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PGN - SUSPENSION DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Regulación que cambió la teleología fren

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Regulación que cambió la teleología fren
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACTOS DE ELECCION O NOMBRAMIENTO-Suspensión provisional de efectos del acto de elección del director de corpocesar MEDIDA CAUTELAR-Oportunidad para recusaciones presentadas en contra de algunos de sus integrantes. ACTO DE ELECCION-Suspensión provisional del acto de elección del director de corpocesar CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES-Trámite de las recusaciones de los miembros de los consejos directivos MEDIDA CAUTELAR-Fundamentos jurídicos y legales SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ELECTORALES-Regulación que cambió la teleología frente a la procedencia de esta medida cautelar que se introdujo al código contencioso administrativo No es necesario ahondar en este aspecto, en tanto el Consejo de Estado, pero específicamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para la procedencia de esta. En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA. Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual debe ser decidida en el auto admisorio. Por tanto, se ha

acudido al artículo 233 el CPACA para ordenar el traslado allí previsto. En consecuencia, la Sala Electoral corre el traslado de esta solicitud y luego decide sobre la misma en el auto admisorio. Diferencia con los otros medios de control regulados en el CPACA, en tanto, en el resto de los procesos declarativos la solicitud de medida cautelar se puede hacer en cualquier momento. En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral se ha indicado que: “i) La medida cautelar se debe solicitar (no es oficiosa), ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el actor sustente en escrito separado presentado con esta u otro posterior, siempre y cuando se pida antes de admitir la misma. Lo anterior exige que la petición contenga una sustentación específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el mismo concepto de violación. ii) Que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 19 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza. iii) Para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado”. Igualmente, se ha advertido que, para resolver la solicitud de medida cautelar, el juez de lo contencioso “…debe efectuar un estudio, un

análisis de los argumentos expuestos y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados al proceso para llegar al convencimiento sobre la procedencia o no de la medida, a diferencia de lo que ocurría en vigencia del artículo 152 del C.C.A., en donde la infracción debía ser manifiesta” (negrillas del texto original que se transcribe). En consecuencia, con las pruebas presentadas en la demanda y los argumentos expuestos para solicitar la medida cautelar, al juez le corresponde efectuar un juicio previo de legalidad, el cual es provisional y, por tanto, puede variar al resolver el asunto de fondo, según la dinámica del proceso, razón por la que el artículo 229 del CPACA señala que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. A partir de ese análisis, la medida cautelar se puede decretar en el auto que admita la demanda si i) del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas se advierte violación de las mismas; o, ii) si del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se demuestra que el acto es contrario al ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, corresponde analizar el cargo en que se sustenta la solicitud de la medida cautelar y las pruebas allegadas, para determinar su procedencia. TRAMITE DE LAS RECUSACIONES-De los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales El fundamento de la medida cautelar de la referencia, tiene sustento en el desconocimiento por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar del procedimiento para resolver las recusaciones que fueron presentadas contra algunos de los miembros de la referida corporación.

En este punto, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha fijado las reglas que rigen el trámite de las recusaciones ante dichas corporaciones, ante la ausencia de una norma expresa en la Ley 99 de 1993 que haga una regulación de esta clase de trámites. Reglas que se pueden resumir, así: 2.4.1. Ante la falta de norma expresa para el trámite de las recusaciones en las corporaciones autónomas regionales, se aplica lo dispuesto en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo por mandato del artículo 2. 2.4.2. Si uno de los miembros de un consejo directivo manifiesta su impedido o es recusado, se debe dar aplicación a la regla establecida en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. 2.4.3. La actuación se suspende desde la manifestación de impedimento o desde la presentación de la recusación hasta cuando la misma se decida. Es decir, el Consejo Directivo no puede tomar decisiones hasta tanto se hayan definido de fondo las alegaciones relacionadas con las posibles causales de impedimento o recusación. 2.4.4. La competencia para conocer y decidir los impedimentos o recusaciones presentadas, son los integrantes del consejo directivo no recusados o impedidos. 2.4.5. Si la recusación o el impedimento compromete a la totalidad o a la mayoría de los integrantes del consejo directivo, que implique una afectación del quórum, en virtud de los artículos 8º y 48 de la Ley 153 de 1887, la única regla aplicable sería el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011, es decir, que corresponderá a la Procuraduría General de la

Nación decidir los impedimentos y recusaciones que se hubieran presentado. FUNCIONARIO RECUSADO-Pierde competencia para seguir actuando hasta tanto se corra el trámite de aquella. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 2 Por tanto, los miembros recusados no podían participar en el trámite de las recusaciones contra el resto de miembros del Consejo Directivo, y mucho menos en la elección del Director General para el período 2020-2023. Ahora bien, según los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesarel Consejo Directivo podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones válidamente, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Es decir, 7 miembros. En ese orden, como 7 de los 13 miembros del Consejo Directivo que asistieron a la sesión de 24 de octubre, estaban recusados y, por ende no podían participar en dicha sesión hasta que su situación fuera resuelta, es decir, no podían participar en la decisión de la recusación de los otros miembros y, por ende, tampoco en la elección del nuevo director, resulta obvio concluir que por razón de las 7 recusaciones presentadas, no existía el quórum requerido para que el cuerpo colegiado pudiera sesionar. En tanto solo estaban habilitados 6 miembros, número con el cual no podían ni siquiera deliberar, en tanto, el

quórum para el efecto no estaba integrado. Es decir, en los términos de la regla fijada por la Sección Quinta, el quórum para deliberar y decidir se vio afectado por las 7 recusaciones que fueron presentadas, de manera que el Consejo Directivo no podía adoptar ninguna decisión frente a las recusaciones ni mucho menos frente al acto que de desarrollaba: la elección de la directora de la Corporación. En otras palabras, para el Ministerio Público, la afectación del quórum se concreta en que 7 miembros del Consejo Directivo fueron recusados y, por ende, no podían adelantar ninguna actuación ni para decidir las recusaciones y mucho menos para elegir al director de la corporación, con independencia de las razones en que se fundamentaron cada una de las recusaciones, en tanto la sola recusación implicaba dejar en suspenso la actuación del recusado. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 3 Bogotá D.C., 31 de enero de 2020 Concepto No. 0016 Doctora

ROCÍO ARAUJO OÑATE

Magistrada Sustanciadora Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.

RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2020-00001-00

DEMANDANTE: GONZALO RAÚL GÓMEZ SOTO

DEMANDADA: JHOHN VALLE CUELLO COMO DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN

PARA EL PERIODO 2020-2023

ASUNTO: TRASLADO MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO 009 DE 24 DE OCTUBRE DE 2019 POR MEDIO DEL CUAL

SE DESIGNÓ AL DEMANDADO.

Respetada Magistrada: Dentro del término de traslado, intervengo en el trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 009 de 24 de octubre de 2019 por medio del cual se designó a JHOHN VALLE CUELLO como Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar para el período 2020-2023.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar expidió el Acuerdo 008 de 20 de septiembre de 2019, por medio del cual reglamentó el procedimiento para la designación del Director de la entidad, para el período 20202023.

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 1.1.2. Durante el proceso de elección, específicamente entre los días 23 y 24 de octubre, esta última fecha en que se convocó para la elección del director, se presentaron las siguientes recusaciones y peticiones: 1.1.3.1. El 23 de octubre de 2019, Gonzalo Raúl Gómez Soto, a través de

apoderado judicial, presentó recusación contra Sergio Rafael Araujo, representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar. 1.1.3.2. El 23 de octubre de 2019, Gonzalo Raúl Gómez Soto, a través de apoderado judicial, presentó recusación contra Viannys Guerra Rodríguez, Didier Urán Torres y Limber Redondo de Armas –suplente-, representantes de las Ongs ambientalistas ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar. 1.1.3.3. El 24 de octubre de 2019, el señor Gonzalo Raúl Gómez Soto, a través de apoderado judicial, presentó recusación contra Margarita Patricia Díaz Hambuger y Julio Cesar Lozano Mejía, en representación del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, recusación que extendieron a los suplentes de estos miembros. 1.1.3.4. El 24 de octubre de 2019, Cristina Camelo Callejas, presentó solicitud de impedimento para que José Tomás Márquez Fragozo, representante de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar participara en la elección del director, por estar incurso en una falta absoluta que le impedía integrar el mencionado órgano. 1.1.3.5. El 24 de octubre de 2019, Gerardo Zuleta, presentó solicitud de impedimento para que José Tomás Márquez Fragozo y Pedro Daza Caceres representantes de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la

Corporación Autónoma Regional del Cesar participara en la elección del director, por estar incursos en una falta absoluta que le impedía integrar el mencionado órgano. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 5 1.1.4. En sesión de 24 de octubre de 2019, fecha establecida para la elección del director general, el Consejo Directivo analizó cada una de las recusaciones presentadas y las rechazó. 1.1.5. Se lee en el acta No.010 que las recusaciones se votaron una a una, en donde cada uno de los integrantes del órgano directivo votó la recusación, con excepción de quien había sido recusado. 1.1.5. En la misma sesión, se eligió a JHOHN VALLE CUELLO como Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar para el período 2020-2023 1.2. Argumentos y normas en que sustentan la solicitud de la medida cautelar La solicitud de medida cautelar que se sustentó en escrito separado de la demanda, se fundamentó en la elección de JHOHN VALLE CUELLO se efectuó sin que se atendiera en debida forma el trámite previsto para las recusaciones: Violación de la norma superior, artículo 29 de la Constitución y los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, artículos 41 y 42, por falta de quórum en el Consejo Superior para decidir las recusaciones radicadas

contra miembros. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar está conformado por 13 miembros principales, de los cuales, dice el demandante seis estaban recusados y dos estaban en falta absoluta, para la sesión en que se debía elegir al director de la entidad. En consecuencia, en razón del número de recusaciones y faltas absolutas presentadas, se afectó el quórum para decidir no solo las recusaciones y solicitudes presentadas y, por tanto, para efectuar la elección del director, razón por la que la actuación ha debido remitirse a la Procuraduría General de la Nación, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, para que fuera Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 el ente de control el que decidiera sobre las recusaciones que fueron radicadas contra algunos de los miembros del concejo directivo llamado a designar al nuevo director de la corporación.

Para el demandante, en los términos del artículo 42 de los estatutos que fija en quórum y las mayorías, expresamente indica que la elección del Director General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo, entendida como la mitad más uno de sus miembros. En ese orden, entiende el Ministerio Público, que el demandante considera que, en razón del número de recusaciones que fueron presentadas, el Consejo

Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar vio alterado su quórum no solo para decidir estas sino para elegir al director general, y, por tanto, la actuación ha debido remitirse a la Procuraduría General de la Nación. En otros términos, que, en la sesión del 24 de octubre de 2019, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar carecía de competencia para conocer de las recusaciones radicadas y para elegir al director, en tanto no contaba con la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo para decidir.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema Jurídico Corresponde determinar si la Corporación Autónoma Regional del Cesar atendió el trámite previsto en el ordenamiento jurídico para decidir las recusaciones presentadas en contra de algunos de sus integrantes. Para ello, el Ministerio Público, efectuará algunas consideraciones sobre i) la suspensión provisional; ii) la oportunidad de la medida cautelar; iii) el trámite de las recusaciones de los miembros de los consejos directivos de las corporaciones Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 autónomas regionales y, finalmente iv) analizará los fundamentos de la medida cautelar en el presente caso. 2.2. Suspensión provisional Esta Delegada ha sostenido que una de las más importantes modificaciones que

se introdujo al Código Contencioso Administrativo fue en cuanto al tema de la suspensión provisional de los actos administrativos y electorales, en tanto se hizo una regulación que cambió la teleología frente a la procedencia de esta medida cautelar. No es necesario ahondar en este aspecto, en tanto el Consejo de Estado, pero específicamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para la procedencia de esta. En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA. Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual debe ser decidida en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 el CPACA para ordenar el traslado allí previsto. En consecuencia, la Sala Electoral corre el traslado de esta solicitud y luego decide sobre la misma en el auto admisorio. Diferencia con los otros medios de control regulados en el CPACA, en tanto, en el resto de los procesos declarativos la solicitud de medida cautelar se puede hacer en cualquier momento. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 8 En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral se ha indicado que: “i) La medida cautelar se debe solicitar (no es oficiosa), ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el actor sustente en escrito separado presentado con esta u otro posterior, siempre y cuando se pida antes de admitir la misma. Lo anterior exige que la petición contenga una sustentación específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el mismo concepto de violación. ii) Que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza. iii) Para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado”.1 Igualmente, se ha advertido que, para resolver la solicitud de medida cautelar, el juez de lo contencioso “…debe efectuar un estudio, un análisis de los argumentos expuestos y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados al proceso para llegar al convencimiento sobre la procedencia o no de la medida, a diferencia de lo que ocurría en vigencia del artículo 152 del C.C.A., en donde la infracción debía ser manifiesta”2 (negrillas del texto original que se transcribe). En consecuencia, con las pruebas presentadas en la demanda y los argumentos

expuestos para solicitar la medida cautelar, al juez le corresponde efectuar un juicio previo de legalidad, el cual es provisional y, por tanto, puede variar al resolver el asunto de fondo, según la dinámica del proceso, razón por la que el artículo 229 del CPACA señala que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. A partir de ese análisis, la medida cautelar se puede decretar en el auto que admita la demanda si i) del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas se advierte violación de las mismas; o, ii) si del 1 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto de 09 de abril de 2015. Radicación: 19001-23-33-000-2015-00044-01.

Demandante: Luis Guillermo Céspedes Solano. Demandada: Paola Andrea Umaña Aedo. Rectora de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca. Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro. 2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto 18 de febrero de 2015. Radicación número: 11001 03 28 000 2015 00003 00.

Actor: Nación-Ministerio de Educación Nacional. Demandado: Jaime Alberto Leal Afanador. Consejero ponente: Alberto

Yepes Barreiro. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se demuestra que el acto es contrario al ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, corresponde analizar el cargo en que se sustenta la solicitud de la medida cautelar y las pruebas allegadas, para determinar su procedencia. 2.4. Trámite de las recusaciones de los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales El fundamento de la medida cautelar de la referencia, tiene sustento en el desconocimiento por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar del procedimiento para resolver las recusaciones que fueron presentadas contra algunos de los miembros de la referida corporación. En este punto, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha fijado las reglas que rigen el trámite de las recusaciones ante dichas corporaciones, ante la ausencia de una norma expresa en la Ley 99 de 1993 que haga una regulación de esta clase de trámites3. Reglas que se pueden resumir, así: 2.4.1. Ante la falta de norma expresa para el trámite de las recusaciones en las corporaciones autónomas regionales, se aplica lo dispuesto en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo por mandato del artículo 2. 2.4.2. Si uno de los miembros de un consejo directivo manifiesta su impedido o es recusado, se debe dar aplicación a la regla establecida en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. 2.4.3. La actuación se suspende desde la manifestación de impedimento o desde la presentación de la recusación hasta cuando la misma se decida. Es decir, el

3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 26 de junio de 2016, M.P. Alberto Yepes Barreiro, Radicado No. 11001-03-28-000-2016-0008-00; Sentencia de 04 de agosto de 2016, Exp. 2015-0054-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; sentencia de 1º de febrero de 2018, Exp. 201600083-00 (acumulados), M.P. Rocío Araújo Oñate. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 10 Consejo Directivo no puede tomar decisiones hasta tanto se hayan definido de fondo las alegaciones relacionadas con las posibles causales de impedimento o recusación. 2.4.6. La competencia para conocer y decidir los impedimentos o recusaciones presentadas, son los integrantes del consejo directivo no recusados o impedidos. 2.4.7. Si la recusación o el impedimento compromete a la totalidad o a la mayoría de los integrantes del consejo directivo, que implique una afectación del quórum, en virtud de los artículos 8º y 48 de la Ley 153 de 1887, la única regla aplicable sería el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011, es decir, que corresponderá a la Procuraduría General de la Nación decidir los impedimentos y recusaciones que se hubieran presentado. 2.5. Análisis del caso concreto

A partir de los parámetros expuestos, se procederá a verificar si el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar observó las reglas que ha fijado el juez electoral en el trámite de las recusaciones que se radicaron entre el 23 y el 24 de octubre de 2019, contra algunos miembros del Consejo Directivo que debían elegir al nuevo director de la mencionada corporación. En ese sentido, corresponde definir si las recusaciones fueron tramitadas en debida forma, lo que impone analizar si, como lo afirma el actor, esas recusaciones afectaron el quórum que impedía a los miembros de esa corporación conocer y decidir de las recusaciones y, por ende, elegir al director de la entidad, en tanto, era competencia de la Procuraduría General resolver las recusaciones. Miembro del Consejo Directivo RECUSADO Voto para Sesión 24 de octubre de 2019 Si o NO elección de Director

1 FRANCISCO OVALLE ANGARITA N0 Jhon Valle

Gobernador del Cesar Cuello 2 SERGIO ARAUJO CASTRO Si Jhon Valle Representante del Presidente de la República Cuello Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 11 3 FABIAN MAURICIO CAICEDO C NO Jhon Valle Delegado del Ministro de Ambiente y Cuello Desarrollo Sostenible

4 HENRY ALÍ MONTES MONTEALEGRE No Jhon Valle

Alcalde municipio de Aguachica Cuello

5 MARITZA PEREZ RAMIREZ NO Jhon Valle

Alcalde municipio de Chimichangua Cuello

6 JUAN FRANCISCO VILLAZÓN TAFUR NO Jhon Valle

Alcalde municipio de Pueblo Bello Cuello 7 OSCAR GUILLERMO ANGULO MEJÍA NO Jhon Valle Delgado del Alcalde del municipio del Paso Cuello 8 JULIO CESAR LOZANO MEJÍA SI Jhon Valle Delgado del municipio de los gremios Cuello productivos 9 PATRICIA DÍAZ HAMBUGUER SI Jhon Valle Delgado del municipio de los gremios Cuello productivos DIDIER URÁN TORRES SI Jhon Valle 10 Representante de las ONG`s Cuello VIANNY INES GUERRA RODRIGUEZ SI Jhon Valle 11 Representante de las ONG`s Cuello PEDRO DAZA CÁCERES SI No votó 12 Representante de las comunidades Indígenas JOSÉ TOMÁS MARQUEZ FRAGOSO SI No votó 13 Representante de las comunidades Indígenas De lo anterior, se advierte que:  Los días 23 y 24 de octubre de 2019, se presentaron varios escritos de recusaciones.  Para el 24 de octubre de 2019, a las 10:15 a.m. que se dio inició a la sesión en la que se escogería al director de la entidad, 7 de los 13 miembros del Consejo Directivo habían sido recusados.  A la sesión de 24 de octubre de 2019, asistieron la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo.  En la mencionada sesión, según se lee en el acta No. 010, después de la

verificación del quórum, se hizo el estudio y resolución de las recusaciones. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 12  Se optó por analizar una a una las recusaciones, en donde los miembros recusados y lo que no lo habían sido, votaban a favor o en contra. El único miembro que no participaba en la decisión era el recusado.  De esta forma se negaron una a una cada una de las recusaciones, razón por la que fueron habilitados los 7 miembros recusados.

De acuerdo con lo expuesto y, a la luz de las reglas antes señaladas que deben aplicarse a las recusaciones de los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales, considera el Ministerio Público que desde el momento en que los escritos de recusación fueron radicados, esto es, 23 y 24 de octubre de 2019, los miembros recusados del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar –Corpocesarperdieron competencia para continuar actuando en la sesión del 24 hasta tanto fueran decididas sus recusaciones, sin poder participar en la decisión de la recusación de los otros miembros, hecho que impedía al Consejo Directivo sesionar, en tanto, en razón de las 7 recusaciones que se presentaron, carecían del quórum para continuar sesionando y tomar decisiones, entre ellas, obviamente, la relacionada con las recusaciones que

fueron radicadas. En efecto, el artículo 12 del CPACA es muy claro al disponer que la actuación administrativa se suspende desde que se presenta la recusación, hasta que se profiere la decisión correspondiente. Lo que significa que el funcionario recusado pierde competencia para seguir actuando hasta tanto se corra el trámite de aquella. Por tanto, los miembros recusados no podían participar en el trámite de las recusaciones contra el resto de miembros del Consejo Directivo, y mucho menos en la elección del Director General para el período 2020-2023. Ahora bien, según los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar-4, el Consejo Directivo podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones 4 Diario Oficial 46.032 de 15 de septiembre de 2005, pág 4 y siguientes. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 24 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 13 válidamente, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Es decir, 7 miembros.

En ese orden, como 7 de los 13 miembros del Consejo Directivo que asistieron a la sesión de 24 de octubre, estaban recusados y, por ende no podían participar en dicha sesión hasta que su situación fuera resuelta, es decir, no podían participar en la decisión de la recusación de los otros miembros y, por ende, tampoco en la elección del nuevo director, resulta obvio concluir que por razón de

las 7 recusaciones presentadas, no existía el quórum requerido para que el cuerpo colegiado pudiera sesionar. En tanto solo estaban habilitados 6 miembros, número con el cual no podían ni siquiera deliberar, en tanto, el quórum para el efecto no estaba integrado. Es decir, en los términos de la regla fijada por la Sección Quinta, el quórum para deliberar y decidir se vio afectado por las 7 recusaciones que fueron

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