PGN - SUPERVISOR - Debe informar sobre las situaciones que se presentes en el desarrollo d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUPERVISOR - Debe informar sobre las situaciones que se presentes en el desarrollo d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Radicación Nº. : 165-108181-2004
Disciplinado : CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR Cargo y Entidad : INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA Quejoso : De oficio Fecha de Queja : 20 de agosto de 2004
Fecha hechos : junio de 2003
Asunto : Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2008
I. OBJETO Procede el despacho a proferir el fallo de primera Instancia dentro del presente proceso adelantado contra CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, en su condición de Director General del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA, por presuntas irregularidades en materia de contratación estatal.
II. ANTECENDETES PROCESALES Dio inicio a la presente investigación, el traslado de presuntas irregularidades remitidas por el Contralor Delegado para el Sector Social, resultado de la auditoria realizada al Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., en el que se denuncia posibles irregularidades en materia contractual, con relación a los contratos de prestación de servicios, donde se observó que los contratistas no están haciendo la cotización de acuerdo a sus ingresos reales, como lo estipula el decreto 1703 de agosto de 2003 y el decreto 510 del 5 de marzo de 2003, de conformidad con ello, esta Delegada ordenó la apertura de investigación disciplinaria en auto de fecha 4 de Octubre de 2004, contra el señor CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, en su
condición de Director General del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA. Sin embargo en auto de fecha 30 de junio de 2005, se procedió a remitir por
competencia a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Publica, la cual en auto de fecha 9 de Noviembre de 2005, nuevamente remitió por competencia estas diligencias a esta Delegadas, quien envió a la Sala Disciplinaria, con el objeto de dirimir el conflicto de competencia entre las dos Delegadas, la cual en auto de fecha 30 de marzo de 2006, ordeno asignar el conocimiento a esta Delegada.
III. CARGOS En proveído de fecha 28 de Febrero de 2007 (folios 347 – 358 cd. 3) se profirió pliego de cargos en contra de los investigados, en el siguiente tenor: Cargo primero del Disciplinado CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, identificado con C.C. No. 12.545.415 de Santa Marta, en su condición de Director General del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA. “Contra CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, toda vez que en su condición de Director General del Instituto Nacional de Cancerología, y máximo director de la actividad contractual de esa Empresa Social del Estado, omitió el deber de vigilancia y control de la actividad contractual, con relación a lo acuerdos de voluntades
siguientes: 1 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C 1) Contrato No 001 suscrito con ACOSTA PEÑALOSA ALVARO GUILLERMO, con fecha de inicio 01-01-2003 y fecha de terminación 01-11-2003. 2) Contrato No 111 suscrito con PEÑERANDA CONTRERAS ELKIN OMAR, con fecha de inicio 17-03-2003 y fecha de terminación 31-07-2003.
- Contrato No 112 suscrito con VARGAS BUSTOS HERNAN ALEXIS, con fecha de inicio 25-02-2003 y fecha de terminación 31-12-2003. 4) Contrato No 116 suscrito con FORERO GASCA VICTOR EDUARDO, con fecha de inicio 01-04-2003 y fecha de terminación 30-09-2003. 5) Contrato No 124 suscrito con GALEANO PETRO LILIANA, con fecha de inicio 10-04-2003 y fecha de terminación 31-12-2003. 6) Contrato No 127 suscrito con BECERRA ECHEVERRY FEDERICO, con fecha de inicio 10-04-2003 y fecha de terminación 31-12-2003. 7) Contrato No 222 suscrito con BENITEZ CARDENAS LUISA FERNANDA, con fecha de inicio 12-05-2003 y fecha de terminación 31-12-2003. 8) Contrato No 225 suscrito con HERNANDEZ OJEDA GLORIA TERESA, con fecha de inicio 04-06-2003 y fecha de terminación 31-12-2003. 9) Contrato No 232 suscrito con CORTES SANCHEZ CARLOS EFRAIN, con fecha de inicio 01-07-2003 y fecha de terminación 30-11-2003. 10) Contrato No 234 suscrito con CARRILLO BORDA EDWAR FABIAN, con fecha de inicio 14-07-2003 y fecha de terminación 31-12-2003. 11) Contrato No 285 suscrito con VELASCO BERNAL JHON HAMILTON, con fecha de inicio 01-07-2003 y fecha de terminación 31-12-2003.
- Contrato No 308 suscrito con GARAVITO BERMUDEZ JHON ALEXANDER,
con fecha de inicio 01-07-2003 y fecha de terminación 31-12-2003. La falta de vigilancia y control sobre estos acuerdos de voluntades, dio lugar a que el sistema de seguridad social (Pensión, Salud y Fondo de Solidaridad), dejara de percibir $ 18.495.482, debido a que estas personas naturales que suscribieron estos contratos de prestación de servicios con el Instituto en la vigencia fiscal de 2003, no realizaron los aportes legales, toda vez que no cotizaron de acuerdo a sus ingresos reales”.
IV. DESCARGOS Y ALEGACIONES Enviada la comunicación con el fin de notificar el pliego de cargos al acusado, este a nombre propio presento sus descargos al auto de fecha 28 de Febrero de 2007, en
los siguientes términos:
1. Que allega liquidación sobre los verdaderos valores percibidos por los contratistas, con el dato cierto de la base de cotización y del valor a cotizar, por cuanto no existe un valor por debajo del justo deber de cotización, que en caso de tomarse como base de cotización en salud, el valor bruto mensualizado que figura como honorarios, el pago se ajusta a las previsiones legales en la materia.
2. Que no existe norma en materia de pensiones que determine exactamente el valor sobre el cual los contratistas deban cotizar.
2 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C
3. Que el monto de las cotizaciones es deber, responsabilidad y facultad de los cotizantes.
4. Que la obligación de conciliar las cotizaciones del afiliado, la base de cotización del cotizante y los límites de la Ley es de la administradora de pensiones.
5. Que hay una inexistencia del deber de verificación de los pagos por parte del Director General del Instituto, ya que en su condición de Director General, no le asistía el deber de verificar el pago de los sistemas de Salud y Pensiones del contratista, pues dicha labor estaba atribuida, en el presente caso concreto, al Grupo Área de gestión Humana, la que de todas formas, no estaba habilitada legalmente para exigir un monto determinado de cotizaciones o retener suma alguna al contratista, solamente podía exigir que exista la afiliación y pago al sistema de seguridad social.
Vencido el término para la práctica de las pruebas en descargos, el acusado CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, a nombre propio, presentó sus alegatos de conclusión, donde sostiene los mismos argumentos presentados en la etapa de descargos.
V. CONSIDERACIONES
1. El trámite seguido en este radicado se ajustó en cuanto a su forma y términos a los lineamientos previstos en los artículos 150 y siguientes de la Ley 734 de 2002.
Respecto al tema de las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte ninguna anomalía, pues el inculpado tuvo la posibilidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo, lo cual evidentemente lo realizo a nombre propio. De las pruebas recaudadas, es pertinente destacar que cumplen las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su valoración.
2. Observa el despacho, que le fue reprochado al disciplinado en el cargo único
haber omitió el deber de vigilancia y control de la actividad contractual, con relación a 12 contratos de prestación de servicio, debido a que estas personas, no realizaron los aportes legales, toda vez que no cotizaron de acuerdo a sus ingresos reales al sistema de seguridad social (Pensión, Salud y Fondo de Solidaridad), dejando de percibir la suma de $ 18.495.482. Sin embargo dicho cargo no esta llamado a prosperar por las siguientes razones: 2.1. Los contratos No. 112, 124, 127, 232 y 234 de 2003, en la cláusula Décima y Décima Segunda son del siguiente tenor: CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION La supervisión del presente contrato estará a cargo del SUBDIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIÓN,
VIGILANCIA, EDPIDEMIOLOGIA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN del
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO.
3 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C (……)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, Y A UN FONDO DE PENSIONES; De conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto 1703 del 02 de agosto de 2002 y Decretos 2150 de 1995 y 2400 de 2002, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud EPS y a un fondo de Pensiones al menos por un termino igual al de ejecución del presente contrato. (Para contratos por
un término mayor de tres 3 meses). Dicho requisito será indispensable y deberá estar vigente al momento del pago, la verificación la hace el Grupo de Gestión Humana. Parágrafo: La Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología exigirá fotocopia del pago de autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente. 2.2. Los contratos No. 222 y 225 de 2003, en las cláusulas Décima y Décima Segunda, se estableció que: CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION La supervisión del presente contrato estará a cargo del jefe de la OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS del
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO.
(……)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, Y A UN FONDO DE PENSIONES; De conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto 1703 del 02 de agosto de 2002 y Decretos 2150 de 1995 y 2400 de 2002, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud EPS y a un fondo de Pensiones al menos por un termino igual al de ejecución del presente contrato. (Para contratos por un término mayor de tres 3 meses). Dicho requisito será indispensable y deberá estar vigente al momento del pago, la verificación la hace el Grupo de Gestión Humana. Parágrafo: La Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología exigirá fotocopia del pago de autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente. 2.3. El contrato No. 285 de 2003, en las cláusulas Décima y Décima Segunda, se
estableció que: CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION La supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Grupo Facturación del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO o quien haga sus veces. (……)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A
UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, Y A UN FONDO DE
4 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C PENSIONES; De conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto 1703 del 02 de agosto de 2002 y Decretos 2150 de 1995 y 2400 de 2002, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud EPS y a un fondo de Pensiones al menos por un termino igual al de ejecución del presente contrato. (Para contratos por un término mayor de tres 3 meses). Dicho requisito será indispensable y deberá estar vigente al momento del pago, la verificación la hace el Grupo de Gestión Humana. Parágrafo: La Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología exigirá fotocopia del pago de autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente. 2.4. El contrato No. 111 de 2003, en las cláusulas Décima y Décima Segunda, se dispuso que: CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION La supervisión del presente contrato estará a cargo del GRUPO DE DERMATOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, o quien haga sus
veces. (……)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, Y A UN FONDO DE PENSIONES; De conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto 1703 del 02 de agosto de 2002 y Decretos 2150 de 1995 y 2400 de 2002, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud EPS y a un fondo de Pensiones al menos por un termino igual al de ejecución del presente contrato. (Para contratos por un término mayor de tres 3 meses). Dicho requisito será indispensable y deberá estar vigente al momento del pago, la verificación la hace el Grupo de Gestión Humana. Parágrafo: La Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología exigirá fotocopia del pago de autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente. 2.5. El contrato No. 116 de 2003, en las cláusulas Décima y Décima Segunda, se estableció que: CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION La supervisión del presente contrato estará a cargo del COORDINADOR DEL GRUPO DE INGENIERÍA del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, o de quien haga sus veces.
(……)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, Y A UN FONDO DE PENSIONES; De conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto 1703 del 02 de agosto de 2002 y Decretos 2150 de
1995 y 2400 de 2002, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud EPS y a un fondo de Pensiones al menos 5 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C por un termino igual al de ejecución del presente contrato. (Para contratos por un término mayor de tres 3 meses). Dicho requisito será indispensable y deberá estar vigente al momento del pago, la verificación la hace el Grupo de Gestión Humana. Parágrafo: La Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología exigirá fotocopia del pago de autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente. 2.6. El contrato No. 308 de 2003, en las cláusulas Décima y Décima Segunda, se estableció que: CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION La supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Grupo Sistemas del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, o de quien haga sus veces (……)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, Y A UN FONDO DE PENSIONES; De conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto 1703 del 02 de agosto de 2002 y Decretos 2150 de 1995 y 2400 de 2002, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud EPS y a un fondo de Pensiones al menos por un termino igual al de ejecución del presente contrato. (Para contratos por un término mayor de tres 3 meses). Dicho requisito será indispensable y
deberá estar vigente al momento del pago, la verificación la hace el Grupo de Gestión Humana. Parágrafo: La Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología exigirá fotocopia del pago de autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente. Se infiere de lo expuesto que los contratos contaban con un supervisor y en materia de la cotización a una Entidad Promotora de Salud EPS y a un fondo de Pensiones, la verificación se realizaba a través del Grupo de Gestión Humana y además la Tesorería del Instituto era la encargada de exigir la copia del pago de la autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente.
3. Ahora bien, respecto de la obligación que le asistía al supervisor del contrato, tiene como función de verificar y controlar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contratado y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas, para lo cual deberá verificar la sujeción de los plazos, el cumplimiento de la actividad encargada, asegurando de esta manera que se cumplan los cometidos propuestos por la entidad pública tales como la adecuada y eficiente prestación del servicio contratado a ésta.
La labor de gestión, tiene una gran importancia en el desarrollo de los contratos dada la autoridad y prevalencia que el interventor tiene en su ejecución, como quiera que le corresponde representar ante el contratista a la entidad contratante para algunos efectos, tomar algunas decisiones sobre el servicio contratado e impartir las instrucciones del caso al contratista. Cabe resaltar que en el evento en que la interventoría o las actividades de vigilancia y control del objeto contratado sean 6 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C ejercidas por Servidores Públicos de la misma entidad, éstos están obligados a
buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad.
4. En el presente caso, además del supervisor, se encontraba la obligación por parte de la oficina del Grupo de Gestión Humana, de verificar la afiliación al sistema de salud y de pensión y de la Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología de exigir fotocopia del pago de autoliquidación mensual, por tanto, fueron estos los que siempre estuvieron al tanto del desarrollo del contrato y de los pagos al régimen de salud y pensión, y dentro de esta actividad desplegada, se encuentra que suscribieron certificación de pago e informes de la siguientes manera:
1. Del contrato 124 de 2003 (Folio 77 a 79 anexo 1): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 8084 anexo 1), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 90 a 95 anexo 1)
2. Del contrato 127 de 2003 (Folio 104 a 107 anexo 1): planillas de los aportes suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 110, 113 y 116 anexo 1)
3. Del contrato 225 de 2003 (Folio 122 a 125 anexo 1): certificaciones del interventor donde consta el cumplimiento del objeto (Folio 126-129 anexo 1), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 142 a 147 anexo 1)
4. Del contrato 232 de 2003 (Folio 159 a 162 anexo 1): certificaciones del
interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 163167 anexo 1), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 172 a 175 anexo 1)
5. Del contrato 285 de 2003 (Folio 181 a 184 anexo 2): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 185188 anexo 2), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 201 a 208 anexo 2)
6. Del contrato 111 de 2003 (Folio 213 a 216 anexo 2): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 217220 anexo 2), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 233 a 244 anexo 2)
7. Del contrato 116 de 2003 (Folio 250 a 253 anexo 2): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 256262 anexo 2), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 275 a 286 anexo 2)
8. Del contrato 234 de 2003 (Folio 292 a 295 anexo 2): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 297302 anexo 2), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 307 a 310 anexo 2)
9. Del contrato 308 de 2003 (Folio 319 a 322 anexo 2): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 323324 anexo 2), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 333 a 338 anexo 2) 10.Del contrato 112 de 2003 (Folio 345 a 348 anexo 2): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 3497
EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C 352 anexo 2), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 369 a 380 anexo 2) 11.Del contrato 222 de 2003 (Folio 392 a 395 anexo 2): certificaciones del interventor donde consta el pago de los meses de salud y pensión (Folio 397402 anexo 2), planillas de pago de los contratistas suscritas por el Coordinador Grupo de Área de Finanzas (Folio 412 a 415 anexo 2) Sin embargo, a pesar de que en el trámite de la cotización de los contratistas estaban involucrados tres dependencias, de las pruebas allegadas al proceso no se desprende que ni el supervisor, ni el Grupo de Gestión Humana, ni la Tesorería, haya dado conocimiento alguno al Director General del Instituto, de la forma o la manera de cómo los contratistas cotizaban al régimen de salud y de pensiones, así mismo si existía alguna irregularidad en dichas cotizaciones, que llevaran al Director
a tomar las medidas convenientes para subsanar la situación, es decir que nada evidencia que frente al posible incumplimiento por parte de los contratistas en la forma de cotizar al régimen de Seguridad Social, existiese un pronunciamiento expreso por parte de los encargados de la vigilancia y control del contrato, al Director, teniendo en cuenta que sobre la responsabilidad por parte del supervisor de vigilar el desarrollo del contrato, tiene también la obligación de dar aviso oportuno de irregularidades que se presenten. Así mismo, dicha responsabilidad se predica tanto del Grupo de Talento, como de la Tesorería del Instituto, ya que si al observar que los contratistas presuntamente no están realizando la cotización al Régimen de Pensiones y Salud en debida forma, era su obligación dar aviso al Director de la situación presentada con los contratistas.
5. Si bien es cierto, la actividad contractual de la entidad, esta en cabeza de su representante y ordenador del gasto, en este caso del Director del Instituto de Cancerología, también es cierto, que en primer lugar, los contratos contaban en primer lugar con supervisor y también con la vigilancia por parte de la oficina de Talento y Tesorería, y el desarrollo de los contratos fue llevado a cabo a través del supervisor, como consta en las certificaciones suscritas del cumplimento del pago de salud y pensión.
Por tanto, endilgarle responsabilidad al señor Carlos Rada, de haber omitido el deber de vigilancia y control de la actividad contractual de los 12 contratos de prestación de servicio, en relación a la cotización al sistema de seguridad social (Pensión, Salud y Fondo de Solidaridad), los cuales estuvieron todo el tiempo bajo la vigilancia y control, de un supervisor, de oficina de Talento, de la Tesorería y por
ultimo del Coordinador Grupo de Área de Finanzas del Instituto, los cuales en ningún momento advirtieron al Director que presuntamente los contratistas estaban cotizando al régimen de salud y pensión, fuera de los parámetros que las normas establecen.
6. Además, no es posible pretender que el disciplinado en un cargo donde se manejan, además de múltiples contrataciones, muchos asuntos inherentes a las funciones del Instituto, deba verificar si los contratistas aportaron o no aportaron debidamente en el régimen de salud y pensión, además verificar las planillas de reporte de pagos, puesto que para ello, se nombra tanto al supervisor del contrato,
8 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C como a la oficina de Talento, a la Tesorería y además al Coordinador Grupo de Área de Finanzas del Instituto, quien suscribe las planillas de pago, que en caso de encontrar que dichos pagos no se efectúen de manera correcta, es su deber informar sobre las situaciones que se presentes en el desarrollo del contrato al ordenador del gasto, para que este tome las medidas respectivas.
7. Igual situación se predica del contrato No. 01 visible a folio 48 a 52 del cd. Anexo 1, en la cláusula décima y vigésima primera indica: CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISION La supervisión del presente contrato estará a cargo del Director del Instituto, o de quien haga sus veces, o a quien éste designe para tales efectos.
(……)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, Y A UN FONDO DE PENSIONES; De conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993, Ley
190 de 1995, Decreto 1703 del 02 de agosto de 2002 y Decretos 2150 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S al menos por un término igual al del ejecución del presente contrato, así como a un fondo de pensiones. Dichos requisitos será indispensable y deberá estar vigente al momento del pago. Parágrafo: La Tesorería del INSTITUTO, exigirá fotocopia del pago de autoliquidación mensual para hacer el pago correspondiente Toda vez, que a pesar de que la supervisión de este contrato estaba a cargo del Director del Instituto, la verificación de los pagos al Régimen de Seguridad Social, la efectuaba la Coordinadora Grupo Área de Gestión Humana, quien mediante oficio dirigido al Coordinador del Grupo Área de Finanzas, certificaba el cumplimiento de la ejecución del contrato y el cumplimiento del pago al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así se desprende de los oficios obrantes a folio 54 y 57 a 63 cd. Anexo 1. Respecto de los argumentos expuestos por el Disciplinado, el Despacho se abstiene de pronunciarse de los mismos, en atención a decisión que se adopta en esta providencia. En merito, de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal (E), en ejercicio de sus funciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Absolver dentro del Radicado No. 165-108181, al Señor CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, en su condición de Director General del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA, del cargo único formulados en el auto de fecha 28
de Febrero de 2007, de acuerdo con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Notificar esta decisión al interesado y por la Unidad Coordinadora de la Contratación Estatal, efectuar las anotaciones y comunicaciones a que haya lugar.
9 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C TERCERO: Ordenar la compulsa de copias de este fallo para que en radicación separada, la Procuraduría Distrital – Reparto, investigue al grupo de Gestión Humana, la Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología y al Subdirector General de Investigación, Vigilancia, Epidemiología, Promoción y prevención de la señalada entidad.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Procuradora Delegada (E) 10 EXP. 165-108181 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C