PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Aspectos que se deben verificar
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Aspectos que se deben verificar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRATACIÓN ESTATAL-Convenios con organizaciones privadas sin ánimo de lucro son una excepción CONTRATACIÓN ESTATAL-Excepciones Si bien es cierto dentro de la ortodoxia contractual no tienen buena apariencia ante la opinión pública las modalidades que se estilen por fuera de los procesos licitatorios, o demás prácticas permitidas por el Estatuto correspondiente, también es cierto que de todas maneras se ha venido aceptando que existe una dispensa del más alto rango, dentro del segundo inciso del artículo 355 de la Carta de Navegación Jurídica de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. …Tal reglamentación en esa materia la expidió el Gobierno Nacional a través del Decreto 777 de 1992, y que para este caso armoniza con lo previsto en la ley 489 de 1998. Entonces, necesariamente las situaciones relacionadas con lo previsto por el segundo inciso del artículo 355 de la C. P., deberán ceñirse a lo dispuesto en el decreto 777/92, artículo 1º. CONTRATACIÓN ESTATAL-Contratos excluidos al tenor de los decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992/SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS-Aspectos que se deben verificar El artículo 3 del Decreto 777 de 1992, modificado y adicionado por los artículos 2 y 3 del Decreto 1403 de 1992, indica cuales contratos se excluyen de la referida regla general …Por lo tanto, antes de la suscripción de los respectivos Contratos, deberá verificarse, entre otros aspectos: “1. Que no se encuentren excluidos de la aplicación del Decreto 777 de 1992; 2. La concurrencia del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro con la actividad
que el Estado quiere promover 3. La naturaleza jurídica de la persona con quien se contrata (privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, siendo posible incluso, celebrar este tipo de contratos con Organismos Internacionales de esta naturaleza); 4. La finalidad del convenio (impulso de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo); 5. Sus formalidades (constancia por escrito y determinación de su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes)”. Complementariamente para entender con claridad meridiana este tipo de situaciones y poder hacer un efectivo seguimiento y control sobre , el Honorable Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 25 de septiembre de 2008. Radicado 11001-03-060002008-00040-00(1911). Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Procuraduría Regional del Huila 1 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co FALTA-No se detecta la existencia objetiva de una conducta cuestionable disciplinariamente Así las cosas, no es exótico al ámbito jurídico que el a quo haga referencia a la satisfacción de necesidades inmediatas de las comunidades más vulnerables como un aspecto argumentativo para la toma de una decisión disciplinaria, máxime si esto está dentro de los
FINES DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, en armonía con las demás normas ya referenciadas y transcritas en su parte pertinente. En ese orden de ideas, la Procuraduría Provincial de Neiva consideró que las circunstancias de los hechos se ajustaban a las exigencias del artículo 355 de la C.P., y que se cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 777/92, condición sine qua non indicada por el Honorable Consejo de Estado para determinar la legalidad de la actuación. Razón por la cual la percepción personal del quejoso respecto a la existencia de un hecho censurable disciplinariamente, no encuentra asidero probatorio dentro del material obrante en este plenario. Es decir, no se detecta la existencia objetiva de una conducta cuestionable disciplinariamente. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Causales de exclusión En beneficio de discusión, en caso que se quisiera explorar la hipótesis de que en apariencia hubiese tenido mejor presentación e imagen el proceso licitatorio que los referidos convenios, enfocando la situación desde el ángulo del aspecto subjetivo de la conducta, imperativamente se tendría que aceptar que ante las posibilidades que brinda la hermenéutica jurídica frente a las recientes normas transcritas, la actuación del burgomaestre se adecuaría a una de las “CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA establecidas en el artículo 28 del C.D.U.: “Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta… 6.: Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria”.
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-En la ley 734 de 2002
Procuraduría Regional del Huila 2 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
Dependencia: PROCURADURÍA REGIONAL DEL HUILA
Radicación: No. IUS 2011-361430 IUC 2012-588-447640 RAD.
INT. 072/2013
Disciplinado: LUIS FELIPE CONDE LASSO
Cargo y Entidad ALCALDE MUNICIPAL DE AIPE-HUILA
Quejoso: DARIO ESQUIVE SANCHEZ
Fecha Queja JULIO 29 DE 2011
Fecha Hechos: VIGENCIAS 2008-2009
Asunto: POR EL CUAL SE RESUELVE SOBRE UNA
DECISIÓN DE ARCHIVO.
Neiva, Abril 28 de 2014 Se dispone esta Regional a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso DARÍO ESQUIVEL SANCHEZ, en contra del auto del 4 de octubre de 2013, proferido por la Procuraduría Provincial de Neiva-Huila, mediante el cual se archiva la actuación radicada bajo el número de la referencia (IUS 2011-361430 IUC 2012-588447640), de conformidad con el numeral 3º del artículo 75 del Decreto 262 de 2000.
ANTECEDENTES LA QUEJA: Dio inicio a la actuación el escrito-queja que remitió el señor DARÍO ESQUIVEL
SANCHEZ, al Señor Procurador Regional del Huila de la época, mediante el cual planteaba una serie de inquietudes relacionadas con presuntas irregularidades por parte del Alcalde Municipal de Aipe-Huila, LUIS FELIPE CONDE LASSO, al celebrar contratos mediante la figura de convenios interadministrativos, con fundaciones y entidades particulares sin ánimo de lucro, con el único fin de eludir los principios de transparencia, selección objetiva y economía, que se contemplan en las normas del estatuto general de contratación estatal. Concretamente señala que se celebraron los convenios No. 059 y 060 de 2008 con la fundación CREO EN TI COLOMBIA – CETIC, por valor de $760.338.523, donde su objeto principal era el suministro de materiales y textos educativos y alimentos no perecederos para el Municipio de Aipe Huila. Procuraduría Regional del Huila 3 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co INDAGACIÓN PRELIMINAR: El a quo consideró, mediante auto visible a folios 28 al 30, que era procedente iniciar dicha etapa de preliminares, con la finalidad de determinar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido y establecer si ha actuada al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
Posteriormente se ordenó apertura de investigación, con auto de fecha 4 de Julio de 2013. (Fls. 163 - 166).
MATERIAL PROBATORIO: Dentro de las referidas etapas procesales se recaudaron las siguientes pruebas:
1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN CREO EN TI COLOMBIA, fechada el 20 de Octubre de 2011. (Fls. 36 – 38).
2. Acta de fecha 23 de Junio de 2003, mediante la cual se Constituye la Fundación CREO EN TI COLOMBIA. (Fls. 50 – 51).
3. Estatutos de la Fundación CREO EN TI COLOMBIA “CETIC”. (Fls. 54 – 60).
4. Diligencia de declaración rendida por SONIA IBETH SANTAFE GARCIA, actuando como representante legal de la Fundación CREO EN TI COLOMBIA.
(Fls. 70 – 72).
5. Diligencia de declaración rendida por el señor JAIRO ENRIQUE CALDERON CARRERO (Fls. 73 – 76).
6. Convenio de asociación No. 059 de 2008 suscrito entre el Municipio de Aipe Huila representado por el señor Luis Felipe Conde Lasso y la Fundación CREO EN TI COLOMBIA, representada por SONIA IBETH SANTAFE GARCIA., cuyo objeto es la Adquisición de materiales educativos y textos escolares para las instituciones educativas del Municipio de Aipe Departamento del Huila. (Fls.88 – 90).
7. Acta de entrega de elementos a la I.E. Jesús María Aguirre Charry, según convenio 059 de 2008. (Fls. 91 – 93).
8. Acta de entrega de elementos a la I.E. Santa Rita, según convenio 059 de 2008.
(Fls. 94 – 97). Procuraduría Regional del Huila 4 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
9. Acta de entrega de elementos a la I.E. Agropecuaria de Praga, según convenio 059 de 2008. (Fls. 98 – 100). 10.Acta de entrega de elementos a la I.E. La Ceja Mesitas, según convenio 059 de 2008. (Fls. 101 – 103). 11.Estudios previos para la adquisición de material educativo y textos escolares para las Instituciones y sedes educativas del Municipio de Aipe. (Fl. 107 – 118). 12.Resolución No. 262 de 2008, por medio del cual se justifica la celebración del convenio de cooperación y/o cofinanciación con entidad privada sin ánimo de lucro. (Fls. 119 – 121). 13.Propuesta presentada por la Fundación CREO EN TI COLOMBIA, para convenio de cooperación para la adquisición de material educativo y textos escolares para las I:E: del Municipio de Aipe. (Fls. 123 – 132). 14.Propuesta para el convenio de cooperación presentado por la Fundación Creo en ti Colombia. (Fls. 123 – 132). 15.Certificaciones donde demuestran que la fundación Creo en ti Colombia, ha sido proveedora de diferentes instituciones. (Fls. 133 – 136).
16.Estudios previos para la Implementación de estrategias y mecanismos para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre vulnerable del Municipio de Aipe Departamento del Huila. (Fls. 137 – 143). 17.Resolución No. 261 de 2008, por medio del cual se justifica la celebración del convenio de cooperación y/o cofinanciación con entidad privada sin ánimo de lucro como causal de contratación directa. (Fls. 144 – 146). 18.Convenio de cooperación No. 060 de 2008 suscrito entre el Municipio de Aipe y la Fundación creo en ti Colombia, cuyo objeto es la “ejecución de la estrategia “apostémosle a una mejor nutrición”, en el marco del proyecto implementación de estrategias y mecanismos para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre y vulnerable del Municipio de Aipe Departamento del Huila”. (Fls. 205 – 208). 19.Acta de liquidación, Convenio de cooperación No. 060 de 2008. (Fls. 2010 – 2011). 20.Acta de liquidación, Convenio de cooperación No. 059 de 2008. (Fls. 2012 – 2013). 21.Convenio de asociación No. 059 de 2008 suscrito entre el Municipio de Aipe y la Fundación creo en ti Colombia, cuyo objeto es la “Adquisición de material educativo y textos escolares para las instituciones y sedes educativas del Municipio de Aipe”: (Fls. 214 – 218). 22.Acta de iniciación del convenio de cooperación 060 de 2008. (Fls. 219) Procuraduría Regional del Huila 5
Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co FUNDAMENTOS JURÍDICO PROBATORIOS DE LA DECISIÓN DE ARCHIVO: La Procuraduría Provincial de Neiva-Huila, luego de analizar las pruebas que obran dentro del proceso, considera: Que la actuación disciplinaria seguida en contra del señor LUIS FELIPE CONDE LASSO, en su condición de alcalde del municipio de Aipe-Huila, el día 01 de Diciembre de 2008, el municipio de Aipe – Huila celebró con la Fundación CREO EN TI COLOMBIA el Convenio de Asociación No. 059 de 2008, el cual tenía por objeto “Adquisición de material educativo y textos escolares para las Instituciones Educativas del Municipio de Aipe - Departamento del Huila”. Y en la misma fecha celebra el Convenio de Cooperación No. 060 de 2008, el cual tenía por objeto: “Ejecución de la estrategia Apostémale a una mejor nutrición en el marco del proyecto implementación de estrategias y mecanismos para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre y vulnerable del Municipio de Aipe Departamento del Huila”. Que “la Alcaldía de Aipe, justificó la modalidad de contratación en los estudios previos de Agosto de 2008, llevados a cabo por la Secretaria de Servicios Sociales del Municipio de Aipe, para realizar el convenio de Asociación para la adquisición de
material educativo y textos escolares para las Instituciones educativas del Municipio de Aipe, suscrito entre el Municipio y la Fundación CREO EN TI COLOMBIA, y los estudios previos de Noviembre 4 de 2008 llevados a cabo por la misma Secretaria de Servicios Sociales del Municipio de Aipe, para realizar el convenio de Cooperación para la implementación de estrategias y mecanismos para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre y vulnerable del Municipio de Aipe, suscrito entre el Municipio y la Fundación CREO EN TI COLOMBIA, en la cual se estableció la modalidad de selección:” Definida expresamente la necesidad y previos los análisis por parte del Municipio de Aipe y dado que la fundación es una entidad privada sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, previó una forma especial de contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro, la cual fue regulada por el Decreto 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993”. Que “La viabilidad de esta modalidad de contratación viene dada principalmente desde la Carta Política a través de su Artículo 355,…”.; y “Con Resolución No. 261 del 28 de noviembre de 2008, el Alcalde del Municipio de Aipe, dispuso celebrar un Procuraduría Regional del Huila 6 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
convenio de asociación con la FUNDACIÓN CREO EN TI COLOMBIA, cuyo objeto es la ejecución de la estrategia “apostémole a una mejor nutrición en el marco del proyecto implementación de estrategias y mecanismos para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre y vulnerable del municipio de Aipe”, por valor de $72.757.023,15; así mismo, mediante Resolución No. 262 del 28 de noviembre de 2008, el Alcalde del Municipio de Aipe, dispuso celebrar un convenio de asociación con la FUNDACIÓN CREO EN TI COLOMBIA, cuyo objeto es “la dotación de textos escolares para las instituciones y sedes educativas del municipio de Aipe”, por la suma de $687.571.500, de conformidad a lo señalado en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política la cual prevé una forma especial de contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro: “…El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno Nacional reglamentará la materia”., la cual fue regulada por el Decreto 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993 y al amparo de la anterior normatividad, el Municipio de Aipe en cabeza del Burgomaestre señor LUIS FELIPE CONDE LASSO, y LA FUNDACIÓN CREO EN TI COLOMBIA, firmaron el
convenio de asociación 059 de 2008 cuyo objeto es Adquisición de material educativo y textos escolares para las instituciones educativas del Municipio de Aipe – Departamento del Huila”; y el convenio de cooperación 060 de 2008 cuyo objeto es “Ejecución de la estrategia “apostémosle a una mejor nutrición” en el marco del proyecto implementación de estrategias y mecanismos para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre y vulnerable del municipio de Aipe – Departamento del Huila”. Que “es de relevancia traer lo establecido en el ARTICULO 355 de la Constitución Política, Desarrollado por el Decreto Nacional 777 de 1992, Desarrollado por el Decreto Nacional 2459 de 1993, cuando reza: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. Procuraduría Regional del Huila 7 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
Que “por lo anterior El ARTICULO 1 del Decreto 777 de 1992. <CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA IMPULSAR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERES PUBLICO, establece: “Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares…” Que “es pertinente indicar que lo que quiso el Municipio y la Fundación fue precisamente el de aunar esfuerzos para lograr uno de los fines del estado cual es Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la constitución, es así como en su cláusula tercera del Convenio de asociación No. 059: VALOR TOTAL DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente convenio asciende a la suma de seiscientos ochenta y siete millones quinientos setenta y un mil quinientos pesos conformado por los siguientes aportes: A) EL MUNICIPIO aportará en efectivo la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS. B) EL COOPERANTE aportará en especie la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS. (Fl. 20)”.
Que “Se observa en el convenio de cooperación No. 060 de 2008 en su cláusula tercera: VALOR TOTAL DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente convenio asciende a la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VENTITRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS conformado por los siguientes aportes: A) EL MUNICIPIO aportará en efectivo la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS B) EL COOPERANTE aportará en bienes y/o servicios la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON QUINCE CENTAVOS. (Fl. 24)”.
Que “Corolario a lo anterior, y teniendo en cuenta que el proyecto lo que buscaba era beneficiar a la comunidad, se determina que el procedimiento de contratación efectuado por la Alcaldía del Municipio de Aipe, en el caso del convenio de asociación 059 de 2008 y el convenio de cooperación 060 de 2008 suscritos con la FUNDACIÓN CREO EN TI COLOMBIA, se encuentra ajustado a la normatividad vigente establecido en el decreto 777 de 1992, reglamentario del artículo 355 de la Procuraduría Regional del Huila 8 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 96 de la ley 489 de 1998, siendo procedente cesar todo procedimiento y en consecuencia disponer el archivo de la actuación a favor del señor LUIS FELIPE CONDE LASSO, en su condición de Alcalde del Municipio de Aipe, para la época de los hechos, de conformidad a lo señalado en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, toda vez que los hechos denunciados no constituyen falta disciplinaria”. Y llega a la conclusión que se debe declarar la terminación del procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de la actuación.
CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN: En memorial visible a folios 237 al 239 el quejoso interpuso el recurso de apelación, siendo concedido por la Provincial dentro de la oportunidad legal. La escasa sustentación de la alzada básicamente se sustenta en el hecho de que el burgomaestre de Aipe-Huila suscribió una gran cantidad de Convenios Interadministrativos con el ánimo de eludir los procesos licitatorios, y que los bilaterales cuestionados concretamente en este caso se celebraron por altos valores terminando una vigencia, específicamente un 28 de diciembre.
Además que la Procuraduría Provincial de Neiva para tratar de justificar su decisión de archivo, no debía hacer tanto énfasis en el argumento de que los contratos tenían como objetivo beneficiar a las comunidades que lo requerían, puesto que legalmente esto le es inherente a todo contrato estatal.
CONSIDERACIONES DE LA REGIONAL.
La inquietud que asalta al quejoso, que transmite en alzada, es si para este caso concreto de la celebración de los bilaterales No. 059 y 060/2008, el burgomaestre
CONDE LASSO imperativamente debía haber optado por procesos licitatorios y no haber celebrado convenios con organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Si bien es cierto dentro de la ortodoxia contractual no tienen buena apariencia ante la opinión pública las modalidades que se estilen por fuera de los procesos licitatorios, o demás prácticas permitidas por el Estatuto correspondiente, también es cierto que de todas maneras se ha venido aceptando que existe una dispensa del más alto Procuraduría Regional del Huila 9 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co rango, dentro del segundo inciso del artículo 355 de la Carta de Navegación Jurídica de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho: “(…) El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno Nacional reglamentará la materia”. Tal reglamentación en esa materia la expidió el Gobierno Nacional a través del Decreto 777 de 1992, y que para este caso armoniza con lo previsto en la ley 489 de 1998. Entonces, necesariamente las situaciones relacionadas con lo previsto por el segundo inciso del artículo 355 de la C. P., deberán ceñirse a lo dispuesto en el
decreto 777/92, que especifica en su artículo 1º: “Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983”. "Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado". Procuraduría Regional del Huila 10 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co El artículo 3 del Decreto 777 de 1992, modificado y adicionado por los artículos 2 y 3 del Decreto 1403 de 1992, indica cuales contratos se excluyen de la referida regla general: “1. Los contratos que las entidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a
favor de la entidad pública y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes. “2. Las transferencias que se realizan con lo recurso de los Presupuestos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal a personas de derecho privado para que, en cumplimiento de un mandato legal, desarrollen funciones públicas o suministren servicios públicos cuya prestación esté a cargo del Estado de acuerdo con la Constitución Política y las normas que la desarrollan. “3. Las apropiaciones presupuestales decretadas a favor de personas jurídicas creadas por varias entidades públicas, como son la cooperativas públicas, o de corporaciones y fundaciones de participación mixta en cuyos órganos directivos estén representadas entidades públicas en forma proporcional a sus aportes, de acuerdo con las disposiciones estatutarias de la corporación o fundación. “4. Las transferencias que realiza el Estado a personas naturales en cumplimiento de las obligaciones de asistencia o subsidio previstas expresamente en la Constitución y especialmente de aquellas consagradas en los artículos 43, 44, 46, 51, 368, 13 transitorio y 46 transitorio de la misma. “5. Los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas instrucciones que esta última les imparta”. (Subrayas y negrilla fuera de texto). Por lo tanto, antes de la suscripción de los respectivos Contratos, deberá verificarse, entre otros aspectos: “1. Que no se encuentren excluidos de la aplicación del Decreto 777 de 1992;
2. La concurrencia del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro con la actividad que el Estado quiere promover
Procuraduría Regional del Huila 11 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
3. La naturaleza jurídica de la persona con quien se contrata (privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, siendo posible incluso, celebrar este tipo de contratos con Organismos Internacionales de esta naturaleza);
4. La finalidad del convenio (impulso de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo);
5. Sus formalidades (constancia por escrito y determinación de su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes)”.
Complementariamente para entender con claridad meridiana este tipo de situaciones y poder hacer un efectivo seguimiento y control sobre , el Honorable Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 25 de septiembre de 2008. Radicado 11001-03-06-0002008-00040-00(1911). Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. “Siendo así, y en atención a las normas especiales previstas para la celebración de los contratos de que trata el artículo 355 Superior, deben cumplirse todos los requisitos allí previstos; el Decreto 777 de 1992 y las demás normas que regulen la
materia”. Así las cosas, no es exótico al ámbito jurídico que el a quo haga referencia a la satisfacción de necesidades inmediatas de las comunidades más vulnerables como un aspecto argumentativo para la toma de una decisión disciplinaria, máxime si esto está dentro de los FINES DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, en armonía con las demás normas ya referenciadas y transcritas en su parte pertinente. En ese orden de ideas, la Procuraduría Provincial de Neiva consideró que las circunstancias de los hechos se ajustaban a las exigencias del artículo 355 de la C.P., y que se cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 777/92, condición sine qua non indicada por el Honorable Consejo de Estado para determinar la legalidad de la actuación. Razón por la cual la percepción personal del quejoso respecto a la existencia de un hecho censurable disciplinariamente, no encuentra asidero probatorio dentro del material obrante en este plenario. Es decir, no se detecta la existencia objetiva de una conducta cuestionable disciplinariamente. Procuraduría Regional del Huila 12 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co En beneficio de discusión, en caso que se quisiera explorar la hipótesis de que en apariencia hubiese tenido mejor presentación e imagen el proceso licitatorio que los referidos convenios, enfocando la situación desde el ángulo del aspecto subjetivo de
la conducta, imperativamente se tendría que aceptar que ante las posibilidades que brinda la hermenéutica jurídica frente a las recientes normas transcritas, la actuación del burgomaestre se adecuaría a una de las “CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA establecidas en el artículo 28 del C.D.U.: “Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta… 6.: Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria”. Y, tal situación está pr
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