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PGN - SUPERVISOR - Debe vigilar el desarrollo de la ejecución de los contratos y el cumpli

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUPERVISOR - Debe vigilar el desarrollo de la ejecución de los contratos y el cumpli
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Procuraduría II Delegada para la Contratación

Estatal Radicación : 165-95955-2003

Disciplinado : José Félix Lafaurie y otros Cargo y entidad :Contraloría General de la República Quejoso :Anónimo Fecha Queja :25 de noviembre de 2003

Fecha Hechos : Desde 2001

Asunto : Presuntas Irregularidades en la ejecución del

SICE.

Estado Procesal: Dictar fallo de primer grado

Bogotá, D.C., 8 de mayo de 2007

I. OBJETO Procede el despacho a dictar la sentencia de primer grado, y con tal fin se expone lo siguiente,

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES: I.1.1 RESUMEN DE LOS HECHOS La Coordinación del programa de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República, remitió a esta Entidad copia del anónimo enviado a su dependencia, en donde se dan a conocer las siguientes irregularidades (flios. 2 a 5 c1): - Malversación del préstamo BID, otorgado a la Contraloría General de la República, para la implementación de los proyectos CUBS y SICE en dicho organismo. - El Catalogo Único de Bienes y Servicios (CUBS), a pesar de llevar cuatro años de estar implementándose por parte de la Contraloría General de la República, no funciona correctamente en el sistema, está muy atrasado, mal dirigido y se presta para la malversación y corrupción del préstamo citado. - Solicita, cambiar a los directivos de la O.E.I. y a los contratistas del sistema por

que despilfarran recursos; de igual forma eliminar a todos los burócratas y malversadores del referido préstamo y combatir la politiquería y la corrupción. - Por último, se solicita revisar los contratos firmados para determinar las posibles violaciones y sean trasladados al Ejecutivo, quien tendría la dirección y planeación de los proyectos SICE y CUBS. En virtud de lo anterior se profirió auto de indagación Preliminar de 10 de febrero de 2004, con el fin de establecer la ocurrencia de la conducta determinada y si constituye falta disciplinaria (flios. 6 a 8 c1). Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 2 Por auto de 6 de octubre de 2004, esta Delegada abrió investigación disciplinaria contra José Félix Lafaurie Rivera, Elvía Mejía Fernandez y Luis Bernardo Flórez Enciso en sus condiciones de Vicecontralores Generales de la República, por presuntas irregularidades por la ejecución del SICE y la contratación del personal para el proyecto (fls. 205 a 213 c1) . Por auto de 10 de agosto de 2005 se archivan las diligencias relacionadas con el señor Luis Bernardo Flórez Enciso en condición de Vicecontralor general de la República, por considerar que venía efectuado seguimiento y vigilancia al citado proyecto; y se formula pliego de cargos contra los señores José Félix Lafaurie y Elvira Mejìa por las siguientes conductas (flios. 301 a 314 c1). 1) A JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA - Vicecontralor General de la República, identificado con C.C. No. 19.304.875, quien se posesionó en el cargo el 2 de octubre

de 1998 hasta el 12 de septiembre de 2002. (Fl. 219 del cuaderno 1). PRIMER CARGO “El Dr. JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA – en la condición de Vicecontralor General de la República, para la época de los hechos, permitió que se iniciara la ejecución de la segunda etapa del proyecto SICE, denominada construcción del sistema, sin que la entidad contara con los estudios completos para ello. Lo anterior, porque se encuentra acreditado en el informativo que al momento de hacer los estudios de referencia para la construcción del sistema solo se recibió un resumen de avance del proyecto, por lo tanto, no se hizo una planificación seria y necesaria que determinara o permitiera establecer el tiempo de ejecución del proyecto, los profesionales que debían ser contratados y los elementos requeridos para tal labor, evento este que demuestra una deficiente planeaciòn para la ejecución de los acuerdo de voluntades a través de los cuales se debía poner en marcha el megaproyecto.” SEGUNDO CARGO “El Dr. JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA, en la calidad mencionada omitió ejercer una adecuada vigilancia a los contratos celebrados por la Contraloría General de la República, con el fin de poner en funcionamiento el SICE, los cuales se suscribieron en desarrollo del convenio que dicho ente realizó con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura O.E.I. Tiene soporte la aseveración formulada, en el hecho de que, no obstante que tales acuerdos se firmaron desde 1998, a la fecha, tal como se demostró con el concepto

emitido por expertos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el sistema en cuestión no funciona en debida forma y presenta múltiples deficiencias”. TERCER CARGO “El Dr. JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA, en su calidad de Vicecontralor General de la República, en tal calidad, solicitó que se contratara a Tufik Meluk Segura, como Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 3 Gerente del Proyecto SICE, cuando el mencionado señor no cumplía con las calidades profesionales exigidas para ocupar tal cargo, vulnerando así el principio de transparencia que obliga al funcionario ceñirse a los parámetros y reglas establecidas en los pliegos, términos de referencia o manuales de la entidad, así, como el de selección objetiva por contratar a una persona que no reunía las calidades para ejercer el cargo en el que se le nombró. Con la escogencia del contratista referido, sin que cumpliera los requisitos señalados en los términos de referencia para ello y compitiendo en desigualdad de condiciones con otros proponentes, que sí cumplían con las calidades exigidas para ocupar el cargo de Gerente del Proyecto SICE, el Vicecontralor General de la República – Dr. LAFAURIE RIVERA, en ejercicio de sus funciones, de manera directa obtuvo para Tufik Meluk Segura, un incremento patrimonial “.

2. A ELVIA MEJÍA FERNANDEZ - Vicecontralora General de la República, identificada con C.C. No.22.382.771, quien se posesionó en el cargo el 01 de octubre

de 2002 hasta el 05 de febrero de 2004. (Fl. 234 y 236 del cuaderno 1). ÚNICO CARGO “La Dra. ELVIA MEJÍA FERNANDEZ - Vicecontralora General de la República, en tal calidad, omitió vigilar el desarrollo del proyecto SICE y sus dos componentes, ya que continuó contratando con un contratista que no cumplía las calidades para ocupar el cargo de gerente del SICE y no vigiló que el restante personal contratado para ejecutar el proyecto, cumpliera con los requisitos y calidades para ello. Por lo anterior, se le profiere cargo por omitir vigilar el desarrolló del proyecto SICE, a través de los contratos que se debían realizar para ponerlo en funcionamiento” . II.2. DE LOS DESCARGOS: Ulises E. Durán Porto, apoderado del disciplinado José Félix Lafaurie, presentó escrito de descargos, el cual obra a folios 326 a 346 c1 cppal, en el cual argumenta lo siguiente: 1) Respecto al primer cargo, afirma la defensa que no corresponde a la realidad documental que obra en el expediente y en los archivos de la Contraloría General de la República, lo cual dan cuenta los siguientes documentos el cual contiene el desarrollo de todo el proyecto, aclarando que aun se encuentra en construcción: 1. 1. Contrato de Préstamo BID 12443/OC-CO El contrato de préstamo 1243/OC-CO de 12 de septiembre de 2000 suscrito entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, cuyo objeto fue el cooperar en la ejecución de un proyecto consistente en el fortalecimiento de la

Contraloría y de la Auditoría General de la República; siendo éste el punto de partida del proyecto SICE, el cual, para ser considerado por el BID, requirió de una clara conceptualización y justificación ante dicha entidad. Anexos que hacen parte del contrato como componente II Fortalecimiento Misional de la CGR, numeral 4 Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 4 Instrumentos de Fortalecimiento Misional, literal (a) Sistema de Información de la Contratación Estatal –SICE. 1.2. Planes operativos Anuales (POAs) del SICE, años 2000, 2001 y 2002. El SICE cuenta con los POAs correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, en los cuales aparecen los parámetros, metas y objetivos que tuvieron en cuenta para ejecutar el proyecto durante dichas vigencias fiscales, advirtiendo que como el proyecto continúa en ejecución de acuerdo a lo planeado, los años 2003, 2004 y 2005. El aspecto de planeaciòn de un determinado proyecto que resultare ser financiado con el BID, debe regirse por sus procedimientos internos, tal como ha surdido con el SICE. 1.3. Exposición de motivos de la Ley 568 de 2000 Para el segundo semestre de 1999 el proyecto SICE había alcanzado un suficiente nivel de estructuración y maduración conceptual, la definición de sus componentes, que dieron lugar a que el Congreso le diera vida jurídica e incorporarlo a los procedimiento de adquisiciones de la administración pública. 1.4. Plan Maestro Informático (PMI) Este documento contempla el marco de referencia de la planeaciòn de la totalidad

de los componentes de modernización tecnológica de la CGR y del ejercicio del control fiscal. Su elaboración en febrero de 2000, estuvo a cargo de la Unidad para el Desarrollo de la Tecnología de la Información del BID, quien conformó un equipo de proyecto con funcionarios del BID y consultores externos, equipo que contó con la colaboración de personal de la CGR. En dicho documento se contempla el SICE con los siguientes aspectos: 1) Situación actual, 2) Objetivos y 3) Requerimientos funcionales. 1.5. Documento Técnico de requerimientos Específicos SICE. Código DOCREQ-SICE. Ese documento cuya versión 01 data del 4 de septiembre de 2001, es el resultado del convenio interadministrativo celebrado el 3 de mayo de 2001, entre la CGR y TELECOM-ITC, para el desarrollo del software del SICE, contrato que también incluía las tareas de completar y terminar el prediseño y realizar el diseño del sistema de información. Documento que manifiesta el señor Latorre que no fue entregado, conducta que resulta lesiva a su defendido, pues este mismo funcionario la recibió con oficio 80118-1241 de 23 de noviembre de 2004. Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 5 1.6. Certificado de Derechos de Autor y Registros de Marca SICE-CUBS. A tal grado se encontraba definido conceptualmente el SICE, que ello hizo posible que como una obra, resultado del ejercicio del intelecto de un equipo de trabajo conformado por los señores José Félix Lafaurie, Marcelino Acosta y Tufik Meluk

Segura, el mismo fuese registrado, el 14 de junio de 2000, en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, del Ministerio del Interior y de Justicia, cuya propiedad intelectual fue reconocida en cabeza de la CGR, por encargo del Contralor General de la República, doctor Carlos Ossa Escobar. Lo anterior es una muestra más, que ofrecen claridad en cuanto al hecho que el SICE y sus diferentes etapas (estructuración, construcción y consolidación), no son el resultado de un azar sino de un serio y sistemático trabajo de desarrollo de un proyecto.

2. Segundo Cargo: La Defensa rechaza la afirmación efectuada en este cargo, puesto que abundan los documentos que dan cuenta de los hechos que demuestran de manera fehaciente que su defendido cumplió con diligencia la supervisión de todos y cada uno de los procesos contractuales que se encontraban bajo su responsabilidad.

2.1. Actas de Comité Operativo Contratos CGR-TELECOM-ITC. El contrato interadministrativo celebrado entre la CGR y Telecom previó la creación de un Comité Operativo, integrado por dos representantes de la CGR y 2 por TELECOM, para efectuar entre otras actividades, la supervisión del cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos con el fin de poner en funcionamiento el SICE-. En lo que toca con la CGR, los representante designados para conformar el aludido Comité, fueron José Félix Lafaurie y Marcelino José Acosta Pérez, lo que demuestra que el señor Lafaurie ejerció supervisón sobre la contratación del personal y demás bienes y servicios requeridos para el cabal cumplimiento de la ejecución del proyecto. Los proceso contractuales para el desarrollo y ejecución del SICE se

instrumentalizaron en algunos casos de manera directa por la CGR, como ocurrió con los contratos interadministrativos que se han mencionado, y en otros casos a través de la OEI, tal como sucedió con la contratación del gerente del Proyecto sice EL Director del CUBS. Que dan prueba de dicha supervisión las actas del Comité Operativo desde el 01 del 28 de noviembre de 2001 hasta la 17 de julio 29 de 2002. 2.3. SICE –Informe de gestión y resultados a 31 de diciembre de 2004, presentado por el Vicecontralor Luis Bernardo Flórez Enciso. En este documento se hace un resumen pormenorizado de los antecedentes del proyecto, la conceptualizaciòn y fundamentos del sistema de información, su desarrollo legal, los resultados de su operación, aspectos económicos, la Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 6 apropiación y transferencia de conocimientos y tecnología, los contenidos del desarrollo técnico y las actividades en el año 2005. En dicho documento se destaca lo siguiente: a.- “La segunda parte del documento es por su parte la descripción del proceso de construcción del marco legal, que permite evidencia serias limitaciones y obstáculos que ha sufrido la implementación del SICE, desde su puesta en operación en abril de 2002…(cita de pie de página:En abril de 2002, luego de puesta en operación de las funcionalidades básicas, se ordenó el ingreso del primer grupo de entidades piloto pertenecientes al Sistema Integrado de Información Financiera –SIFF. El SIIF incluye a 47 entidades del nivel central que ejecutan el 80% del presupuesto

nacional)… y en particular, el fallo de inexiquibilidad parcial de la sentencia C-384 proferido en mayo de 2003, en lo relacionado con las responsabilidades del Contralor para reglamentar la etapa precontractual. Estos obstáculos jurídicos superados en gran mediad sólo hasta finales del año 2003, con la expedición del Decreto 3512 el 5 de diciembre de 2003. Dicha sentencia por un lado generó un limbo jurídico temporal, pero en última le otorgó una solidez jurídica real al SICE para su implementación, la cual se materializó a partir de diciembre de 2003. Dicha sentencia por un lado generó un limbo jurídico temporal, pero en última instancia le otorgó una solidez jurídica real al SICE para su implementación, la cual se materializó a partir de diciembre de 2003 con la sanción del Decreto sic 3512, por parte del Presidente de la República” b.- En el acápite VI. Apropiación y Transferencia del aludido informativo, se mencionan aspectos fundamentales que textualmente señalan: “Como parte de la planificación se ha estructurado un plan de transferencia denominado: Plan General de Transferencia y Aceptación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal. Como parte de dicho plan, se encuentra la transferencia tecnológica del software aplicativo, la cual se inició en el año 2004 y concluirá en 2002, y la transferencia del CUBS que se realizara en 2005. 3) Tercer cargo. La defensa argumenta que se citan como normas violadas la Ley 80/93, cuando fue un procedimiento adelantado de acuerdo al reglamento del BID,

como quiera que eran recursos de dicha banca multilateral, ejecutados además por la OEI, normas y procedimientos también aplicables y acogidos íntegramente a través de dicho organismo, y en especial, en lo relacionado con el señor Tufik Meluk Segura. Argumenta la defensa que además que no era aplicable la normatividad de la Ley 80/93, los términos de referencia tenidos en cuenta para analizar y censurar a su defendido, fueron los correspondientes al concurso de méritos 027 de 2001, adelantado por la OEI, cuando la realidad fáctica y documental demuestra que los términos de referencia a tener en cuenta eran los correspondientes al Concurso de Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 7 Méritos 028 de 2001, de la OEI. Que en los términos de referencia del Concurso de Méritos 028 de 2002, se estableció: ”En la presente licitación podrán participar las personas que sean profesionales o técnicos en el área de administración o sistemas con experiencia en dirección de proyectos informáticos y grupos de trabajo y superior a siete (7) años en proyectos de sistemas”. Que en el concurso de méritos No. 27 de 2001 se estaba escogiendo al director del Proyecto SICE-CUBS, cargo distinto al de Gerente del Proceso SICE. Por lo que manifiestan que fueron cumplidos los requisitos del Concurso de Méritos 028 de 2001. Finalmente el Dr. Ulises Durán, apoderado del implicado Lafaurie, arguye que no es posible que le citen como normas violadas de la Ley 80/93, cuando se trata de un proyecto financiado con recursos de un organismo multilateral de crédito y que todos

los recursos tienen esa naturaleza o la naturaleza de contrapartida. Por lo tanto le es plenamente aplicable el artículo 13 de la Ley 80/93 en su último inciso. Yadira del Toro Ramos, apoderada de la implicada Elvia Mejía Fernández, presentó escrito de descargos obrante a flios 358 a 365 c2, en el que argumenta lo siguiente: Su defendida en calidad de Gerente del Plan Operativo Anual SICE (POA SICE) vigiló el proyecto SICE y sus dos componentes; y cumplió con las siguientes funciones: 1) Con las establecidas en el artículo 17 de la Resolución No. 5426 de diciembre de 2002. 2) Cumplía con las funciones de vigilancia y seguimiento al SICE cuando convocaba y participaba en los Comités de seguimiento del Programa de Modernización, reunidos periódicamente. A esos Comités asistían los asesores del Despacho y los expertos de negocio del SICE, y los demás Gerentes de POAS. 3) Su poderdante vigiló además el SICE y cumplió con las disposiciones legales al rendirle informes al BID, entidad prestataria que exige informes de progreso semestral de cada uno de los Planes Operativos Anuales (POA). Su defendida continuó contratando con Tufik Meluk para gerencia el proyecto SICE, porque cumplía con los requisitos exigidos en el Concurso de Méritos No. 028 de 2001 realizado por la OEI, en el cual establecía que se requería para gerencia dicho proyecto un profesional o técnico en el área de administración o sistemas con experiencia en dirección de proyectos informáticos y grupos de trabajo. Además el señor Tufik cuando fue seleccionado para gerenciar el proyecto SICE, ya

había desempeñado durante más de 10 años altos cargos en el área de sistemas, y téngase en cuenta que uno de los autores intelectuales del proyecto SICE. La disciplinada Mejía no podía vigilar el resto de personal contratado para ejecutar el proyecto, porque esta función la desempeñaba otra persona en el proyecto de Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 8 acuerdo con lo establecido en los contratos. Sin embargo en el texto de los contratos celebrados para el desarrollo del SIE, se cumplió con los requisitos y calidades exigidos por el convenio interadministrativo entre la Contraloría y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM, cuyo objeto fue el diseño y desarrollo del sistema de información para la vigilancia Estatal. La disciplinada Mejía Fernández ejerció vigilancia al proyecto a través del contrato del señor Tufik Meluk, de quien era supervisora y de él recibía lo informes en los Comités Operativos del convenio suscrito entre la CGR y TELECOM. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION El Dr. Ulises Durán Porto, apoderado del disciplinado José Félix Lafaurie Rivera, presentó alegatos de conclusión en escrito obrante a folios 660 a 692, en el cual expone lo siguiente: Efectúa los mismos planteamientos de los descargos, citando parte del testimonio del Dr. Marcelino Acosta; director de Sistemas de la Contraloría y quien participó en la estructuración del programa de Modernización de la entidad y manifestó: “En el año 99 el BID, desarrolló, unas misiones para apoyar dicha estructuración dentro de las cuales se estructuró el tema tecnológico que tuvo como producto final el Plan

Maestro Informático, este plan estructuró los fundamentos del SICE en cuanto a la tecnología que posteriormente a esta fase fueron desarrollados a detalle en el marco del programa de modernización bajo los procedimientos del BID. Para ello se desarrollaron en cada uno de estos proyectos en especial el SICE un Plan Operativo con su descripción objetivo (sic) generales, objetivos específicos, actividades, metas indicativas, todo esto debidamente aprobado por el Banco Interamericano. Para este desarrollo formé parte del Programa de gerencia de modernización presidido por el Contralor general de la República en su momento el doctor Carlos Ossa Escobar y el Vicecontralor doctor José Félix Lafaurie; fruto inmediato de esa concepción que se inició en 1999 y finalizó a principios del 2000 con la aprobación del proyecto de modernización por parte del BID se logró a mediados del año 2000 la expedición de la Ley 598, la cual regula el SICE, posteriormente en el año 2001 después de afinar la concepción se empezaron a desarrollar las actividades necesarias con miras a la construcción del sistema, prueba de ello se celebró un convenio interadministrativo con TELECOM y su dependencia ITEC para que se desarrollara el software aplicativo y se concretara la plataforma informática done iba a correr el SICE, además se celebra oro convenio interadministrativo con TELECOM para la operación del SICE a partir del año 2002. Adicionalmente participé en el Comité Operativo de este último convenio en conjunto con el doctor José Félix Lafaurie como representante de la Contraloría General”. Agrega el testigo “de ninguna manera ha habido irregularidades ni malversaciones dentro del programa de modernización del cual forma parte el SICE, todos los

procesos de contratación en el crédito BID han seguido estricta y rigurosamente los procedimientos BID, prueba de ello son las no objeciones o aprobaciones que ha dado el BANCO a todos los procesos realizados de acuerdo a una planeaciòn aprobada por el mismo banco interamericano y el seguimiento semestral y anual que Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 9 ha realizado el Banco”. Respecto a la pregunta de porque en el informe de asesoría técnica emitido por la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría informa que en cuanto al programa SICE sólo se recibió un resumen del avance, contestó: ”La información de los estudios y diseños técnicos fueron enviados a la Procuraduría en noviembre de 2004, a raíz de una visita realizada por dicha entidad previamente en ese mismo mes, es decir la información referida en la pregunta si existe y fue entregada a la Procuraduría”. La defensa argumenta que respecto a este testimonio cuenta varios elementos fundamentales como: 1) Las calidades del testigo, puesto que se trata de alguien que por su nivel, experticia y participación activa desde que se estructura el proyecto de modernización de la CGR, esta habilitado para dar fe de todos los proceso que se surtieron al interior de la CGR en iteración con el BID, para dar soporte y generar todos los documentos de carácter técnico y administrativo que a la postre se convirtieron en los estudios del proyecto SICE. 2) Dicho testimonio permite concluir que el SICE en sus diversas etapas se desarrollo NO DE MANERA IMPROVISADA, sino que por el contrario abundaron

todo tipo de documentos y se desarrolló en las diferentes etapas según se diseñó y se planeo. 3) Que el banco Interamericano no imparte aprobaciones al azar y mucho menos permite que en proyectos como este , sus diversas etapas inicien y culminen sin contar con los estudios y análisis. Así mismo antes de proferirse el auto de cargos por la Procuraduría ya existían tales estudios y sus documentos soporte ya eran una realidad fáctica y jurídica. 2) Respecto del segundo cargo, recordemos que el contrato interadministrativo celebrado entre la CGR y TELECOM previó la creación de un Comité Operativo, integrado por dos representantes de la CGR y dos por TELECOM, para efectuar, entre otras actividades, la supervisión del cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos con el fin de poner el funcionamiento el SICE. Soporte de esta afirmación son las Actas del Comité Operativo CGR – TELECOM –ITC, y el informe de Gestión y Resultados del SICE a 31 de diciembre de 2004. Ahora respecto a lo que señala la Procuraduría que su defendido no cumplió con su deber de asistir al Señor Contralor, obra en el expediente testimonio del doctor Carlos Ossa Escobar, quien manifestó “El doctor Lafauirie cumplió cabalmente con sus funciones. El era el responsable del proyecto de modernización y del SICE y permanentemente me informaba sobre los avances de estos proyectos. Adicionalmente, yo participé de los Comités que determinaban las decisiones más importantes que había que tomar en materia de contratación y de supervisión del desarrollo de estos proyectos. 3) Respecto al tercer cargo ratifica lo expuesto en los descargos, en el sentido que

Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 10 la contratación del señor Tufik Maluk, se efectuó de acuerdo con lo estipulado en los términos de referencia del Concurso de Méritos 028 de 2001 adelantado por la OEI y contó con la no objeción por parte del BID. Manifiesta la defensa que resulta válido traer a colación lo argumentado en relación con la pronta desvinculación del Vicecontralor Luis Bernardo Flórez Enciso, en el presente proceso disciplinario, cuyo escrito se centró en señalar y precisar la inaplicabilidad de la Ley 80/93 a los proceso contractuales cuando se trata de la ejecución de recursos provenientes de créditos otorgados por organismos de Banca Multilateral como el BID. Agrega que la normatividad que aplica al PNUD y la OEI en los contratos que debe suscribir para el cumplimiento del proyecto de apoyo a CGR, son sus propios procedimientos dada su calidad de organismo internacional y, los parámetros establecidos en el contrato BD-CGR, en razón a que los recursos de financiamiento externo. Es de anotar que en sus visitas de evaluación, el BID ha dado su conformidad a los resultados, dando cumplimiento a los términos del contrato de préstamo. Es decir toda la contratación ha sido adelantada con dichos organismos bajo sus propios procedimientos. La defensa cita la Sentencia C-249 de 2004, así: “(…) el enciso cuarto del artículo impugnado entraña un precepto especial de contratación, que por virtud de la misma Ley 80/93 permite la inaplicación del Estatuto de Contratación Pública en la hipótesis

de los contratos relativos a fondos percibidos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales. Lo cual encuentra justificación en el hechos de que Colombia hace parte de los organismos internacionales, como por ejemplo el FMI o el BID, y al hacer parte de ellos puede aceptar sus estatutos y régimen de contratación en cumplimiento de convenios, tratados y resoluciones de entidades supranacionales en los que el país participado activamente, (…)” . Así mismo hacen alusión al principio de igualdad pues en los que va del proceso y teniendo en cuenta la desvinculación del señor Vicecontralor Flórez Enciso, con fundamento en su argumentación, la cual no fue materia de crítica por parte de la Procuraduría. 4) Pronunciamiento del señor Procurador General de la Nación sobre el sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal. El Dr. Ulises Duran aporta fotocopia de la providencia de 5 de septiembre de 2003, en la que el señor Procurador Edgardo José Maya Villazón, resolvió abstenerse de abrir investigación y ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor Carlos Ossa Escobar y José Félix Lafaurie dentro de los radicados 001-79080 de agosto de 2002 y 001-83645 de 19 de marzo de 2003. Con relación al aspecto que nos ocupa el señor Procurador expresó lo siguiente: “Como se dijo, la ejecución del macroproyecto debió adelantarse con cumplimiento estricto de las disposiciones señaladas en el contrato de préstamo con el BID, que entre otras cosas señaló que el plazo para desembolsar estos recursos, sería de

cuatro años y medio contados a partir del 12 de septiembre de 2000, sin embargo Exp. 165-95955 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 11 sólo hasta enero de 2001, el BID aprobó el cumplimiento de las condiciones previas para el primer desembolso, el cual se concretó a partir del 31 de julio de 2001. Según información de la Unidad de Gestión, a agosto 31 de 2002, se habían desembolsado para el macroproyecto un total de $9.761,6 millones de pesos” (Subrayado fuera de texto). Nótese que el Procurador General entendió que las normas aplicables en relación con la ejecución de los recursos provenientes del préstamo obtenido del BID, se debían ejecutar conforme a las disposiciones internas que rigen a dicho organismo como en efecto sucedió. Por cuanto lo dicho por el señor Procurador no es nada distinto a l que consagran las normas en contratación estatal, en especial el artículo 13, inciso 4, de la Ley 80/93. Continua diciendo dicha providencia :” Se dice en el informe presentado por el servidor público comisionado para practicar pruebas decretadas, que desde las primeras etapas de gestación del macroproyecto, el ente fiscalizador se aseguró de respetar el principio de contratación estatal que sujetó el marco legal, como primera condición obliga a cubrir en profundidad y detalle las actividades de planeación técnica, estudio del mercado de tecnologías informáticas, concepción del programa, diseño de los términos de referencia para contrataciones, evaluación de las propuestas para satisfacer adecuadamente los fines del Estado, que en este caso concreto será la optimización del ejercicio del control fiscal para apoyar al

gobernabilidad, lo cual será factible mediante el fortalecimiento del sistema nacional del control fiscal, aunque resalta que la Contraloría General no es ajena a los imprevistos que puedan surgir con la planeaciòn y ejecució

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