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PGN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Sentencia contra secretaría de salud distrito t

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Sentencia contra secretaría de salud distrito t
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CUMPLIMIENTO DE DECISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA-Archivo de actuación disciplinaria en indagación al verificare pago de la Alcaldía de Santa Marta de sentencia de la Superintendencia de Salud a favor de la Fundación Hospital San José de Buga COMPETENCIA PROCURADORES DELEGADOS DE INSTRUCCIÓNRespecto a actuación contra alcalde de capital de departamento SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Sentencia contra Secretaría de Salud Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INDAGACIÓN-Al haberse cumplido con lo ordenado en sentencia no hay lugar a continuar con la acción disciplinaria Debe señalar esta Delegada que tal como puede observarse, la Alcaldía de Santa Marta realizó el pago material de lo ordenado en la sentencia del 15 de febrero de 2021, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, en favor de la Fundación Hospital San José de Buga, por lo cual, obviamente por sustracción de materia, no hay lugar a continuar la acción disciplinaria respecto de los servidores…, en su calidad de Alcaldesa y Secretarios de Salud y Hacienda de Santa Marta, respectivamente Cabe anotar que, para efectos fiscales, la misma Resolución 583 del 29 de diciembre de 2021, ordenó que la Dirección Jurídica Distrital, elaborara un informe dirigido al despacho de la Alcaldesa, en el que indicara si, conforme a los hechos probados en el expediente J-2018-0712, era procedente adelantar la acción de repetición Entonces, como ya se indicó, al haberse cumplido con lo ordenado en la pluricitada

sentencia, no hay lugar a continuar con la acción disciplinaria y, en consecuencia, se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDAPARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación N° : IUS 2022-386946 // IUC D-2022-2588586

Implicados : VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, HENRIQUE LUIS TOSCANO SALAS y RICARDO RAGO MURILLO Cargo y Entidad : Alcaldesa de Santa Marta, Secretario de Salud y Secretario de Hacienda, respectivamente.

Quejosa : GLORIA PATRICIA HURTADO GARCÍA Fundación Hospital San José de Buga Fecha Hechos : 16 de abril de 2019

Fecha Queja : 11 de julio de 2022

Asunto : Evaluación de la indagación previa

Bogotá, D.C., 16 de mayo de 2023 ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la presente indagación preliminar, acorde con los lineamientos de la Ley 1952 de 2019. COMPETENCIA Esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, teniendo en cuenta que, en los hechos, podría encontrarse comprometida la responsabilidad de la Alcaldesa de Santa Marta y otros servidores públicos.

ANTECEDENTES PROCESALES

La queja señala que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la sentencia S-2019-000133 del 15 de febrero de 2018, dentro del proceso jurisdiccional J2018-0712, iniciado por la Fundación Hospital San José de Buga, en contra de la Secretaría de Salud – Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, en la que se condenó a pagar la suma de $93¨706.076 más los intereses que se causaran hasta la fecha efectiva de pago. La sentencia quedó ejecutoriada el 16 de abril de 2019, pero a la fecha, al parecer, la Alcaldía de Santa Marta no ha pagado la obligación, generando con tal retraso, un obvio detrimento patrimonial al erario público, a la vez que podrían haberse incumplido las funciones atribuidas a los servidores encargados de dicho asunto, al punto que en el tercer aviso de notificación del cobro prejurídico, fechado del 11 de noviembre de 2020, la entidad afectada exigió el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304 www.procuraduria.gov.co pago de $202’626.241.oo que incluye el valor de la factura más los intereses. En otro escrito del 20 de agosto de 2021, la referida Fundación dio respuesta a la propuesta de condonación de intereses, allegada por el Secretario de Hacienda de la Alcaldía de Santa Marta. Entre los puntos sobresalientes se

observa que señala que la deuda al mes de agosto de 2021, ascendió a la suma de 214’207.021.oo, y negó la posibilidad de condonar intereses. Vale decir que la Fundación Hospital San José de Buga, realizó varias solicitudes de pago por diversos medios, sin obtener respuesta positiva. En el expediente obra copia de la sentencia S-2019-000133 del 15 de febrero de 2018, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, así como del tercer aviso de notificación de cobro y de la respuesta a la solicitud de condonación de intereses. De lo anterior, se señala como presuntos responsables a VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, Alcaldesa de Santa Marta, HENRIQUE LUIS TOSCANO SALAS, Secretario de Salud de Santa Marta y RICARDO RAGO MURILLO, Secretario de Hacienda de Santa Marta. Esta Delegada dispuso el inicio de indagación previa y la práctica de pruebas en auto del 20 de diciembre de 2022. Derivado de lo anterior, se obtuvo lo siguiente: La Alcaldía de Santa Marta envió oficio sin número del 25 de abril de 2023, al cual anexó hojas de vida, actas de elección y posesión, actos administrativos de nombramiento, posesión y retiro, certificación laboral con datos de ubicación y extracto del manual de funciones de VIRNA JHONSON SALCEDO, RICARDO RAGO MURILLO y HENRIQUE LUÍS TOSCANO. También anexó el oficio No. 566 del 21 de abril de 2023, suscrito por el Secretario de Hacienda de la

Alcaldía de Santa Marta, junto con la orden de pago No. 2482 del 29 de diciembre de 2021. En el oficio 566 del 21 de abril de 2023, el mencionado servidor certificó, sobre el pago de la sentencia S-201-000133 del 15 de febrero de 2018, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, que la obligación fue cancelada con la orden de pago No. 2482 del 29 de diciembre de 2021, a favor de la Fundación Hospital San José de Buga. También obra copia de la Resolución No. 583 del 29 de diciembre de 2021, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de la sentencia judicial del 15 de febrero de 2019, emanada de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del proceso jurisdiccional No. J-2018-0712, a favor de la Fundación Hospital San José de Buga, por valor de $206.095.111.72, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2328 del 20 de septiembre de 2021 y pago ordenado con destino a la cuenta corriente No. XXX del Banco de Bogotá, a nombre de la referida fundación. Así mismo, se halla el oficio No. DJ-300-2023 del 19 de abril de 2023, suscrito por el Director Jurídico Distrital de la Alcaldía de Santa Marta, en el cual certifica Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304

www.procuraduria.gov.co que se emitió la Resolución No. 583 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de la sentencia del 15 de febrero de 2021, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del proceso No. J2018-0712 a favor de la Fundación Hospital San José de Buga, cuyo giro se hizo el 16 de febrero de 2022 a la cuenta corriente No. XXX del Banco de Bogotá, a nombre de la precitada fundación, tal como consta en la orden de pago No. XXX del 29 de diciembre de 2021 y en la copia del comprobante bancario aportado. CONSIDERACIONES Sin mayores consideraciones, debe señalar esta Delegada que tal como puede observarse, la Alcaldía de Santa Marta realizó el pago material de lo ordenado en la sentencia del 15 de febrero de 2021, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, en favor de la Fundación Hospital San José de Buga, por lo cual, obviamente por sustracción de materia, no hay lugar a continuar la acción disciplinaria respecto de los servidores VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, HENRIQUE LUIS TOSCANO SALAS y RICARDO RAGO MURILLO, en su calidad de Alcaldesa y Secretarios de Salud y Hacienda de Santa Marta, respectivamente. Cabe anotar que, para efectos fiscales, la misma Resolución 583 del 29 de diciembre de 2021, ordenó que la Dirección Jurídica Distrital, elaborara un informe dirigido al despacho de la Alcaldesa, en el que indicara si, conforme a

los hechos probados en el expediente J-2018-0712, era procedente adelantar la acción de repetición. Entonces, como ya se indicó, al haberse cumplido con lo ordenado en la pluricitada sentencia, no hay lugar a continuar con la acción disciplinaria y, en consecuencia, se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación de la indagación previa y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor de los

funcionarios VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, HENRIQUE LUIS TOSCANO

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304 www.procuraduria.gov.co SALAS y RICARDO RAGO MURILLO, en su calidad de Alcaldesa de Santa Marta, y Secretarios de Salud y Hacienda, para la época de los hechos. Esta decisión se comunicará a la quejosa, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos de la Ley 1952 de 2019. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente. En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO. Ordénese la terminación de la indagación previa disciplinaria No. IUS 2022-386946 // IUC D-2022-2588586 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto de los funcionarios VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, HENRIQUE LUIS TOSCANO SALAS y RICARDO RAGO MURILLO, en su calidad de Alcaldesa de Santa Marta, y Secretarios de Salud y Hacienda, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión por parte de la Secretaría de esta Delegada, en los términos de los artículos 120 a 129 de la Ley 1952 de 2019, y aplicando lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en lo atinente a notificaciones. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la quejosa, informándole que contra la misma procede recurso de apelación en los términos de la Ley 1952 de 2019. CUARTO. Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y las anotaciones correspondientes. QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARIA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa

Proyectó: JMTC/15/05/2023 // IUS E-2022-386946

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304 www.procuraduria.gov.co

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