PGN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - Competencia y funciones según marco legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - Competencia y funciones según marco legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Expediente No 53.379 (2011-00158) Acción de Reparación Directa ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por falla del servicio por omisión en cumplimiento de funciones de control y vigilancia de sociedad RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por omisión de funciones según Sentencia del Consejo de Estado SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Competencia y funciones según marco legal ELEMENTOS DE JUICIO-Permiten concluir que Superintendencia Financiera previno al público para no entregar dineros a captadoras no autorizadas En el caso concreto se cuenta con los suficientes elementos de juicio para concluir que la Superintendencia Financiera cumplió con su deber legal de prevenir de manera oportuna al público en general para que se abstuviera de entregar sus dineros a entidades captadoras no autorizados por las autoridades competentes. Eso se infiere de la información contenida en formato PDF en el CD que obra a folios 486 del cuaderno 22, que contiene la bitácora de registro de medios de comunicación (prensa, radio y televisión) sobre pronunciamientos de Superintendentes Financieros y demás funcionarios públicos sobre prevención de captación ilegal durante los años 2006, 2007 y 2008, en los siguientes informativos: Diario El Tiempo, Diario la República, Diario Boyacá Siete Días, Porfolio, Cadena de televisión RCN, Caracol Radio, CM& Noticias, Revista Cambio, W Radio, Nuevo Putumayo, El Nuevo Siglo, Diario Vanguardia Liberal, El Periódico, El Colombiano, El País, El Universal, La Patria, La Crónica, El Heraldo. Información que viene acompañada de la constancia suscrita por la Coordinadora del
Grupo Contencioso Administrativo de la Superintendencia Financiera, según la cual su contenido es fiel copia del original que reposa en esa dependencia así como de las diferentes copias de los recortes de prensa y revistas que informan sobre el fenómeno de “pirámides” o captación ilegal de recursos. Se cuenta además con la información reportada al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República por la Superintendencia Financiera de Colombia, que presenta un recuento pormenorizado de la actuación adelantada por las entidades estatales con competencias para intervenir, controlar, investigar y sancionar respecto de las personas naturales y jurídicas de derecho privado que sin contar con autorización previa desarrollaron las actividades de captación, manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-No incurrió en omisión en el ejercicio de funciones de supervisión con respecto a sociedad/FALLA DEL SERVICIO-No
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 2 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa existen pruebas para demostrar su existencia por parte de Superintendencia de Industria y Comercio y Cámara de Comercio de Pereira/CÁMARA DE COMERCIO-No tienen obligación legal ni contractual de vigilar actividad comercial de los sujetos de la inscripción Según lo expuesto, en concepto del Ministerio Público la Superintendencia Financiera de Colombia no incurrió en omisión en el ejercicio de las funciones de supervisión e
intervención que debía cumplir con respecto a la sociedad SU INVERSION S.A. En cuanto a la falla del servicio que se alega en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, y a la Cámara de Comercio de Pereira, el Ministerio Público no encuentra elemento de juicio que permita inferir la omisión de funciones de la primera, como tampoco la actuación irregular que dice fue realizada por la Cámara de Comercio. Según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pereira por escritura pública No 3823 de la Notaria Quinta del 24 de diciembre de 2003, inscrita en esta Cámara el 13 de enero de 2004 bajo el número 01002014 del libro ix, se constituyó la sociedad comercial SU INVERSION S.A.” cuyo objeto social refiere al desarrollo de varias actividades de tipo comercial. No se encuentra razón que permita afirmar que se incurrió en irregularidad al inscribir en el registro mercantil una denominación que incluye la palabra INVERSION, pues dicho vocablo no puede entenderse como actividad financiera y mucho menos crear confusión respecto del objeto social que aquella realizaba. Es válida la utilización del vocablo inversión o invertir en actividades comerciales no financieras como se demuestra con los listados informativos contentivos de tales expresiones en el área de marcas, más específicamente en el campo de la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó al Tribunal. Razón le asiste a la Cámara de Comercio de Pereira cuando alega que las Cámaras de Comercio no tienen la obligación legal ni contractual de vigilar la actividad comercial de los sujetos de la inscripción. Dentro del
contexto anotado, si la Cámara de Comercio de Pereira no incurrió en ninguna irregularidad al registrar la sociedad SU INVERSION S.A., mal podría entonces imputarse una supuesta omisión de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio respecto del control y vigilancia de la actividad de las Cámaras de Comercio. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Daño producido por culpa exclusiva de la víctima/PRETENSIONES DE LA DEMANDA-Deben ser desestimadas Al margen de todo lo anterior, se probó una causal que libera de una eventual responsabilidad: la culpa exclusiva de la víctima, que se concreta en la falta de prudencia y cuidado de la señora…., quien se expuso a sufrir el daño que pide le sea reparado… Se advierte además que la demandante era una profesional que conocía de negocios financieros, quien para la época de los hechos ejercía como gerente y propietaria de empresas familiares, condición que sin duda implicaba conocer sobre los riesgos de la entrega de su dinero. Sin embargo desatendió elemental prudencia en la inversión de dineros en negocios financieros y además hizo caso omiso de las advertencias que de manera oportuna hicieron las autoridades sobre el riesgo que se corría con las captadoras ilegales de dinero. El análisis que antecede es suficiente para concluir que las pretensiones de la demandada deben ser desestimadas .Conforme a la argumentación precedente, el Ministerio Público es del criterio que la sentencia recurrida se debe confirmar.
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3 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 113 / 2015
Bogotá, D.C., 22 de junio de 2015 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso No 53.379 (66001233100020110015801) Acción de reparación directa Actor: MARIA CONSTANZA MORA LOZADA Demandado: Nación-Superintendencia de Industria y ComercioCámara de Comercio de Pereira.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda.- MARIA CONSTANZA MORA LOZADA instauró demanda1 a la postre corregida2 contra la Nación – Superintendencia FinancieraSuperintendencia de industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Pereira para que se les declare administrativamente responsables de los perjuicios causados (pérdida de dineros entregados a SU INVERSION) como consecuencia de la falla del servicio en que incurrieron, por omisión en el cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia con respecto a la sociedad SU INVERSION S.A, lo que permitió que entre los años 2004 al 2009 permaneciera registrada en la Cámara de Comercio de Pereira con el nombre indicativo de una sociedad financiera, lo cual creó en la ciudadanía una
convicción errada de que se trataba de una entidad autorizada legalmente por la Superfinanciera, dando lugar a la captación y pérdida de cuantiosos recursos del público. Pretende la parte actora que se condene a las demandadas a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de $357.000.000, valor que resulta descontado lo ya pagado en el proceso de liquidación obligatoria tramitado por Supersociedades, y en la modalidad de lucro cesante los intereses comerciales de mora o en subsidio la indexación de las sumas objeto de condena junto con los intereses legales. 1 Incoada el 17 de mayo de 2011 (fl 2 c. ppal) 2 (fls 121 a 142 c. ppal
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 4 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa Como soporte fáctico se adujo que la sociedad SU INVERSION fue constituida mediante escritura pública en el año 2004 e inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira, quien autorizó su inscripción sin advertir que la razón social indicaba actividades financieras que requerían autorización previa de la Superfinanciera. Que tanto la Cámara de Comercio como los entes de control demandados ignoraron el texto del objeto social, permitiendo la captación de recursos del público, que se hizo a través de dos modalidades (modalidad renta fija y modalidad renta variable). Que la actora confundida y engañada por la razón social de Su Inversión S.A,
entregó la suma de $375.000.000 a cambio de rentabilidad comercial y como respaldo del dinero entregado le fueron expedidos tres certificados de inversión. Que la sociedad Su Inversión S.A. cerró sus puertas a mediados del año 2009 y como consecuencia de lo anterior la Superintendencia Financiera inició investigación administrativa que concluyó con su intervención y la Superintendencia de Sociedades ordenó la toma de posesión de los bienes y haberes, nombró agente interventor y representante legal para que se encargara de la administración de los bienes, su inventario y reclamaciones a que hubiere lugar. Que la hoy demandante reclamó su dinero dentro del proceso administrativo de intervención sin posibilidad de recuperación, en tanto los activos son pocos frente al cúmulo de reclamaciones. 1.2 Contestación de la demanda: La Cámara de Comercio de Pereira3 propuso las siguientes excepciones: - Caducidad de la acción, pues según certificado expedido por la Cámara de Comercio, el registro de la sociedad Su Inversión S.A ocurrió el 13 de enero de 2004 y la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial para agotar el requisito de procedibilidad fue radicada el 9 de agosto de 2010, esto es, 6 años después de ocurrido el hecho que se alega fue el causante del daño. - Ausencia de relación causal entre el presunto daño y la actividad de la Cámara de Comercio, pues el hecho que se hubiese inscrito la sociedad carece de relevancia con respecto a la supuesta pérdida sufrida por la demandante. - Legalidad de la actuación de la Cámara de Comercio en cuanto al registro de la sociedad Su Inversión S.A, pues contrario a lo alegado
por la actora no se le atribuye el mismo sentido que aplica para el estatuto orgánico del sistema financiero, por ende no sujeta a control de las autoridades financieras. 3 (fls 104 a 111 c. ppal)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 5 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa - Culpa exclusiva del demandante, pues si sufrió una pérdida patrimonial lo hizo en ejercicio de una actividad comercial a la que concurrió libremente a sabiendas de los riesgos económicos que podría sufrir. - Hecho de un tercero, pues la pérdida del dinero fue responsabilidad exclusiva de quienes habiéndolo recibido no lo restituyeron a su dueño. - Prescripción, pues una eventual responsabilidad de la Cámara de Comercio de Pereira por sus actos está sometida al término de prescripción de cinco años, los que en el caso concreto ya se cumplieron en tanto el supuesto registro irregular de la sociedad Su Inversión se realizó el 13 de enero de 2004. - Inexistencia del daño, pues se reclama la pérdida de unas sumas de dinero supuestamente dadas a Su Inversión para obtener a cambio una rentabilidad, pero lo cierto es no hay prueba de esa entrega. - La genérica. La Superintendencia Financiera de Colombia4, propuso las siguientes excepciones: - Caducidad de la acción, pues advierte que los decretos del Gobierno Nacional por medio de los cuales se intervino a la sociedad Su Inversión y otras captadoras no autorizadas de dinero empezaron a
regir el 17 de noviembre de 2008, por ende se tenía como plazo máximo para demandar hasta el 18 de noviembre de 2010. Con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial (9 de agosto de 2010) se suspendió el término de caducidad y la constancia de no animo conciliatorio se expidió el 2 de noviembre de 2010, es decir que el plazo para demandar se cumplió el 11 de febrero de 2011, lo que quiere decir que para la fecha de incoar la demanda ya se había superado el término de caducidad. - Petición antes de tiempo, pues la actora plantea un perjuicio hipotético e incierto de ninguna manera indemnizable, del que solo es posible tener certeza cuando termine el proceso de liquidación judicial de que es objeto la sociedad Su Inversión S.A. - Falta de competencia para conocer del presente proceso, pues advierte que frente a pretensiones indemnizatorias semejantes cursan varias acciones constitucionales en diferentes estrados judiciales. - La genérica. La Superintendencia de Industria y Comercio, contestó extemporáneamente la demanda. 4 (fls 143 a 170 c. ppal)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 6 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Risaralda5 declaró no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas y negó las súplicas de la demanda. El a-quo, consideró que efectivamente fue noticia nacional el problema que se
presentó con relación al tema de las captadoras ilegales de dinero y que las entidades competentes no fueron inertes, omisivas o permisivas ante la inesperada aparición de este fenómeno, pues acudieron a las herramientas jurídicas que les brindó el Gobierno Nacional para contrarrestar tal situación, como prevenir a todas las personas para que no incurrieran en esa práctica. No obstante ello no fue suficiente para que los ciudadanos se persuadieran y no se dejaran llevar por la obtención del dinero “rápido, fácil y efectivo”. Que la señora María Constanza Mora aceptó que se enteró por los medios de comunicación de las diferentes empresas que se dedicaban a captar dineros del público de manera ilegal y de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para frenar dicha práctica, sin embargo procedió a invertir su dinero sin atender las recomendaciones y sin consultar con las autoridades competentes sobre el registro de la captadora en el sistema financiero. Que es claro que “fue la actitud de la demandante que conllevó a la consecución de su propio daño, pues desatendiendo todas las advertencias impartidas por el Gobierno Nacional con relación a las captadoras ilegales de dinero, de manera imprudente y sin el más mínimo deber de cuidado con su propio patrimonio decidió entregar su dinero a la sociedad SU INVESION quien a la postre lo perdió, por no haber acatado las recomendaciones tantas veces difundidas por el Gobierno Nacional a través de los diferentes medios de comunicación”. 1.4 Apelación.- La parte demandante6 manifiesta inconformidad respecto de lo indicado por el a-quo en el parágrafo 2 de la página 56 “ que no quedó acreditado uno de los elementos de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado
que dé lugar a la reparación del hecho dañoso esto es, no se configuró el nexo causal”, pues alega que se asimiló la actividad desarrollada por “Su Inversión S.A” como de aquella realizada por las pirámides, lo cual no es cierto, pues si bien la sociedad referida captó dineros sin autorización, lo cierto es que no ofreció ganancias exorbitantes. Que la sociedad “Su Inversión” actuó públicamente en un establecimiento de comercio abierto al público en plena plaza de Bolívar de la ciudad de Pereira, aparentando ser una entidad financiera autorizada por la Superfinanciera, captando dinero del público para a su vez prestarlo a terceros y actuar como agente mandataria de una comisionista de bolsa. Que ni la actora, ni sus auditores y contadores sospecharon de las actividades de “Su Inversión”, pues era dirigida por personas reconocidas en la ciudad de Pereira, aunado a que sus clientes no buscaban ganancias exorbitantes y tenían la convicción de tratar con una persona autorizada legalmente. Que las demandadas incurrieron en falla del servicio: 5 En sentencia de 23 de octubre de 2014 (fls 733 a 789 c. Consejo de Estado) 6 (fls 791 a 803 c. Consejo de Estado)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 7 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa - La Superintendencia Financiera en tanto omitió cumplir con su deber legal de
evitar que Su Inversión S.A operara públicamente captando ilegalmente sin autorización dineros del público; - La Superintendencia de Industria y Comercio porque omitió cumplir con su deber legal de controlar y vigilar a la Cámara de Comercio de Pereira, pues por razón de ello la sociedad Su Inversión S.A se pudo matricular e inscribir sus estatutos y operar en la ciudad de Pereira durante más de 6 años; y - La Cámara de Comercio de Pereira porque autorizó ilegalmente la matricula e inscripción de la sociedad Su Inversión y sus estatutos. Que el nexo causal entre la falla del servicio y el daño es evidente y claro, pues las entidades demandadas pudieron evitar que Su Inversión iniciara operaciones y operara captando dinero del público en la ciudad de Pereira y evitar el daño causado a la hoy demandante. II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema jurídico Se pretende por la vía de reparación directa obtener la declaratoria de responsabilidad administrativa imputable a la Nación – Superintendencia Financiera – Superintendencia de Industria y Comercio, y la Cámara de Comercio de Pereira a título de falla del servicio. Para resolver sobre los planteamientos del apelante único corresponde absolver en su orden los siguientes problemas jurídicos (i) Régimen de responsabilidad aplicable cuando se alega omisión de la administración en sus funciones de control y vigilancia (ii) Si las entidades demandadas incurrieron en la falla del servicio por omisión o si operó la culpa exclusiva de la víctima, solo en el caso que la respuesta sea negativa respecto de este último evento (iv) resolver sobre las pretensiones de contenido económico de la actora.
2.1 El Consejo de Estado7 ha precisado que cuando se reclama responsabilidad del Estado por la omisión en sus funciones procede aplicar el régimen subjetivo de falla probada. “En relación con la responsabilidad del Estado por omisión, ha considerado la Sala que para la prosperidad de la demanda es necesario que se encuentren acreditados los siguientes requisitos: a) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habría evitado los perjuicios; b) la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso; c) un daño antijurídico, y d) la relación causal entre la omisión y el daño” 7 Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009. EXP 27.920
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 8 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa 2.2 Hechos probados: 2.2 (i) Es un hecho cierto que la sociedad “SU INVERSION S.A.” corresponde a la categoría de aquellas calificadas captadora ilegal de dineros, como lo determinó en acto administrativo que goza de presunción de legalidad expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución No 0816 de 20098: “(…) SEXTO.- Que con base en la información y documentación recaudada por la comisión de visita, cuyos resultados se encuentran contenidos en el informe
suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo juramento como se señala en el numeral 5 del artículo 337 del EOSF, se estableció la existencia de los hechos objetivos y notorios que se describen a continuación y de los cuales se infiere el ejercicio ilegal de la captación masiva de dinero por parte de la sociedad SU INVERSION S.A sin contar con la debida autorización. (Resalto y subrayo) 2.2 (ii) Se probó que la Superintendencia Financiera de Colombia si cumplió con las funciones que por ley le correspondía ejercer: Veamos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero le corresponde cumplir principalmente funciones de control y vigilancia sobre las entidades sometidas a su control (o sea aquellas que desarrollan con la debida autorización la actividad financiera) y también: “a) Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones. b) Supervisar de manera integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también en relación con las disposiciones de tipo cambiario. (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas 9 8 (fls 352 a 360 c. 1-1) 9Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial,
sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 9 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe. (…)” El literal a) del numeral 4 del artículo 326 ibídem, establece como una de las facultades de supervisión: a) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares
donde operan personas naturales o jurídicas, no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general; (…)” (Resalto y subrayo) El numeral primero del artículo 108 del mismo Estatuto Financiero, faculta a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) para imponer medidas cautelares respecto de las personas que ejercen de manera ilegal las actividades financiera y aseguradora: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la
debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. b) Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior; c) El Banco de la República; d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
e) El Fondo Nacional de Garantías S.A.; f) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade; g) Las casas de cambio, y h) Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 10 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. (…)” (Resalto y subrayo) En el caso concreto se cuenta con los suficientes elementos de juicio para concluir que la Superintendencia Financiera cumplió con su deber legal de prevenir de manera oportuna al público en general para que se abstuviera de entregar sus dineros a entidades captadoras no autorizados por las autoridades competentes. Eso se infiere de la información contenida en formato PDF en el CD que obra a
folios 486 del cuaderno 2-2, que contiene la bitácora de registro de medios de comunicación (prensa, radio y televisión) sobre pronunciamientos de Superintendentes Financieros y demás funcionarios públicos sobre prevención de captación ilegal durante los años 2006, 2007 y 2008, en los siguientes informativos: Diario El Tiempo, Diario la República, Diario Boyacá Siete Días, Porfolio, Cadena de televisión RCN, Caracol Radio, CM& Noticias, Revista Cambio, W Radio, Nuevo Putumayo, El Nuevo Siglo, Diario Vanguardia Liberal, El Periódico, El Colombiano, El País, El Universal, La Patria, La Crónica, El Heraldo. Información que viene acompañada de la constancia suscrita por la Coordinadora del Grupo Contencioso Administrativo de la Superintendencia Financiera, según la cual su contenido es fiel copia del original que reposa en esa dependencia10 así como de las diferentes copias de los recortes de prensa y revistas que informan sobre el fenómeno de “pirámides” o captación ilegal de recursos11 Se cuenta además con la información reportada al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República por la Superintendencia Financiera de Colombia12, que presenta un recuento pormenorizado de la actuación adelantada por las entidades estatales con competencias para intervenir, controlar, investigar y sancionar respecto de las personas naturales y jurídicas de derecho privado que sin contar con autorización previa desarrollaron las actividades de captación, manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público. 10 (fls 485 c-2-2)
11 (fls 24 a 114 c. 2) 12 (fls 215 a 351 c. 1-1)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 11 Expediente No 53.379 (2011-00158) Accion de Reparación Directa (i) Campaña de prevención que se inició desde el año 2005 hasta la fecha de la declaratoria de emergencia social por medio del Decreto 4333 de 2008. (ii) En materia de avisos y advertencias, informa que la Superintendencia Financiera en diferentes diarios del país publicó “avisos previniendo e informando a la ciudadanía en general, que debían abstenerse de colocar sus recursos en entidades no autorizadas para captar recursos del público” (iii) En cuanto a las consultas y peticiones que le fueron formuladas tanto por las autoridades (Fiscalía General de la Nación, Gobernaciones y Alcaldías, etc) como por los particulares, dio respuesta oportuna, clara y concreta respecto a la naturaleza de esas entidades captadoras de dineros del público, precisando que estás no se encontraban vigiladas por la Superintendencia Financiera y por ende no estaban autorizadas para realizar operaciones de captación masiva y habitual de dineros del público, cuya actividad implicaba incurrir en el delito contemplado en el artículo 316 del Código Penal. Consecuente con lo anterior, advirtió sobre la conveniencia y necesidad de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos de captación ilegal. Refiere a los avisos de prensa publicados por la Superintendencia sobre el
riesgo que conlleva invertir dinero en entidades diferentes a las vigiladas y se aclaraba que la responsabilidad de evaluar el riesgo, la seguridad y viabilidad de realizar una inversión corresponde a cada persona interesad
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