PGN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Funciones de inspección
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Funciones de inspección
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Perjuicios causados a los demandantes por no pago de servicios médicos prestados a afiliados CAJACOPI EPS FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA-Frente a las entidades demandadas Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud FALLA EN EL SERVICIO-De inspección, vigilancia y control NEGLIGENCIA Y OMISION-En el desarrollo del proceso de intervención administrativa adelantado contra la EPS CAJA CAJACOPI. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Presuntas fallas en el deber de vigilancia y control de la EPS CAJACOPI En el presente caso, el hecho por el cual se endilga responsabilidad a las entidades demandadas y que según el apoderado de los demandantes habría generado el daño, corresponde a las presuntas fallas en el deber de vigilancia y control de la EPS CAJACOPI, así como en el proceso de intervención administrativa a esta entidad, lo cual según la parte actora, provocó que la EPS en mención incumpliera con el pago de las sumas adeudadas a las sociedades demandantes por concepto de servicios de salud prestados a los afiliados de aquella, y que generó el "cierre de los Establecimientos Comerciales" de propiedad las sociedades demandantes. TOMA DE POSESION-De los bienes, haberes y negocios FUNCIONES DE INSPECCION-Entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Funciones de inspección/ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Atribución para advertir, prevenir,
orientar, asistir y propender cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión Funciones otorgadas por el Decreto 2462 de 2013 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA-Se predica de quien está llamado a defenderse prejudicial o judicialmente de obligaciones jurídicamente exigibles a éste
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) CONCEPTO No. 096 / 2019
Bogotá D. C., 5 de julio de 2019 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente doctora María Adriana Marín
E. S. D.
Expediente: 500012331000201200122 01(63631)
Acción: Reparación Directa – LEY 1437
Actor: HEALT COLOMBIA S.A.S. y CENTRO DE DIÁLISIS
SANTA MARÍA LTDA
Demandados: NACIÓNMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Salud y la EPS-S CAJACOPI / incumplimiento de la carga de la prueba por parte de las sociedades demandantes / Deficiencia de material probatorio para acreditar la responsabilidad de la entidad encargada de la vigilancia, control e intervención administrativa de las EPS (Superintendencia Nacional de Salud).
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda. Ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 140 del C.P.A.C.A., concurrieron los señores Carlos Eduardo Bernal González en calidad de Gerente General y Representante Legal de la sociedad Health Colombia S.A.S. y Álvaro Ríos Restrepo en
3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) calidad de Gerente General y Representante Legal de la sociedad Centro de Diálisis Santa María LTDA, a través de apoderado judicial debidamente constituido, e interpusieron demanda en contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y CAJACOPI E.P.S.-S, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados a los demandantes derivados del no pago de los servicios médicos prestados a los afiliados de CAJACOPI
EPS-S. Considera las empresas actoras Health Colombia SAS y Centro de Diálisis Santa María Ltda, que las entidades accionadas son administrativamente responsables de los perjuicios materiales causados como consecuencia del no pago de los servicios de consulta especializada en nefrología, diálisis peritoneal y hemodiálisis, circunstancia que condujo a la cesación de pagos y cierre de los Establecimientos Comerciales de mis representadas. Para sustentar las pretensiones, se adujeron en la demandan los siguientes hechos: "(...) Primero: Que mis poderdantes HEALTH COLOMBIA SAS y CENTRO DE DIALISIS SANTA MARÍA LTDA, acuerdan con la EPS - CAJACOPI, la atención de pacientes de alto costo que presentan deficiencia renal.
Segundo: Que la EPS - CAJACOPI, no ha cumplido su obligación de cancelar las
obligaciones surgidas del acuerdo. (...) Cuarto: Desde la Ley 100 en Diciembre de 1.993, (...) con la creación de nuevos agentes las EPS (Empresas promotoras de Salud) en el régimen contributivo y ARS (administradoras del Régimen subsidiado) para el régimen subsidiado, en la nueva reforma, EPSS, como es el caso de CAJACOPI EPSS. Dichas EPS contratan con las IPS (Instituciones prestadoras de salud), las cuales incluyen Clínicas y Hospitales, Centro de salud, etc., dentro de los cuales se encuentran las empresas que represento HEALTH COLOMBIA SAS y CENTRO DE DIALISIS SANTA MARÍA LTDA, (...) Sexto: Es prioritario determinar el proceso administrativo de la EPSS CAJACOPI, por cuanto como quedara ampliamente demostrado le asiste al Estado una responsabilidad por su negligencia en el control de esta EPSS; máxime cuando se trata de una EPS del Régimen subsidiado. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) Séptimo: Después de detectadas varias anomalías al interior de la EPS-SCAJACOPI, la Superintendencia Nacional de Salud, decide efectuar la intervención administrativa total a la EPS CAJACOPI, De acuerdo a la Resolución No. 0019 del 16 de Enero de 2008 es intervenida esta EPS.”
1.2.Contestación de la demanda 1.2.1. Ministerio de la Protección Social.- Contestó oportunamente la demanda (fls. 74 a 91), oponiéndose a las pretensiones invocadas por la parte actora, al considerar que carecen de fundamento Constitucional y legal, por lo cual sostuvo que, la EPS-S CAJACOPI, posee personería autónoma, administrativa y patrimonio independiente, por tanto las acreencias de responsabilidades adoptadas en ejercicio de sus facultades son únicamente atribuibles a esta, razón por la cual, la Nación - Ministerio de Salud y de Protección Social "no puede legalmente ser vinculada como parte pasiva" dado que, no puede responder por omisiones de entidades descentralizadas y por lo tanto el Ministerio de Salud y Protección Social no es parte en la relación existente entre las IPS con la EPSS, por ende, no es quién debe responder. Como excepciones, propuso "falta de legitimidad en la causa por pasiva", frente a lo cual sostuvo que las entidades administrativas responden únicamente por los perjuicios ocasionados por sus propios actos. Sostuvo además, que "en el caso que nos ocupa, la responsabilidad del pago a la IPS es única y exclusivamente emanada de la relación contractual con la EPSS CAJACOPI" y que, no ha existido por parte del Ministerio de Salud y Protección Social perjuicio alguno que comprometa de manera directa o indirecta su responsabilidad 1.2.2. Superintendencia Nacional de Salud.- Propuso la excepción de "inexistencia de la obligación", indicó que los hechos presentados
por la parte actora no pueden ser atribuibles a la Superintendencia dado que, ésta solo hace parte del Sistema de Salud como ente de Inspección, Vigilancia y Control. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) Consideró que, los hechos narrados en el escrito de demanda se refieren a la acción u omisión por pate de EPS-S CAJACOPI, mas no de la Superintendencia Nacional de Salud, por ende no es propio endilgar un nexo causal entre estas entidades.
De otra parte, formuló la excepción de "falta de legitimación en la causa por pasiva", de la cual sostuvo que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce facultades legales y reglamentarias que le otorga la ley, por ende, no corresponde a esta entidad asumir las pretensiones de la demanda ya que aducen la responsabilidad de otras entidades 1.3. Sentencia de primera instancia La Sala Transitoria del Tribunal Administrativo, creada mediante Acuerdo No. PCSJA1810920 del 22 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió NEGAR las pretensiones de la demanda de reparación directa formulada por las sociedades Healt Colombia S.A.S. y Centro de Diálisis Santa María Ltda., contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección, la Superintendencia Nacional de Salud, y CAJACOPI EPS, y en consecuencia ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta.
Expuso como argumentos la Sala Transitoria del Tribunal los siguientes: Consideró que al no haberse demostrado la existencia del proceso de intervención administrativa de la EPS CAJACOPI, ni el eventual objeto de dicha intervención (es decir, si se trató de una intervención con fines de administración o con fines de liquidación), con menor razón, podría considerarse como acreditadas las circunstancias alegadas por la parte actora acerca de la supuesta demora y/o negligencia en el presunto proceso de intervención. Concluye la Sala que no se demostró la existencia de la falla, negligencia o demora alegadas por la parte actora en relación con el desarrollo del presunto proceso de intervención administrativa de la EPS CAJACOPI, pues no se demostró la existencia de dicha intervención, y tampoco se acreditó que de acuerdo con las circunstancias del caso, hubiera sido necesario adelantar dicho proceso, o que alguna de las sociedades demandantes, un particular o alguna autoridad judicial o administrativa, hubieran efectuado 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) una solicitud en tal sentido, o que hubieran puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud situaciones irregulares que hicieran necesaria su actuación y que aun así, dicha entidad hubiere sido omisiva en el cumplimiento de sus funciones.
Indicó ademas la Sala que la parte actora, aun cuando no allegó prueba alguna en relación
con el presunto proceso de intervención administrativa de la EPS CAJACOPI, tampoco solicitó en la demanda la práctica de alguna prueba relacionada con ese hecho, aspecto que denota un total incumplimiento de la carga probatoria que le incumbía. 1.4. Recurso de apelación interpuesto por Health Colombia SAS, Centro de Diálisis Santa María El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de la Sala Transitorio del Tribunal, proferida el 24 de septiembre de 2018, fallo frente al cual formuló las siguientes inconformidades, (folios 348 a 352 del c del C. de E.): Indica que la Sala concluyó que la parte actora, no allegó prueba del “presunto” proceso de intervención administrativa de la EPS CAJACOPI y que tampoco se solicitó en la demanda practica de alguna prueba relacionada con este hecho. Al respecto, considera que no le asiste razón a la sala por cuanto la intervención la realizo la Superintendencia Nacional de Salud, según resolución 405 de 2011 (hecho 13 y aceptado por las demandas y específicamente por la Supersalud, en la excepción de ausencia de nexo de causalidad). Se refiere a la afirmación que hace la sala de que en el presente caso no se allego copia de algún requerimiento, solicitud, queja, reclamo o informe elevado ante la Superintendencia Nacional de Salud, que permita inferir que dicha entidad tuvo conocimiento de alguna situación irregular por parte de la EPS CAJACOPI, y que pese a ese conocimiento previo, omitió el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Sobre este aspecto señala el apelante que no le asiste razón a la sala por cuanto las demandadas sí
conocían la situación administrativa y financiera, (hechos 7, 9 y 10) 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) Expone que la sala consideró que tampoco se acreditó cual era la situación administrativa y financiera de la EPS en mención, antes de la fecha en que según la parte actora se dispuso su intervención, ni se allegó prueba o constancia alguna acerca de la realización de visitas previas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a Cajacopi EPS ni los posibles resultados de las mismas, razón por la cual resulta improcedente considerar que dicha entidad pudo o debió tener conocimiento de alguna irregularidad que hubiese hecho necesaria la intervención de esta EPS con alteridad a la fecha en que según la parte actora se inició. Al respecto afirma que no le asiste razón a la sala por cuanto las demandadas sí conocían la situación administrativa y financiera.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.
Puede ser expresado en los siguientes términos: Corresponde determinar si les asiste responsabilidad administrativa y patrimonial a las entidades demandadas, por los perjuicios reclamados por parte de la sociedad accionante, como consecuencia de la falla en el servicio de inspección, vigilancia y control, así como la demora y negligencia en el desarrollo del proceso de intervención administrativa adelantado contra la EPS CAJA CAJACOPI.
¿Se configuró la Falta de legitimación en la causa por pasiva frente a las entidades demandadas Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud? 2.2. Pruebas obrantes en el proceso. El Ministerio Público resalta, las siguientes piezas del material probatorio encontrado dentro del expediente del presente proceso: 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) Contrato de Prestación de Servidos de Salud por Paquetes Integrales de Atención y/o Eventos, No. 000000002980, celebrado entre CAJACOPI y el Centro de Diálisis Santa María Ltda., el día 1o de abril de 2009, con fecha de inicio el 1o de abril de 2009 y fecha de terminación el 31 de marzo de 2010, por un valor total de $10.091.225 (fls. 238 a 248). Contrato de Prestación de Servicios de Salud por Paquetes Integrales de Atención y/o Eventos, No. 000000003708, celebrado entre CAJACOPI y el Centro de Diálisis Santa María Ltda., el día 1o de octubre de 2009, con fecha de inicio el 1o de octubre de 2009 y fecha de terminación el 31 de marzo de 2010, por un valor total de $200.000.000 (fls. 249 a 256). Contrato de Prestación de Servicios de Salud por Paquetes Integrales de Atención y/o
Eventos, No. 000000003709, celebrado entre CAJACOPI y el Centro de Diálisis Santa María Ltda., el día 1o de octubre de 2009, con fecha de inicio el 1o de octubre de 2009 y fecha de terminación el 31 de marzo de 2010, por un valor total de $20.000.008 (fls. 257 a 264). Contrato de Prestación de Servicios de Salud por Paquetes Integrales de Atención y/o Eventos, No. 000000005278, celebrado entre CAJACOPI y Healt Colombia, el día 1o de octubre de 2010, con fecha de inicio el 1° de octubre de 2010 y fecha de terminación el 31 de marzo de 2011, por un valor total de $100.000.000 (fls. 52 a 57). Contrato de prestación de Servicios de Salud por Paquetes Integrales de Atención y/o Eventos, No. 000000005279, celebrado entre CAJACOPI y Healt Colombia, el día 1o de octubre de 2010, con fecha de inicio el 1o de octubre de 2010 y fecha de terminación el 31 de marzo de 2011, por un valor total de $20.000.000 (fls. 52 a 57). Listado de Cuentas por Cobrar de Healt Colombia S.A.S. a CAJACOPI EPS, con fecha de corte a 11 de agosto de 2011 (fls. 296 a 304 Anexo). Listado de Cuentas por Cobrar de Healt Colombia S.A.S. a CAJACOPI EPS, con fecha de corte a 30 de septiembre de 2011 (fls. 2 a 10 Anexo).
9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) Copia de las Facturas de Venta expedidas por Healt Colombia S.A.S. con cargo a CAJACOPI, por concepto de prestación de servicios de salud a diferentes pacientes, las cuales fueron radicadas en esta entidad los días 14 de enero, 18 de febrero, 19 de abril, 20 de mayo, 2 de junio y 1° de julio de 2011 (fls. 11 a 274 Anexo). Carta de Intención suscrita entre el Representante Legal de Healt Colombia S.A.S. y la Gerente de CAJACOPI E.P.S., Seccional Meta, en la cual las partes manifestaron "la intención: de intercambiar información con vistas a celebrar Contrato de Prestación de servicios de Salud a afiliados del Régimen Subsidiado de la EPSS CAJACOPI" (fls. 275 y 276 Anexo). Copia parcial de una petición elevada por el Representante Legal de Healt Colombia S.A.S., a CAJACOPI (fl. 77 Anexo). Respuesta expedida por CAJACOPI EPS, a la petición elevada por el Representante Legal de Healt Colombia S.A.S., en la cual se indica lo siguiente (fls. 279 a 282 Anexo): "(...) revisados los puntos del Derecho de Petición de Healt Colombia le informamos: Primero: El pago de la cartera adeudada al 23 de marzo de 2011 está sujeta a la culminación
de los procesos de establecer el inventario de los activos y pasivos a cargo de Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO, a los procesos de auditoría, resolución de glosas, legalización de anticipos y liquidación de los contratos. El Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO afronta una situación jurídica diferente, que ha sido reconocida por la jurisprudencia de las altas cortes como fuerza mayor, por lo cual para atender los pagos a los prestadores de servicios de salud, proveedores de medicamentos e insumos en general de las deudas adquiridas con anterioridad al 23 de marzo de 2011, se debe adelantar previamente los procesos de auditoría, resolución de glosas, legalización de anticipos y liquidación de los contratos d prestación de servicios, con el fin de obtener lo valores netos de las deudas los cuales se deben reflejar en el inventario de activos y pasivos, conforme a las normas aplicables al proceso de intervención forzosa administrativa decretada por la Superintendencia Nacional de Salud. La entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO, está adelantando las gestiones 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) administrativas y jurídicas para recaudar los recursos financieros contenidos en las actas de liquidación de los contrato administrativos suscritos con los entes territoriales y con dichos recursos atender las obligaciones debidamente conciliadas y soportadas por los acreedores de la entidad.
Conforme a los artículos 3 y 8 de la Ley 153 de 1883 las disposiciones propias de la intervención forzosa administrativa aplicables a Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO, son de orden público, de imperativa y prevalente aplicación.
Segundo: La operación de los servicios de salud de la vigencia que inició el 1 ° de abril de 2011, está enmarcada en la intervención forzosa administrativa decretada por la Superintendencia nacional de Salid, en concordancia con este proceso a la fecha se han realizado oportunamente los pagos a los Prestadores de Servicios de Salud.
Healt de Colombia pone en riesgo la salud y vida de los pacientes que requieren servicios de Diálisis y hemodiálisis situación que puede ser verificada con el Dr. Edgar Mora Delegado para la Salud de la Personería de Villavicencio quien ha realizado acompañamiento a CAJACOPI EPSS y sus afiliados ante HEALT de COLOMBIA prestador de servicios de salid que actúa en posición dominante por la poca oferta de prestadores de servicios en la ciudad de Villavicencio generando bloqueos de acceso a los paciente renales alegando falta de pagos e incumpliendo la contratación que se ha suscrito con CAJACOPI EPSS a pesar del cumplimiento de las
obligaciones y pagos realizados por CAJACOPI EPSS cuyos soportes de anexan. Solicitamos nuevamente al Ministerio Público su acompañamiento en este caso, Healt de Colombia informa suspensión de servicios a partir del día 1o de julio de 2011 colocando en riesgo la salud de nuestros usuarios en la seccional de Villavicencio". Órdenes de pago masivo Nos. 0800100015192 y 0800100015192 emitidas por CAJACOPI EPS a favor de Healt Colombia, con fechas de pago del 19 de mayo y 30 de mayo de 2011, por valores de $60.000.000 y $69.871.117, respectivamente (fls. 285 a 288 Anexo). Cuentas de cobro expedidas por Healt Colombia S.A.S., a cargo de CAJACOPI EPS, por la atención de pacientes durante los meses de noviembre de 2010 y enero a junio de 2010 (fls. 289 a 295 Anexo). Copia de las Facturas de Venta expedidas por el Centro de Diálisis Santa María Ltda., con cargo a CAJACOPI, por la prestación de servicio de salud a los afiliados de esta 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) entidad, las cuales fueron radicadas los días 19 de marzo y 20 de abril de 2010 (fls. 307 a
375). 2.3. Caso concreto. Visto el marco teórico y normativo que rige el análisis sobre el caso en cuestión, procede esta Delegada del Ministerio Público, a emitir su concepto tendiente a solicitar que se CONFIRME la sentencia proferida por La Sala Transitoria De Tribunal administrativo de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, de conformidad con las situaciones fácticas que soportan la presente acción de reparación directa, y las normas vigente para la época en que se presentaron los hechos. Veamos: 2.3.1. En el presente caso, el hecho por el cual se endilga responsabilidad a las entidades demandadas y que según el apoderado de los demandantes habría generado el daño, corresponde a las presuntas fallas en el deber de vigilancia y control de la EPS CAJACOPI, así como en el proceso de intervención administrativa a esta entidad, lo cual según la parte actora, provocó que la EPS en mención incumpliera con el pago de las sumas adeudadas a las sociedades demandantes por concepto de servicios de salud prestados a los afiliados de aquella, y que generó el "cierre de los Establecimientos Comerciales" de propiedad las sociedades demandantes. Al respecto, la parte actora adujo que CAJACOPI EPS, presentaba una serie de situaciones irregulares, razón por la cual, fue sometida a una medida de intervención administrativa el 16 de enero de 2008, no obstante, señaló que entre los días 10 a 15 de mayo de 2010 se realizó una visita a dicha EPS, por parte del Agente Interventor en virtud de la cual, a través de Resolución No. 488 de 20 de septiembre de 2010 se decidió levantar la medida, sin que
existiera un informe o concepto en relación con la viabilidad de la entidad o la necesidad de su liquidación. Resaltó que el 23 de marzo de 2011 se ordenó nuevamente la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa de CAJACOPI EPS, ordenando la suspensión de los procesos ejecutivos en su contra, y que según el 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) Superintendente Nacional de Salud, en un término de 2 meses se sabría si la entidad debería ser liquidada o continuaría funcionando, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda la medida continuaba vigente, sin que se hubieran solucionado los problemas que presenta la EPS, lo cual ha impedido el pago de las obligaciones a favor de Healt Colombia S.A.S., y el Centro de Diálisis Santa María Ltda, además, sostuvo que como consecuencia de dicho incumplimiento en el pago, las sociedades demandantes debieron cerrar sus establecimientos comerciales. 2.3.2. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente caso se cuestiona la falta de control y vigilancia de las entidades demandadas por la falta de adopción de medias eficientes para dar solución a los inconvenientes administrativos y financieros que presentaba la EPS-S CAJACOPI, considera esta Procuraduría Delegada que se hace necesario precisar cuáles son las funciones de cada una de la entidades accionadas en lo
que atañe a la responsabilidad de vigilancia y control de las Empresas Promotoras de Salud. Veamos: En lo que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud: La Ley 1122 de 2007 aprobada con el fin de realizar algunos ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios, incluye entre sus reformas o modificaciones algunas relacionadas con las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. El capítulo Vll, en su artículo 35, define las funciones de inspección, vigilancia y control de la siguiente forma. La inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R. (rev.2) Radicación No. 500012331000201200122 01(63631) Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones
administrativas. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de éste. El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión Funciones otorgadas por el Decreto 2462 de 2013 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud"
1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.
3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sis
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