PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Afectar rubros que no corresponden con el objeto del gast
Detalles
- Título
- PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Afectar rubros que no corresponden con el objeto del gast
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEPENDENCIA: PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA
ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA
RADICACION: 028-80011-02
INVESTIGADO: Fabio Carmelo Ávila Araujo y Antonio Enrique Ruiz C.
CARGO: Director General y Subdirector Administrativo y
Financiero del INPA
QUEJOSO: SINTRAINPA
FECHA DE LA QUEJA: 07-06-02
FECHA HECHOS: Vigencia fiscal de 2001
ASUNTO: Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D.C., 8 de junio de 2006 Procede este Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro del radicado bajo referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Único Disciplinario, al no observar en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida y haberse garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso.
1. ANTECEDENTES.
Mediante auto del 06 de noviembre de 2002 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó remitir por competencia a esta Delegada copia de algunos folios obrantes en el radicado No. 021-73691-02, para asumir lo de su competencia en relación con los contratos 050 y 051 de 2001 (folio 38). El Sindicato Nacional de Trabajadores Públicos del INPA, Sintrainpa, en oficio del 07 de junio de 2002 (folio 7) se refiere a posibles irregularidades presentadas en la ejecución de los contratos 050 y 051 de 2001 relacionados con posibles desvíos de
los recursos a objetos diferentes a los establecidos en el rubro presupuestal. Con auto del 16 de junio de 2003 (folios 46 a 49) se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores Fabio Carmelo Ávila y Antonio Enrique Ruiz Correa, Director General y Subdirector Administrativo y Financiero del INPA por posibles desvíos de recursos en la utilización del presupuesto de inversión. Por medio de auto fechado el 28 de julio de 2005, se resolvió formular pliego de cargos a los disciplinados. El doctor Fabio Carmelo Ávila Araujo quien fuera notificado personalmente de los cargos en su contra, no ejerció su derecho de defensa y guardo silencio. El otro disciplinado, doctor Antonio Enrique Ruiz Correa fue declarado disciplinado ausente (folio 171) y se le designó como apoderado de oficio al abogado EFRAIN CAICEDO FRAIDE quien dentro del término legal presentó escrito de descargos (folios 173 a 175), solicitando la practica de algunas pruebas. El 3 de febrero de 2006, se profirió auto (folios 176 a 180) mediante el cual se resolvió sobre las pruebas solicitadas. El 3 de marzo de 2006, se profiere auto mediante el cual se corre traslado a las partes para alegar de conclusión y éstas guardan silencio. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co
2. CARGOS (Fls. 130 a 152)
A los disciplinados se le formularon los cargos mediante auto de fecha 28 de julio de 2005, en los siguientes términos: “A FABIO CARMELO AVILA ARAUJO, identificado con C. C. 8.316.786 de Medellín en su condición de Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA, por:
1. PRIMER CARGO.
Destinó recursos por valor de $9.691.800 del rubro presupuestal identificado con el número 310-1104-003-01 “Aprovechamiento, fomento y reglamentación de la pesca artesanal y deportiva a nivel nacional” para la adquisición e impresión en réplica de 3.000 Cds de lectura con motivo de la conmemoración de los 10 años del INPA, tal como se describió en el numeral 2.1, recursos estos que solamente se debían destinar a financiar el proyecto de inversión aprobado en ficha EBI del banco de proyectos 0085-00006-0008 de 2001 “Renovación de artes de pesca y metodologías de captura artesanal en la costa pacífica Colombiana”, los cuales se asignaban exclusivamente para la actividades de capacitación. Esta destinación indebida se estructuró al suscribir en la calidad descrita, el contrato 050 del 06 de diciembre de 2001 por la suma de $9.691.800, valor imputado al rubro presupuestal señalado, rubro por el que solo se debían reconocer gastos de capacitación a través de talleres a pescadores artesanales. La conducta que se deja descrita es irregular en la medida en que se demostró en diligencias, que el objeto del contrato no se enmarca dentro del fin del proyecto de
inversión aprobado y más aún cuando con esta clase de gastos esta prohibido en forma expresa en el decreto 1737 de 1998, artículos 11 y 12, configurándose así la violación al principio de especialización y la norma de austeridad del gasto. En efecto, el técnico administrativo Jose Humberto Pulido Barbosa del grupo de sistemas certificó el 28 de de diciembre de 2001 (folio 57) que la firma Crear Ltda. entregó al INPA los tres mil Cds de lectura., y en el Registro Presupuestal del 08 de diciembre de 2001 se dijo: “Objeto: Ampara la realización de 3.000 copias de CD con motivo de la celebración de los diez años del INPA”. 1.1. Normas presuntamente violadas. Con la conducta que se deja descrita el implicado infringió lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto, del principio de especialización, en cuanto al deber que le imponía el cargo como Director del INPA, de velar porque las apropiaciones se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas: Artículo 18.- “ESPECIALIZACION: Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas” Por otra parte, contravino lo dispuesto en el Decreto 1737 de 1998 de la austeridad
del gasto: Artículo 11. Las entidades objeto de la regulación de este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el (….) asistencia logística para la realización de reuniones fuera de la sede de trabajo, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. Artículo 12. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Así mismo incumplió lo establecido en los Artículos 6°, 209 de la Constitución
Política: Artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa (...) en el ejercicio de sus funciones.” Artículo 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en los principios de (...), eficacia, celeridad (...)” Con su proceder el señor Director no dio cumplimiento en forma cabal a las funciones establecidas en la Resolución 276 del 02 de mayo de 1997 del Manual
Especifico de funciones del INPA: “(…)
3. Planear, dirigir y controlar las actividades técnicas y administrativas del INPA, para el logro de los objetivos institucionales.
10. Ordenar los gastos, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras propias del Instituto.
16. Celebrar los contratos o convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto, con los requisitos establecidos en las normas legales.” La anterior conducta constituye incumplimiento de los deberes de los servidores
públicos descritos en el artículo 40 de la Ley 200 de 1995, numerales 1, 2, 3, 18 y 22 que dicen: Numeral 1: (...) “Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, (...) las leyes, los decretos, las ordenanzas, (...)” Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co Numeral 2: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial,...” Numeral 3: “cumplir (...) normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos (...). Numeral 18: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debidamente (...), de conformidad con los fines que han sido destinados”. Numeral 22:”Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo” El incumplimiento de estos preceptos constituye falta disciplinaria al tenor de lo establecido en el artículo 38 del Código Disciplinario Único, vigente para la época en que ocurrieron los hechos materia de cargos Obran como pruebas las relacionadas en el numeral 2.3. de esta providencia. 1.2. CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD: La conducta señalada al doctor FABIO CARMELO AVILA ARAUJO en su calidad
de Director del INPA, se califica provisionalmente como falta grave, porque destinó recursos de un proyecto de inversión del Instituto a financiar gastos de funcionamiento y considerados como suntuarios, para la adquisición de 3000 CDs. de lectura con motivo de la conmemoración de los 10 años del INPA. La imputación subjetiva se hace a título de dolo en la medida en que consciente y voluntariamente destino en forma indebida los recursos de inversión de la entidad, a sabiendas de que con dichos recursos solo se podía cancelar gastos por concepto de inversiones autorizadas en el proyecto de inversión debidamente aprobado en la ficha del banco de proyectos, conducta que se hace más reprochable, dada su jerarquía, como Director General del INPA, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 200 numerales 1 y 6. La conducta presuntamente irregular que se endilga al disciplinado, por implicar incumplimiento de los deberes propios del cargo, es constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 200 de 1995 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, hoy artículos 23 y 50 de la Ley 734 de 2002.
2. SEGUNDO CARGO.
Destinó recursos por valor de $9.862.000 del rubro presupuestal identificado con el número 510-1104-01-106 “Capacitación de funcionarios a nivel nacional” para realizar el día 14 de diciembre de 2001 un seminario taller de integración y motivación empresarial, conferencia, almuerzo para 120 personas, recreación,
locación y transporte de funcionarios del INPA, con motivo de la conmemoración de los 10 años del INPA, tal como se describió en el numeral 2.2, recursos estos que Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co solamente se debían destinar a financiar el proyecto de inversión aprobado en ficha EBI del banco de proyectos ficha 0024-000469-9999 de 2000 “Mejoramiento de la capacidad de gestión institucional” los cuales se asignaban exclusivamente para actividades de capacitación de funcionarios, adecuación y dotación de centros de documentación, sistematización de la red de información pesquera, divulgación de la política pesquera y acuicola, etc.. Esta destinación indebida se estructuró al suscribir en la calidad descrita, el contrato 051 del 07 de diciembre de 2001 por valor de $9.862.000, imputado al rubro presupuestal señalado, y por el cual se debían reconocer solamente gastos atenientes a la capacitación de funcionarios a nivel nacional. La conducta que se deja descrita es irregular en la medida en que se demostró en diligencias, que el objeto del contrato no se enmarca dentro del fin del proyecto de inversión aprobado y más aún cuando esta clase de gastos esta prohibido en forma expresa en el decreto 1737 de 1998, artículos 11 y 12, configurándose así la violación tanto al principio de especialización en materia presupuestal, como las normas de austeridad del gasto. En efecto, el subdirector Administrativo y Financiero del INPA, Dr. Ruiz Correa
certificó el 17 de diciembre de 2001 que el señor Perez Segura había cumplido a satisfacción el objeto del contrato 051. 2.1. Normas presuntamente violadas. Con la conducta que se deja descrita el implicado infringió lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto, del principio de especialización, en cuanto al deber que le imponía el cargo como Director del INPA, de velar porque las apropiaciones se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas: Artículo 18.- “ESPECIALIZACION: Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas” Por otra parte, contravino lo dispuesto en el Decreto 1737 de 1998 de la austeridad del gasto: Artículo 11. Las entidades objeto de la regulación de este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el (….) asistencia logística para la realización de reuniones fuera de la sede de trabajo, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. Artículo 12. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Así mismo incumplió lo establecido en los Artículos 6°, 209 de la Constitución
Política: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co
Artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa (...) en el ejercicio de sus funciones.” Artículo 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en los principios de (...), eficacia, celeridad (...)” Con su proceder el señor Director no dio cumplimiento en forma cabal a las funciones establecidas en la Resolución 276 del 02 de mayo de 1997 del Manual Especifico de funciones del INPA: “(…)
3. Planear, dirigir y controlar las actividades técnicas y administrativas del INPA, para el logro de los objetivos institucionales.
10. Ordenar los gastos, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras propias del Instituto.
16. Celebrar los contratos o convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto, con los requisitos establecidos en las normas legales.” La anterior conducta constituye incumplimiento de los deberes de los servidores públicos descritos en el artículo 40 de la Ley 200 de 1995, numerales 1, 2, 3, 18 y 22 que dicen: Numeral 1: (...) “Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, (...) las leyes, los decretos, las ordenanzas, (...)” Numeral 2: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial,...” Numeral 3: “cumplir (...) normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos (...).
Numeral 18: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debidamente (...), de conformidad con los fines que han sido destinados”. Numeral 22:”Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo” El incumplimiento de estos preceptos constituye falta disciplinaria al tenor de lo Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co establecido en el artículo 38 del Código Disciplinario Único, vigente para la época en que ocurrieron los hechos materia de cargos Obran como pruebas las relacionadas en el numeral 2.3. de esta providencia. 2.2. CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD: La conducta señalada al doctor FABIO CARMELO AVILA ARAUJO en su calidad de Director del INPA, se califica provisionalmente como falta grave, porque destinó recursos de un proyecto de inversión del Instituto a financiar gastos de funcionamiento y considerados como suntuarios, para realizar un seminario taller de integración y motivación empresarial, conferencia, almuerzo para 120 personas, recreación, locación y transporte de funcionarios del INPA, en conmemoración de los diez años de creación del INPA. La imputación subjetiva se hace a título de dolo en la medida en que consciente y voluntariamente destino en forma indebida los recursos de inversión de la entidad, a sabiendas de que con dichos recursos solo se podía cancelar gastos por concepto
de inversiones autorizadas en el proyecto de inversión debidamente aprobado en la ficha del banco de proyectos, conducta que se hace más reprochable, dada su jerarquía, como Director General del INPA, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 200 numerales 1 y 6. La conducta presuntamente irregular que se endilga al disciplinado, por implicar incumplimiento de los deberes propios del cargo, es constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 200 de 1995 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, hoy artículos 23 y 50 de la Ley 734 de 2002”. “A ANTONIO ENRIQUE RUIZ CORREA, identificado con C. C. 19.104.589 de Bogotá en su condición de Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA, por:
1. PRIMER CARGO.
Contribuyó a que se destinaran recursos por valor de $9.691.800 del rubro presupuestal identificado con el número 310-1104-003-01 “Aprovechamiento, fomento y reglamentación de la pesca artesanal y deportiva a nivel nacional” para la adquisición e impresión en réplica de 3.000 Cds de lectura con motivo de la conmemoración de los 10 años del INPA, tal como se describió en el numeral 2.1, recursos estos que solamente se debían destinar a financiar el proyecto de inversión aprobado en ficha EBI del banco de proyectos 0085-00006-0008 de 2001 “Renovación de artes de pesca y metodologías de captura artesanal en la costa
pacífica Colombiana”, los cuales se asignaban exclusivamente para la actividades de capacitación. Esta destinación indebida se estructuró al solicitar en la calidad descrita, que se efectuaran los trámites correspondientes de elaboración, expedición de CDP y registro presupuestal y solicitud a oferentes del contrato 050 del 06 de diciembre de 2001 por la suma de $9.691.800, valor imputado al rubro presupuestal señalado, rubro por el que solo se debían reconocer gastos de capacitación a través de talleres a pescadores artesanales. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co La conducta que se deja descrita es irregular en la medida en que se demostró en diligencias, que el objeto del contrato no se enmarca dentro del fin del proyecto de inversión aprobado y más aún cuando con esta clase de gastos esta prohibido en forma expresa en el decreto 1737 de 1998, artículos 11 y 12, configurándose así la violación tanto al principio de especialización en materia presupuestal, como a las normas de austeridad del gasto. En efecto, el técnico administrativo Jose Humberto Pulido Barbosa del grupo de sistemas certificó el 28 de de diciembre de 2001 (folio 57) que la firma Crear Ltda. entregó al INPA los tres mil Cds de lectura., y en el Registro Presupuestal del 08 de diciembre de 2001 se dijo: “Objeto: Ampara la realización de 3.000 copias de CD
con motivo de la celebración de los diez años del INPA”. 1.2. Normas presuntamente violadas. Con la conducta que se deja descrita el implicado infringió lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto, del principio de especialización, en cuanto al deber que le imponía el cargo como Director del INPA, de velar porque las apropiaciones se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas: Artículo 18.- “ESPECIALIZACION: Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas” Por otra parte, contravino lo dispuesto en el Decreto 1737 de 1998 de la austeridad del gasto: Artículo 11. Las entidades objeto de la regulación de este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el (….) asistencia logística para la realización de reuniones fuera de la sede de trabajo, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. Artículo 12. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Así mismo incumplió lo establecido en los Artículos 6°, 209 de la Constitución
Política: Artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa (...) en el ejercicio de sus funciones.”
Artículo 209. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en los principios de (...), eficacia, celeridad (...)” Con su proceder el señor Subdirector no dio cumplimiento en forma cabal a las funciones establecidas en la Resolución 276 del 02 de mayo de 1997 del Manual Especifico de funciones del INPA: “(…)
3. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales y de la dependencia, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
4. Coordinar y controlar los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión administrativa, presupuestal y financiera del Instituto.” La anterior conducta constituye incumplimiento de los deberes de los servidores públicos descritos en el artículo 40 de la Ley 200 de 1995, numerales 1, 2, 3, 18 y 22 que dicen: Numeral 1: (...) “Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, (...) las leyes, los decretos, las ordenanzas, (...)” Numeral 2: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial,...” Numeral 3: “cumplir (...) normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos (...).
Numeral 18: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debidamente (...), de conformidad con
los fines que han sido destinados”. Numeral 22:”Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo” El incumplimiento de estos preceptos constituye falta disciplinaria al tenor de lo establecido en el artículo 38 del Código Disciplinario Único, vigente para la época en que ocurrieron los hechos materia de cargos Obran como pruebas las relacionadas en el numeral 2.3. de esta providencia. 1.3. CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD: La conducta señalada al doctor ANTONIO ENRIQUE RUIZ CORREA en su calidad de Subdirector del INPA, se califica provisionalmente como falta grave, porque contribuyó con su actuación a que se destinaran recursos de un proyecto de inversión del Instituto a financiar gastos de funcionamiento y considerados como Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co suntuarios, para la adquisición de 3000 CDs. de lectura con motivo de la conmemoración de los 10 años del INPA. La imputación subjetiva se hace a título de dolo en la medida en que consciente y voluntariamente contribuyó a que se destinaran en forma indebida los recursos de inversión de la entidad, a sabiendas de que con dichos recursos solo se podía cancelar gastos por concepto de inversiones autorizadas en el proyecto de inversión debidamente aprobado en la ficha del banco de proyectos, conducta que se hace más reprochable, dada su jerarquía, como Subdirector del INPA, lo anterior de
conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 200 numerales 1 y 6. La conducta presuntamente irregular que se endilga al disciplinado, por implicar incumplimiento de los deberes propios del cargo, es constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 200 de 1995 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, hoy artículos 23 y 50 de la Ley 734 de 2002.
2. SEGUNDO CARGO.
Contribuyó a que se destinaran recursos por valor de $9.862.000 del rubro presupuestal identificado con el número 510-1104-01-106 “Capacitación de funcionarios a nivel nacional” para realizar el día 14 de diciembre de 2001 un seminario taller de integración y motivación empresarial, conferencia, almuerzo para 120 personas, recreación, locación y transporte de funcionarios del INPA, con motivo de la conmemoración de los 10 años del INPA, tal como se describió en el numeral 2.2, recursos estos que solamente se debían destinar a financiar el proyecto de inversión aprobado en ficha EBI del banco de proyectos ficha 0024000469-9999 de 2000 “Mejoramiento de la capacidad de gestión institucional” los cuales se asignaban exclusivamente para actividades de capacitación de funcionarios, adecuación y dotación de centros de documentación, sistematización de la red de información pesquera, divulgación de la política pesquera y acuicola, etc.. Esta destinación indebida se estructuró al solicitar en la calidad descrita, que se
efectuaran los trámites correspondientes de elaboración, expedición de CDP y registro presupuestal y solicitud a oferentes del contrato 051 del 07 de diciembre de 2001 por valor de $9.862.000, imputado al rubro presupuestal señalado, y por el cual se debían reconocer solamente gastos atenientes da la capacitación de funcionarios a nivel nacional. La conducta que se deja descrita es irregular en la medida en que se demostró en diligencias, que el objeto del contrato no se enmarca dentro del fin del proyecto de inversión aprobado y más aún cuando esta clase de gastos esta prohibido en forma expresa en el decreto 1737 de 1998, artículos 11 y 12, configurándose así la violación al principio de especialización y la norma de austeridad del gasto. Asimismo, como Subdirector Administrativo y Financiero del INPA certificó el 17 de diciembre de 2001 que el señor Perez Segura había cumplido a satisfacción el objeto del contrato 051. 2.1. Normas presuntamente violadas. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co Con la conducta que se deja descrita el implicado infringió lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto, del principio de especialización, en cuanto al deber que le imponía el cargo como Director del INPA, de velar porque las apropiaciones se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas: Artículo 18.- “ESPECIALIZACION: Las apropiaciones deben referirse en
cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas” Por otra parte, contravino lo dispuesto en el Decreto 1737 de 1998 de la austeridad del gasto: Artículo 11. Las entidades objeto de la regulación de este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el (….) asistencia logística para la realización de reuniones fuera de la sede de trabajo, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. Artículo 12. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Así mismo incumplió lo establecido en los Artículos 6°, 209 de la Constitución
Política: Artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa (...) en el ejercicio de sus funciones.” Artículo 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en los principios de (...), eficacia, celeridad (...)” Con su proceder el señor Subdirector no dio cumplimiento en forma cabal a las funciones establecidas en la Resolución 276 del 02 de mayo de 1997 del
Manual Especifico de funciones del INPA: “(…)
3. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales y de la dependencia, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
4. Coordinar y controlar los planes, programas y demás acciones
relacionadas con la gestión administrativa, presupuestal y financiera del Instituto.” Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5 No. 15-80, piso 12, pbx 3360011, ext. 11215-11220 www.procuraduria.gov.co La anterior conducta constituye incumplimiento de los deberes de los servidores públicos descritos en el artículo 40 de la Ley 200 de 1995, numerales 1, 2, 3, 18 y 22 que dicen: Numeral 1: (...) “Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, (...) las leyes, los decretos, las ordenanzas, (...)” Numeral 2: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial,...” Numeral 3: “cumplir (...) normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos (...). Numeral 18: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debidamente (...), de conformidad con los fines que han sido destinados”. Numeral 22:”Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo” El incumplimiento de estos preceptos constituye falta disciplinaria al tenor de lo establecido en el artículo 38 del Código Disciplinario Único, vigente para la época en que ocurrieron los hechos materia de cargos Obra
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