PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Eludir el mecanismo ordinario de selección
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Eludir el mecanismo ordinario de selección
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA
Radicación: 162-91642-03
Disciplinado: WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL Cargo y entidad Gobernador del Casanare Quejoso Jorgue Aguillón Fecha Hechos Permanentes 12 junio de 2001 a 31 diciembre de 2003
Asunto Fallo de primera instancia Bogotá D.C. 13 de junio de 2006
I. ASUNTO Procede el despacho a proferir fallo de primera instancia contra WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, en su calidad de Gobernador de Casanare, de conformidad con el artículo 169 de ley 734 de 2002.
II. HECHOS El señor JORGE AGUILLON, remitió queja contra la administración del departamento del Casanare, por celebrar contratos con la OEI en un elevado porcentaje de su presupuesto sin aplicar las normas de la contratación estatal.
WILLIAM HERNAN PÉREZ ESPINEL, como Gobernador del Casanare, celebró los convenios de cooperación con la organización de Estados Iberoaméricanos para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “OEI” Nos. 0008-2001, 00092001, 0010-2001 y 000018-01.
III. ANTECEDENTES.
La Procuraduría Regional de Casanare abrió indagación preliminar el 28 de septiembre de 2001, en averiguación de responsables, por la suscripción de los citados convenios de cooperación con la OEI (FL. 8 c.1).
Esta delegada abrió investigación disciplinaria, el 18 de noviembre de 2003, y atribuyó cargos al referido implicado el 25 de julio de 2005, contra WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL como Gobernador del Casanare, por la celebración de los mismos convenios (FL. 223 y 318 c.2 ). IV .CARGO FORMULADO A WILLIAM HERNAN PÉREZ ESPINEL, en su calidad de Gobernador del Casanare, se le atribuyó presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 40 numeral 1 de la Ley 200 de 1995, por incumplir la Constitución en su artículo 209, la Ley 80 en sus artículos 3, 13 inciso 1 y 4, 24 numerales 1 y 8; así como, los artículos 2 y 3 del decreto 855 de 1994; por celebrar los convenios 08, 09, 010 y 018 de 2001, junto con sus prórrogas y adiciones, permitiendo la ejecución de los mismos, al aparecer contrariando el ordenamiento jurídico Colombiano, ello por cuanto contrató con el Organismo Internacional OEI para que prestara la cooperación en áreas no comprendidas dentro de su marco o capacidad de acción, por lo que no era jurídicamente viable celebrar dichos convenios, y eludió aplicar los procedimientos de selección contenidos en la Ley contractual administrativa, Ley 80 de 1993 y el 1 manual de contratación directa contenido en el decreto 855 de 1994, ya que no adelantó procesos licitatorios ni de contratación directa, pues fue el organismo
internacional OEI quien celebró los respectivos contratos. De igual forma, en concurso ideal, se le endilgó el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 13 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995, por celebrar los convenios objeto de investigación, sin consultar permanentemente el bien común (FL. 318 c.2).
V. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
La apoderada del implicado señaló lo siguiente: Que no es cierto que se faltó a los principios de la economía, transparencia y selección objetiva, dado que en consideración a la naturaleza jurídica de la organización, era perfectamente factible y legal que se hubiese efectuado una contratación directa. Que la imputación atinente a que se omitió el requisito de la licitación pública, no comporta más que una especulación sin el menor sustento probatorio, pues cuando se trata de contratos interadministrativos es de recibo la contratación directa, independientemente del monto de la misma; así lo faculta el último inciso del artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Indica que causa preocupación que se cuestione la idoneidad de la OEI, pues es un organismo de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoameicanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración; la cual busca promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura y los planes y procesos socioeconómicos que persiguen un desarrollo al servicio del hombre, así como una distribución equitativa de los productos culturales, tecnológicos y científicos.
Los sujetos procesales no presentaron alegatos de conclusión.
VI. CONSIDERACIONES Para tratar el tema objeto del presente proceso se analizará 1) la celebración de los contratos de cooperación según la Ley 80 de 1993; 2) naturaleza jurídica de la Organización de Estados Iberoamericanos; 3) celebración de los convenios de Cooperación; 4) determinación de la ocurrencia de los hechos en el tiempo; 5) celebración de convenios de cooperación en áreas no comprendidas dentro del marco o capacidad de acción de la OEI; 6) determinación de la responsabilidad subjetiva; 7) determinación de la naturaleza de la falta; 8) y la sanción a imponer. 1) Celebración de los contratos de Cooperación según la Ley 80 de 1993.
El estatuto contractual de la administración pública consagra la posibilidad que las entidades públicas celebren contratos de cooperación con organismos internacionales, de esta forma el artículo 13 inciso cuarto de la Ley 80 de 1993, establece: 2 “Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimento, pago y ajustes”: En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional, corporación que mediante la sentencia C-249 del 16 de marzo de 2004, declaró su exequibilidad en el entendido de que la discrecionalidad allí prevista sólo puede ejercerse válidamente, en
relación con los contratos relativos a recursos provenientes de entes u organismos internacionales , esto es, en relación con contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o cooperación celebrados por las respectivas entidades con entes u organismos internacionales, exclusivamente cuando se trate de recursos percibidos por el tesoro público aportados por ellos, por lo que resultaba inaplicable en relación con aquellos contratos relativos a recursos del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales, cuando ellos no correspondan a donaciones o empréstitos. La misma providencia puso como ejemplo de la inaplicabilidad de la norma, los contratos de administración de recursos estatales que las autoridades competentes no hubiesen celebrado a título de donación e empréstito. Como consecuencia del pronunciamiento de la Corte Constitucional, el Procurador General de la Nación, profirió la Directiva 10 el 21 de mayo de 2004, a través de la cual fijó criterios de aplicación de la referida sentencia, disponiendo que los convenios y contratos celebrados con anterioridad al 17 de marzo de 2004, así como los contratos celebrados en desarrollo de los mismos, se seguirían ejecutando hasta su terminación, sin que fuera posible su renovación o prórroga. Dicha determinación se fundamentó en el artículo 56 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que indicaron que los efectos de la sentencia empiezan a surtirse al día siguiente de aquel en que la Sala Plena ha tomado la respectiva decisión. Como la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la
referida norma el 16 de marzo de 2004, a partir de dicha fecha tal interpretación puede ser exigida a quienes administren recursos públicos y ejecuten el presupuesto de las entidades oficiales; posición que se deduce igualmente de la Directiva emitida por el Procurador General de la Nación, toda vez que señaló que su aplicabilidad sería desde el día siguiente a la emisión de la providencia, y para los contratos celebrados en dichas condiciones con antelación a la fecha de la misma, otorgó un margen de tiempo lógico y adecuado, como es que se siguieran ejecutando hasta su terminación, sin que fuera posible su renovación o prórroga. Lo anterior quiere decir que no resulta posible exigir que tal interpretación fuese cumplida en los contratos suscritos con organismos internacionales con antelación al 16 de marzo de 2004. 3 No obstante lo anterior, los contratos suscritos con organismos internacionales previamente a la expedición de la sentencia C-249 del 16 de marzo de 2004, si bien podían celebrarse con los recursos propios del presupuesto de las entidades oficiales, también lo es que el contrato celebrado debía cumplir con todos los requisitos de legalidad de cualquier otro contrato, incluyendo la capacidad del contratista para cumplir el objeto contratado. 2) Naturaleza Jurídica de la Organización de Estados Iberoamericanos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos, para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, es un organismo gubernamental para la cooperación de los países iberoamericanos. Sus ámbitos de actuación se refieren al fomento de la educación, la ciencia y la
cultura en el contexto de desarrollo, la democracia y la integración regional. (FL. 350 c. 3) La OEI fue creada en Madrid (España), como resultado del I Congreso Iberoamericano de Educación. En 1954, en el II Congreso celebrado el Quito (Ecuador), se decidió transformarla en organismo gubernamental, criterio con el cual se redactaron sus primeros estatutos en 1957. En el mes de mayo de 1985, durante la realización de una reunión extraordinaria del Congreso Iberoamericano de Educación en Bogotá, se decidió cambiar su antigua denominación, conservando las siglas pero ampliando sus objetivos. En diciembre de 1985 se suscribieron los actuales estatutos, durante la reunión del Consejo Directivo celebrada en Panamá. Según el artículo 2 de sus Estatutos, los fines generales y específicos de la OEI son (FL. 351 c.3): “1. Fines generales. a. Contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblo iberoamericanos a través de la educación, la ciencia y la cultura; b. Colaborar con los Estados Miembros en la acción tendente a que los sistemas educativos cumplan el triple cometido siguiente: Humanista, desarrollando la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; social y de democratización, asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo, preparando para la vida del trabajo; c. Promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural. d. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la
construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad, la defensa de los 4 derechos humanos y los cambios que posibiliten una sociedad más justa para Iberoamérica; e. Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiración de los pueblos iberoamericanos para su integración educativa, cultural, científica y tecnológica; f. Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del hombre y procurando la distribución equitativa de sus productos; g. Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre los Estados miembros y de estos con los Estados e instituciones de otras regiones; h. Cooperar con los Estados Miembros para que se asegure la inserción del proceso educativo en el contexto históricocultural de los pueblos iberamaricanos, respetando la identidad común y la pluralidad cultural de la comunidad iberoamericana, en gran variedad y riqueza;
- Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países. Promover al mismo tiempo, la educación bilingüe preservar la identidad cultural de los pueblos de iberoamérica, expresada en el plurinlingüismo de su cultura;
j. Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos gubernamentales que se ocupan de la educación, ciencia, tecnología y cultura y promover la cooperación horizontal de los países
iberoamericanos en esos mismos campos
2. Fines específicos:
a. Fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural, y difundir en todos los países iberoamericanos las experiencias y resultados logrados en cada uno de ellos; b. Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en los países iberoamericanos; c. Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados en las cuestiones culturales, educativas, científicas y tecnológicas; d. Difundir los principios y recomendaciones aprobados por las Asambleas Generales de la OEI y promover su realización efectiva; e. Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios y demás reuniones, sobre temas educativos, científicos, tecnológicos y 5 culturales y participar en aquellas a las que fuera invitadas, procurando su planificación armonizada con otros eventos de igual naturaleza; f. Colaborar en la preparación de textos y de material de enseñanza y en la formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de los pueblos iberoamericanos; g. Cooperar con los Ministerios de Educación de los países iberoamericanos en la realización de sus planes educativos, científicos, tecnológicos y culturales, y colaborar específicamente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos; h. Promover la coordinación de los países iberoamericanos en el seno de las organizaciones internacionales de carácter educativo, científico, tecnológico y cultural, a fin de que su cooperación en ella sea eficaz y útil, tanto en el orden nacional como en el plano internacional;
- Promover la creación y coordinación de organizaciones, asociaciones, uniones y demás tipos de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los distintos grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa, científica y cultural de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como entidades independientes o asociadas.
j. Conceder el carácter de entidad asociada a la OEI a las instituciones educativas, científicas, tecnológicas y culturales: k. Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y demás entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión en materia educativa, científica, tecnológica y cultural, y los servicios descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su programa de actividades; l. Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo, tecnológico y cultural, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados para ello; m. Estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica especialmente cuando se relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral; n. Estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de bienes culturales y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas; o. Fomentar la educación para la paz y la comprensión internacional y difundir las raíces históricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro como fuera de ella; p. Cooperar con otros organismos Internacionales para lograr una mayor eficacia en el diseño y realización de los programas educativos,
6 científicos, tecnológicos y culturales, en función de las necesidades de los Estados Miembros. q. Promover el fortalecimiento de una conciencia económica y productiva en nuestros pueblos, a través de una formación adecuada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Conforme se consignó en el artículo 3 de sus estatutos, la organización puede celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los demás gobiernos Iberoamericanos, con otros gobiernos, con organizaciones internacionales, instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales, para el cumplimiento de sus fines. (FL. 354 c.3) A través de la Ley 30 de 1989, Colombia aprobó dichos Estatutos. 3) Celebración de los convenios de Cooperación. WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, como Gobernador del departamento de Casanare, celebró el convenio marco de cooperación 0008-2001 del 12 de junio de 2001, con la OEI, con el objeto de realizar el (i) desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial, de servicios públicos y saneamiento ambiental; (ii) el desarrollo e impulso de programas de fortalecimiento institucional, social, educativos; (iii) la capacitación a los beneficiarios directos de los programas a desarrollar, buscando con ello incentivar en los mismos el sentido de pertenencia y sus beneficios; y (iv) todas las demás que tengan relación con el objetivo a desarrollar. Se pactó igualmente, que el valor del convenio sería ejecutado mediante convenios específicos en los cuales se establecerían las condiciones para cada uno de ellos, con duración hasta el 31 de diciembre de 2003 (Fl. 93 c.1, 2
Anexo 1) En el convenio se indicaron como obligaciones de la Organización de Estados Iberoamericanos (i) adelantar los procedimientos necesarios, incluidos la celebración de convenios y contratos, para el desarrollo de los programas; (ii) poner a disposición del departamento la infraestructura de gestión y cooperación y (iii) las demás que fueran convenientes o necesarias para el logro de los objetivos del convenio. Por parte del departamento, se pactaron como obligaciones (i) poner a disposición del la OIE, los medios necesarios y todo la información requerida que permitiera el desarrollo del convenio; y (ii) nombrar a la persona encargada de autorizar ante la OEI las actividades o pagos a realizar con los recursos aportados (Fl. 93 c.1). Con fundamento en citado convenio, el mismo Gobernador del departamento de Casanare, WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, suscribió con la OEI los siguientes convenios específicos: a. Convenio de Cooperación No. 0009-2001 del 12 de junio de 2001. 7 Su objeto fue la cooperación para el desarrollo, mantenimiento, construcción, suministro y mejoramiento de los servicios públicos (saneamiento básico e infraestructura eléctrica) en el departamento de Casanare, así como la capacitación a los directores beneficiarios del programa, específicamente en lo relacionado con la asistencia técnica y acompañamiento en todas las actividades a desarrollar; la contratación de las personas naturales y/o jurídicas idóneas requeridas; la adquisición y compra de materiales y equipos. Se indicó
que su valor era de $17.541’440.000. (FL. 33 c.1). Se suscribieron las siguientes adiciones al convenio: No. 01 del 1 de julio de 2001, por la suma de $4.327’763.096 (Fl. 177 c.1); No. 02 del 16 de agosto de 2001, por el valor de $2.379’598.529 (Fl. 25, 203 c.1); No. 03 del 2 de octubre de 2001 en la suma de $430’000.000 (Fl. 230 A. 45); 04 del 22 de octubre de 2001, en $2.324.037.780 (Fl. 179 A.45). Igualmente se suscribió la prórroga No. 05 el 28 de febrero de 2002, por el término de seis (6) meses hasta el 12 de diciembre de 2002 (Fl. 188 A.40), y el otro sí modificatorio No. 06 en el que se prorrogó el término de duración hasta el 12 de junio de 2003 (Fl. 51 A. 40). En desarrollo de este convenio la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Tecnología celebró los siguientes contratos: Contrato Objeto Valor 1551-01 del 17 Construcción en electrificación en media y $305’251.853 de agosto de baja tensión vereda Jaguito, Palo Santal y 2001 (Fl. 43 A. la Palma, Municipio de Paz de Ariporo 30) 1552-01 del 22 Construcción electrificación vereda $294’374.186 de agosto de Sirivana Municipio de Nunchía 2001 (Fl. 39
A.31) 1588-01 del 17 El suministro de tubería alcantarillado para $1.403’382.904 de agosto de le municipio de Yopal 2001 (Fl. 111 Otro sí modificatorio No. 1 del 2 de enero A.32) de 2002 (Fl. 121 A.32) para modificar la cláusula del Supervisor Adicional No. 01 (Fl. 118 A.32) Adicionó la duración del contrato en 30 días a partir del 15 de noviembre de 2001 y en la suma de $379’538.370 para la compra de tubería para el Municipio de Yopal. 1711-01 del 30 Construcción del alcantarillado sanitario $4.321’533.429 de agosto del urbano del Municipio de Moterrey 2001 (Fl. 73 (Casanare) A.11) 1901-01 del 26 Suministro y montaje, pruebas y puesta en $707.020.000 de octubre de funcionamiento de un transformador tipo 2001 (Fl. 163 subestación 115/34.5/13.8 KV 15/20 MVA A. 33) en el corregimiento de agua clara Municipio de Sabanalarga Departamento del 8 Casanare 1970-01 del 3 Suministro, pruebas, montaje y puesta en $602’451.604 de octubre de funcionamiento, servicios auxiliares AC2001 (Fl. 36 DC, celdas 13.2 KV y Estación de Trabajo A.34) con PC, Subestación 115 KV Aguaclara – DC, celdas 13.2 KV y Estación de Trabajo con PC, Subestación 115 KV Aguaclara –
Casanare Adicional No. 2 del 26 de agosto de 2002 (Fl. 19 A. 34), para adicionarlo en la suma de 712’951.604 2055-01 del 18 Construcción del alcantarillado pluvial – $1.997’405.082 de octubre de sector sur en el municipio de Villanueva – 2001 (Fl. 217 A Casanare 35) 2059-01 del 18 Construcción del alcantarillado en el $466’526.252 de octubre de Proyecto ciudad Nuevo Hábitat Municipio 2001 (Fl. 301 de Yopal - Casanare A. 36) Otro sí modificatorio No. 01 (Fl. 308 A.36), designando un nuevo interventor. 2064-01 el 18 Suministro de micromedidores para el $429’203.132 de octubre de municipio de Yopal. 2001 (Fl. 112 Otro sí del 2 de enero de 2002 (Fl. 128 A.37) A.37), designando un nuevo supervisor del contrato. 2162-01 del 1 Interventoría para la construcción del $410’674.091 de noviembre alcantarillado sanitario área urbana del de 2001 8Fl. municipio de Monterrey – Casanare. 93 A. 38) Adición No. 2 (Fl. 127 A. 38), adicionando la duración del contrato en dos meses más 1273-02 del 11 Llevar a cabo las obras de construcción del $1.999’685.215 de julio de alcantarillado pluvial en la zona norte del 2002 (Fl. 231 municipio de Villanueva, departamento de A.39) Casanare 106-02 del 25 Realizar la interventoría para la $365’554.317,8
de enero de construcción del alcantarillado pluvial, 3 2002 (Fl. 340 sector norte y sur en el departamento de A. 41) Casanare Para la celebración del presente convenio se expidieron las siguientes disponibilidades presupuestales: Disponibilidad Concepto del rubro afectado Valor presupuestal No. 211249 Staria Obras Pública – Construcción en $611’000.000 media y Bt veredas Jaguito, palosantal y la Palma del Municipio de Paz de Ariporo (Fl. 150 c.1) 211250 Staria Obras Pública – Terminación $592’450.000 electrificación veredas la selva, Palmarito municipio de San Luis de palenque (Fl. 9 151c.1) 211266 Staria Obras Públicalínea 115 Kv y $750’000.000 subestación 20 mva sur departamento (Fl. 152 c.1) 211265 Staria Obras Públicalínea 115 Kv y $670’000.000 subestación 20 mva sur departamento (Fl. 153 c.1) 211252 Staria Obras Pública – Construcción en $294’600.000 media y Bt vereda Sirivana del Municipio de Nunchía (Fl. 154 c.1) 211251 Staria de obras públicasConstrucción $304’000.000 electrificación vereda brisas del llano municipio de Moterrey (Fl. 155 c.1) 211285 Stria de obras públicasConstrucción $1.835’000.00 mejoramiento acueducto y alcantarillado 0 saneamiento básico del municipio de Yopal (Fl. 156 c.1) 211368 Stria Obras PúblicasMano de obras $500’000.000
trónchales barrios suroccidentales de Yopal (Fl. 157 c.1) 211580 Stria Obras PúblicasAdecuación y $4.327’763.09 construcción de alcantarillado Sanitario 6 del Municipio de Monterrey (Fl. 179 c.1) 211682 Stria Obras Públicas—construcción $2.000’000.00 alcantarillado pluvial de aguas lluvias en el 0 sector del sur del municipio de Villanueva (Fl. 205 c1) 211711 Stria Obras Públicas – Suministro de $379’598.529 Tubería y accesorios del barrio Nuevo habitat de Yopal (Fl. 173 A.45) 211748 Interventoría para la construcción del $430’000.000 alcantarillado para el Municipio de Monterrey, adición No. 03 (Fl. 227 A.45) En desarrollo de la capacitación pactada en el convenio, el Gobernador del Casanare, solicitó al organismo Internacional, la inscripción de 25 participantes al Seminario “REGLAMENTO TECNICO PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO RAS 2000”, promovido por la sociedad de Ingenieros de Casanare, en la ciudad de Yopal durante los días 10 y 11 de agosto de 2001 (Fl. 200 A. 45). La sociedad de Ingenieros de Casanare informó que el seminario se había llevado a cabo en las fechas señaladas, y contó con la asistencia de 33 funcionarios de la Gobernación de Casanare, que el valor por asistente fue de
$150.000 pesos más IVA, para un valor total de $5’568.000, costo que pagó en su totalidad la OEI. Además señaló que la organización del evento la coordinó en su totalidad esa Sociedad con el apoyo de ACODAL. (Fl. 411 a 417 c.3) b. Convenio de Cooperación No. 010 del 12 de junio de 2001: 10 Su objeto fue la prestación de cooperación para el desarrollo, mantenimiento, construcción y mejoramiento de la infraestructura vial en el Departamento de Casanare, así como la capacitación a los beneficiarios directos, específicamente en lo relacionado con asistencia técnica y acompañamiento en todas las actividades a desarrollar; contrato de las personas naturales y/o jurídicas idóneas requeridas, por la suma de $17.541’440.000 (Fl. 49 c. 1, Anexo 1). Se suscribieron las siguientes adiciones al convenio: No. 01 del 21 de septiembre de 2001 por $80’000.000 (Fl. 147 A.1); No. 02 del 13 de noviembre de 2001 por la suma de $396’850.348 (Fl. 130 A. 1); No. 03 del 27 del 4 de diciembre de 2001 por el valor de $5.000’000.000 (Fls. 66 Anexo 1); No. 4 del 19 de diciembre de 2001 de $2.437’015.132 (Fl. 133 A. 1); No. 5 por $1.021’752.361,97 el 28 de diciembre de 2001 (Fl. 34, 51,116 Anexo 1); prorroga No. 006 del 13 de febrero de 2002, en tiempo, desde el 13 de junio de
2002 hasta el 30 de diciembre de 2002 (Fl. 44 Anexo 1); convenio adicional No. 007 el 6 de junio de 2002 por $10.688’393.779,36, por el cual también se prorrogó el término hasta el 31 de diciembre de 2003 (Fl. 187 A.29); y otro sí modificatorio No. 08 en el que se acordó prorrogar el término de duración hasta el 31 de mayo de 2004 (Fl. 25 A.28). En desarrollo de este convenio se celebraron los siguientes contratos: Contrato Contratista Objeto Valor 1542-01 (Fl. Unión Temporal Pavimentación de vías 5.924.258.454 197 A.2) Manser Ltda. – urbanas en el municipio de MIKO LTDA Yopal Adición 1 (Fl. 83 $526’039.755 A.1) Adición 2 del 21- $239’692.230 03-02 (Fl. 69, 109 A.2) Adición 3 (Fl. 72 $456’208.274 A.2) 1543-01 (Fl. Maquinaria Mejoramiento de la $4.448’364.37 94 A.3) Ingeniería carretara Yopal – Tilo0 Construcciones y AlgarroboOricue Sector Obras Ltda. Miko Yopal – Tilodiran Ltda.. (pavimentación del Adicional 1 del 26 X21+650 al K32 +378) $1370.995.334 de enero de 2001 (Fl. 29 A.6) Adicional 2 (Fl. 28 $1.149’548.13 A.3) 0
1544-01 (Fl. PAVIGAS LTDA Mejoramiento de la vía $4.213’616.64 57 A.4) Aguaazul – mani -, sector 1 Adicional 1 (Fl. 21 k47+150 al K53+750 $2.385’382.28 A.4) Departamento de Casanare 4,17 $6.598’998.92 5,17 1546-01 del Gustavo Roso Interventoría para la $494’712.160 11 24 de Gómez pavimentación de vías agosto de Adición 1 (Fl. 89 urbanas $48’816.489,2 2001 8Fl. A.5) 8 103 A.5) Adición 2 del 22 $22’243.439 de marzo de 2002 (Fl. 10 A.5) Adición 3 del 26 $47’068.128 de junio de 2002 (Fl. 31 A.5) 1549-01 (Fl. Germán Alonso Interventoría de las obras $412’230.691 70 A.6) Puentes Gordo encaminadas al Adicional No.1 mejoramiento de la $127’091.268 8Fl. 27 A.6) carretera Yopal-Tilodirán Adicional No.2 (pavimentación kilómetro $106’563.112 (Fl. 19 A.6) k21+650 al k32+378) 1555 de 21 Constructora G.C. Terminación electrificación $303’500.496 de agosto Ltda.. vereda Brisas del Llano, de 2001 (Fl. Municipio de Moterrey 69 A.7) 1589-01 (Fl. Rodrigo Hernán Terminación electrificación $591’999.580 75 A.8) Roa Vargas vereda La Selva Palmarito,
Municipio de San Luis de Palenque 1592-01 del Luis Francisco Construcción de sardinel $628’789.276 22 de Rosa Gómez prefabricado vías urbanas agosto de de Yopal: calle 40 entre 2001 (Fl.79 transversales 15 y 30 y cías A.9) a Morichal calzada izquierda y calzada derecha, carrera 29 entre calles 28 y 30 calzada izquierda, carrera 29 entre vía al Saman y calle 25 calzada derecha, transversal 15 entre calles 40 y 36 calzada izquierda y derecha. Otro sí del 2 de Se modifica la inteventoría enero de 2002 del contrato (Fl. 63 A.9) Adicional No. 2 Adiciona la suma de $679’789.276 del 23 de julio $51’000.000 y aclara la 2002 (Fl. 15 A.9) cobertura del objeto. No. 4 del 6 de En tiempo, 30 días a partir junio de 2002 (Fl. de su vencimiento 24 A.9) 1593-01 del Unión Temporal Mejoramiento de la vía $744’125.727 17 de Proyecto Yopal –Tacarimena, Sector: agosto de Tacarimena K11+965 al K13+500 2001 (Fl. 99 Adicional 1 (Fl. 54 Municipio de Yopal $101.432.145 12 A.10) A.10) 1711-01 del Construcciones S Construcción del $4.321’533.42 30 de y M Ltda. alcantarillado Sanitario en 9 agosto de el área urbana del 2001 (Fl. 73 Municipio de MonterreyA. 12) Departamento de Casanare. 1905-01del Orlando Quintero La interventoría para el $390’361.686 1 de Jiménez mejoramiento de la vía septiembre aguaazulMani sector de 2001 (Fl. K47+150 al K53+750 del 16 A.13) departamento del Casanare. 2250-01 del Mario López Construcción de sardineles $49’828.328 27 de Pineda reforzadsos vías urbanas noviembre Otro sí (Fl. 90 Municipio de Yopal, tramos: de 2001 (Fl. A.14) Cra 18 entre calles 33 y 24. 42 A. 14) calzada derecha (sardinel al costado derecho) carrera 23 entre calles 40 y 39, sardinel a los dos costados 2253-01 del Interv
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