PGN - SUPERVIGILANCIA - La ejercida por la pgn
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUPERVIGILANCIA - La ejercida por la pgn
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Bogotá DC, 26 NOV. 2001 Procede el Despacho a adopta la decisión de mérito que corresponda con base en la documentación precedente. ANTECEDENTES Surgió la presente supervigilancia con base en el Oficio No. 286 de mayo 15 de 1998, suscrito por el Secretario General del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual remite copias de la sentencia y de la providencia de desacato proferidas por dicho Tribunal, en el proceso de acción de tutela de la demandante MARÍA
JOSEFINA RESTREPO TOBÓN.
RESULTADOS y CONSIDERANDOS Mediante auto de junio 4 de 1998, este Despacho comisionó a una funcionaria, para que adelantara la correspondiente indagación preliminar. El 24 de agosto de 1998, mediante auto, se ordenó remitir las diligencias a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Caja Nacional de Previsión para que se adelantara la correspondiente indagación preliminar. Mediante Oficio SGCD No. 200 de octubre 16 de 1998, la Doctora LUZ STELLA SUSPES, funcionaria investigadora de Control Interno, informa que mediante Auto No. 435 de octubre 15 de 1998, se avocó conocimiento de la indagación preliminar. El 9 de julio de 1999, por medio de Oficio No. SGCD 1323, la Doctora LUZ STELLA SUSPES, informa que por competencia se designó al Director Seccional de Antioquia, para que lleve hasta su culminación la indagación preliminar No. 177-98.
Finalmente mediante oficio No. SA 753 de octubre 3 de 2000, el Director Seccional de Antioquia ( ), informó que la indagación preliminar No. 177-98, fue resuelta el 3 de E diciembre de 1998, ordenándose el archivo de las diligencias. En consecuencia, habiéndose ejercido la preeminencia de que goza la Procuraduría General de la Nación para acceder a toda clase de actuaciones de los servidores públicos, con el fin de precisar su trámite y estado actual, y al no observarse actuación o conductas irregulares por parte los funcionarios que adelantaron la indagación preliminar de las diligencias radicadas bajo el No. 177-98, se concluye que se han a adoptado los mecanismos necesarios para la programación de los turnos de personal de planta, circunstancia por la cual se procederá al archivo de las presentes diligencias. Por lo anteriormente expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. Dar por terminado el ejercicio de la vigilancia superior a la investigación disciplinaria No. SV 014-14733, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Archivar las presentes diligencias, previas las anotaciones y libradas las comunicaciones de rigor.
CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No. SVO14-14733 OLZV/MIVS/lina m