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PGN - SUPRESION DE CARGOS - Como consecuencia de una reestructuración no requiere de defin

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SUPRESION DE CARGOS - Como consecuencia de una reestructuración no requiere de defin
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Delegada Primera Vigilancia Administrativa

Disciplinado: Elimir Eduardo Pinto Díaz

Cargo y entidad: Director Administrativo Concejo de Bogotá

Quejoso: Emma Sánchez y Junta Directiva del Sindicato de Servidores Públicos del Concejo de Bogotá Fecha queja: 12 marzo de 2001.

Fecha hechos: 18 de febrero de 2001

Asunto: Persecución sindical

Bogotá DC, 18 de junio de 2002 Procede el Despacho, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 4 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 arts. 115 y 167 a decidir recurso de apelación interpuesto por las señoras EMMA SÁNCHEZ, ELVIRA GROSS MELO y AMALIA CORTÉS CORTÉS, contra el auto de 27 de septiembre de 2001, mediante el cual la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, dispuso el archivo de las presentes diligencias adelantadas contra el Director Administrativo del Concejo de Bogotá, ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ, para la época de los hechos, radicadas bajo el número 143-53925/01.

HECHOS: Las señoras EMMA SÁNCHEZ, ELVIRA GROSS MELO y AMALIA CORTÉS CORTÉS, en su condición de Presidenta, Fiscal y Secretaria respectivamente, del

Sindicato del Concejo de Bogotá-SINDICONCEJOD, mediante escrito de 2 de marzo de 2001, pusieron en conocimiento de la Procuraduría las presuntas irregularidades en las cuales pudo incurrir el Señor Director Administrativo del Concejo de Bogotá, Doctor ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ, en la Reestructuración que se realizó en esa corporación para esa época, con el pretexto de dar cumplimiento a la Ley de ajuste fiscal No. 617 de 2000. Señalaron como hechos, la presunta persecución laboral a que se han visto sometidos los afiliados al Sindicato porque el Director Administrativo del Concejo, Doctor ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ requirió a una de las funcionarias; mediante oficio de 20 de febrero de 2001 para que informara si se encontraba vinculada a algún tipo de organización sindical, indicando fecha de ingreso y en qué calidad se hablaba dentro de la misma. Que en la sesión Plenaria del Concejo la Coordinadora del Comité Dependencial del Concejo ante Sindicalistas y la vocera de los trabajadores Distritales, señalaron su posición de defensa al derecho al trabajo frente a la reestructuración de la planta de personal pretendiendo acabar con 23 cargos ocupados por afiliados al Sindicato, situación esta que trata de desarticular el libre derecho de asociación. Fueron anexados a la queja los siguientes documentos: Copia del oficio de 20 de febrero de 2001, suscrito por el Doctor ELEMIR EDUARDO PINTO, Director Administrativo del Concejo de Bogotá, mediante el cual le solicita a la funcionaria AMALIA CORTÉS informar sobre su vinculación a algún tipo de

organización sindical, indicando fecha de ingreso y calidad dentro de la misma, copia del acta de Sesión Plenaria Ordinaria del 16 de febrero de 2001 del Concejo de Bogotá, en la que intervinieron AMALIA CORTÉS como representante de los trabajadores del Concejo y ELVIRA GROSS, en representación de Sindistritales. Copia de los proyectos de acuerdo 11-54-55-57-58/2001, sobre ajustes a la ponencia del 26 de febrero de 2001, en la Comisión Segunda de Gobierno sobre análisis y estudio previo para el proceso de estructura y planta de empleados del Concejo y Presupuesto en cifras individuales cargo por cargo.

DECISIÓN DE INSTANCIA: La Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, en providencia de 27 de septiembre de 2001, optó por Decretar el archivo de las presentes diligencias, al considerar que no se configura la falta denunciada como persecución laboral endilgada al Doctor PINTO en su calidad de Director Administrativo del Concejo de Bogotá, para la época de los hechos, al suscribir el oficio de fecha 20 de febrero de 2001, en el cual le solicita a la Señora AMALIA CORTÉS que informe si está vinculada a algún tipo de organización sindical, como tampoco lo constituye la Reestructuración de cualquier entidad en aras de dar cumplimiento a la ley de ajuste fiscal.

Anotó el aquo, que para que se configure la supuesta persecución laboral denunciada se requiere que haya existido de parte del Director Administrativo del Concejo, un insistente requerimiento dirigido puntualmente a determinado o

determinados empleados, con ánimo de procurarles daño; insistencia enfadosa y continua para acosarlos a fin de que accedan a las solicitudes persistentes del perseguidor, de tal forma que el trabajador o empleado sufra el rigor de esa posición.

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN: Las señoras EMMA SÁNCHEZ ES LAVA, AMALIA CORTÉS CORTÉS y DORA E.

GROSS MELO, quienes conforman la Junta Directiva del Sindicato de Servidores Públicos del Concejo de Bogotá-SINDICONCEJOD, en sustento del recurso de apelación contra el auto de 27 de septiembre de 2001, que ordenó el archivo de la queja formulada por ellas, argumentaron que con el proceso de reestructuración quedó configurada la violación a la libre asociación y como ciudadanos de bien que confían en la acción justa e imparcial que adelante la Procuraduría. Que de 23 cargos con que contaba la relatoría antes de la reestructuración sólo quedaron 6 personas designadas para desarrollar absolutamente todo el proceso, sin que se cumpla el requisito de experiencia establecido en el nuevo manual de funciones, que desaparecieron los cargos para profesionales, de los cuales sólo quedan 19, quedando tipificado el desvertebramiento y persecución contra la libre asociación, atentados contra el derecho de asociación sindical, articulo 32 literales a y b, y 33 Cáp. VI Decreto 1469 de 1978, por cuanto los despidos colectivos fueron hechos sin que mediara permiso expreso del Ministerio del Trabajo, por lo que debe entenderse que operó la persecución no sólo contra las directivas sino contra toda la

organización sindical; que también hay que tener en cuenta que se violó el debido proceso cuando se omitió el levantamiento del fuero sindical.

CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: Revisados los diferentes documentos que obran en el informativo disciplinario se observa que las presuntas irregularidades denunciadas por las integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Servidores Públicos del Concejo de Bogota, "SINDICONCEJOD”, en contra del Doctor ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ, en su condición de Director Administrativo del Concejo de Bogota, por presunta persecución sindical, no se encuentran demostradas en las presentes diligencias, además de que no constituye en momento alguno falta disciplinaria, el hecho de solicitarle información a la Señora AMALIA CORTÉS, como representante de los trabajadores del Concejo, relacionada con su vinculación a la organización sindical, pues es necesario que se dé un marcado hostigamiento, acoso o seguimiento contra la asociación sindical, para que en verdad se pueda configurar la persecución sindical aludida en el memorial de queja.

De Igual forma, no es dable predicar irregularidad disciplinaria en cuanto al proceso de Reestructuración que sufrió la Planta de Personal del Concejo de Bogota, por cuanto frente a estas situaciones, en casos similares la Corte Constitucional se ha pronunciado así: La Sentencia de Tutela de la Corte Constitucional, No. T-297 de 1994, que señala: “la administración no necesita acudir previamente ante el Juez Ordinario Laboral para adoptar medidas administrativas como las contempladas en el art. 405 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con empleados públicos amparados por el fuero

sindical... Es incuestionable que si bien es cierto que los funcionarios públicos tienen fuero sindical también lo es que para despedirlos no se necesita la autorización previa por parte del Juzgado laboral, sin querer decir se repite que la administración tenga la libertad absoluta a violar el fuero, como necesariamente tiene que respetarlo y en consecuencia será la Administración de Justicia Laboral Administrativa o la Jurisdicción Laboral la que dirima si el disciplinado violó dicho fuero. De la misma manera, es importante resaltar que en relación con los funcionarios con fuero sindical cuyos cargos se suprimen, ha dicho la Corte Constitucional, en Sentencia C-262 de 1995: "...La facultad constitucional de reestructurar un entidad pública implica entre otras consecuencias, la atribución jurídica de suprimir cargos; en este mismo sentido se encuentra que no asiste razón al actor en cuanto a la supuesta violación del derecho constitucional al fuero sindical de los trabajadores vinculados al sindicato de trabajadores de la CVC, puesto que la debida supresión de un empleo, verificada de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, hace innecesario acudir a la definición Judicial del fuero sindical como lo determina la disposición acusada, éste no es un límite absoluto que pueda enervar las decisiones ordinarias del legislador en materia de la estructura de la administración". Así mismo, la citada Corporación se pronunció al respecto, en Sentencia de Tutela T527 de 2001: "...Si bien la reestructuración y supresión de dependencias y cargos en la administración del Distrito Capital de Bogotá, tuvo su origen o causa en el

cumplimiento de las atribuciones y competencias constitucionales y legales asignadas al Alcalde Mayor sustentándose su actuación en un plan o programa de la administración que pretendía racionalizar la administración y el gasto público distrital central; de las pruebas aportadas no se evidencian hechos o antecedentes de donde se pueda establecer que la administración distrital hubiese utilizado dichas funciones, como represalia contra el sindicato o sus afiliados con el fin de desmembrarlo, reducirlo o acabarlo...". "Lo anterior, se corrobora aún más al establecer que la supresión de cargos cobijó en general tanto a empleados públicos como a trabajadores oficiales, personal sindicalizado como no sindicalizado, razón de más para concluir que la Intención de la administración central en manera alguna pretendió coartar el derecho de los afiliados a la libre asociación sindical, este hecho de por sI desvirtúa la vulneración invocada por los actores...”. Así las cosas, es importante anotar que a las quejosas no se les desconoció ningún derecho, toda vez que en una reestructuración se puede presentar supresión de cargos, bien sea empleados de carrera administrativa y con fuero sindical, sin que previamente se requiera autorización por parte del Juzgado Laboral. Al respecto conviene hacer alusión a lo sostenido por la Corte Constitucional, en

Sentencia C-370 de 1999, sobre la supresión de cargos de funcionarios de carrera

administrativa: “La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede producir por múltiples circunstancias, verbi gracia por fusión o liquidación de la entidad pública respectiva, por reestructuración de la misma, por modificación de la planta de personal, por

reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público, controlar el gasto público, abolir la burocracia administrativa, etc....”. Ahora bien, si la inconformidad de las integrantes del Sindicato del Concejo de Bogotá, aún persiste, están en todo el derecho de controvertir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se reestructuraron la Planta de personal y se suprimieron cargos, interponiendo las correspondientes acciones de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, el Despacho comparte los argumentos expuestos por la primera instancia en la providencia objeto de apelación y procederá a confirmar la decisión de archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, R E S U E L V E: PRIMERO: Confirmar el auto de 27 de septiembre de 2001, mediante el cual la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, ordenó el archivo de las diligencias, adelantadas contra el Doctor ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ, en su condición de Director Administrativo del Concejo de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las quejosas, informándoles que contra la misma no procede recurso alguno y que de esta forma queda agotada la vía gubernativa.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado

CAAM/LSM

Exp. No, 013-53925 Janeth

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