PGN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Sanción a gobernación de santander por incumplimiento de reporte
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Sanción a gobernación de santander por incumplimiento de reporte
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Confirma sanción de 1 mes de la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander contra Secretario de Salud Departamental de Santander por omisión de reporte a Superintendencia de Salud HALLAZGOS CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIA-Contraloría General de Santander advierte omisión de reporte de archivos a Superintendencia de Salud que generó sanciones y cancelación de intereses de mora por valor de $18.690.248 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDCircular externa No. 0002 del 12 de abril de 2018 sobre instrucciones respecto a la atención de usuarios afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Sanción a Gobernación de Santander por incumplimiento de reporte de información solicitada en la Circular externa N° 2 del 12 de abril de 2018 sobre atención de usuarios afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas PRINCIPIO DE LIMITACIÓN-Deber de atender recurso de apelación por los motivos de inconformidad expresados por el recurrente RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN FUNCIONALSecretario de Salud departamental al no presentar la información requerida desconoció el principio de responsabilidad generando un detrimento patrimonial para la entidad territorial Está acreditado el segundo elemento, del juicio de responsabilidad disciplinaria esto es, la ilicitud sustancial, en la medida en que en su calidad de secretario de Salud
responsabilidad generando un detrimento patrimonial para la entidad territorial Está acreditado el segundo elemento, del juicio de responsabilidad disciplinaria esto es, la ilicitud sustancial, en la medida en que en su calidad de secretario de Salud departamental, esta demostrado que no adelantó de manera oportuna las acciones necesarias para cumplir con el reporte exigido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia tal omisión en el cumplimiento de sus deberes ocasionó una sanción en contra del departamento de Santander, que derivó en el pago de una multa de más de $18.000.000 Entonces, su actuar omisivo si desconoció el principio de responsabilidad, causando un detrimento en contra de la entidad territorial, toda vez que, le era exigible evitar el riesgo en el que podía incurrir el departamento por el hecho de no presentar la información requerida, con lo cual quebrantó su deber funcional Página 1 de 23
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022Dependencia:
Radicado: Disciplinado:
Cargo: Entidad:
Quejoso: Fecha queja:
Fecha hechos: Asunto:
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2
IUS E-2022-431297 / IUC-D-2022-2522622
Luis Alejandro Rivero Osorio Secretario de Salud Departamental
Fecha queja: Fecha hechos:
Asunto: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2
IUS E-2022-431297 / IUC-D-2022-2522622
Luis Alejandro Rivero Osorio Secretario de Salud Departamental Gobernación de Santander Informe servidor público 2 de agosto de 2022 28 de febrero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 (continuados) Fallo de segunda instancia. Bogotá D.C. 28 de noviembre de 2024
I. ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinable LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO contra el fallo de primera instancia proferido el 18 de julio de 2022, por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, mediante el cual la declaró responsable y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.
II. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORO identificado con cédula de ciudadanía número 13.847.130 en condición de secretario de salud del departamento de Santander, nombrado mediante resolución número 19747 del 2 de noviembre de 2016 y acta de posesión número 264 del 3 de noviembre de 2016 y ejerció el cargo hasta el 31 de diciembre de 2019.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Origen de la actuación disciplinaria: El 2 de agosto de 2002 la Procuraduría Regional de Santander recibió de la
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Origen de la actuación disciplinaria: El 2 de agosto de 2002 la Procuraduría Regional de Santander recibió de la Contraloría General de Santander el traslado del hallazgo No. 15 – Cancelación de sanciones e intereses de mora - objeto de la auditoria No. 0019 de 2022 adelantada a la Gobernación de Santander, el cual advierte que la entidad no reportó oportunamente los archivos tipo ST 008 y ST 009 correspondiente al segundo semestre de 2018, con fecha máxima de reporte 28 de febrero de 2019, situación que generó la imposición de sanciones y cancelación de intereses de mora por valor de $18.690.248 según comprobante de egreso No. 21019339 del 15 de diciembre de 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud y Resoluciones Página 2 de 23
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/20225726 del 18 de mayo de 2021 de esa entidad y Resolución No. 21917 de 2021 de la Secretaría de Salud Departamental. 3.2. Indagación preliminar: Por auto del 12 de agosto de 2022, la Procuraduría Regional de Santander ordenó
la Secretaría de Salud Departamental. 3.2. Indagación preliminar: Por auto del 12 de agosto de 2022, la Procuraduría Regional de Santander ordenó abrir indagación previa en averiguación de responsables y decretó la práctica de pruebas para cumplir los fines de la etapa (folios 36-37 c.p.1) 3.3. Investigación Disciplinaria La Procuraduría Regional de Santander, el 31 de enero de 2023 ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO en condición de secretario de salud del departamento de Santander Como hecho disciplinariamente relevante indicó que “… respecto del expediente SIAD 0910202000192 dentro del cual se sancionó a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, mediante Resolución PARL 005726 del 18 de mayo de 2021, con multa de 20 SMMLV, se observa que los hechos corresponden al segundo semestre del año 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, respecto del reporte en la plataforma RVCC de los archivos tipo ST008 “informe de IVC de la entidad territorial sobre atención de usuarios afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas” y ST009 “Acciones de IV de la entidad territorial sobre las EAPB”, asunto sobre el cual, se hace necesario iniciar acción disciplinaria, en tanto se observa una presunta irregularidad por la omisión en tales reportes.” (folio 74-80 c.p.1) La anterior decisión, fue notificada al sujeto investigado, por medio de correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2023, según su autorización expresa (folio 85 c.p.1) 3.5. Cierre de investigación.
electrónico de fecha 27 de febrero de 2023, según su autorización expresa (folio 85 c.p.1) 3.5. Cierre de investigación. La Procuraduría Regional de instrucción de Santander, mediante auto del 13 de marzo de 2023, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, decisión notificada personalmente al apoderado de confianza el 27 de marzo del mismo año (folios 9496 y 100 c.p.1). 3.6. Pliego de cargos. El 20 de junio de 2023, la Procuraduría Regional de Santander, formuló pliego de cargos en contra de LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO, en su calidad de secretario de salud departamental de la gobernación de Santander (folios 137-146 c.p.1) La formulación de pliego de cargos fue notificada al investigado, por medio de correo electrónico de fecha 26 de junio de 2023 y a su apoderado el 27 de junio de ese año según constancia secretarial de esta última fecha (folio 155 c.p.1) Página 3 de 23
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/20223.7. Fijación de procedimiento y traslado para descargos
El 15 de abril de 2024 la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander avocó el conocimiento de la investigación disciplinaria, dispuso que la actuación se continuaría por el juicio ordinario y ordenó que el expediente permanecería en la secretaría común por el término de quince (15) días a disposición de los sujetos procesales para que presenten descargos, soliciten y aporten pruebas si así lo consideran Igualmente informó sobre los beneficios de la confesión en esta etapa procesal. (folios 3-4 c.p.2) La decisión fue comunicada a los sujetos procesales por correo electrónico del 14 de mayo de 2024 (folios 5-7 c.p.2) 3.8. Descargos. El 23 de mayo de 2024 el apoderado del investigado radicó por correo electrónico sus descargos. No solicitó pruebas. Requirió que se tengan en cuenta las que obran en el plenario y el instructivo o guía que deben enviarse en los trámites para efectuar el diligenciamiento de unos formatos (folios 15 a 16) 3.9. Alegatos de conclusión. Por auto del 11 de junio de 2024 la Procuraduría Regional de Santander otorgó valor probatorio al instructivo o guía en el trámite para el diligenciamiento de unos formatos que menciona el apoderado del investigado en sus descargos y corrió traslado del proceso disciplinario por el término de diez (10) días para que presente alegatos de conclusión, decisión notificada por estado del 17 de junio de 2024 (folios 19-23 c.p.2) El 19 de junio de 2024 la defensa radicó por correo electrónico sus alegatos finales, previo al fallo de primera instancia (folios 24-33 c.p.2) 3.10. Fallo de primera instancia
(folios 19-23 c.p.2) El 19 de junio de 2024 la defensa radicó por correo electrónico sus alegatos finales, previo al fallo de primera instancia (folios 24-33 c.p.2) 3.10. Fallo de primera instancia El 18 de julio de 2024, la Procuradora Regional de Santander profirió fallo de primera instancia por el cual dispuso declarar disciplinariamente al señor LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO por encontrarse probado y no desvirtuado el único cargo formulado. En consecuencia, el impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, que de quedar en firme se convertiría en salarios equivalentes al monto de $13.735.742 (folios 35-44 c.p.2)
La decisión fue notificada por correo electrónico a los sujetos procesales el 23 de julio de 2024 (folios 45-+47 c.p.2) Página 4 de 23
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/20223.11. Apelación del fallo de primera instancia El 1° de agosto el abogado defensor radicó memorial de apelación contra el fallo de primera instancia adverso a su prohijado, alzada concedida por el aquo mediante auto del 12 de agosto de 2024 (folios 49-68 y 71 c.p.2) 3.12. Remisión por competencia para segunda instancia
primera instancia adverso a su prohijado, alzada concedida por el aquo mediante auto del 12 de agosto de 2024 (folios 49-68 y 71 c.p.2) 3.12. Remisión por competencia para segunda instancia El 14 de agosto de 2024 la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, remitió por competencia la presente investigación para iniciar la segunda instancia, correspondiéndole, por reparto, el conocimiento a esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, diligencias recibidas el 4 de septiembre de 2021 (folios 75-76 c.p.2)
IV. SÍNTESIS DE LOS CARGOS FORMULADOS Al disciplinable le fue formulado un único cargo en los siguientes términos: (folios 137-146 c.p.1) “CARGO ÚNICO PARA LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO En su condición de Secretario de Salud Departamental, presuntamente omitió el cumplimiento de sus funciones, al no realizar el reporte requerido mediante Circular externa No. 0002 del 12 de abril de 2018, ante la Superintendencia Nacional de Salud de los archivos tipo ST008 “informe de IVC de la entidad territorial sobre atención de usuarios afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas” y ST009 “Acciones de IV de la entidad territorial sobre las EAPB”, del segundo semestre del año 2018, y para lo cual, tenía plazo hasta el día 28/ de febrero de
2019, conducta por la que podría verse incurso en una falta grave a la luz del derecho disciplinario.” De conformidad con el cargo formulado la falta se calificó provisionalmente como FALTA GRAVE, por incurrir en la prohibición contemplada en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 en armonía con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 y el manual de funciones para el cargo de secretario de salud de la gobernación de Santander adoptado mediante Decreto 111 del 309 de mayo de 2018, a título de CULPA GRAVE
V. SÍNTESIS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Dentro del fallo sancionatorio de primera instancia, objeto de impugnación, de fecha 18 de julio de 2024,1 la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, como presupuestos para declarar demostrada la responsabilidad de LUIS
1 Folios 28-37. C.P. No. 2. Página 5 de 23
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argumentos2: “De la prueba recopilada en el proceso, que para este Despacho goza de total validez por haber sido una parte de ella remitida por la Contraloría General de Santander que la obtuvo en su visita de auditoría, y la otra, por remisión directa que hiciera la Secretaría de Salud Departamental, se pueden establecer los siguientes hechos como ciertos y relevantes:
1. Que el Dr. LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO, ejerció el cargo de Secretario de Salud Departamental, nombrado mediante Resolución N° 19747 del 02 de noviembre de 2016 y acta de posesión N° 264 del 03 de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a certificación expedida por la Directora Administrativa de Talento Humano de la Gobernación de Santander (ff.112), por tanto, era quien tenía la obligación de cumplir la Circular 002 de 2018.
2. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia para entidades del orden Territorial de la Superintendencia de Salud, mediante la comunicación interna radicado 3-2019-19655 del 25 de octubre de 2019, dio traslado al Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, del incumplimiento de las entidades territoriales en la entrega de la información solicitada en la Circular N° 002 de 2018, respecto a la presentación de los archivos tipo ST008 " informe de IVC de la entidad territorial sobre atención de usuarios afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas "
y ST009 "Acciones de IV de la entidad territorial sobre las EAPB" , dentro de los cuales se encontraba el Departamento de Santander. (CD Folio73).
3. Que, ante el incumplimiento de la Secretaria de Salud del Departamento de Santander, en la entrega de información requerida en la Circular 002 de 2018 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se inició proceso administrativo sancionatorio y se sancionó a la Gobernación de SantanderSecretaría de Salud, con multa de VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, mediante Resolución PARL 005726 del 18 de mayo de 2021, contra la cual, el ente territorial no presentó recurso alguno, quedando ejecutoriada el día 11 de junio de 2021. Dicha situación la ratifica el siguiente material probatorio: Resolución número PARL 002303 del 08 de mayo de 2020, por la cual, el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra la Gobernación de Santander-Secretaría de Salud Departamental. Resolución PARL 009326 del 05 de agosto de minio, por la cual, el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó correr traslado para alegar de conclusión a la Gobernación de SantanderSecretaría de Salud Departamental. (CD Folio73) Resolución número PARL 005726 del 18 de mayo de 2021, por la cual, el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la Superintendencia
Resolución número PARL 005726 del 18 de mayo de 2021, por la cual, el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, sancionó a la Gobernación de SantanderSecretaria de Salud con multa de VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES a la fecha de expedición del presente acto administrativo. (CD Folio73) Constancia de ejecutoria de la Resolución número PARL 005726 del 18 de mayo de 2021, de fecha 02 de septiembre de 2021, suscrita por el Coordinador del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. (CD Folio73)
4. Que la secretaría de salud Departamental, ordenó el pago de la multa impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud por el incumplimiento en el reporte de los archivos
2 Folios 37-38 vto. C.P. No. 2 Página 6 de 23
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por problemas psicoactivas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas” y ST009 " Acciones de IV de la entidad territorial sobre las EAPB ", del segundo semestre del año 2018, y para el cual, tenía plazo hasta el día 28 de febrero de 2019, reporte que no realizó el aquí investigado, como se verifica en los siguientes documentos: Resolución N° 21917 del 03 de diciembre de 2021, por la cual, el Secretario de Salud de Santander ordenó el pago de la multa impuesta mediante Resolución PARL 005726 del 18 de mayo de 2021, de la Superintendencia Nacional de salud. (Folios 19 reverso, 20 y 21 cuaderno1). Comprobante de egreso N° 21019339 del 15 de diciembre de 2021, por concepto de pago a favor de la Superintendencia Nacional de Salud correspondiente a la sanción impuesta a la secretaría de salud departamental en la Resolución N° 005726 del 18 de mayo de 2021 y ordenada mediante Resolución N° 21917 del 03 de diciembre de 2021, por valor de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE
($18.690.248).
5. Que el investigado ALEJANDRO RIVERO OSORIO, en su calidad de Secretario de Salud Departamental, libró el oficio de fecha 15 de noviembre de 2019, dirigido a la Directora de Inspección y Vigilancia para las entidades del orden territorial de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual solicita lo siguiente:
Directora de Inspección y Vigilancia para las entidades del orden territorial de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual solicita lo siguiente: “En concordancia con las directrices impartidas por la Circular 002 de la Superintendencia Nacional de Salud con el asunto "Instrucciones respecto a la atención de los problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas”, Departamental respetuosamente solicita asistencia técnica para el equipo que designe para realizar el respectivo cargue sobre los medios y metodología para el informes solicitado en dicha circular, en consideración a que en reuniones nacionales de referentes se han suscitado inquietudes toda vez que se evidencia la existencia de un formato de reporte que solicita la información en una estructura muy precisa, con el fin de tener mayor claridad sobre el formato se procedió a establecer comunicación con la Superintendencia Nacional de Salud por vía telefónica (ante la ausencia de correos electrónico de contacto en la circular), para recibir asesoría, pero ante la imposibilidad de obtener contacto con un funcionario que apoyara dicho proceso, se generó confusión en la interpretación del formato en su estructura de reporte. Desde la Secretaria de Salud a través de la Dimensión de Convivencia Social y Salud Mental se realiza acompañamiento y seguimiento a cada municipio desde el año 2016 en las acciones requeridas para la reducción de la oferta y la demanda de sustancias psicoactivas con información de cada uno de ellos en lo referente a
planes de acción en promoción, prevención y reducción y mitigación del daño, de igual manera el departamento cuenta con estructuras técnicas como son el Comité Departamental de Drogas y el Consejo Seccional de Estupefacientes. En lo pertinente a la implementación de la ruta, se ha realizado acompañamiento a cada municipio por parte de profesionales de psicología de los equipos provinciales en áreas de prevención universal, indicada y especifica a través de programas como familias fuertes amor y limites, prevención basada en la evidencia, la prevención en manos de los jóvenes, pactos por la vida entre otras, con el fin de generar capacidad de respuesta a nivel local". Luego entonces, es un hecho cierto e indiscutible probatoriamente, que el secretario de salud Departamental para la época de los hechos aquí investigados LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO, no realizo el reporte de la información solicitada en los archivos tipo Página 7 de 23
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"Acciones de IV de la entidad territorial sobre las EAPB", del segundo semestre del año 2018, y para el cual, tenía plazo hasta el día 28 de febrero de 2019; igualmente, que solo hasta el 15 de noviembre de 2019, cuando ya habían transcurrido más de 17 meses de la expedición de la Circular 002 del 12 de abril de 2018, solicitó apoyo a la Superintendencia Nacional de Salud para realizar dicho reporte, lo cual dio lugar a que esa entidad sancionara a la Gobernación de Santander-Secretaria de Salud Departamental ante tal incumplimiento. Por tanto, incumplió las funciones otorgadas en materia de salud a los Departamentos en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, numerales 43.1, 43.1.2 y 43.1.6, referentes a la dirección del sector salud en el departamento y reportar la información requerida por el sistema, específicamente la información solicitada en la Circular externa N° 0002 del 12 de abril de 2018, correspondiente a los archivos tipo ST008 “ informe de IVC de la entidad territorial sobre atención de usuarios afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas" y STO09 "Acciones de IV de la entidad territorial sobre las EAPB" , del segundo semestre del año 2018, y para el cual, tenía plazo hasta el día 28 de febrero de 2019. La Circular Externa N° 002 de 2018, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud el 12 de abril de 2018, dirigida a las entidades territoriales Departamentales, Municipales y Distritales, quienes debían aplicar las instrucciones impartidas, con el fin de garantizar la debida atención en salud a las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias Psicoactivas y/o salud mental, en condiciones de calidad, continuidad,
debida atención en salud a las personas con problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias Psicoactivas y/o salud mental, en condiciones de calidad, continuidad, seguridad, integralidad, oportunidad, pertinencia, resolutividad (sic) y accesibilidad. Así las cosas, bajo el anterior análisis ha de inferirse que el señor LUIS ALEJANDRO RIVERA OSORIO, en su condición de Secretario de Salud Departamental, para la época de los hechos, incurrió en la siguiente falta (…)” V.1. Tipicidad De conformidad con la demostración de los hechos acreditados como ciertos y relevantes el aquo determinó que el disciplinable incurrió en la prohibición contenida en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época de la comisión de la conducta al incumplir los deberes contenidos en las leyes , específicamente el artículo 43, numerales 43.2, 43.1.2, 43.1.6. de la Ley 715 de 2001 dado que el director de salud en el área departamental, en este caso el secretario de salud del departamento de Santander le correspondía efectuar los reportes de información requeridas por el sistema de salud, la cual como se acreditó omitió durante su mandato, teniendo fecha límite para hacerlo el 28 de febrero de 2019 y finalizó su periodo el 31 de diciembre de esa anualidad y aún no había efectuado tal reporte, solamente se acredita que hasta el mes de noviembre, aun después del vencimiento inició gestiones para atender tal cumplimiento, lo cual a su juicio demuestra con certeza la omisión endilgada. V.2. Ilicitud sustancial En cuanto a la ilicitud sustancial, el aquo retomó el deber funcional que le correspondía
demuestra con certeza la omisión endilgada. V.2. Ilicitud sustancial En cuanto a la ilicitud sustancial, el aquo retomó el deber funcional que le correspondía atender, determinando que su infracción fue sustancial afectando el principio de responsabilidad que rige la función administrativa. Consideró que “El desconocimiento del principio de responsabilidad se presenta al incumplir LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO ese deber funcional de hacer el reporte, pues bajo la órbita de su responsabilidad estaba la tarea no solo de hacerlo sino de cumplirlo con probidad, transparencia y diligencia.” Página 8 de 23
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022V.3. Culpabilidad La Procuradora Regional de Santander señaló que el investigado actuó con culpa grave por no haber tenido el cuidado necesario que cualquier persona del común le imprime a sus actuaciones en tanto que pese a que conocía de la obligatoriedad de los requerimientos que realiza la Superintendencia Nacional de Salud y como integrante del
sistema general de seguridad social en salud no realizó el reporte solicitado. V.4. Calificación definitiva de la falta disciplinaria. En consideración a los criterios contenidos en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, norma sustantiva aplicable, como son el grado de culpabilidad, la jerarquía y mando que el servidor tenga en la respectiva entidad y la trascendencia social de la falta o el perjuicio causado, calificó definitivamente la falta como grave a título de culpa grave. V.5. Sanción impuesta. La Procuraduría de instancia determinó que, al estar comprobada la comisión de una falta grave con culpa grave y en aplicando a los criterios de atenuación (la ausencia de antecedentes) y de agravación de la conducta (pertenecer el investigado al nivel directivo de la entidad y la naturaleza de los perjuicios causados) , procedió a imponer a LUIS ALEJANDRO RIVERO OSORIO, en su condición de SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES.
VI. CONSIDERACIONES GENERALES 6.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 25 A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, a las procuradurías delegadas de juzgamiento les corresponde “Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las
delegadas de juzgamiento les corresponde “Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C. en etapa de juzgamiento , excepto en los casos de servidores públicos de elección popular.” (Subrayado y cursiva ajeno al texto original) Al haber recibido el presente asunto por reparto, esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 es competente para resolver en segunda instancia la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, el 18 de julio de 2024, con el que dicho despacho declaró disciplinariamente responsable a LUIS Página 9 de 23
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022ALEJANDRO RIVERO OSORIO , en su condición de Secretario de Salud del
departamento de Santande r para el periodo comprendido del 3 de noviembre de 2016 al 31 de diciembre de 2019. VI.2. Principio de limitación en segunda instancia Por expreso acatamiento del principio de limitación, este Despacho abordará el recurso de apelación atendiendo los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, toda vez que, la órbita de competencia de la autoridad de segunda instancia se circun
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