PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Al interior de la procuraduría para contabilizar términos d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Al interior de la procuraduría para contabilizar términos d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SUSPENSION DE TERMINOS-Al interior de la procuraduría para contabilizar términos disciplinarios para caducidad o prescripción por covid-19. PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva en materia disciplinaria. Al respecto, cabe señalar que el artículo 9.º del Decreto 262 de 2000 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017 precisa la competencia para absolver consultas entre las diferentes dependencias, así:aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen
los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Naturaleza restrictiva desde el punto de vista de la calidad del interesado. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta dependencia es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes generales sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta oficina no está facultada para suministrar elementos de juicio que obren como criterio definidor en un asunto particular y concreto. Sobre el carácter vedado para resolver este tipo de solicitudes, se reitera lo expresado a través de la consulta C-43 – 2017: «la potestad disciplinaria está radicada en determinadas autoridades, quienes deberán ejercer tal atribución en forma directa y personal, esto es, el raciocinio que acompaña la imposición de una sanción disciplinaria o la exoneración de responsabilidad es un acto particular y concreto
radicado en cabeza de cada autoridad». Tampoco serían competentes las demás dependencias de la PGN facultadas para absolver consultas, tal y como se colige de la lectura del artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, antes transcrito. No obstante, y sin perjuicio de que se revise en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria las diferentes decisiones mediante las cuales esta entidad se ha pronunciado al respecto, se adjuntan los conceptos emitidos frente a las consultas C-30 – 2020, C-128 – 2020 y C-143 – 2020, que abordan el tema por el cual se indaga. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co CONSULTA DISCIPLINARIA-No tiene fuerza vinculante. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 12 de la Resolución 9 de 2017. 2 Bogotá, D. C., 13/11/2020 C-169 – 2020
SALIDA 17/11/2020
Doctora EMILSEN PÉREZ OCHICA Profesional universitaria Procuraduría Provincial de Sogamoso Calle 12 9-58, piso 2 Sogamoso (Boyacá) eperezo@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-536183 del 15/10/2020
(C-2020-1643656) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la medida de suspensión de términos en materia disciplinaria, debido a la situación que se está presentando con el coronavirus COVID-19, en particular, si dicha medida decretada por la Procuraduría General de la Nación, suspendió los términos de caducidad o prescripción de los hechos investigados durante el transcurso de ese tiempo específico, el cual se requiere para que obre como prueba dentro de un proceso que se adelanta en dicha dependencia me permito manifestarle lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que el artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de
Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 3 bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta
dependencia es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes generales sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta oficina no está facultada para suministrar elementos de juicio que obren como criterio definidor en un asunto particular y concreto. Sobre el carácter vedado para resolver este tipo de solicitudes, se reitera lo expresado a través de la consulta C-43 – 2017: «la potestad disciplinaria está radicada en determinadas autoridades, quienes deberán ejercer tal atribución en forma directa y personal, esto es, el raciocinio que acompaña la imposición de una sanción disciplinaria o la exoneración de responsabilidad es un acto particular y concreto radicado en cabeza de cada autoridad». Tampoco serían competentes las demás dependencias de la PGN facultadas para absolver consultas, tal y como se colige de la lectura del artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, antes transcrito. No obstante, y sin perjuicio de que se revise en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria las diferentes decisiones mediante las cuales esta entidad se ha pronunciado al respecto, se adjuntan los conceptos emitidos frente a las consultas C-30 – 2020, C-128 – 2020 y C143 – 2020, que abordan el tema por el cual se indaga.
Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 4 NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-169 – 2020
E-2020-536183 (C-2020-1643656)
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