PGN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Funciones en el proceso de liquidación de una entid
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Funciones en el proceso de liquidación de una entid
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-81539
Acusado: Superintendente Delegado para los procedimientos
Mercantiles
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Quejoso: Oficio Fecha hechos: 24/09/01
Fecha queja: 03/12/02
Asunto: No dar respuesta a derecho de petición.
Bogotá DC, julio 21 de 2003 Procede el despacho, en ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto 262 de 2000, artículo 25 numeral 1, literal a) y la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación a decidir lo que corresponda dentro de las diligencias radicadas bajo el No 013-81539. HECHOS El presente diligenciamiento se remitió por este Despacho a la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación, por tratarse de una consulta y a su vez dicha oficina envió copias para que se investigaran algunos hechos que podrían constituir faltas disciplinarias. El asunto se circunscribe a que algunos pensionados de la empresa Colombian Sewing Machine Company SA en liquidación obligatoria, señalan su inconformidad referente a que la Superintendencia de Sociedades no ha dado tramite a derechos de petición incoados por ellos y además de la omisión por parte de la superintendencia de exigir a la empresa en liquidación realizar la conmutación pensional. Con fundamento en lo anterior se dispuso por este Despacho la apertura de indagación preliminar (fl. 52) CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Sea lo primero señalar que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, mediante el cual el
Presidente de la República ejerce las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles. Actualmente se adelanta proceso liquidatorio de la compañía Colombian Sewing Machine Company SA en liquidación obligatoria; proceso que vigila y controla la Superintendencia de Sociedades a través de la Delegada para los procedimientos mercantiles. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto de indagación se requirió ala Superintendencia con el fin de que informara el trámite dado a los petitorios presentados por los pensionados de la precitada firma, así como el proceso de conmutación pensional. La Superintendencia de Sociedades absolvió los interrogantes planteados (fls. 57 y ss), señalando que:
1. Mediante auto No 440-010561 de 12 de junio de 2003, se decretó el secuestro del bien inmueble de la empresa concursada, diligencia que se llevó a cabo el 24 de junio de 2003. El secuestro practicado es requisito previo para practicar la venta en pública subasta que se convocará en los próximos días.
2. Referente a la Conmutación Pensional, la Superintendencia señala que se informó por el liquidador en varias oportunidades, que no pudo realizarse a pesar de los intentos, entre otras razones, porque la concursada no ofrecía dinero en efectivo, sino un bien inmueble.
Igualmente la Superintendencia precisa que una vez opere el proceso de venta en pública subasta del bien de la concursada oficiará al liquidador para que se intente nuevamente la conmutación pensional.
3. En lo concerniente a los derechos de petición incoados por los pensionados ante
la superintendencia de Sociedades, se precisa: La Superintendencia de Sociedades asume función jurisdiccional en uso de la facultad conferida por el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y artículo 90 de la Ley 222 de 1995, es decir el ejercicio del derecho de petición frente a esta actividad jurisdiccional se torna improcedente, en la medida en que la ley ofrece a los sujetos del proceso procedimientos claros en relación con los mecanismos jurídicos a su alcance. La Corte Constitucional ha expresado: “.. 2. La función judicial en cabeza de una autoridad administrativa. Es sabido que la estructura del Estado está conformada por diferentes órganos, que tienen funciones separadas y específicas, pero que deben colaborarse armónicamente (artículo 113 CP), con el fin de lograr lo señalado en el Preámbulo como en los artículos 1 y 2 de la Carta Política. En cumplimiento de los fines contenidos en estas normas, el constituyente consideró oportuno extender la función jurisdiccional a ciertas instituciones administrativas, conservando la separación e independencia de las ramas y de los órganos del Poder Público. En efecto, el artículo 116 de la Constitución contempla la posibilidad de que el legislador atribuya funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (...) “Debe distinguirse con claridad entre aquellos actos de carácter estrictamente judicial y los administrativos que pueden tener a su cargo el juez. Respecto de éstos últimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, es decir, en la materia bajo análisis, las establecidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
“En cambio, las actuaciones del juez dentro del proceso están gobernadas por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen la reglas del proceso”. Corte Constitucional-Sentencia T-334 del 31 de julio de 1995, magistrado ponente JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
GALINDO.
Así las cosas en tratándose de procesos concursales la Superintendencia se encuentra en desarrollo de actividades puramente jurisdiccionales, razón por la cual el ejercicio del derecho de petición frente a esta actividad jurisdiccional es improcedente, dado que la ley ofrece a los sujetos del proceso un procedimiento especial. 2 No obstante lo anterior la Superintendencia dio respuesta a cada uno de los petitorios en su oportunidad tal como se observa a folios 60 a 79; así mismo se demuestra la actuación de la Superintendencia dentro del proceso concursal, encontrándose éste en trámite. Así las cosas, al no evidenciar conducta que amerite seguir con el diligenciamiento, se dispone su archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado contra el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por secretaria de esta Delegada notificar la presente decisión al
Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. Indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación, señalando la fecha de la providencia y la decisión adoptada. En caso de no ser posible notificar personalmente notifíquese por estado.
TERCERO: No se dará cumplimiento al artículo 109 del la Ley 734 de 2002, por haberse iniciado de oficio la investigación.
CUARTO: Informar sobre la presente decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / jagr Exp: 013-81539 janeth 3