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PGN - SUPRESION DE EMPLEOS - Como una de las causales de retiro del servicio según regulac

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SUPRESION DE EMPLEOS - Como una de las causales de retiro del servicio según regulac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto que declaró insubsistencia de nombramiento de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito Judicial PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN-Marco Jurídico FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Marco Jurídico sobre el retiro del servicio en esta entidad REESTRUCTURACIÓN-Desvinculación de servidores como consecuencia de esta según sentencia de la Corte Constitucional SUPRESIÓN DE EMPLEOS-Como una de las causales de retiro del servicio según regulación legal PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN-En estos no es posible establecer regla general respecto de actos a demandar se debe analizar cada caso en particular De los actos enjuiciables en los casos de reestructuración administrativa o supresión de cargos. La Sección Segunda del Consejo de Estado ha destacado que en los procesos de reestructuración de la administración, que comporten supresión de cargos, el interesado debe demandar el acto que contenga en forma individual su retiro del servicio Es así como en algunos casos el acto de carácter general únicamente contiene la decisión de suprimir unos cargos pero en abstracto, es decir, sin especificar quiénes serán retirados del servicio, lo que lleva a que el nominador por medio de un acto concreto defina quiénes son retirados y a quiénes incorpora en la nueva planta, siendo apropiado en ciertas ocasiones, entablar una misma demanda contra el acto de carácter general, cuando tiene la capacidad de afectar una situación concreta buscando se declare su inaplicación y el acto de carácter particular, a fin de obtener su nulidad como quiera que es la decisión que genera el

retiro o desvinculación del servicio. Empero, en otras situaciones, existe el acto de carácter general que suprime de esta manera determinados empleos de la planta y con posterioridad, la administración solo expide un oficio que le comunica su desvinculación por haber sido suprimido el cargo que el actor desempeñaba, de manera que, en cada caso es necesario examinar y analizar la situación particular a fin de establecer los actos enjuiciables. Como conclusión, se tiene que en tratándose de procesos de reestructuración o supresión, no es posible establecer una regla general o única en relación con los actos que deben demandarse, pues se debe analizar cada caso en particular para determinar qué actos son susceptibles de enjuiciamiento. PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN-Actos a demandar en esta y que implican supresión de cargos según sentencia del Consejo de Estado

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto 230-2021

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación RETIRO DEL SERVICIO-El acto que lo contiene fue motivado en debida forma …. revisando la convocatoria 004-2017 para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito se ofertaron 52 cargos y el señor…. ocupó el puesto 95 en la

lista de elegibles, razón por la cual su nombramiento tuvo que ser modificado y por ello no es posible afirmar que le asistan derechos de carrera administrativa, cuando su vinculación era de carácter provisional, sin desconocer además que tal decisión obedeció al cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional. En ese sentido, discute el actor en la alzada que no le fue comunicada o notificada la Resolución No. 00909 del 13 de junio de 2012, que modificó el nombramiento efectuado a la figura de provisionalidad, no obstante, observa esta Delegada que dicho acto, en estricto rigor, no contiene la decisión material, sino que en lo fundamental dio cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, por lo cual mal podría afirmarse entonces unos derechos de carrera por tal irregularidad. Así las cosas, en el caso sub examine se observa que el acto de retiro fue motivado en debida forma, esto es, que se indicaron las razones fácticas y jurídicas del retiro del servicio, sin que sea dable afirmar que el actor tenía acreditada su vinculación en carrera administrativa por las razones expuestas ACTOS DEMANDADOS-Permanecen incólumes al no ser desvirtuada su presunción de legalidad …en la apelación se cuestiona la falta de un estudio o procedimiento para la reubicación de los servidores, o que no se haya tenido en cuenta la antigüedad, entre otros aspectos, no obstante lo cual, en consideración de este Agente, no se encuentran elementos suficientes que permitan desvirtuar la presunción de legalidad de los actos enjuiciados, pues tales elementos no son determinante para concluir que al actor le asistiera un mejor derecho. Por ejemplo, si bien es cierto

que algunos de los reincorporados fueron vinculados en época posterior que el demandante, no se tiene claro si existe entre ellos identidad de perfil profesional para el desempeño del cargo, o cuál era el requerido para suplir las necesidades del servicio, o algún tipo de verificación de cargas de trabajo, o evaluación del desempeño, así fuere que el ejercicio de los cargos fuere en provisionalidad, amén que, con base en el ordenamiento legal, este tipo de vinculación no genera un fuero de estabilidad laboral, o derecho concreto como el servidor de carrera administrativa. Tampoco se observa que el demandante estuviere en algún grupo de población de especial protección, que ameritara su estabilidad laboral reforzada. SENTENCIA-Se debe confirmar al negarse pretensiones demanda Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Página 2 de 25 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto 230-2021

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 230-2021

Bogotá D.C., 27 de agosto de 2021 Honorables Magistrados

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección A

Consejero Ponente: Doctor Rafael Francisco Suarez Vargas Ciudad RADICADO 25000-23-42-000-2017-05704-01 (3099-2020)

DEMANDANTE Nelson Méndez Daza DEMANDADO Nación – Fiscalía General de la Nación ACCIÓN O Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE

CONTROL CONTROVERSIA Declaratoria insubsistencia nombramiento como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito Judicial En la condición de Ministerio Público en el trámite de la referencia, y estando en la oportunidad procesal1, procedo de modo respetuoso a rendir concepto2, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones. El señor Nelson Méndez Daza, a través de apoderado, promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de la NaciónFiscalía

1 Conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 623 del CGP, y el auto de fecha 1º de julio de 2021, notificado por Estado el 30 de julio siguiente. 2 Acorde con el ordinal 7º del artículo 277 de la Constitución Política, los artículos 23, 28 y 30 del Decreto Ley 262 de 2000 y los artículos 300 y 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando sea necesario en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación General de la Nación, mediante el cual, en resumen, formuló las siguientes pretensiones: «• PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 02358 del 29 de junio de 2017, "por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, proferida por la Fiscal General de la Nación (E), en cuanto no se vinculó a la planta de personal de la entidad al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA. • SEGUNDA.- Que se declare la nulidad del Oficio STH No. 70 del 30 de junio de 2017 suscrito por el Subdirector de Talento Humano de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio del cual se comunicó al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA la supresión del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito. • TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN proceder al reintegro del doctor NELSON MÉNDEZ DAZA al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, o a otro de similares o superiores condiciones, y al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, auxilios y demás

emolumentos a que tiene derecho, desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta que se produzca el reintegro. • CUARTA.- Que como consecuencia de lo anterior, también a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios. • QUINTAQue a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, entre la fecha en que se produjo el retiro hasta la fecha en la que se produzca el pago de sus salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos adeudados. • SEXTA.- Que la liquidación de las anteriores condenas se efectué mediante sumas de moneda de curso legal en Colombia y se ajuste tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 187 del CPACA. • SÉPTIMA.- Que se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las costas, los gastos del proceso y las agencias en derecho que se causen en virtud del mismo proceso. Para el cumplimiento de lo anterior se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.» 1.2. Sustento Fáctico. Según la demanda los hechos fueron descritos así: Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Página 4 de 25

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación «1.- Desde el año 1994, el doctor NELSON MÉNDEZ DAZA estuvo vinculado a la Fiscalía General de la Nación en diferentes cargos, como se puede verificar con la hoja de vida correspondiente. Al momento de su desvinculación de la entidad se encontraba desempeñando el cargo en propiedad e inscrito en carrera judicial como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito. (Anexos 4 y 5). 2.- Inició el 01 de junio de 1994, cuando tomó posesión como Fiscal Delegado ante Jueces Penales Municipales, según nombramiento realizado en la Resolución No. C0880 del 25 de mayo de 1994 de la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución No. 069 del 26 de mayo de 1994 del Director Seccional de Fiscalía Bucaramanga y Acta de Posesión No. 000115 del 30 de mayo de 1994. (Anexos 4 y 5) 3.- A través de la Resolución No. 0-4539 del 01 de septiembre de 2009 se concedió el nombramiento en periodo de prueba por el término de tres (03) meses, en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, área de fiscalías, en el cargo de Fiscal Delegado Ante Jueces Especializados, de la Unidad Nacional de Fiscalía de Descongestión y Apoyo al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA. (Anexos 4 y 5)

4.- Desde el 01 de octubre de 2009, el doctor NELSON MÉNDEZ DAZA ocupó por concurso el cargo de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados en las Ciudades de Bogotá D.C. y Bucaramanga, cargo en el cual fue inscrito en carrera judicial por parte de la Comisión de Carrera de la FGN. (Anexos 4 y 5) 5.- Posteriormente, mediante Resolución No. 0-0306 del 16 de febrero de 2010 se efectuó el nombramiento en propiedad en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Fiscal Delegado Ante Jueces Especializados, al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA. (Anexos 4 y 5)

6. Mediante la Resolución No. 0-1929 del 24 de agosto de 2010, la FGN efectuó el NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA del doctor NELSON MÉNDEZ DAZA como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito en la Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, de acuerdo con el orden de méritos contenido en el registro definitivo de elegibles para la convocatoria 004-2007.

(Documento visible a folios 103 a 107, ANEXO 4 de la demanda) 7.- Una vez llevada a cabo la diligencia de notificación personal de la Resolución No. 01929 de 2010, el día 4 de octubre del mismo año el doctor NELSON MÉNDEZ DAZA tomó posesión en periodo de prueba del cargo de

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO. (Documentos que

reposan a folios 101 y 102, ANEXO 4 de la demanda 8- . Mediante Resolución No. 0-0608 del 03 de marzo de 2011, "Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en propiedad en la planta global de la Fiscalía General la Nación, con base en el resultado del concurso público de méritos realizado mediante !a convocatoria 04 del 2007” se nombró al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA en propiedad en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO, en la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. (Documento que obra a folios 96 y 97, ANEXO 4 de la demanda) Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Página 5 de 25 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto 230-2021

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación 9.- Mediante carta del 22 de marzo de 2011 el doctor NELSON MÉNDEZ DAZA aceptó su nombramiento EN PROPIEDAD como Fiscal Delegado ante Tribunal, tomando posesión del cargo por Acta 000071 del 22 de marzo de 2011. (Documentos que obran a folios 97 y 98, ANEXO 4 de la demanda) 10.- Mediante Resolución No. 0391 del 04 de mayo de 2011, "Por medio de

la cual se ordena la inscripción de un servidor en el Registro Único de Inscripción en Carrera RUICde la Fiscalía General de la Nación", la entidad dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción en el Registro Único de Inscripción en Carrera-RUICde la Fiscalía General de la Nación, a NELSON MÉNDEZ DAZA, con cédula de ciudadanía 91217071, que ha sido nombrado en propiedad y posesionado en el cargo de FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos." (Documentación que obra a folios 94 y 95, ANEXO 4 de la demanda) 12.- Sin embargo, la Resolución 0-0909 del 13 de junio de 2012 NUNCA le fue comunicada ni notificada al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, ni tampoco fue informado de una supuesta revocatoria de la inscripción en carrera, razón por la cual su vinculación en propiedad nunca fue debidamente modificada. 13.- Si bien a folio 93, ANEXO 4 de la demanda, se observa un sello de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que registra una notificación de la Resolución 0-0909 de 2012, esta no corresponde a mi representado. La firma y la cédula que aparecen en el sello no pertenecen al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, sino al señor ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ, cuyo nombre y cédula se relacionan en la Resolución 0-0909

de 2012, como se puede constatar a folio 92.ANEXO 4 de la demanda. Se reitera que esta resolución jamás fue comunicada o notificada al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, por lo cual no produce efectos jurídicos para el ni le es oponible. Por ende, mi mandante continuó ocupando su cargo en propiedad como servidor de carrera. 'CONSIDERANDO (...) Que el doctor NELSON MENDEZ DAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 91217071, ocupa el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO en propiedad de la Unidad Nacional de Fiscalías Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos. (...) RESUELVE (...) ARTÍCULO SEGUNDO.- TRASLADAR al doctor NELSON MENDEZ DAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 91217071, quien ocupa el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO en propiedad de la Unidad Nacional de Fiscalías Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con Sede en Bogotá. (...) Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Página 6 de 25 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto 230-2021

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación

Esta Resolución se adjuntó en la demanda originaria en disco de datos (cd) y corresponde a los folios 293 y 294 del documento en PDF "Hoja de VidaNelson Méndez Daza 4", que hace parte del Anexo 4 (copia de la hoja de vida íntegra de mi poderdante), cuya extensión no permitió que fuera adjuntado en físico en su totalidad. Por ende, a modo de ilustración, se adjunta copia simple de la Resolución

15. De manera que, encontrándose INSCRITO EN CARRERA JUDICIAL como Fiscal Delegado ante Tribunal, mediante la Resolución No. 02358 del 29 de junio de 2017 y el Oficio STH No. 70 del 30 de junio de 2017, la Fiscalía procedió a desvincular a mi representado como si se tratase de un cargo ocupado en provisionalidad. 16.- En resumen, los cargos que el doctor NELSON MÉNDEZ DAZA ocupó en la FGN desde el 01 de junio de 1994 hasta el 30 de junio de 2017 lo fueron en PROPIEDAD, a saber. FISCAL DELEGADO ANTE JUZGADOS

PENALES MUNICIPALES (inscrito en carrera RUIC por orden de la Resolución No. 0839 del 15 de mayo 2008).FISCAL DELEGADO ANTE JUZGADOS ESPECIALIZADOS (inscrito en carrera RUIC por orden de la Resolución No. 0-0306 del 16 de febrero de 2010); y FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO (nombrado en PROPIEDAD según Resolución No. 0-0608 del 03 de marzo de 2011 e inscrito en carrera RUIC

por orden de la Resolución No. 0391del 04 de mayo de 2011) Cargos ocupados despues de haber agotado las fases de concursos públicos de méritos, como consta en el registro de su hoja de vida. (ANEXO 4). 17.- Mi poderdante se destacó por su profesionalismo y entrega a las labores realizadas cumpliendo a cabalidad todas las funciones que su cargo le demandaban, como lo prueba el hecho de que en su hoja de vida no aparecen registros de llamada de atención ni sanciones disciplinarias de ninguna índole. 18.- El primero (1º) de agosto de 2016 el Presidente de la República posesionó como Fiscal General de la Nación al doctor NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA 19.- El 09 de diciembre de 2016, se crea y adscribe al Despacho Fiscal Sesenta y Ocho (68) Delegado ante el Tribunal del Distrito, al doctor NELSON MÉNDEZ DAZA (Resolución No. 321); se conforma al interior de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción el grupo denominado “Grupo Apoyo a Jornadas Anticorrupción, Colpensiones y Otros”, dentro del cual se encontraba el Despacho del doctor NELSON MÉNDEZ DAZA (Resolución No. 322). (Anexos 4 y 5). (…)» - Por medio de la Resolución N° 346 del 2 de mayo de 2017 se adscribió al demandante al grupo de trabajo para corrupción en ECOPETROL S.A. de la Dirección Especializada contra la corrupción, en donde se le destacó como fiscal de apoyo dentro de todas las investigaciones adelantadas por ese grupo.

  • El demandante fue reubicado en 11 ocasiones entre Barrancabermeja, Bucaramanga, Floridablanca, Málaga, Girón y Bogotá, tal como aparece en la constancia de servicios.

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación - Con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por Acto Legislativo N’ 01 de 2016, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual reestructuró la FGN. - El Decreto Ley 898 de 2017 suprimió un total de 70 cargos de fiscal delegado de 2014 ante tribunal, por lo que mientras que el Decreto Ley 018 de 2014 había creado 193 por lo tanto se redujo con la nueva delegación a 123. - En la Resolución No. 02358 de fecha 29 de junio de 2017 no se incluyó al demandante. - La Resolución N° 0-2358 reubicó 11 fiscales delegados ante eI tribunal de distrito a la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción, dependencia en la cual se encontraba el demandante prestando sus servicios como inscrito con derechos de carrera judicial. - Mediante el Oficio STH N° 70 del 30 de junio de 2017, se le

comunicó al demandante la supresión del cargo que venía desempeñando en propiedad y con derechos de carrera judicial. 1.3. Disposiciones señaladas como vulneradas y concepto de violación. El demandante invocó como normas violadas los artículos 1º, 6º , 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 150, 209 y 253 de la Constitución Política; Acto Legislativo 01 de 2016, artículo 2º; Decreto Ley 016 de 2016, numeral 26 del artículo 4; Decreto Ley 020 de 2016, artículo 96; Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), artículos 1º, 2º , 3º , 4º , 34,37,40 y 42; Ley 909 de 2004, artículos 2º , 3º , 44 y 46; y Decreto 760 de 2005, artículo 28. Como concepto de violación se señaló que «los actos administrativos demandados se encuentran incursos en las causales de nulidad de infracción de las normas en que debían fundarse, desconocimiento de los derechos constitucionales y legales de los servidores públicos nombrados en propiedad, desconocimiento al debido proceso, falsa y falta motivación, expedición irregular y desviación de poder.» Sostienen que la entidad «vulneró los derechos constitucionales y legales de los servidores públicos nombrados en propiedad, luego de haber concluido satisfactoriamente un concurso público de méritos y encontrarse inscrito y con derechos de carrera judicial e incluso de los servidores nombrados en

provisionalidad.» Aduce que la entidad le vulneró el debido proceso al impedírsele conocer y manifestar su opinión antes de expedir la Resolución No 02358 de 2017 y también se omitió adelantar una actuación administrativa ajustada a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes, además que al momento de llevar a cabo las incorporaciones y movimientos de personal, la FGN debió Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Página 8 de 25 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto 230-2021

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación asegurar la permanencia de los servidores de carrera en cargos iguales o equivalentes a los que ocupaban antes de la reestructuración, lo que significa que únicamente debió desvincular a los provisionales. Afirma igualmente que la entidad optaba por incorporar a unas personas nombradas provisionalmente respecto de otras con derecho preferencial por estar inscritos en carrera, y que debió explicar los criterios en que se fundó y justificarlo en el buen servicio, para dar cumplimiento a los principios de la función pública y que por lo tanto se desconoció que el demandante gozaba de estabilidad laboral al estar inscrito en carrera judicial.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda presentada en su contra, planteando sustancialmente que los actos demandados fueron expedidos con sujeción a las normas en que debieron fundarse.

Dijo que «No es cierto que el demandante al momento de la supresión de su cargo se encontrara nombrado en propiedad y estuviese inscrito en el RUIC, puesto que como se encuentra acreditado en el extracto de la hoja de vida aportado con la contestación de la demanda, si bien a través de la Resolución N° 1929 del 24 de agosto de 2010, el demandante fue nombrado en periodo de prueba como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, posesionándose el 4 de octubre de 2010, y que por Resolución N° 608 del 3 de marzo de 2011 fue nombrado en propiedad, a través de la Resolución N° 909 del 13 de junio de 2012 se modificó el nombramiento de propiedad a provisionalidad en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SU-446 de 2011, por encontrarse por fuera del número de cargos ofertados en la convocatoria del concurso de 2007». Expone que la comunicación de la supresión del cargo del demandante por parte de la entidad mediante el Oficio N° 229 del 30 de junio de 2017 y la Resolución N° 02358 de 2017, se realizó conforme a las previsiones del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017. Afirma que mediante el decreto antes mencionado «se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenta contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las

organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesores del paramilitarismo y sus redes de apoyo cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera se determina lineamientos básicos para su conformación y en consecuencia se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”, en ejercicio de la habilitación Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Página 9 de 25 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto 230-2021

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación contenida en el articulo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016. En ese sentido y con el propósito de implementar la nueva estructura del Ente Acusador, fue necesario suprimir algunos empleos, tal y como lo dispuso el artículo 59 del mencionado Decreto, dentro de los cuales se encuentra el empleo que ocupaba el convocante». Reitera que la modificación de la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de la reorganización de su estructura orgánica, cumplió a cabalidad con los parámetros constitucionales establecidos para esta clase de procesos. Respecto a la motivación de los actos acusados afirmó que las razones en las cuales se fundamentaron coinciden con la realidad fáctica y jurídica y

fueron expedidos conforme al ordenamiento jurídico correspondiente. Finalmente señalo que la naturaleza del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial es de aquellos que deben ser provistos por concurso de méritos, y mientras se proveía dicha vacante el actor fue nombrado en provisionalidad y que el mismo no ostentaba una estabilidad reforzada en el empleo por cuanto no es funcionario de carrera y al ser de provisionalidad existen causales específicas señaladas por la ley para que se surta la desvinculación de estos cargos. Señaló «que es evidente que la modificación de la planta de cargos de la Entidad, como consecuencia de la reorganización de su estructura orgánica, cumple a cabalidad con los parámetros constitucionales establecidos para esta clase de procesos, ya que se está realizando dentro de los principios que rigen la administración pública, su principal propósito es cumplir con los mandatos establecidos para la Entidad en el Acuerdo Final, y en su materialización se van a garantizar los derechos fundamentales de los funcionarios que puedan verse afectados con las diferentes medidas a implementar»

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 28 de noviembre de 2019, negó las súplicas de la demanda y no condenó en costas.

Precisó el Tribunal que «La parte demandante sostiene que el acto administrativo se encuentra incurso en las causales de nulidad de infracción de las normas en que debían fundarse, desconocimiento de los derechos constitucionales y legales de los servidores públicos nombrados en propiedad, desconocimiento al debido proceso, falsa y falta motivación,

expedición irregular y desviación de poder. Examinó cada uno de los cargos formulados por la parte demandante en contra del acto administrativo enjuiciado así: Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Página 10 de 25 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto 230-2021

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Nelson Méndez Daza vs. Nación - Fiscalía General de la Nación -Desconocimiento de los derechos constitucionales y legales de los servidores públicos nombrados en propiedad. Señaló «que la parte demandante aduce que la entidad demandada desconoció el derecho que le asistía de permanecer en el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito al ostentar un cargo de carrera. Al respecto se encuentra que si bien la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución N° 0391 del 4 de mayo de

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