PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Se debe contar con apropiación presupuestal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Se debe contar con apropiación presupuestal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Radicación # 074-2537-2001 Disciplinado y/o investigado Beatriz Gómez de Dussan Cargo y entidad Secretaria de Educación del Valle Quejoso De oficio Fecha Queja 7 de abril de 2000 Fecha Hechos año 1999 Asunto Fallo de Segunda Instancia Bogotá D. C., 2 3 MARZO 2004 l. ASUNTO Procede el Despacho a resolver lo pertinente al recurso de apelación interpuesto por la implicada BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN, contra la Resolución No 080 de octubre 76 del 2003, mediante la cual el Procurador Regional del Valle del Cauca, impuso sanción disciplinaria en su contra, en su condición de Secretaria de Educación del Departamento del Valle, consistente en Multa equivalente a once días del salario devengado para la época de los hechos investigados, previo el siguiente estudio:
II. ANTECEDENTES:
1. La Procuraduría Regional del Valle, mediante auto de fecha febrero 20 del 2001, ordenó indagación preliminar respecto de los hechos relacionados con "las presuntas irregularidades en la suscripción del contrato 72-99 por el valor de $30.835.356.00
(folio 8 cuaderno original), suscrito por BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN, posteriormente el citado Despacho mediante decisión de fecha noviembre 26 del año 2001 ordenó la correspondiente apertura de investigación disciplinaria (folio 28 y siguientes del cuaderno original). Los hechos materia de la presente investigación y la formulación de los cargos
acaecieron en vigencia de la Ley 200 de 1995, la cual es aplicable en materia procedimental, acorde con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 734 del año 2002, que dice "Los procesos disciplinario que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren con auto de cargos continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento anterior." Del pliego de cargos
2. Mediante auto de octubre 29 del año 2002, la Procuraduría Regional del Valle, describió la conducta irregular de la implicada BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN (folio 79 y siguientes del cuaderno original) en los términos siguientes: "4. DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA A LA DISCIPLINADA BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN Haber suscrito el día 10 de diciembre de 1999, contrato No. 72-99 por valor de $ 30.835.356.00 con el contratista JAIRO ORTIZ ALVEAR, para la construcción de aulas del colegio Camilo Torres No. 28, ubicado en el municipio de Dagua, cuando a la fecha de rubricar el contrato, no se contaba con el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente al VALOR TOTAL del compromiso, puesto, fecha 26 de noviembre de 1999, se expidió con el número 1999-012671 certificado de disponibilidad por valor de $15.000.000.00 y con posterioridad a la suscripción del contrato, fechado del 15 de diciembre de 1999, bajo el número 1999-013911 se expidió certificado de disponibilidad por valor de $30.835.356.00." (folio 84 del cuaderno original)
La citada falta fue calificada como grave y cometida a título de dolo porque la implicada "... como secretaria de educación Departamental, tiene el conocimiento sobre la normatividad para contratar en la medida que como ordenador del gasto, le era exigible conocer, que todo contrato debe suscribirse, una vez se cumplan con todos los e requisitos legales en los cuales se incluye el gozar previamente del certificado de disponibilidad presupuestal" (folio 85 del cuaderno original) De los descargos
3. La implicada BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN, dentro del término legal rindió descargos a través de los cuales argumentó que: "... mi actuación, ciertamente el certificado de disponibilidad presupuestal de noviembre 26/99 era por $15.000.000.00 pero en la expedición del mismo se confundió el PAC (plan de Caja) que es la suma disponible en Tesorería en ese momento, con la verdadera disponibilidad presupuestal que es la partida prevista y no utilizada en el rubro respectivo del presupuesto vigente. La Disponibilidad presupuestal sí existía como lo dijo el certificado expedido en diciembre 15 (folio 91 cuaderno original) Por lo tanto no puede afirmarse que el contrato objeto de la investigación se hubiera celebrado sin la respectiva disponibilidad presupuestal ni que resulten vulneradas las normas constitucionales que fueron citadas, porque de la sola revisión del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1999 se prueba la existencia de los rubros correspondientes al gasto y que se efectuó el correspondiente registro presupuestal..." (folios 93 y 94 del cuaderno original)
Del fallo de Primera Instancia
4. Mediante Resolución No. 080 de fecha 27 de octubre del año 2003, la Procuraduría Regional del Valle, profirió fallo de primera instancia a través del cual impuso sanción disciplinaria a la implicada BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN consistente en Multa equivalente a once días del salario devengado para la época de los hechos (folios 119 y siguientes del cuaderno original) El fallador de primera instancia sustenta su decisión en las consideraciones plasmadas a través de las cuales en lo pertinente concluye: ".. .Acorde con lo anterior, se muestra claramente que previo a la asunción del compromiso a través del contrato estatal, se requiere el certificado de disponibilidad presupuestal como instrumento que asegura el cumplimiento del principio de legalidad, independientemente de que se cuente con la respectiva apropiación presupuestal
(folios 127 y 128 del cuaderno original)...En el caso sub examine, no podemos aceptar los argumentos defensivos de la doctora DUSSAN, pese a que, el contrato cuestionado (72 de 10 de diciembre de 1999), se encontrara considerado en las apropiaciones presupuestales de gastos, que el señor Gobernador del Valle, doctor HUMBERTO ALZATE CASTAÑO, hubiera realizado para la vigencia del año 1999, cuando el compromiso se asumió el día 10 de diciembre de 1999 ..."(folio 129 del cuaderno original). Del Recurso de Apelación
5. La implicada solicitó la revocatoria del fallo recurrido e impetró la absolución a su favor, señalando categóricamente que si existía disponibilidad presupuestal por cuanto: ".. .Los objetivos de la disponibilidad son la protección de los recursos
públicos para facilitar la realización de los fines estatales, lo cual no podría alcanzarse si los ordenadores del gasto de las entidades publicas pudieran ejecutar sumas superiores a las disponibles, y sean suficientes para atender los gastos y obligaciones contraídas por el Estado... La disponibilidad presupuestal si existía como lo dijo el certificado expedido en diciembre 15 por $30.835.356, valor total del contrato No. 072-99 y esa partida estaba asignada en el presupuesto correspondiente según decreto No. 645 de abril 16 de 1999 expedido por el señor Gobernador del Departamento. Estas afirmaciones están plenamente demostradas en las declaraciones rendidas por los profesionales YLIAN ZAMORA CALVO y RAUL ENRIQUE JARAMILLO ESCOBAR, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Educación Departamental... Por ello no puede afirmarse que el contrato objeto de la investigación se hubiera celebrado sin la respectiva disponibilidad presupuestal ni que resulten vulneradas las normas legales, porque con la sola revisión del presupuesto de Rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1999 se prueba la existencia de los rubros correspondientes al gasto y que se efectuó el correspondiente registro presupuestal.." (folios 134 Y 135 del cuaderno original)
III. CONSIDERACIONES:
1. Procede la Delegada para la Moralidad Pública a evaluar, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, la conducta de e la implicada con el fin de determinar si conforme al recurso interpuesto la decisión procedente es la confirmación o si por el contrario se debe revocar el fallo de primera instancia.
De la prueba documental relacionada con el cargo atribuido a la implicada, hace parte en primer lugar, la copia del contrato No 072 de fecha diciembre 10 del año 1999, en cuyo texto se verifica que fue suscrito entre la doctora BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN, como contratante y en su condición de Secretaria de Educación del Departamento del Valle, con el señor JAIRO ORTIZ ALVEAR, quien intervino como contratista, cuyo objeto fue la "construcción de aulas colegio Camilo Torres No. 28", por el valor de $30.835.356.00, correspondiente al rubro presupuestal No. 199911581100000710312332001 (folio 21 del 8 cuaderno original)
2. En segundo lugar, obran los certificados que dan fe de la disponibilidad presupuestal existente, expedido el 26 de noviembre de 1999, por el valor de $15.000.000.00 (folio 6 del cuaderno original), así mismo obra el certificado de disponibilidad expedido el 15 de diciembre de 1999 en el cual con relación al mismo rubro presupuestal da cuenta de la existencia de un valor de $30.835.356.00 (folio 7 del cuaderno original); igualmente obra la copia del Decreto No 0645 de abril 16 de 1999, por medio del cual se distribuyeron las apropiaciones del presupuesto de gastos de inversión forzosa y la inversión del DATT para la vigencia fiscal 1999, del Departamento del Valle del Cauca (folios 63 y siguientes) en cuyo contenido se evidencia que para el Municipio de Dagua, concretamente para la construcción Aulas Colegio Camilo Torres 28 se asignó la suma de $30.835.356.00 (folio 68 del
cuaderno original)
3. Como prueba testimonial se tiene, en primer término la declaración del doctor RAÚL ENRIQUE JARAMILLO ESCOBAR, quien en su condición de funcionario de la Secretaria de Educación del Departamento del Valle, por un lapso superior a los veinticuatro año, con relación a los hechos materia de la investigación señaló: ".. .sí tengo conocimiento, desde el punto de vista financiero correspondió a la dependencia a mi cargo expedir en relación con este contrato la respectiva disponibilidad presupuestal para que se adelantara los trámites precontractuales y contractuales en la Unidad ejecutora de obras de l Secretaría de Educación del Departamento. En ese orden de ideas, en el presupuesto de la Secretaría de Educación, existía una partida denominada DAGUA construcción aula colegio Camilo Torres, con una partida asignada de $30.835.356.00 pesos, inicialmente ante la petición de la unidad ejecutora de obras, de expedir la disponibilidad presupuestal, se generó en noviembre 26 de 1999, la disponibilidad ...No. 012671 de noviembre 26 de 1999, por el valor de $15.000.000.00 ... AI observar que el sistema solo me permitía generar un disponibilidad de $15.000.000., cuando la partida asignada era de $30.835.356.00, se aclaró que dicha disponibilidad estaba sujeta al PAC asignado.
Hacienda departamental hizo el ajuste pertinente que me permitió generar con fecha 15 de diciembre de 1999, la disponibilidad presupuestal 013911 por el valor de $30.835.356.00, aclarando que en ningún momento el ajuste al que me refiero implicaba adiciones de carácter presupuestal ya que la partida a que nos referimos
estaba incluida en el presupuesto mucho antes de la celebración del contrato respectivo..." (Folios 106 Y siguientes del cuaderno original). En segundo término, obra la declaración del doctor YLIAN ZAMORA CALVO, quien labora en la secretaría de Hacienda y Crédito del Departamento del Valle del Cauca, en virtud de ello tiene conocimiento directo de los hechos materia de la presente investigación, respecto de los cuales dijo: "...Por lo que se observo en la documentación que me pone de presente, se observa el contrato suscrito por el ordenador del gasto y el contratista con su certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal que son requisitos para su perfeccionamiento, además de lo anterior, observo que existe la documentación, el decreto 645 de 16 de abril de 1999 por medio del cual se apropió para el objeto del contrato el valor de $30.835.356., esto en lo que respecta a la parte presupuestal del contrato.. ." con relación a la expedición del certificado expedido en noviembre 26 del año 1999, por el valor de $15.000.000.00, señaló "Si pudo haber sido una equivocación porque existía la apropiación presupuestal suficiente.. ." (folios 107 Y 108 del cuaderno original)
4. La imposición de sanción disciplinaria implica demostrar con certeza la existencia de: (i) La materialidad de los hechos fundamento de los cargos, la irregularidad de éstos y (ii) la responsabilidad del autor o autores, demostración que conlleva la valoración de la conducta del implicado que permita probar que el resultado objeto de reproche es en efecto consecuencia de su conducta de acción o de omisión, ya sea título de dolo o de culpa.
En consecuencia no basta meramente probar la nuda existencia material del hecho, sino que resulta imprescindiblemente demostrar que la responsabilidad subjetiva del implicado; en el caso de autos si bien es cierto acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal expedido el 26 de diciembre de 1999, la misma ascendía tan solo a la suma de $15.000.000.00, y el valor del contrato fue celebrado por un valor de $30.856.356.00, también lo es que obra otro certificado de disponibilidad presupuestal expedido cinco días después de la celebración del contrato, es decir el quince de diciembre de 1999, en el cual consta que el valor de la misma era de $30.856.356.00.
5. Evidentemente como lo consideró el a-quo existe discordancia en los valores consignados en el certificado de disponibilidad presupuestal expedido el 26 de diciembre y el expedido el 15 de diciembre del miso año, es decir de 1999, circunstancia por la que el funcionario de primera instancia, consideró que había mérito para elevar cargos en contra de la implicada, así mismo para proferir posteriormente fallo sancionatorio por cuanto concluyó que la diferencia indicada existente en los distintos certificados de disponibilidad presupuestal era suficiente para determinar que el contrato materia de cuestionamiento fue suscrito por la implicada sin la debida existencia de la disponibilidad presupuestal.
No se puede desconocer que en el desarrollo de la investigación se acudió a medios probatorios válidos, tales como los testimonios de los señores JARAMILLO y ZAMORA, para tratar de esclarecer las circunstancias que rodearon la posible realidad de lo ocurrido en relación con la expedición de los de los certificados de
disponibilidad con sumas diferentes, sin embargo esa prueba testimonial no fue tenida en cuenta por el a-quo, quien sustento su fallo en la prueba documental existente únicamente, no obstante de ello, lo cierto es que tales testimonios tienen una incidencia determinante en la responsabilidad de la implicada y por ende en la decisión final que esta Delegada adopta, toda vez que no sólo por razón de sus funciones los declarantes tuvieron conocimiento directo de los hechos sino que además son de recibo para esta Delegada sus afirmaciones, por cuanto no existe circunstancia alguna que ponga en duda su credibilidad o la existencia de interés alguno en favorecer a la aquí implicada.
6. Del contexto de las declaraciones rendidas por funcionarios de la Gobernación del Valle, concretamente de la Secretaría de Educación y de Hacienda Pública, se colige la existencia de un error en el contenido del certificado de disponibilidad expedido el día 26 de noviembre de 1999, previamente a la celebración del contrato 072 suscrito por la implicada BEATRIZ GÓMEZ DE DUSAN, como contratante y el señor JAIRO ORTIZ ALVEAR como contratista el día 10 de diciembre de 1999. Error que según las afirmaciones de quien tenía a su cargo la responsabilidad de la expedición del certificado de disponibilidad, doctor RAUL ENRIQUE JARAMILLO, obedeció a las inconsistencias que se presentaron atribuibles al sistema, por ende procedió posteriormente a revisar directamente la situación y consiguientemente a aclarar la misma a través del nuevo certificado de disponibilidad expedido el 15 de diciembre
del año 1999.
7. Las afirmaciones del doctor RAUL ENRIQUE JARAMILLO, en el sentido de que realmente si existía la disponibilidad presupuestal para la momento en el cual se suscribió el aludido contrato No. 072 de 1999, están respaldadas en el Decreto No. 0645 de fecha abril 16 de 1999, por medio del cual se distribuyeron las respectivas apropiaciones del presupuesto del Departamento del Valle, en el cual se colige que para el Municipio de Dagua, concretamente para la construcción Aulas Colegio Camilo Torres No. 28 se le asignó la partida presupuestal de $30.835.356.00, y no obra en el proceso prueba alguna que permita determinar o siquiera suponer que dicha partida haya sido en parte o en su totalidad comprometida para otro tipo de contrato diferente al 072 de 1999.
De la prueba documental y testimonial allegada es evidente que para la fecha en la cual se celebró el contrato materia de autos, existía la apropiación suficiente para el compromiso contractual, cosa muy diferente es que al expedir el certificado de disponibilidad se haya incurrido en error respecto de la cuantía, el cual como ya se dijo al parecer se originó en problemas del sistema, en consecuencia no hay lugar a concluir a que se desconocieron las normas presupuestales que regulan lo atinente a "la existencia de apropiación suficiente para atender los gastos"
8. De contera se tiene que para efectos del cumplimiento del compromiso económico pactado en el contrato 072 de 1999, no se presentó ningún contratiempo, ni tampoco como lo señaló el doctor RAUL ENRIQUE JARAMILLO, en su declaración rendida bajo juramento, hubo que acudir a la obtención de adición presupuestal alguna,
porque sencilla y llanamente el valor comprometido había sido legalmente determinado para el objeto materia del contrato citado y se repite existía al momento de la celebración del mismo. Claro es para esta Delegada que la inconsistencia presentada en los dos certificados de disponibilidad presupuestal, en manera alguna obedece a la no existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente al valor del respectivo contrato, sino a una inconsistencia la cual por ende no constituyen perse una violación a las normas de carácter presupuestal señaladas a la implicada en el auto de cargos, como tampoco falta disciplinaria, por lo tanto se procede a revocar la Resolución recurrida por la implicada, procediendo en su lugar a proferir fallo absolutorio a favor de la misma. Por lo expuesto el Procurador Delegado para la Moralidad Pública en uso de sus facultades, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 080 de fecha octubre 27 del año 2003, mediante la cual el Procurador Regional del Valle del Cauca, impuso en contra de la doctora BEATRIZ GÓMEZ DE DUSSAN, con cédula de ciudadanía No. 24.567.448 de Calarcá (Quindío) ,en su condición de Secretaria de Educación del Departamento del Valle, sanción disciplinaria consistente en Multa equivalente a once días del sueldo devengado para la época de los hechos equivalente a $821.333.00., acorde con los motivos señalados en la parte considerativa.
SEGUNDO: Consecuente con la anterior decisión ABSOLVER a la doctora BEATRIZ GOMEZ DE DUSSAN, del cargo que atribuido mediante auto de fecha 29 de octubre
del año 2002, proferido, por la Procuraduría Regional del Valle, en su condición de Secretaria de Educación del Departamento del Valle, de conformidad con las razones de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva de esta providencia. en su lugar se absolverá del cargo endilgado, de conformidad con las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte considerativa.
TERCERO: Notifíquese a través del Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nacían, la presente decisión a la implicada, a quien se le advertirá que contra esta no es viable ningún recurso.
CUARTO: A través de la Unidad Coordinadora para la Contratación estatal devuélvanse las presentes diligencias a su lugar de origen, dejando las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Procurador Delegado para la Moralidad Pública