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PGN - SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE - Sanción a corporación de turismo de carta

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE - Sanción a corporación de turismo de carta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2017-714791 - IUC D-2017-1006523

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Configuración del término sobre hechos relacionados con actos sin autorización de la DIMAR SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE-Sanción a Corporación de Turismo de Cartagena CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Al momento de la apertura de la investigación habían transcurrido 13 años desde la consumación del hecho De acuerdo a los documentos que fueron aportados en la etapa de indagación preliminar, que el convenio interadministrativo entre el Distrito Turístico y Cultural de XXXXX y la Corporación Turismo XXXXX – Muelle de los Pegasos y La Bodeguita se celebró el 30 de enero de 2004, por parte del señor XXXXX, como XXXXX mayor de XXXXX8, lo que indica que al momento en que se presentó la apertura de la investigación disciplinaria habían transcurrido más de trece (13) años desde la consumación del hecho a investigar y en tal sentido no era posible se ordenara la apertura de investigación disciplinaria al configurar la caducidad de la acción Siendo así, lo procedente es la declaratoria de la caducidad de la acción disciplinaria conforme al artículo 30 de la Ley 734 de 2002 y en acatamiento al parágrafo 2 del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-714791 - IUC D-2017-1006523

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2017-714791 - IUC D-2017-1006523

Implicado: XXXXX Cargo y XXXXX Entidad: Informe de servidor público Quejoso: 30 de enero de 2004

Fecha hechos Presuntas irregularidades en al otorgar la Hechos: administración, uso y operación del “XXX” Auto de archivo.

Asunto: Bogotá, D. C., marzo treinta y uno (31) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO A TRATAR Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor XXXXX, XXXXX del Distrito Turístico y Cultural de XXXXX, por las presuntas irregularidades al otorgar la administración, uso y operación del “XXXXX”, para el desarrollo del servicio de transporte marítimo turístico, sin que presuntamente se tuvieses autorización de la DIMAR.

II. HECHOS La Superintendencia de Puertos y Transporte remitió copia de la Resolución N° 033575 del 21 de julio de 2017, declaró infringido el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1 de 1991, por el Distrito Turístico y Cultural de XXXXX y por la Corporación de Turismo de Cartagena, imponiendo sanción de multa a este último, por un monto equivalente a quince (15) días de ingresos brutos reportados por el mes de junio.

Lo anterior, en razón a que el Distrito Turístico y Cultural de XXXXX, le fue imputada la violación de la precitada normativa por otorgar la administración, uso y operación del “XXXXX” a XXXXX, para ser utilizado como muelle turístico marítimo para el desarrollo del servicio de transporte marítimo turístico, sin que presuntamente se tuviese autorización de la DIMAR1

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Por auto del 17 de octubre de 2017, la Procuraduría Provincial de Cartagena ordenó la apertura de indagación preliminar contra lo funcionario por determinar de la XXXXX del Distrito Turístico y Cultural de XXXXX, a fin de determinar si de los hechos expuestos se pueden derivar conductas presuntamente irregulares con mérito disciplinario2.

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MW5 YezR wF97 tyYm zXaF kgM1 6Xgo rodacifitnedI LRU IUS E-2017-714791 - IUC D-2017-1006523 3.2. Por auto del 27 de agosto de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra 1 Folios 2 a 18 del cuaderno original 2 Folios 20 a 23 del cuaderno original

Página 1 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-714791 - IUC D-2017-1006523 del señor XXXXX, en su calidad de XXXXX del Distrito Turístico y Cultural de

XXXXX3.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 4.1. La competencia.

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y concordante con las Resoluciones 138 del 4 de abril de 2018, 207 del 7 de julio de 2021 y 217 del 14 de julio de 2021, proferidas por el Procurador General de la Nación, es competente para conocer la presente evaluación de indagación preliminar, en su carácter de las funciones de instrucción asignadas. 4.2. Consideraciones Generales. 4.2.1. la prescripción y la caducidad La figura jurídica de la prescripción se entiende como aquella situación que se presenta cuando la administración pierde la potestad de continuar con la acción disciplinaria, en referencia al transcurso del tiempo. El Estado pierde esta potestad en razón a su falta de diligencia en el trámite de la respectiva acción. La jurisprudencia señala que con esta institución jurídica busca que la persona investigada no se mantenga atada a un proceso, en este caso sancionatorio,

por tiempo indefinido, y recriminar a la administración por dejar transcurrir el tiempo sin que defina la situación de quienes se ven involucrados en estos procesos. La Corte Constitucional ha manifestado sobre este aspecto que: La prescripción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, y ocurre cuando quienes tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal dejan vencer el plazo señalado por el Legislador para el efecto sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo que implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra de la persona beneficiada con la prescripción, y su fundamento se encuentra en el principio de la seguridad jurídica. La prescripción de la acción penal tiene una doble connotación: por un lado, obra a favor del procesado, quien se beneficia de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra; y por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad4. En el derecho disciplinario se presentan dos figuras que manejan los tiempos de la acción disciplinaria, pero que difieren en sus efectos. Estas son la caducidad y la prescripción. Normativamente se establecen en el artículo 30 de la ley 734 de 2002, que determina:

La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MW5 YezR wF97 tyYm zXaF kgM1 6Xgo rodacifitnedI LRU IUS E-2017-714791 - IUC D-2017-1006523 término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para 3 Folios 161 a 163 del cuaderno original 4 C. Const. Sent. C-410/2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Página 2 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-714791 - IUC D-2017-1006523 las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada

una de ellas. La figura de la caducidad se entiende como una limitación temporal que se impone para el acceso a la administración de justicia, con el fin de que la acción sea usada oportunamente y basado en el principio de seguridad jurídica. El Consejo de estado ha manifestado sobre esta figura: Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional ha considerado la caducidad como el fenómeno jurídico procesal a través del cual: “(…) el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia5. Es decir, desde la perspectiva disciplinaria, la caducidad impide que la administración pueda iniciar o proseguir la acción disciplinaria si al término de cinco (5) años, contados desde la ocurrencia de los hechos, no se ha dado apertura de la investigación disciplinaria. Ahora, la perspectiva de la figura de la prescripción es diferente, desde el entendimiento que los términos de prescripción dan lugar a la pérdida de la potestad para seguir con la acción disciplinaria. La definición que ha optado la

Corte Constitucional sobre el tema: La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley6. Entonces, la contabilización de la prescripción en materia disciplinaria se da, conforme a la normativa, a partir del auto de apertura de investigación y hasta cinco (5) años después. Al cumplimiento de dicho término, el estado queda impedido para proseguir la acción disciplinaria, excepto en los casos en que la prescripción es renunciada por el investigado7. Al configurarse la prescripción, la decisión a adoptar en el caso es la declaratoria de la misma, sin que pueda hacerse consideraciones diferentes o resolverse los asuntos del proceso, pues se pierde la potestad para hacerlo Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MW5 YezR wF97 tyYm zXaF kgM1 6Xgo rodacifitnedI LRU

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Es aclararse que las normas de prescripción y caducidad fueron objeto de transitoriedad en el parágrafo 2 del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. 4.2.2. Caso concreto. 5 C.E. Sent. Oct 7/10 Rad. 25000-23-25-000-2004-05678-02(2137-09). C.P. Victor Hernando Alvarado Ardila.

6 C. Const. Sent. C-556/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis 7 L. 734/01 art. 31 El investigado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado e l respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción. Norma replicada en el artículo 34 de la Ley 1952 de 2019 Página 3 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Sería del caso que este despacho entrara a evaluar la investigación si no fuera porque en el presente asunto se detecto que al momento en que se dio inicio a la acción disciplinaria ya se había configurado la institución jurídica de la caducidad. En efecto, de acuerdo a los documentos que fueron aportados en la etapa de indagación preliminar, que el convenio interadministrativo entre el Distrito Turístico y Cultural de XXXXX y la Corporación Turismo XXXXX – Muelle de los Pegasos y La Bodeguita se celebró el 30 de enero de 2004, por parte del señor XXXXX, como XXXXX mayor de XXXXX8, lo que indica que al momento en que se presentó la apertura de la investigación disciplinaria habían transcurrido más de trece (13) años

desde la consumación del hecho a investigar y en tal sentido no era posible se ordenara la apertura de investigación disciplinaria al configurar la caducidad de la acción. Siendo así, lo procedente es la declaratoria de la caducidad de la acción disciplinaria conforme al artículo 30 de la Ley 734 de 2002 y en acatamiento al parágrafo 2 del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA ACIÓN DISCIPLINARIA, por lo expuesto en la parte considerativa, al haber transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos sin que se presentara la apertura de investigación disciplinaria.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE, la presente decisión al implicado, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación ante el superior jerárquico en las condiciones de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: Por la secretaría de la Procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial se harán las notificaciones, comunicaciones y anotaciones de rigor, incluido en el Sistema de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación, SIM la presente providencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea

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OYT Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL 8 Folios 27 a 31 del cuaderno original. Página 4 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogota, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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