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PGN - SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Control de legalidad a la circu

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Control de legalidad a la circu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL DE LEGALIDAD-Circular externa superintendencia de vigilancia y seguridad Privada para la implementación de la notificación o comunicaciones electrónica de las siguientes decisiones ESTADO DE EXCEPCION-Fundamento constitucional. CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento legal. ESTADO DE EXCEPCION-Regulación y facultades asignadas al gobierno nacional. Por consiguiente, atendiendo la situación excepcional, la ley autoriza al Gobierno a dictar las medidas extraordinarias que le permitan resolver la dificultad que, en condiciones normales, le impide superar o solucionar la eventualidad calamitosa. CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento legal/CONTROL DE LEGALIDAD-Jurisprudencia y doctrina del consejo de estado El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa en relación con este aspecto sostuvo:“El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así: 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto).las causas que dieron lugar a la emergencia sanitaria, está dirigida a sus servidores y,

en esa medida, no constituye un acto administrativo de carácter general, susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.”En el caso bajo estudio, al examinar la Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada., con el propósito de advertir los fundamentos legales utilizados para su expedición y establecer si es un acto susceptible o no del control inmediato de legalidad, se observa que dicha decisión hizo referencia a varias normativas con fuerza de ley y de linaje reglamentaria, a saber: i). Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, dictado por el Gobierno Nacional mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.ii). Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. De lo expuesto, se infiere que la Circular en estudio cumple con las condiciones previstas por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, porque es un acto de contenido general, dictado en ejercicio de la función administrativa y tuvo como finalidad desarrollar los dos decretos legislativos mencionados en precedencia, toda vez que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sustentó la expedición del acto objeto de control, en la necesidad de flexibilizar la

prestación de los servicios a cargo de la entidad a través de medios electrónicos, en aras de coadyuAsunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 1 var con el distanciamiento social de los servidores públicos y de la ciudadanía en general para evitar el contagio del Covid-19, sin dejar de cumplir con las labores misionales que le corresponde en concordancia con lo establecido en artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido en el marco de la emergencia económica y social declarada por el Decreto Legislativo 417 de 2020. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Control de legalidad a la circular externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020. El control de legalidad es autónomo e integral e involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por la autoridad nacional para expedir el acto, lo que equivale a determinar su proporcionalidad y conexidad con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. CONTROL DE LEGALIDAD-Cumplimiento de los requisitos de forma/ CONTROL DE LEGALIDAD-Control de aspectos materiales de conexidad y proporcionalidad. En el sub lite, del examen de la Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020, se

evidencia que cumple con los requisitos de todo acto administrativo, toda vez que tiene elementos suficientes que permiten su identificación, como el número, la fecha, la indicación de las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, una numeración de los aspectos que procuraba regular, además cuenta con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad, y la firma de quien la suscribe. Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sustentó la Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020, en lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020, al impartir instrucciones para la implementación de la notificación o comunicaciones electrónica de las siguientes decisiones: 1). Notificación de actos administrativos de trámites que se inicien a través de la sede electrónica de la entidad; 2). Notificación de actos administrativos de trámites en curso y 3). Correo institucional para comunicaciones o notificación de actos administrativos por medios electrónicos expedidos por la entidad, las cuales están dirigidas a las empresas de vigilancia y seguridad privada y ciudadanía en general. Pues bien, para determinar si el acto controlado tiene relación directa con las causas que originaron el estado de emergencia económica y social, la parte motiva del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, señaló: (…). En este orden de ideas, las medidas adoptadas en el acto objeto

de control guardan conexidad con los decretos legislativos antes mencionados, pues están orientadas a preservar la salud de los servidores públicos, de los sujetos vigilados (empresas de vigilancia y seguridad privada) y de la ciudadanía en general, para que en todo trámite, proceso o procedimiento que se realice o esté en curso en la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, se utilicen los canales digitales como instrumento que propicie el distanciamiento social y se coadyuve en la mitigación de la propagación del covid-19, sin menoscabar el debido proceso, de ahí que las tres instrucciones anteriores tienen relación directa con las causas de la emergencia económica y con las disposiciones adoptadas con el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020, sin dejar de lado que en el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, la Circular sub examine Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2 dispuso que se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en cuanto concierne a notificaciones personales. Es evidente, entonces. que existe un factor de conexidad entre la Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de

2020, con los decretos legislativos mencionados, porque establece instrucciones o directrices cuya finalidad es flexibilizar la prestación de los servicios que presta la entidad con la implementación de medidas digitales y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a las que se refirió, en particular, el Decreto Legislativo 491 de 2020. El acto objeto de control tiene como fin impartir tres instrucciones para la implementación de las notificaciones o comunicaciones de forma electrónica de los actos administrativos derivados de los servicios a cargo de la entidad, lo que resulta adecuado con las causas y decisiones tomadas en los Decretos Legislativos 417 de 2020 y 491 de 2020, pues a pesar de que flexibilizó la modalidad en que se darían a conocer tales actuaciones administrativas, al sustituir las notificaciones y comunicaciones presenciales por el uso de plataformas electrónicas durante la contingencia de la emergencia, no dejó de prestar sus servicios a la comunidad ni de cumplir con el principio de publicidad que gobierna la función pública, en tanto que acató y adoptó las medidas y ordenes impartidas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria; por consiguiente, las tres directrices tomadas son necesarias, idóneas y proporcionales con los hechos que dieron lugar al Estado de excepción. Así las cosas, la Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020, no contrarió los fines por los cuales fue decretado el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, se expidió en cumplimiento del Decreto 491 del 28 de marzo de

2020, de ahí que se solicitará declarar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad, como quiera que, según nuestro criterio, cumple con los requisitos formales y materiales que se predican de este tipo de actos administrativos.

Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

091

CONCEPTO No.

IUS PGN E-2020-238768

Bogotá, D.C., 10 de junio de 2020 Doctor GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero ponente Sala Especial de Decisión Núm. 9 Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Radicación No: 11001-03-15-000-2020-01668-00

Asunto: Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020,

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Actuación: Concepto artículo 185, numeral 5º, de la Ley 1437 de 2011-CPACA-

(incluye renuncia a términos).

I. ANTECEDENTES El magistrado ponente de la Sala Especial de Decisión Núm. 9 de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 5 de mayo de 2020, avocó el conocimiento en única instancia del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del C.P.A.C.A., respecto de la Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo asunto es: «Instrucciones en la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos en aplicación del Decreto 491 de 2020», dirigida a Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y ciudadanía en general. 1.1. HECHOS SOBRE LA EXPEDICIÓN DEL ACTO CONTROLADO Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 1.- La Organización Mundial de la Salud, OMS, el 11 de marzo del 2020, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia. 2.- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declarando «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación

de dicha enfermedad. 3.-El presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, donde declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», con el fin de tomar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 4.- El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 5.- Como consecuencia del anterior decreto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada profirió la Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020, cuyo asunto consistió en impartir «Instrucciones en la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos en aplicación del decreto 491 de 2020». 1.2. ACTO CONTROLADO El texto de la decisión sub judice es el siguiente:

“PARA: EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y CIUDADANÍA EN

GENERAL.

DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: INSTRUCCIONES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL DECRETO 491

DE 2020.

FECHA: 2 DE ABRIL DE 2020. 02/04/2020 _______________________________________________________________________ Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 Teniendo en cuenta que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 202, el Presidente de la República de Colombia declaró el “… Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario…”. Que en el marco de la declaratoria del “… Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica…” de que trata el artículo 215 constitucional y el artículo 1 del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de Decretos Legislativos con el fin de “… conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos…”, entre los que se destaca el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se

toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Que de acuerdo a las funciones asignadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 y articulo 1.2.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, para ejercer control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y en cumplimiento al Decreto legislativo No 441 del 20 de marzo de 2020, se emite la presente circular. Que una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, se dictó a efecto de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. Que esta entidad en virtud a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, y mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, realizara la notificación y comunicación de los actos administrativos y comunicaciones a través de medios electrónicos, en el buzón especial creado para tal fin. Para el efecto se insta a todos los servicios vigilados y a la ciudadanía en general, para que

en todo trámite, proceso o procedimiento que se realice en la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada a través de la sede electrónica (https://sedeelectronica.supervigilancia.gov.co/), y el aplicativo de reporte de novedades de los vigilados RENOVA se indique la dirección electrónica en la cual recibirá notificaciones, y comunicaciones, es de aclarar que con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización a la entidad por parte de los solicitantes. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, igualmente los administrados y ciudadanía en general, deberán indicar a las autoridades competentes la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Por lo anterior, de conformidad a lo establecido en el marco legal enunciado y los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 356 de 1994, se establece: 1.Notificación de Actos Administrativos de Trámites que se inicien a través de la Sede Electrónica de la Entidad. A partir de la fecha, todas las actuaciones administrativas derivadas de trámites o servicios que sean radicados en la sede electrónica de la entidad (https://sedeelectronica.supervigilancia.gov.co/) se realizarán con soporte en notificaciones a la dirección electrónica registrada en las plataformas de esta Superintendencia (Sede electrónica o Aplicación “RENOVA”), y, con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización para que el vigilado reciba las notificaciones por este medio.

Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 Será obligación y exclusiva responsabilidad del representante legal de cada servicio vigilado, verificar que la dirección de correo electrónico registrada en la plataforma se encuentre debidamente actualizada y ajustarla de ser necesario, antes del tres (3) de abril de 2020.

2. Notificación de Actos Administrativos de Trámites en Curso.

A partir de la fecha, todas las actuaciones administrativas derivadas de procesos radicados previamente a la expedición del presente acto administrativo, en la sede electrónica de la entidad (https://sedeelectronica.supervigilancia.gov.co/) o que se hayan surtido por canales presenciales, se realizarán con soporte en medios electrónicos. En consecuencia, en el caso que el trámite se hubiere iniciado previamente por la sede electrónica, se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior. En el evento que el trámite se haya realizado por otro canal (presencial), el vigilado deberá indicar antes del 3 de abril de 2020, la dirección de correo electrónico en la cual recibirá notificaciones o comunicaciones. Para el efecto, se invita a los vigilados que no se han registrado en la sede electrónica, lo hagan, haciendo uso de la opción “Regístrate” en el sitio web: https://sedeelectronica.supervigilancia.gov.co/SedeElectronica/ También podrá comunicarse con la entidad para otorgar la información correspondiente a través de los siguientes medios:

-Teléfonos: PBX: 57 1 – 3078038 - Línea Gratuita Nacional 01 8000 119703 -Chat: https://www.supervigilancia.gov.co/chat/chat -Correo electrónico: contactenos@supervigilancia.gov.co Será obligación y exclusiva responsabilidad del representante legal de cada servicio vigilado, la información sobre la dirección de correo electrónico informada y deberá verificar que la misma corresponde con aquella objeto de la gestión. Caso contrario, se tendrá como correo electrónico idóneo, para la realización de comunicaciones y notificaciones de actos administrativos emanados por esta Superintendencia, el que se ubique en el siguiente orden, i) Correo electrónico reportado en la sede electrónica de la entidad, ii) Correo electrónico registrado en la plataforma “RENOVA”, iii), aquel registrado por el servicio vigilado ante el Registro Único Empresarial y Social RUES, consultado a través de la cámara de comercio respectiva; todo lo anterior, sin que se requiera consentimiento o autorización alguna para realizar la correspondiente comunicación o notificación a la dirección electrónica. 3.Correo Institucional para Comunicaciones O Notificación de Actos Administrativos por Medios Electrónicos expedidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4º, del Decreto Legislativo 491 de 2020, esta Superintendencia utilizará la dirección de correo electrónico notificacioneselectronicas@supervigilancia.gov.co, de manera exclusiva para efectuar las notificaciones o comunicaciones. Finalmente, según lo previsto en el mismo Decreto legislativo 491 de 2020, en el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

La presente circular rige a partir de su publicación, la cual se realiza a través de la secretaria general de la entidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en la ciudad de Bogotá, a los 2 días del mes de abril de 2020.

ORLANDO CLAVIJO CLAVIJO Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”. 1.3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD QUE PROFIRIÓ EL ACTO CONTROLADO De acuerdo con la página web del Consejo de Estado consultada el 9 de junio de 2020, no se observa registro de pronunciamiento alguno proveniente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA 2.1. Cuestión previa.

Esta agencia del Ministerio Público considera necesario, previo a formular el problema jurídico, revisar si se cumplen los presupuestos para efectuar el control inmediato de legalidad, respecto al acto administrativo sub judice, para luego, de ser pertinente, resolver de fondo el asunto. Para comenzar, vale recordar que el artículo 215 de la Constitución Política, sobre el estado de excepción derivado de hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 ibídem,

establece: “ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente (…)”-Subrayas fuera de texto-. Por otra parte, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el control de legalidad, consagra: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expiAsunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 dan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló el tema de los estados de excepción y sobre las facultades asignadas al Gobierno Nacional, y en el artículo 2º consagró: “Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.”

Por consiguiente, atendiendo la situación excepcional, la ley autoriza al Gobierno a dictar las medidas extraordinarias que le permitan resolver la dificultad que, en condiciones normales, le impide superar o solucionar la eventualidad calamitosa. A su vez, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 establece sobre el control de legalidad: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa1 en relación con este aspecto sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los

tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). 1 Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena.

Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Circular Externa No. 20201300000155 del 2 de abril de 2020Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 136 Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 Al respecto, dicha Corporación expresó recientemente2: “Del anterior marco normativo se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas: (i) de carácter general, (ii) que emanen de autoridades nacionales, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y (iv) cuyo propósito sea «alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente» (se destaca), como lo determina el precitado artículo 11 de la Ley 137 de 1994” (Negrillas del texto). En esta misma decisión judicial, el Ponente agregó: “Sobre este último aspecto, esta Corporación, en providencia de 28 de enero de 2003, sostuvo que «[…] el control automático de legalidad que estructura el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 versa sobre “las medidas de carácter general”, entendidas éstas

como actos de contenido general […]» (negrilla del despacho). En este orden de ideas, res

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