino excede con creces la simple práctica de mezcla de materiales en planta. Los operarios aludidos dijeron lo que vieron e hicieron, pero no aportaron (ni podían hacerlo por falta de formación científica) comparación alguna de los aspectos técnicos estructurales de las dos tecnologías concernidas. (…) Conclusiones del fallo La argumentación del caso, ceñida a lo factico y probatorio, conduce a denegar las pretensiones de la parte actora; consecuencialmente, por sustracción de materia, no hay lugar a profundizar las defensas de los llamados en garantía, cuya vinculación sustancial depende de lo que se decida frente a los integrantes de la pasiva.”. Para el Tribunal de primera instancia, la parte demandante tenía la carga de probar que se vulneró su derecho a la propiedad intelectual, sin que lo hubiere logrado en el desarrollo del proceso. En efecto, el Tribunal considera que la parte demandante allegó testimonios de operarios que trabajaron el asfalto utilizado en el Contrato 000141 del 25

de junio de 2013 y un documento proveniente de la Superintendencia de Industria y Comercio que señalaba la vulneración de la patente, los cuales no estimó de suficiente peso, toda vez que los operarios no tenían los suficientes conocimientos técnicos para acreditar la identidad de los procedimientos usados, y la persona que suscribió el documento de la Superintendencia de Industria y Comercio fue interrogada en el proceso, interrogatorio donde perdió convicción lo que se señaló en el documento allegado. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)

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Por otra parte, encontró que de la contraparte se allegaron conceptos de profesionales de la ingeniería sobre el procedimiento utilizado, que señalaban que los procedimientos usados para la mezcla de asfalto en el Contrato 000141 del 25 de junio de 2013 eran diferentes a los patentados por ICONVISA LTDA, que le ofrecieron mayor convicción al juzgador, no obstante “… podrían orientarse por el interés de favorecer la posición de quien los convocó…”, debido a su coherencia interna, coherencia de las explicaciones, resistieron al escrutinio del juez y de las partes, coinciden entre sí y revelaron prolijamente las fuentes de su conocimiento.

Así, para el Tribunal de primera instancia se probó que el procedimiento utilizado en el Contrato 000141 del 25 de junio de 2013 era diferente al patentado por ICONVISA LTDA, razón que dio lugar a la negativa a las pretensiones del demandante. 1.3. Recurso de apelación interpuesto por la parte accionante La sociedad ICONVISA LTDA interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el que manifiesta que si existe suficiente material probatorio para determinar que el MUNICIPIO DE MONTERREY y los contratistas utilizaron sin autorización la invención patentada de ICONVISA LTDA, así: En primer lugar, considera que en el contrato de obra se describe la utilización del procedimiento patentado y usurpado: Al respecto cita uno de los apartes del contrato, donde aparece un ítem denominado “base estabilizada con Crudo de Castilla y sello de arena (extendida, nivelada y compactada)” por valor total de $2.900’502.963; además señala que el MUNICIPIO DE MONTERREY aceptó la propuesta del CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013, que dentro de los estudios previos y la propuesta que finalmente dio la finalización del contrato de obra, se describió la patente de ICONVISA LTDA. Que la empresa Construcivil Ingeniería SAS emitió un concepto técnico donde se describe el procedimiento patentado, ya que conocían el procedimiento porque en el año 2006 obtuvieron licencia para utilizarlo por 120 días, y luego lo siguieron utilizando sin autorización de su propietario. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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También se apoya en las declaraciones extraprocesales en las que se describe, bajo la gravedad de juramento, la realización del procedimiento para la mezcla de material pétreo del contrato de obra aludido en repetidas ocasiones en la planta del señor Óscar Huertas, sin que se presentase oposición a esta prueba. Además, señala como pruebas favorables los videos donde operarios de la planta del contratista realizan el procedimiento de mezcla, describiendo y explicando el procedimiento patentado usurpado. Se opone al concepto técnico emitido por el ingeniero civil Jesús David Díaz Cortés que, en su sentir, es desvirtuado por lo dicho por los operarios de la planta y en las declaraciones extraproceso. Descalifica sus afirmaciones también por no haber existido pruebas de campo, no tener sustento o fundamentación técnica, ni experiencia en este tipo de pruebas. También se opone a la otra prueba tenida en cuenta por el Tribunal por falta de idoneidad del sujeto, que relaciona como “un testigo”, “quien manifestó a esta audiencia ser ingeniero de vías con especialización en pavimentos más nunca se aceptó, ni se catalogó como un perito experto, y es que no podía tenerse como tal por cuanto nunca ha rendido una experticia técnica especializada”. Agrega que aun confiriendo valor a los conceptos emitidos por los dos sujetos antedichos,

se observa en sus afirmaciones que los dos procedimientos para mezcla de asfalto son similares en casi todo, infiriendo de ello que para el apelante es claro que para producir la base estabilizadora con Crudo de Castilla y sello de arena el contratista tomó como referencia el procedimiento patentado por ICONVISA LTDA. También estima que el testimonio del señor José Luis Salazar, quien suscribió el informe 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio dirigido a la Fiscalía General de la Nación, favorece sus pretensiones, considerando el apelante que fue aceptado por las partes, ya que afirma que no fue controvertido. Estima que no le resta valor probatorio el hecho que la comprobación de la violación de la patente no la haya realizado el mismo funcionario interrogado y que suscribió el acto, porque la Superintendencia de Industria y Comercio debe tener su equipo especializado para estas labores y se debe tener buena fe en los funcionarios de la entidad. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)

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También estima que el testimonio de la profesional de contaduría Angélica Rocío Carrillo Ramírez tiene suficiente peso probatorio para tener por acreditados los perjuicios materiales alegados. Por último cita múltiples artículos de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de

Naciones, para proteger la propiedad industrial.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos De acuerdo con el trámite surtido y conforme los reparos manifestados en el recurso, el Ministerio Público, en su función de intervención en defensa del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, considera como problema jurídico a abordar, el siguiente: ¿Se encuentra probado que durante el desarrollo del Contrato de Obra Pública No. 000141 del 25 de junio de 2013, se utilizó sin autorización un procedimiento patentado por INCONVENSA LTDA, denominado “procedimiento para la elaboración de mezclas asfálticas densas en planta en caliente, almacenables para conformar pavimentos a temperatura ambiente”? 2.2. Análisis fáctico y probatorio En el expediente existe múltiple material probatorio que correspondió sopesar al Ministerio Público. Una vez revisado éste material, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo sobre el asunto: 2.2.1. Copia de Contrato de Obra Pública No. 000141 del 25-06-2013, suscrito entre el MUNICIPIO DE MONTERREY y el CONSORCIO VIAL MONTERREY 20131. Este contrato tiene por objeto la “construcción estructura en pavimento rígido andenes 1 Folios 22 a 32 del cuaderno principal del expediente.

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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que las características esenciales del procedimiento patentado están presentes en el procedimiento usado en la planta. 2.2.4. Oficio del 1 de junio de 2014, suscrito por el ingeniero DANIEL ARTURO VANEGAS VELÁSQUEZ en calidad de director de proyectos de Construcivil Ingeniería S.A.S.4. En este documento se refiere el procedimiento utilizado por Construcivil Ingeniería S.A.S. para la elaboración de asfalto en el departamento del Meta. 2.2.5. Copia de Oficio del 9 de julio de 2014, suscrito por AGREVIN SAS5. En este documento se aprecia que la empresa que lo suscribe no figura en este proceso ni en los documentos contractuales, sin embargo refiere su procedimiento para la fabricación de 2 Folios 35 y 36 del cuaderno principal del expediente. 3 Folios 63 a 65 del cuaderno principal del expediente. 4 Folios 66 a 70 del cuaderno principal del expediente. 5 Folios 82 a 86 del cuaderno principal del expediente. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64285) 85001-23-33-000-2016-00059-01 asfalto y señala que en el Contrato de Obra Pública 141 de 25-06-2013 se utilizó un procedimiento cuya descripción general es muy similar al procedimiento patentado por

ICONVISA. 2.2.6. Copia de Oficio del 10 de julio de 2014, suscrito por el señor Miguel Ángel Galarza García, en calidad de representante legal de Summa Ingeniería y Consultoría SAS6. En este documento la empresa ofrece sus servicios para la fabricación de asfaltos bajo un procedimiento especial cuya descripción general es similar al procedimiento patentado por ICONVISA LTDA, añadiendo que ese procedimiento fue usado en el Contrato de Obra Pública 141 de 25-06-2013. 2.2.7. Declaración extrajuicio N° 016 del 26 de enero de 2016, presentada por el señor Santiago Tinoco Ángel ante la Notaría Única del Círculo de Chocontá (Cundinamarca)7. En este documento el declarante dice haber laborado para la empresa Construcivil Ingeniería S.A.S. y V&S Ingeniería, que laboró en el Contrato de Obra 141 de 2013 para empresa del CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013, consorcio dirigido por el ingeniero DANIEL ARTURO VANEGAS VELÁSQUEZ. Describe todo el proceso que utilizó en la fabricación del asfalto para dicho contrato, laborando como operario del equipo mecánico (máquina retroexcavadora), más adelante agrega que en la empresa son “… expertos en esta técnica de producción de bases estabilizadas hechas en planta con crudo pesado de Castilla caliente, almacenable, de aplicación con asfaltadora, a temperatura ambiente, en la conformación de pavimentos y mejoramientos de vías, en el Meta y ahora en el departamento de Casanare, anotando que en ambos departamentos y para el mismo empresario de la construcción, he

trabajado en la misma actividad”. 2.2.8. Copia auténticada de respuesta del señor Jorge Ospina Parra a solicitud del señor Fabio Prieto Díaz, con diligencia de reconocimiento ante notaría8. En este documento el señor Ospina Parra afirma haber laborado para empresas del CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013 en el Contrato de Obra 141 de 2013, haber utilizado procedimiento para la fabricación de asfaltos y ser 6 Folios 90 a 92 del cuaderno principal del expediente. 7 Folios 105 a 106 del cuaderno principal del expediente. 8 Folios 107 y 108 del cuaderno principal del expediente. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64285) 85001-23-33-000-2016-00059-01 “… operario, en la aplicación de mezclas asfálticas densas almacenadas (bases estabilizadas con crudo de castilla), preparadas mediante el procedimiento de elaboración en planta en caliente, almacenadas, para la conformación a temperatura ambiente, de pavimentos y mejoramiento de vías en la región de los llanos orientales, en los departamentos del Meta, Casanare y Vichada”. 2.2.9. Copia de Contrato CVM-006-13 del 8 de octubre de 2013, suscrito entre el CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013 y el señor Miguel Ángel Galarza Mojica9. Este

contrato tenía por objeto la producción de “… la base estabilizada con crudo de Castilla – Mezcla en frío, de acuerdo a la cantidad, valor y plazo establecido, la cual se utilizará en la ejecución del contrato de obra: No. 141/13 suscrito entre Municipio de Monterrey – Casanare y Consorcio Vial Monterrey 2013”. 2.2.10. Copia documento de análisis comparativo entre patente de invención y actividad base estabilizada con crudo de castilla (sin fecha), suscrito por el ingeniero civil Jesús David Díaz Cortés10. Este documento fue aportado por el llamado en garantía V&S INGENIERÍA LTDA. El ingeniero Jesús David Díaz Cortés presenta un análisis del procedimiento patentado por INCOVISA LTDA y al final concluye que los procedimientos presentan diferencias sensibles, no guardando correspondencia entre ellos. 2.2.11. Testimonio del ingeniero Jesús David Díaz Cortés presentado al interior del proceso en audiencia de pruebas del 10 de octubre de 201811. En este testimonio el ingeniero ratifica lo dicho en el documento de análisis comparativo allegado al expediente a folio 192 del cuaderno 3, y absuelve todas las inquietudes manifestadas por las partes y por el despacho. 2.2.12. Testimonio del ingeniero civil Miguel Ángel Galarza García presentado al interior del proceso en audiencia de pruebas del 10 de octubre de 201812. En este testimonio el profesional señala que es hijo del representante legal de V&S INGENIERÍA y ha trabajado con esta empresa. Señala que el procedimiento de la patente de invención es diferente al aplicado por la empresa porque los procedimientos en frío y en calor son excluyentes, que

el método patentado contempla el calentamiento a 80° mientras que el usado era a 9 Folios 108 y 109 del cuaderno 3 del expediente. 10 Folios 192 a 209 del cuaderno 3 del expediente. 11 Folios 229 y siguientes del cuaderno 2 del expediente. 12 Folios 229 y siguientes del cuaderno 2 del expediente. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64285) 85001-23-33-000-2016-00059-01 temperatura ambiente sin calentar, las granulometrías usadas no son las indicadas en la patente, entre otras diferencias. 2.2.13. Testimonio del señor José Luis Salazar López, director del área de nuevas creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), presentado en continuación de audiencia de pruebas del 19 de noviembre de 201813. Este director fue la persona que suscribió el Oficio N° 2020 del 23 de febrero de 2015, dirigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la Fiscalía General de la Nación, en el que se señalaba que el procedimiento patentado y el usado en el Contrato de Obra 141 de 2013 eran los mismos. Al ser interrogado en esta continuación de audiencia el director advierte que no fue la persona que elaboró el informe, que él no hizo la comparación, que

aparentemente la hizo un ingeniero químico, de

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