PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Sin llenar los requisitos legales formales y previos a la
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSCRIPCION DE CONTRATOS - Sin llenar los requisitos legales formales y previos a la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.
Radicación Nº: 028-96431-03
Disciplinado: Juan Carlos Velásquez Builes y otros
Cargo y Entidad: Alcalde Leticia Quejoso: Grupo de Veeduría Ciudadana de Leticia Fecha de Queja: 13 marzo de 2003
Fecha hechos: 3 abril de 2002
Asunto: Fallo de 1ª Instancia
Bogotá DC. 21 de junio de 2006
ANTECEDENTES
1. LA QUEJA El grupo de Veeduría Ciudadana del Amazonas, por intermedio de la señora Lucila García Garzón, en calidad de presidenta, envió a la Procuraduría de esa región, el 18 de marzo de 2003, copia del oficio No. 029 de marzo 13 de 2003, dirigido al Fiscal Coordinador Unidad de Administración Pública, informando presuntas irregularidades contractuales y presupuestales al parecer atribuibles a funcionarios de la Alcaldía de Leticia, por diferentes hechos, entre los cuales, el siguiente: La Alcaldía Municipal efectuó una compra de elementos de aseo por la suma de $2.000.000.oo así: Mediante oficio del 16 de enero de 2002, el señor Zacarías Sánchez Estupiñán, Almacenista Municipal, remitió al señor Miguel Ángel Tananta, Técnico de Presupuesto, la factura No. 0402 y cuenta de cobro por dos millones de pesos a favor de Luís Antonio Sandoval Ruiz, por concepto de elementos de aseo que se utilizaron en las diferentes dependencias municipales.
El 1 de abril de 2002, el técnico de presupuesto, emite el certificado de
disponibilidad presupuestal No. 474 por dos millones de pesos, con cargo al programa 30010101 artículo 0101 descripción: Mantenimiento y Remodelación Escuelas dentro de la vigencia 2002. El 1 de abril de 2002, el técnico de presupuesto emite el registro presupuestal No. 532 por dos millones de pesos a favor del supermercado “SANTRI”, por concepto de: suministro de implementos de aseo con destino a las diferentes dependencias de la Alcaldía, según solicitud y cotización adjunta, con cargo al rubro presupuestal No. 30010101, mantenimiento y remodelación de escuelas. El 1º de abril de 2002 se genera la orden de compra No. 051 al supermercado SANTRI firmada por el ordenador del gasto, por elementos de aseo con destino a diferentes dependencias municipales, afectando el rubro presupuestal 30010101 – 0101, por la suma de dos millones de pesos. El 3 de abril se elaboró la orden de alta No. 064, suscrita por el señor Víctor William Rodríguez Arimuya, almacenista, indicando entrada al almacén de PU.14 Exp. 028-96431-03 elementos con destino a las diferentes dependencias, según factura No. 04022002 del 16 de enero de 2002. Se presentaron tres bajas de elementos de almacén así: a) No. 000068 del 3 de abril de 2002, a nombre del señor Mario L Jordán P, con CC. No. 18.050.578 de Puerto Nariño, elementos de aseo equivalentes a la suma de $643.000, documento firmado por el beneficiario y el señor Víctor William Rodríguez A., almacenista. b) No. 000069 del 3 de abril de 2002, a favor del señor Sergio Silva, con CC.
No. 18.050.529 de Puerto Nariño, elementos de aseo equivalentes a la suma de $631.500.oo, firmado por el beneficiario y almacenista de la época. c) No. 000070 del 3 de abril de 2002, a nombre del señor Ángel Amías Huaniri, elementos de aseo correspondientes a la suma de $623.000.oo, firmada por el beneficiario y el señor Víctor William Rodríguez, almacenista. El día 3 de abril de 2002, se elabora la orden de pago No.0600 a favor de supermercado SANTRI, por valor de $2.000.000.oo, por concepto de la cancelación del suministro de implementos de aseo con destino a las diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal según documentos adjuntos, con imputación al código presupuestal 30010101-0101 Mantenimiento y Remodelación de Escuelas. El 4 de abril de 2002, se elaboró el comprobante de egreso No. 0704 a favor del supermercado SANTRI, donde se indica el giro del cheque No. 9481302 del Banco de Bogota, de la cuenta corriente No. 02323-3 – Ingresos Corrientes de la Nación – Sector Educación, por la suma de $1.837.620.oo, el cual aparece firmado por el beneficiario, quien se identifica con la CC. No. 17.081.489 de Bogotá.
2. ACTUACIONES PROCESALES 2.1 El Procurador Regional de Amazonas, el 27 de marzo de 2003, resolvió iniciar indagación preliminar en contra de los señores ZACARÍAS SANCHEZ
ESTUPIÑAN, en calidad de Almacenista; VICTOR WILLIAM RAMIREZ ARIMUYA, en calidad de Almacenista y MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, en calidad de Técnico de Presupuesto (Fls. 19 a 23). Posteriormente, la Misma Regional resolvió remitir por competencia a esta Delegada, el presente radicado, atendiendo que de las pruebas practicadas en la etapa de indagación preliminar, resultó presuntamente comprometida la responsabilidad del Alcalde del Municipio de Leticia (Fls. 95 a 97). 2.2 Con base en las pruebas practicadas por la procuraduría Regional del Amazonas, este Despacho mediante auto del 24 de noviembre de 2004, dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra de los señores JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES y EVELIO ACEVEDO MANCEDO, en calidad de Alcaldes; MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, en calidad de Técnico de PU.14 Exp. 028-96431-03 Presupuesto; ZACARÍAS SANCHEZ ESTUPIÑAN, y VICTOR WILLIAM RAMIREZ ARIMUYA, en calidad de Almacenistas del Municipio de Leticia Amazonas. (Fls. 113 a 119). 2.3 Al el cierre de investigación, mediante auto del 5 de septiembre de 2005, se dispuso la terminación del proceso y el respectivo archivo de la investigación iniciada en contra de ZACARÍAS SANCHEZ ESTUPIÑAN, en su condición de Almacenista, por los hechos investigados, y se llamo a responder en descargos a los demás disciplinados (Fls. 255 a 278).
3. CARGOS.
Los cargos formulados a cada uno de los disciplinados, (Fls.267 a 278) fueron los siguientes: 3.1 JUAN CARLOS VELÁSQUEZ BUILES, identificado con CC 15.889.092, en su condición de Alcalde de Leticia, cargo que desempeñó entre el 17 de enero de 2002 y cuando menos hasta el 31 de marzo de 2003, según el certificado expedido en esa fecha, por el Jefe de Recursos Humanos (fl 56), por haber suscrito la orden de compra 051 de fecha 1° de abril de 2002, documento con el cual autorizó el suministro de elementos de aseo por valor de $2 millones, al proveedor SUPERMERCADO SANTRI, con posterioridad a la fecha en que realmente habían sido adquiridos y recibidos los elementos. 3.2 EVELIO ACEVEDO MACEDO, identificado con CC 12.225.597, en su condición de Alcalde de Leticia, cargo que desempeñó entre el 3 y el 9 de abril de 2002, según el certificado expedido el 31 de marzo de 2003, por el Jefe de Recursos Humanos (fl 56), por haber suscrito la Orden de Pago 600 de fecha 3° de abril de 2002, documento con el cual autorizó el pago del suministro de elementos de aseo por valor de $2 millones, al proveedor SUPERMERCADO SANTRI, el cual había sido ordenado adquirir con posterioridad a la fecha en que realmente habían sido adquiridos y recibidos los elementos, como quiera que la Orden de Compra 051 había sido emitida con fecha 1° de abril de 2002. 3.3 MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, identificado con CC 15.888.154, en su
condición de Técnico de Presupuesto, cargo que ocupa desde el 4 de enero de 1993, según certificado del 18 de mayo de 2005 (fl 166), por haber expedido, el certificado de disponibilidad presupuestal 474 del 1 de abril de 2002, por valor de $2 millones, para amparar la adquisición de elementos de aseo; haber expedido el mismo día, el Registro Presupuestal por el mismo valor, para el mismo objeto, a favor de SUPERMERCADO SANTRI, y posteriormente, el 3 de abril de 2002, haber tramitado la orden de pago 600, diligenciando lo de su competencia, impartiéndole el V°B°, para su cancelación, cuando en realidad la mercancía había sido suministrada el 16 de enero de 2002. 3.4 VICTOR WILLIAM RODRIGUEZ ARIMUYA, identificado con CC 15.888.933, en calidad de Almacenista del municipio de Leticia, Amazonas, cargo que ocupó entre el 24 de enero y el 18 de noviembre de 2002, según consta en certificación expedida por la Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía de Leticia (fl 48), por haber firmado la Orden de Alta de Almacén PU.14 Exp. 028-96431-03 064 del 3 de abril de 2002, que acredita la recepción de elementos de aseo en cuantía de $2 millones, en esa fecha (fl 44), cuando en realidad habían sido entregados el 16 de enero de 2002, cuando él aún no era Almacenista. Igualmente, firmó las Ordenes de Baja 068 y 070, del 3 de abril de 2002, que acredita la entrega de elementos de aseo por la suma de $ 643.500.00 a
MARIO E. JORDAN P. y $723.000.00 a ANGEL AMIAS HUANIRI, respectivamente (fls 45 y 47), y todo indica que esa entrega tampoco se produjo en la fecha anotada en los documentos.
4. DESCARGOS.
Los implicados, personalmente o a través de apoderado, presentaron descargos dentro del término legal, de la siguiente manera: 4.1 El Doctor Paulo Alirio Santacruz Benavides, como apoderado del señor JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, argumento la defensa, en los siguientes términos (Fls. 289 a 283): Que hasta el momento de reprocharle la conducta a su defendido, no se le había escuchado en versión libre; que el doctor Velásquez Builes, se posesionó como alcalde, el 17 de enero de 2002, fecha para la cual los artículos de la investigación ya habían sido suministrados a la alcaldía. Que la conducta realizada por este implicado, se debió a que él debía responder por una deuda que el municipio había adquirido por parte de su antecesor, buscando con ello evitarle al municipio trámites de cobro judicial, los cuales incrementarían más el valor de lo adquirido. Que en consecuencia la conducta de su defendido está revestida de buena fe y que no se puede calificar, como en efecto lo hizo el Despacho, como conducta dolosa. Es lógico que los elementos que fueron entregados el 16 de enero debieron solicitarse en esa misma fecha, o con anterioridad. Eso lo demuestra los documentos relacionados con la adquisición de los elementos, puesto que todos tienen fecha 16 de enero, anterior a la posesión del implicado. Que por lo
tanto, el comportamiento censurado no encaja dentro de la norma señalada como típica. Aduce que su defendido carecía de experiencia para dilucidar estas minucias, pues cae en la supuesta irregularidad al inicio de su gestión. Dice que el doctor Velásquez Builes, actuó con el conocimiento de que su comportamiento no quebrantaba el régimen disciplinario imperante. No hay el menor asomo de intensión de causar daño o lesión alguna, al presupuesto o erario público, u obtener beneficio para el o para terceros. El sustraerse a la cancelación de esa deuda sería caer en un enriquecimiento sin causa para el municipio. PU.14 Exp. 028-96431-03 En caso de encontrarse reproche disciplinario, este sería endilgable a su antecesor, por haber efectuado el pedido, sin contar con los requisitos que hoy se echan de menos. Por lo tanto su defendido actúo con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituyo falta disciplinaria, y solicita la absolución de su defendido. 4.2 El señor MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, respondió a los cargos, en la siguiente forma (Fls. 305 a 307): Que el trámite de la orden de compra como la que nos ocupa, es un procedimiento reglado en el que intervienen varias dependencias. La de él de manera particular es la encargada de expedir el certificado de disponibilidad y registro presupuestal y librar la correspondiente orden de pago. El trámite a mi cargo, dice, consiste en primer lugar, en verificar que los soportes documentales que originan el gasto, cumplan con los requisitos
previstos para el efecto, entre otros la fecha de generación del gasto. Según él, no existe prueba que de certeza que al momento de expedir los certificados de disponibilidad y registro presupuestales y la consecuente orden de pago, dicho documento haya formado parte de la cuenta, aún así, que el bien se haya entregado con anterioridad al compromiso presupuestal y a la formalización contractual.. 4.3 El señor VICTOR WILLIAM RODRIGUEZ ARIMUYA, presentó su defensa de la siguiente manera: (Fls. 311 a 318): Dice que su actuación la realizó conforme a la Ley, actuando de buena fe, allega documentos probatorios, como el escrito del almacenista con el que hace llegar al Técnico de Presupuesto la cuenta de cobro por valor de $2.000.000.oo a favor del señor Luís Antonio Sandoval, e informado que los elementos de aseo fueron utilizados en las diferentes dependencias municipales, además de la solicitud de pago del beneficiario con fecha 16 de enero de 2002. Manifiesta que los elementos fueron entregados al municipio con fecha anterior al ingreso de él como almacenista y obrando de buena fe, firmó las ordenes mencionadas por este Despacho. Hace una disertación sobre la responsabilidad objetiva; ilicitud sustancial; causales de exclusión de la responsabilidad, para concluir que con su actuación no estuvo incurso en alguna conducta disciplinaria, ni incumplió ningún deber funcional y si lo hubiera hecho, estaría dentro de una causal de exclusión de responsabilidad y solicita se archive el proceso en su contra. 4.4 El señor EVELIO ACEVEDO MACEDO, presento descargos vistos a folios
(Fls. 323 a 326), bajo los siguientes argumentos: Primeramente se refiere al poco tiempo que ejerció el cargo de Alcalde (del 3 al 9 de abril de 2002), además, manifiesta que si bien es cierto suscribió la orden de pago No. 600 de 2002, no es menos cierto que otros funcionarios de PU.14 Exp. 028-96431-03 la Alcaldía como el señor Picón del almacén, el señor Tananta Jefe de Presupuesto y el Revisor de Cuentas eran los encargados de hacer los controles de rigor antes que la cuenta llegara al despacho del ordenador del gasto con el lleno de los requisitos, que si eso no se hizo, ellos obraron de mala fe, ya que el origen de la cuenta nace en el almacén, pues es él quien busca la cotización, verifica precios del mercado y recomienda al ordenador cual de las cotizaciones es la más favorable para realizar dicha compra. Dice además, que el Alcalde no puede estar en todo momento haciendo los controles que le corresponde a los subalternos. Que su conducta se ajusto a los parámetros de buena fe y presunción de legalidad. Que el juicio o reproche no procede si la conducta del funcionario esta exenta de dolo o culpa, y que su actuación carece de cualquiera de estos elementos, por lo tanto no amerita sanción. Presumir el Dolo, es sancionar al funcionario por el simple resultado y sancionar por el resultado es admitir la responsabilidad objetiva, proscrita tanto en el Código Penal como en el CDU. Termina sus descargos, solicitando su desvinculación del proceso y por consiguiente el archivo del mismo.
5. ALEGATOS DE CONCLUSION.
Los implicados no presentaron Alegatos de conclusión, a excepción del doctor Paulo Alirio Santacruz Benavides, apoderado del señor Juan Carlos Velásquez Builes (Fls. 426 a 430), Quien esgrimió los mismos argumentos que en su memorial de descargos.
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Del análisis del material probatorio allegado al expediente, se infiere lo siguiente: 6.1 Análisis Jurídico Probatorio NORMA PRESUNTAMENTE VIOLADA REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996, Art. 83 (Estatuto Presupuestal de Leticia. “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. PU.14 Exp. 028-96431-03 6.2 Situación Fáctica El 16 de enero de 2002, el señor LUIS ANTONIO SANDOVAL RUIZ, propietario y vendedor del Supermercado SANTRI, suministró elementos de aseo en cuantía de $2 millones, al municipio de Leticia, Amazonas, sin orden escrita y sin llenar los requisitos legales formales y previos a la adquisición, esto es sin certificado de disponibilidad y sin orden de compra que contara
con el respectivo registro presupuestal (fls 6, 7, 93 y 94). Los elementos fueron entregados en el Supermercado, al Almacenista, según lo manifestó el propietario del Supermercado SANTRI (fls 93 y 94). En la misma fecha, 16 de enero de 2002, una vez suministrada la mercancía, el proveedor entregó la factura 0402 de dicha fecha y la cuenta de cobro, al Almacenista ZACARIAS SÁNCHEZ ESTUPIÑAN, quien una vez recibió la documentación la envió al Técnico de Presupuesto MIGUEL ANGEL TANATA LÓPEZ, sin especificar si los documentos eran para hacer el trámite de la orden de compra o para el pago (fls 5, 6 y 7). De otra parte, existe en el expediente el siguiente material probatorio: A folio 8 aparece el certificado de disponibilidad No. 474 del 1 de abril de 2002 por valor de $2.000.000.oo, para amparar la compra de elementos de aseo, con cargo al programa 30010101, artículo 0101 “mantenimiento y remodelación de escuelas”, suscrito por el Técnico de Presupuesto
MUGUEL ANGEL TANANTA.
A folio 10, se aprecia la Orden de Compra No. 051 con fecha 1 de abril de 2002, suscrita por el entonces Alcalde del Municipio de Leticia doctor Juan Carlos Velásquez Builes, a través de la cual se solicita al Supermercado SANTRI, el suministro de elementos de aseo por valor de $2.000.000.oo, según detalle facturado, y que corresponde a los mismos elementos
registrados en la factura No. 0402 del 16 de enero de 2002, expedida por el Supermercado SANTRI, vista a folio 7 A folio 9, aparece el Registro presupuestal No. 532 con fecha 1 de abril de 2002, suscrito por el Técnico de Presupuesto MIGUEL ANGEL TANANTA, el cual se expidió con base en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 474 de 2002 y a solicitud del Alcalde Municipal, para adquirir elementos de aseo en cuantía de $2.000.000.oo a favor de Supermercado Santri. Además, a folio 11 se aprecia la Orden de Alta No. 064 con fecha 3 de abril de 2002, documento que acredita el recibo de los elementos de aseo por parte del almacenista, por valor de $2.000.000.oo, correspondientes en cantidades y precios a los relacionados en la factura No. 402 del 16 de enero de 2002. El mismo 3 de abril de ese año, son expedidas las órdenes de baja No. 068, 069 y 070, (Fls. 12, 13 y 14), que certifican la entrega de elementos de aseo en las siguientes cuantías: $643.500.oo; $631.500.oo y $723.000.oo, por el almacenista, a los diferentes beneficiarios. PU.14 Exp. 028-96431-03 El mismo 3 de abril de 2002, se expide la orden de pago No. 0600, a favor del Supermercado Santri, por valor de $2.000.000.oo, con base en el certificado de disponibilidad No. 474, con cargo al rubro presupuestal
“mantenimiento y remodelación de escuelas”, suscrita por el Técnico de Presupuesto, Miguel Ángel Tananta y el Alcalde Evelio Acevedo Macedo. Finalmente, a folio 16 se observa el comprobante de egreso No. 704 con fecha 4 de abril de 2002, del cheque No. 9481302 del Banco de Bogotá, por valor de $2.000.000.oo a favor de Supermercado Santri, firmado por el pagador de la época y el beneficiario del pago, señor luís Antonio Sandoval Ruiz, cuya firma coincide con la registrada en su testimonio visto a folio 94. 6.3 Análisis De Los Hechos. Atendiendo el material probatorio existente, el despacho observa dos momentos en los hechos investigados: El primero: La compra de elementos de aseo por parte de la Alcaldía de Leticia, el 16 de enero de 2002, por valor de $2.000.000.oo, al propietario del Supermercado Santri, la cual se hizo sin el lleno de los requisitos establecidos en el Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996, Art. 83 (Estatuto Presupuestal de Leticia). Los actores de este primer momento fueron: ZACARIAS SANCHES ESTUPIÑÁN, en calidad de Almacenista Municipal, quien suscribe el oficio con fecha enero 16 de 2002, el Señor MIGUEL ANGEL TANATA LÓPEZ, técnico de presupuesto, a quien va dirigido el oficio y evidentemente, el Ordenador del Gasto de la época de los hechos, que no es el señor JUAN CARLOS
VELAZQUES BUILES, toda vez que su posesión como Alcalde del Municipio, fue el 17 de enero de 2002, después de la ocurrencia de los hechos. Así las cosas, la conducta del ordenador del gasto de esa época, sí tipificaría en la norma citada como presuntamente violada, endilgada a los presuntamente responsables, citada en el auto de cargos, toda vez que él sí ordenó la compra de los elementos de aseo tantas veces referidos, sin el lleno de los requisitos que exige la norma transcrita. El segundo momento, se enmarca entre el 1 y el 4 de abril de 2002, en el que se produjeron los siguientes hechos: - 1º de abril de 2002, se solicitó al Supermercado Santri, el suministro de elementos de aseo por valor de $2.000.000.oo, con destino a diferentes dependencias de la Alcaldía, mediante Orden de Compra No. 051, suscrita por el Alcalde Mayor de Leticia, doctor JUAN CARLOS BELASQUEZ BUILES (Fl. 10) - El 1º de abril de 2002, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 474, por valor de $2.000.000.oo, para amparar el suministro de elementos de aseo a solicitud del Alcalde del Municipio, señor JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES y suscrito por el Técnico de Presupuesto, señor
MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ. (Fl. 8).
PU.14 Exp. 028-96431-03 - El 1º de abril de 2002, se expidió el Registro presupuestal No. 532, por valor
de $2.000.000.oo, a favor de Supermercado Santri, para amparar el suministro de elementos de aseo a solicitud del Alcalde del Municipio, señor JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES y suscrito por el Técnico de Presupuesto, señor MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ. (Fl. 9). - El 3 de abril de 2002, el Almacenista, señor WILLIAM RODRIGUEZ ARIMUYA, firmó el Alta de Almacén No. 064, dándole ingreso a los elementos de aseo provenientes del Supermercado Santri, según factura No. 402 de 2002, por valor de $2.000.000.oo. - El 3 de abril de 2002, el Almacenista, señor WILLIAM RODRIGUEZ ARIMUYA, firmó las bajas de Almacén No. 068 y 070, dándole salida a elementos de aseo por valor de $643.500.oo y $723.000.oo, respectivamente, las cuales están firmadas además, por el beneficiario o receptor de los elementos. (Fls. 12 y 14) - El 3 de abril de 2002, el Almacenista, de quien no se estableció identidad, firmó la baja de Almacén No. 69, dándole salida a elementos de aseo por valor de $631.500.oo. - El 3 de abril de 2002, el señor Alcalde EVELIO ACEVEDO MACEDO, suscribe como Ordenador del Gasto, la Orden de Pago No. 0600, con base en el certificado de disponibilidad No. 474, a favor del Supermercado Santri, para
cancelar el suministro de implementos de aseo con destino a las diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal, por valor de $2.000.000.oo, esta orden aparece firmada además, por el Técnico de Presupuesto MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, y el revisor, no identificado. 6.4 Concreción de la responsabilidad de los disciplinados Si bien es cierto, que los momentos descritos en el numeral anterior, tienen conexidad, También lo es que la responsabilidad de los implicados no es la misma, por las siguientes razones: - JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES. Se posesionó como Alcalde de Leticia el 17 de enero de 2002, fecha en la cual los elementos objeto de esta investigación, ya habían ingresado al municipio, como bien lo manifiesta su abogado defensor. Lo que no acepta este Despacho es como dos meses y medio después (1 de abril de 2002), él en su calidad de ordenador del gasto suscribió la Orden de Compra No. 051, para supuestamente adquirir unos elementos que, como se dijo anteriormente ya habían ingresado al almacén de la alcaldía. Ahora bien, si la intención del señor Alcalde era justificar o corregir una conducta irregular que se había cometido anteriormente, no era ese el procedimiento legal para hacerlo. De otra parte, no es admisible por parte de esta instancia el argumento esgrimido por el defensor, en el sentido que el comportamiento del doctor Velásquez Builes esta enmarcado en el principio de buena fe, toda vez que por sentido común y por su propia experiencia en asuntos similares debía haberse cerciorado de la realidad de los hechos, valga decir de la compra real de los
elementos en esa fecha. PU.14 Exp. 028-96431-03 Ahora bien, atendiendo lo manifestado por el abogado defensor cuando dice que la conducta de su defendido se debió a que debía responder por una deuda que el municipio había adquirido por parte de su antecesor, permite inferir a esta instancia, que el doctor Juan Carlos Velásquez Builes tenía conocimiento pleno de la conducta o comportamiento que estaba realizando. Por lo tanto, este Despacho encuentra RESPONSABLE del cargo formulado al doctor Juan Carlos Velásquez Builes. - EVELIO ACEVEDO MACEDO. No existe prueba que demuestre que documentos recibió en su despacho, el día que ordenó el pago de los elementos mediante la orden No. 600. Es innegable que el 3 de abril de 2002 cuando Evelio Acevedo Macedo ordenó el pago de los elementos, ya existía la orden de compra expedida por su antecesor, doctor Juan Carlos Velásquez Builes, el 1 de abril de 2002, Además, le asiste razón cuando manifiesta que el Almacenista, el Jefe de Presupuesto y el Revisor de documentos, tienen el control previo de una cuenta, antes de pasar por el despacho del señor alcalde para la autorización de pago. Ahora bien, se pregunta este Despacho, en que momento se debe cancelar la compra de algún elemento? Lo más lógico y consecuente es, después de haberlo recibido. Situación que se presentó en el caso estudiado, toda vez que el señor Acevedo Macedo, ordenó el pago cuestionado una vez tuvo en sus manos, la orden de compra, el certificado presupuestal, el registro presupuestal, la orden de alta de almacén, e inclusive las ordenes de baja de
los elementos. Por lo tanto su proceder estuvo enmarcado dentro de un procedimiento legal. Contrario censu, estaríamos investigando su conducta por exponer al municipio a un cobro jurídico, al no cancelar una obligación ya existente. Por lo tanto el Despacho no lo encuentra responsable del hecho investigado y así lo decretará. - MIGUEL ANGEL TANANTA LOPEZ, en su calidad de Técnico de Presupuesto, quien expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 474 y el Registro Presupuestal No. 532, y avaló la orden de pago No. 600 todos documentos referentes a los elementos de aseo, este Despacho considera que no existe duda en cuanto a que el comportamiento del doctor Tananta López es reprochable desde todo punto de vista, si se tiene en cuenta que el 16 de enero de 2002el almacenista de la época señor Sacarías Sánchez Estupiñán le envió los documentos (factura y cuenta de cobro), relacionados con los elementos de aseo cuestionados. Por lo tanto, no son de recibo por parte de esta instancia las explicaciones del disciplinado cuando manifiesta que no existe prueba que de certeza que al momento de expedir los certificados de disponibilidad y registros presupuestales y la consecuente orden de pago. Dicho documento haya formado parte de la cuenta y más aún que el bien se haya entregado con anterioridad al compromiso presupuestal y a la formalización contractual. Por lo anterior, este Despacho encuentra responsable al doctor Miguel Ángel Tananta López, del cargo formulado. - VICTOR WILLIAM RODRIGUEZ ARIMUYA, en su calidad de Almacenista. En este caso, nos hallamos presuntamente ante una conducta penal, en el
sentido que el implicado está certificando en un documento público (Alta de almacén), un hecho o falso o no real, teniendo en cuenta que a la fecha en PU.14 Exp. 028-96431-03 que él elabora el Alta de Almacén (3 de abril de 2002), no esta recibiendo materialmente los elementos allí relacionados, como quiera que los mismos presuntamente habían ingresado al almacén en el mes de enero de ese año. De igual manera cuando suscribe las órdenes de alta de almacén, por la supuesta entrega de unos elementos de aseo. Así mismo este Despacho no admite que el señor Víctor William Rodríguez Arimuya desconocía que los elementos relacionados en las altas y bajas de almacén que él suscribió en el mes de abril, habían ingresado con anterioridad, puesto que no los estaba recibiendo y entregando realmente. En consecuencia, este Despacho considera que el cargo formulado refleja el comportamiento del señor Víctor William Rodríguez Arimuya al suscribir las altas y bajas de almacén mencionadas y lo encuentra responsable del mismo. 6.4 Calificación de la falta y Análisis de culpabilidad. 6.4.1 De conformidad con el artículo 24 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época d los hechos, el Despacho califica la falta cometida por el doctor JUAN CARLOS VELASQUEZ Builes como GRAVE a titulo de DOLO, teniendo en cuenta que su cargo el imponía la obligación de cumplir los mandatos constitucionales y legales en el ejercicio de sus funciones y particularmente en aquellas relacionadas con la ordenación del gasto.
6.4.2 De conformidad con el artículo 24 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época d los hechos, el Despacho califica la falta cometida por el doctor MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, como GRAVE a titulo de DOLO, por la calidad, naturaleza e importancia del cargo y su importancia dentro del proceso de ordenación del gasto, que le imponía la obligación de ser cuidadoso y diligente en el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, toda vez que sobre el reposaba la responsabilidad no solo de dar la codificación e imputación de los gastos, sino que es el llamado a hacer caer en cuanta al alcalde u otro funcionario de la alcaldía, de los errores relacionados con el manejo del presupuesto y no, patrocinar los mismos. 6.4.3 De conformidad con el artículo 24 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época d los hechos, el Despacho califica la falta cometida por el doctor VICTOR WILLIAM RODRIGUEZ ARIMUYA, como GRAVE a titulo de DOLO, toda vez que es él quien puede dar fe del recibo real, en tiempo real, de los elementos que ingresan al almacén, para que se continúe con el proceso respectivo para su pago. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacien
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