PGN - SUPRESION DE CARGOS - Fundamentada constitucional y legalmente
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUPRESION DE CARGOS - Fundamentada constitucional y legalmente
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación: 014-95996-03
Disciplinado: Gustavo Hernández Guzmán Cargo y entidad: Contralor del Departamento del Tolima Quejoso: Ángela Inés Santos y otra ASDECCOL Fecha queja: 23 de mayo de 2001
Fecha hechos: mayo de 2001.
Asunto: Archivo definitivo
AUTO Bogotá DC, febrero 21 de 2005 Procede el Despacho, en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 25 numeral 4 del Decreto 262 del año 2000 y del artículo 19 de la Resolución N. 017 del 4 de marzo del mismo año, dando cumplimiento al artículo 164 de la Ley 734 de 2002, a evaluar las pruebas allegadas en investigación disciplinaria, con el fin de decidir el asunto radicado bajo el número 014-95996-03.
ANTECEDENTES: Una vez subsanada la actuación por la Procuraduría Regional del Tolima, al declarar la nulidad de la actuación por carecer de competencia, mediante providencia del 31 de octubre de 2003, el expediente fue remitido a esta Delegada por reparto y se ordenó abrir la correspondiente investigación disciplinaria en auto de 23 de marzo de 2004, en contra de GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, en su calidad de Contralor del Departamento del Tolima, para la época de los hechos, con fundamento en la copia de la queja formulada por las señoras ÁNGELA INÉS SANTOS y RUTH GARCÍA OCAMPO, Presidenta y Secretaria de la Asociación de Servidores Públicos de las
Contralorías de Colombia-ASDECCOL Seccional Tolima, ante el Director Regional del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Ibagué, sobre las posibles irregularidades cometidas por GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, con ocasión del despido masivo de los funcionarios y empleados de la Contraloría Departamental, incluyendo a los servidores públicos afiliados al Sindicato que hicieron parte de la Junta Directiva de ASDECCOL en el año 2001. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821
ACTUACIÓN PROCESAL: Dentro de esta etapa investigativa se allegaron pruebas tanto documentales como testimoniales; entre ellas se cuentan las siguientes: 1.- Constancia expedida por el Coordinador de Inspección y Vigilancia, Dirección Territorial del Tolima, del Ministerio de Protección Social, informando que por auto de 5 de junio de 2001 se comisionó a la Inspección Segunda de Trabajo para atender la queja presentada por ASDECCOL, la cual se resolvió mediante Resolución No.0132 de 29 de marzo de 2004, absteniéndose de tomar medidas de carácter Policivo, y el expediente fue archivado, (Fol.2017). 2.- Declaraciones rendidas por las señoras ÁNGELA INÉS SANTOS GAMBOA y RUTH GARCÍA OCAMPO, actualmente funcionarias de la Contraloría Departamental del Tolima, quienes en calidad de Presidenta y Secretaria del Sindicato de las Contralorías
de Colombia, ASDECCOL, Seccional Tolima, denunciaron ante las diferentes instancias las irregularidades en las cuales pudo incurrir el señor Contralor del Departamento GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, para la época de los hechos, por el despido masivo de los empleados afiliados, entre los cuales se encontraban los miembros de la
Junta Directiva: GUSTAVO ADOLFO CARDOZO, JOSÉ SAÍN SERRANO, JOSÉ HILMER NARANJO, NELSON MARULANDA, MARÍA CRISTINA ESCOBAR DE RAMOS, no obstante existir una Resolución del Ministerio del Trabajo en la que aceptaban la conformación de la Junta Directiva y les conferían fuero sindical por el tiempo que permanecieran en la Directiva, más seis meses después (fls. 2022 y 2024). 3.-Declaración del Señor JOSÉ SAÍN SERRANO MOLINA, quien fuera miembro de la Asociación Sindical ASDECCOL y pertenecía a la Junta Directiva, Seccional Tolima en calidad de Vicepresidente de la Subdirectiva, hasta cuando fue suprimido el cargo que venía desempeñando en la Contraloría Departamental sin que se hubiese levantado el fuero sindical, ni mediara un estudio técnico con el procedimiento de rigor que la Ley exige (fl. 232). 4.-Declaración de la Señora CECILIA MARÍA CRISTINA ESCOBAR DE RAMOS, quien manifestó haber sido retirada de la Contraloría Departamental del Tolima, por haberse suprimido el cargo, cuando GUSTAVO HERNÁNDEZ presentó el Proyecto de Reestructuración a la Asamblea Departamental, siendo Tesorera de la Asociación
Sindical ASDECCOL, con fuero sindical y de todos los asociados tan solo quedaron 3 de los 60 afiliados (fl. 230). 2 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 5.- Testimonio del Señor JOSÉ ILMER NARANJO PACHECO, quien manifestó haber sido retirado de la Contraloría en mayo de 2001, junto con sus compañeros sindicalistas con fuero sindical por ser el suplente del Fiscal, lo que dio lugar a que se presentaran varias demandas (fl. 248). 7.-Testimonio del Señor GUSTAVO ADOLFO CARDOSO MELO, quien también fue retirado de la Contraloría Departamental del Tolima el 21 de mayo de 2001, cuando se le comunicó que el cargo que desempeñaba había sido suprimido con el pleno conocimiento del Señor Contralor de que existían funcionarios que pertenecían a una Asociación Sindical y de la calidad de quienes integraban la Junta Directiva, la cual se encontraba legalmente registrada ante el Ministerio del trabajo y en su caso era suplente del Presidente del Sindicato (fl. 260). 8.- Versión libre rendida por GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, quien desempeñó las funciones de Contralor Departamental del Tolima, desde el mes de enero de 2001 hasta el mes de enero de 2004, donde manifestó que al entrar en vigencia la Ley 617 del año 2000, sobre ajuste fiscal, se obligó a todas las entidades territoriales a realizar un
profundo ajuste al reducirse los gastos de funcionamiento por la reducción del presupuesto en casi una tercera parte, que por ello fue necesario achicar la nómina teniendo que prescindir de 140 funcionarios, dentro de los cuales se encontraban funcionarios de ASDECCOL, quienes al ser suprimidos los cargos no reunían los requisitos legales para dejarlos en la nueva planta de personal, ya que se necesitaban profesionales especializados y en el caso específico de los señores GUSTAVO CARDOSO y JOSÉ SAÍN SERRANO que pertenecían a la Junta Directiva de ASDECCOL, no tenían los requisitos para los nuevos cargos creados, por cuanto no eran profesionales especializados. Agregó que el proceso de reestructuración de la Contraloría se hizo con base en un estudio serio hecho por los Asesores del Departamento de la Función Pública, con tres mesas de trabajo creadas por la Contraloría Departamental en las que tuvieron asiento los compañeros de ASDECCOL, quienes determinaron cuáles eran los perfiles que debería reunir el escaso personal que seguiría trabajando en el ente fiscalizador, en cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas 007 y 008 de 5 de abril y la 018 de 18 de mayo de 2001, por lo que no ve de qué se le está acusando cuando sus actuaciones estuvieron ajustadas a la normatividad, tal como se dijo en el informe de la Contraloría General de la República de fecha 12 de diciembre de 2001, donde se evaluó la misma queja presentada por un grupo de funcionarios y exfuncionarios de la Contraloría Departamental del Tolima, sobre la previsión de 6 cargos vacantes de la anterior planta
de personal y el proceso de reestructuración y las conclusiones fueron que se cumplió 3 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 de acuerdo a los parámetros establecidos en la guía de reestructuración para las entidades territoriales publicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Anotó que adicionalmente se evaluó la liquidación de las indemnizaciones del personal retirado, las cuales se ajustaron al marco legal y al concepto del Asesor de la Contraloría EDUARDO ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO, pues no había necesidad de levantar el fuero sindical y quien dirigió la reestructuración fue RAFAEL GONZÁLEZ MURCIA, quien podrá declarar sobre estos hechos. Finalmente se refirió a que todas las demandas presentadas por los señores de ASDECCOL, no han prosperado y adjuntó copias de la audiencia de Juzgamiento realizada en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y de la Resolución No. 0132 del 29 de marzo de 2004 proferida por la Dirección Territorial del Tolima, Oficina de Coordinación de Inspección y Vigilancia del Ministerio de la Protección Social, sede en Ibagué, en las cuales se negaron las pretensiones de la demanda, y ésta última se abstuvo de tomar medidas de carácter Policivo Administrativo contra la Contraloría Departamental del Tolima (fls. 269-285). 9Declaración de RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MURCIA, quien corroboró las
afirmaciones expuestas por el funcionario implicado GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, en el sentido de que todo el proceso de reestructuración fue mediante un trámite Técnico objetivo y transparente tal como lo demuestran los estudios que presentaron las comisiones para el efecto, contando con la participación tanto de los funcionarios como de la Asociación de Trabajadores de las Contralorías, además de que todo el proceso fue examinado por la auditoria general de la república a través de la Seccional 6 de Neiva, entidad que ejerce la vigilancia de la Contraloría Departamental, encontrando todo el proceso totalmente ajustado a las normas. Agregó que el cargo que ejercía fue suprimido y se le negó el reintegro por haber sido imposible (fl. 36 cuad. anexo). 10.-Fotocopias que conforman 10 cuadernos, entre ellas las relacionadas con el estudio técnico realizado por la Contraloría Departamental del Tolima, con la guía metodológica de procesos de reestructuración en las entidades públicas del orden territorial del Departamento Administrativo de la Función Pública que se tuvieron en cuenta para el proceso de reestructuración de la Contraloría del Departamento del Tolima, llevada a cabo en el año 2001.
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA:
4 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 La acusación en contra de GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, en su condición de
Contralor del Departamento del Tolima, para la época de los hechos, consistió en el despido masivo de los funcionarios y empleados que conformaban la Planta de personal de la Contraloría Departamental en el mes de mayo de 2001, con ocasión de la reestructuración de la entidad, sin tener en cuenta que existían servidores públicos afiliados al Sindicato ASDECCOL, Asociación de Servidores Públicos de las Contralorías de Colombia y algunos de ellos pertenecían a la Junta Directiva. Analizados los diferentes elementos de prueba allegados al informativo Disciplinario, se estableció que con ocasión de haber entrado en vigencia la Ley 617 de 2000, sobre ajuste fiscal de las entidades territoriales, se obligaba a los entes de control fiscal a realizar una reestructuración de las entidades, ajustando su presupuesto a unos porcentajes preestablecidos en dicha norma, a partir del año 2001. Esta situación implicaba una drástica reestructuración para ajustar la Contraloría al nuevo presupuesto al quedar reducido el mismo, por lo que se hizo necesario realizar en la Contraloría Departamental del Tolima una reestructuración de la planta de personal y de los 208 empleados que existían, se dejaron solamente 68 empleados, prescindiendo de los servicios de 140 funcionarios, una vez determinados cuáles eran los perfiles que debían reunir los funcionarios y empleados que seguirían laborando de acuerdo a los requisitos exigidos para cada cargo en la nueva planta de personal, dentro de los cuales se encontraban algunos servidores que pertenecían al Sindicato ASDECCOL, cuyos cargos fueron suprimidos, siendo imposible dejarlos por cuanto no eran profesionales
especializados, como en caso de los señores GUSTAVO CARDOSO y JOSÉ SAÍN
SERRANO.
Es de anotar que la reestructuración llevada a cabo en la Contraloría Departamental del Tolima, en el mes de mayo de 2001, representada para esa época por GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, se hizo con fundamento en un estudio técnico, asesorado por el Departamento de la Función Pública, en el que se cumplieron los parámetros establecidos en la guía de reestructuración para las entidades territoriales, publicado por el Departamento de la Función Pública, cuya coordinación estuvo a cargo del Señor RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MURCIA. La Contraloría del Tolima conformó tres comisiones para adelantar los respectivos estudios y dentro de su funciones estuvieron las de realizar el diagnóstico institucional, efectuar el análisis financiero, sus proyecciones y con base en los resultados de los planteamientos se elaboró la propuesta de reestructuración presentada al Comité Técnico de la Entidad, la cual una vez aprobada se presentó el Proyecto de Ordenanza a la Asamblea Departamental que establecía la estructura orgánica y la planta de personal de la Contraloría 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 Departamental del Tolima. Fue así como previo acuerdo con las comisiones de trabajo, donde tuvieron participación los miembros del Sindicato, se decidió dejar a los mejores
funcionarios para que siguieran ejerciendo la fiscalización del Departamento, en cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas 007 y 008 de abril 5 y la 018 de 18 de mayo de 2001 y con la asesoría del Departamento de la Función Pública. De ahí que si la reestructuración y supresión de las dependencias y cargos de la Contraloría Departamental tuvo su origen o causa en el cumplimiento de la atribuciones y competencias constitucionales y legales asignadas al Contralor Departamental del Tolima, GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, para la fecha de los hechos denunciados, su actuación se sustentó en las Ordenanzas y en la Guía de reestructuración para las entidades territoriales publicado por el Departamento Administrativo de la Función pública, el cual pretendió racionalizar la Administración y el gasto público Departamental, pues de las pruebas aportadas no se evidencian hechos o antecedentes de donde se pueda establecer que la Contraloría Departamental del Tolima hubiese utilizado dichas funciones como represalia contra el Sindicato o sus afiliados con el fin de desmembrarlo, reducirlo o acabarlo. Lo anterior, se corrobora aún más al establecer que la supresión de cargos cobijó en general tanto a empleados públicos como a trabajadores oficiales, a personal sindicalizado como no sindicalizado, razón de más para concluir que la intención del Contralor GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, en manera alguna pretendió coartar el derecho de los afiliados y de los miembros de la Junta Directiva, hecho que de por sí desvirtúa la acusación en contra del mismo.
De otro lado, resulta evidente que si con la decisión que se tomó por parte de la Contraloría Departamental del Tolima, adoptada con miras al interés general de la administración pública, resultaron perjudicados de alguna forma los empleados públicos y trabajadores oficiales en quienes recayó la supresión de los empleos, dicho perjuicio quedó resarcido mediante el pago de la indemnización reconocida y cancelada a cada uno, como se desprende de los testimonios que obran en el proceso disciplinario. Así mismo, es preciso mencionar que el proceso de reestructuración fue examinado por la Auditoria General de la República a través de la Seccional 6 de Neiva, entidad encargada de ejercer la vigilancia a la Contraloría Departamental del Tolima. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-527 de 2001 Sala Primera de Revisión, dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos en las acciones de tutela en caso similar se refirió a “la supresión del empleo prevista por el legislador 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 desde tiempo atrás, es así como en el Decreto 2400 de 1968, en su artículo 25 , ya se prevé como causal de retiro del servicio por cesación definitiva de funciones la cual se predica respecto de cualquier empleo independiente de su naturaleza y forma como deben ser provistos, trátese de empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera, así éstos tengan la calidad de empleados públicos o de trabajadores oficiales.
Además se prevé en la mayoría de los casos el reconocimiento y pago de una indemnización...”, que para el caso de la Contraloría Departamental del Tolima se canceló la indemnización y demás emolumentos a los funcionarios que fueron desvinculados. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se impone el archivo definitivo de las presentes diligencias, por no existir mérito para continuar la investigación disciplinaria, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, toda vez que no se advierte comisión de falta disciplinaria alguna por parte de GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN en su condición de Contralor del Departamento del Tolima, para la época de los hechos, ni de funcionario alguno de la Administración Departamental, por el despido de los funcionarios y empleados que conformaban la planta de Personal de la Contraloría dentro de la cual se hallaban miembros del sindicato ASDECCOL en la Junta Directiva, dadas las consideraciones precedentes. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia, disponer el Archivo Definitivo del proceso radicado bajo el número 014-95996-03, adelantado en contra de GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN, identificado con la CC No. 19.431.655 de Bogotá, en su condición de Contralor del Departamento del Tolima, para la época de los hechos, de que dan cuenta la Investigación disciplinaria.
SEGUNDO: En consecuencia, archivar las diligencias con fundamento en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Remitir fotocopia de esta decisión al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esta decisión a GUSTAVO HERNÁNDEZ GUZMÁN. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.
7 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821
CUARTO: Comunicar la presente decisión a las quejosas ÁNGELA INÉS SANTOS GAMBOA y RUTH GARCÍA OCAMPO, Presidenta y Secretaria del Sindicato ASDECCOL, Asociación de Servidores públicos de las Contralorías de Colombia, Seccional Tolima, informándoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberán interponer y sustentar por escrito en el término de 3 días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la Oficina de Correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándoles la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desean podrán consultar el expediente en la Secretaría de este Despacho.
CUARTO: Por la Secretaría de la Delegada se efectuarán las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Segundo Delegado Vigilancia administrativa
LGEG-LSM
Exp. No. 014-95996-03. 8 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821