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PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Facultad del procurador general de la nación soportada en l

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Facultad del procurador general de la nación soportada en l
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060

FALTA DISCIPLINARIA-Posibles irregularidades en nombramientos y feria de contratos TÉRMINO DE CADUCIDAD-Se aplica a la relación contractual estatal de la conducta que se reputa irregular/TÉRMINO DE CADUCIDAD-Regulación legal Por supuesto, la precisión temporal anterior resulta pertinente, pues claramente la conducta que se reputa irregular habría tenido ocurrencia en virtud de funciones vinculadas al ámbito de una relación contractual estatal que culminó el XX de diciembre de XXXX, siendo que desde entonces a la fecha ha transcurrido un lapso superior a los cinco años que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, constituye el término de caducidad de la acción, es decir, es el máximo término con que cuenta el Estado para que se pueda ejercer la acción disciplinaria mediante el proferimiento de la respectiva apertura de investigación. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS-Por declaratoria de emergencia económica, ecológica y Sanitaria TRÁMITE PROCESAL-En derecho disciplinario con el máximo tiempo con que cuenta el ente estatal para ejercer el ius puniendi Ahora bien, aun cuando las suspensiones citadas ciertamente afectan el devenir propio de los trámites disciplinarios en curso, no tienen efecto alguno sobre la contabilidad de los plazos de caducidad o de prescripción, pues éstos tienen un efecto liberador para el disciplinado, en tanto que constituye el máximo tiempo con que cuenta el ente estatal para ejercer el ius puniendi de que es su titular.

Dicho de otro modo, siendo el término de caducidad y de prescripción una limitante al ius puniendi, en cabeza del estado, no está habilitado éste último para suspender un lapso que, precisamente corre en su contra, y que favorece al disciplinado. Una interpretación en dicho sentido terminaría habilitando al accionante a que modifique los plazos que tiene fijados por el propio ordenamiento jurídico para poder ejercer la titularidad de las acciones que posee. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS-Facultad del Procurador General de la Nación soportada en la ley/SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS-De prescripción y caducidad aplica en derecho disciplinario según la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Desde luego, el procurador tiene la facultad de suspender los términos de los procesos que se adelantan en la entidad y que correspondan a etapas de las actuaciones. Sin embargo, dicha facultad no cobija la posibilidad de afectar términos favorables a los disciplinados que, además, son de carácter legal. De hecho, incluso en el ámbito del derecho disciplinario jurisdiccional, donde la suspensión tuvo como soporte normativo no una resolución, sino un decreto legislativo (564 de 2020), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial arribó a conclusión idéntica a la que aquí se plantea…: ACCIÓN DISCIPLINARIA-No es viable ejercerla para proseguir con la actuación, debe aplicar la terminación de la acción Así las cosas, es evidente entonces que en el caso sub examine la acción disciplinaria se encuentra caducada, por lo que no es viable ejercerla para proseguir con la actuación,

siendo este supuesto uno de los que contempla y al contabilizar el tiempo transcurrido para determinar si se presentó alguna figura jurídica extintiva de la acción, tenemos que gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7 odiláV( =sfd r5Ru Gdjm ta0s 7Y2q WGnw TTdv rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060 descontadas las suspensiones de términos, a esta fecha, se ha presentado la caducidad de la acción disciplinaria, por lo que no es posible proseguir la acción, siendo obligatorio dar aplicación al artículo 73 del C.D.U, para declarar la terminación de la acción disciplinaria y ordenar el archivo de las diligencias. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT.

IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060

Implicados: EN AVERIGUACIÓN DE

RESPONSABLES

Cargo y Entidad: XXXXX

Quejoso: XXXX

Fecha radicación: 17 de mayo de 2017 Fecha hechos:Por determinar Hechos: Presuntas irregularidades en nombramientos Asunto: Valoración de la indagación preliminar

Bogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil veintidós (2022)

I. LA COMPETENCIA Las Procuradurías Delegadas con funciones disciplinarias somos competentes para conocer en primera instancia de los procesos que se adelanten en contra de los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, como en el caso de servidores del Ministerio del Transporte, por disposición del literal a)1 numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 138 del 4 de abril de 20182, por lo que este despacho está facultado para valorar esta indagación preliminar remitida por la otrora Sala Disciplinaria de la

Procuraduría General de la Nación.

II. ANTECEDENTES La queja Con memoriales radicados 17 de mayo de 20173, 21 de junio de 20174 y 8 de junio de 20175, el señor XXXX, identificado con la CC XXXX, denunció que en el XXXXse hicieron los siguientes nombramientos: - Señor XXXXX, Jefe XXXX, “joven lleno de altivez y arrogancia, que su orgullo no lo deja ver sus propias debilidades y lo puede corroborar con los gremios camioneros”. - Señor XXX, supervisor XXXX que trata de un sistema de “enturnamiento” y que suspende la supervisión del contrato, para atender un curso en España

pagado por los consultores que supervisa. El memorialista cuestionó si esas situaciones son corrupción o no, y concluyó anotando que hay una feria de contratos de consultoría con la bendición del XXXX y que los ciudadanos prenombrados lo acompañan en Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. odiláV( =sfd r5Ru Gdjm ta0s 7Y2q WGnw TTdv rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060 1 “a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial […]” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación” 3 Fl. 1 C.O 4 Fls. 4 a 5 C.O 5 Fl. 7 C.O Página 1 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT.

IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060 actividades non santa, con XXX y XXXX. Antecedentes procesales Con auto del 1 de agosto de 20186, el despacho del Procurador General de la Nación ordenó la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables y con auto del 30 de julio de 20197. El 11 de abril de 20198, el Procurador General de la Nación profirió la Resolución N° 433, con la que delegó en la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, la competencia para el conocimiento y trámite de este y otros procesos, y ese despacho con auto del 30 de junio de 20199 resolvió avocar el conocimiento, ordenó la terminación y archivo definitivo de la indagación en contra del XXX para la época de los hechos, y remitió por competencia las diligencias a las Delegadas para la Vigilancia Administrativa – reparto. Síntesis probatoria La prueba recaudada en esta acción es la siguiente: El 12-12-201810, la Secretaria General del XXXX libró el oficio MT N° XXXX en el que se lee: “Punto 1. Revisados los archivos de planta de personal, el señor XXXXX, no ha hecho parte de la planta de servidores públicos del XXXX, por lo tanto, no se ha desempeñado como XXXX. Punto 2. Consultado el archivo del Grupo de Contratos, en el periodo de tiempo comprendido entre el XX de mayo de XXXX y XX de agosto de XXXX, en el que el doctor XXX fue XXXXX, se suscribió el contrato de XXX N° XXX de XXX con el señor XXXX”11

En la misma comunicación anunció adjuntar copia del contrato antes enunciado, del Decreto Presidencial 746 de 2016 de nombramiento del doctor XXX en el cargo de XXXX , acta de nombramiento N° XXX del X de mayo de XX del doctor XXX, FORMATO UNICO DE HOJA DE VIDA del enunciado servidor.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO E l caso concreto De las pruebas recaudadas en la indagación está desvirtuada la manifestación del quejoso respecto de la vinculación laboral del señor XXXX, quien no ha hecho parte de la planta de servidores públicos del XXXX, y no se ha desempeñado como XXXX.

Respecto del señor XXXXX, está acreditado que 6 Fls. 9 a 10 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. odiláV( =sfd r5Ru Gdjm ta0s 7Y2q WGnw TTdv rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060 7 Fls. 29 a 31 y vtos. C.O 8 Fls. 25 a 26 C.O 9 Fls. 29 a 31 C.O 10 Fls. 13 a 26 C.O 11 Fl. 13 C.O

Página 2 de 5 gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7 IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060 celebró con el Ministerio, contrato de consultoría individual N° XXX del XX de febrero de XXXX12, con el objeto de asesorar al Grupo de Logística y Carga en temas relacionados con la administración y gerencia de los proyectos tecnológicos y de información, con término de duración hasta el XX de diciembre de XXXX. Por supuesto, la precisión temporal anterior resulta pertinente, pues claramente la conducta que se reputa irregular habría tenido ocurrencia en virtud de funciones vinculadas al ámbito de una relación contractual estatal que culminó el XX de diciembre de XXXX, siendo que desde entonces a la fecha ha transcurrido un lapso superior a los cinco años que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, constituye el término de caducidad de la acción, es decir, es el máximo término con que cuenta el Estado para que se pueda ejercer la acción disciplinaria mediante el proferimiento de la respectiva apertura de investigación. En este punto no desconoce esta Delegada que la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, ecológica y Sanitaria, como consta a folios 35 a 40 del C.O, suspendió los términos de todos los procesos disciplinarios entre el 17 de marzo y el 25 de mayo de 2020, para un total de 70 días calendario. Asimismo, que posteriormente, con

la Resolución N° XXX de XX de julio de XXXX13, la señora Procuradora General resolvió suspender los términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad desde el viernes XX de julio de XXXX hasta el XX de julio del mismo año -inclusive-, correspondientes a cinco días hábiles. Ahora bien, aun cuando las suspensiones citadas ciertamente afectan el devenir propio de los trámites disciplinarios en curso, no tienen efecto alguno sobre la contabilidad de los plazos de caducidad o de prescripción, pues éstos tienen un efecto liberador para el disciplinado, en tanto que constituye el máximo tiempo con que cuenta el ente estatal para ejercer el ius puniendi de que es su titular. Dicho de otro modo, siendo el término de caducidad y de prescripción una limitante al ius puniendi, en cabeza del estado, no está habilitado éste último para suspender un lapso que, precisamente corre en su contra, y que favorece al disciplinado. Una interpretación en dicho sentido terminaría habilitando al accionante a que modifique los plazos que tiene fijados por el propio ordenamiento jurídico para poder ejercer la titularidad de las acciones que posee. Desde luego, el procurador tiene la facultad de suspender los términos de los procesos que se adelantan en la entidad y que correspondan a etapas de las actuaciones. Sin embargo, dicha facultad no cobija la posibilidad de afectar términos favorables a los disciplinados que, además, son de carácter legal. De hecho, incluso en el ámbito del derecho disciplinario jurisdiccional, donde

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. odiláV( =sfd r5Ru Gdjm ta0s 7Y2q WGnw TTdv rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060 la suspensión tuvo como soporte normativo no una resolución, sino un decreto legislativo (564 de 2020), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial arribó a conclusión idéntica a la que aquí se plantea: “Sobre el particular, inicialmente podría pensarse que, como la norma se refirió textualmente a las “acciones”, entonces sería extensible a la acción disciplinaria. Sin embargo, no puede pasarse por alto que la acción disciplinaria es de carácter público y oficioso, por lo cual le corresponde ejercerla en forma exclusiva y privativa al Estado, en ejercicio del ius 12 Fls. 19 a 24 C.O 13 Fl. 41 C.O Página 3 de 5 gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7 IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060 puniendi. … Fue por eso que el parágrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo

precisó que la suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal. Esta norma, para esta Comisión, es fiel reflejo de la voluntad del legislador de excluir del ámbito de aplicación de la norma todas aquellas disciplinas de carácter jurisdiccional en las cuales el estado detenta el ejercicio de la acción, como es el caso del derecho disciplinario, más allá de que hubiera sido deseable incluirlo expresamente, como reconocimiento de su consabida autonomía en el contexto actual del derecho colombiano”14. Así las cosas, es evidente entonces que en el caso sub examine la acción disciplinaria se encuentra caducada, por lo que no es viable ejercerla para proseguir con la actuación, siendo este supuesto uno de los que contempla y al contabilizar el tiempo transcurrido para determinar si se presentó alguna figura jurídica extintiva de la acción, tenemos que descontadas las suspensiones de términos, a esta fecha, se ha presentado la caducidad de la acción disciplinaria, por lo que no es posible proseguir la acción, siendo obligatorio dar aplicación al artículo 73 del C.D.U, para declarar la terminación de la acción disciplinaria y ordenar el archivo de las diligencias. Por lo expuesto, el suscrito Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación de esta INDAGACION PRELIMINAR adelantada en contra de personas por determinar del XXXX y como consecuencia se ORDENA el archivo definitivo de las diligencias, de acuerdo con la motivación que antecede.

SEGUNDO: AL no ser identificados, ni individualizados los presuntos autores

de falta disciplinaria, atendiendo el criterio institucional, no hay lugar a notificar personalmente el contenido de este auto.

TERCERO: COMUNICAR en los términos del artículo 110 del C.D.U, el contenido de este auto al quejoso, señor XXXX, enviando la comunicación a la XXXX, teléfono XXXX, informándole que en contra de lo decidido procede el recurso de apelación en los términos de los artículos 111, 113 y 115 del C.D.U.

CUARTO: ADELANTAR por la secretaría de la Delegada todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto y una vez en firme la decisión adoptada, archívese la presente investigación.

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. odiláV( =sfd r5Ru Gdjm ta0s 7Y2q WGnw TTdv rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth

IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060

QUINTO: REGISTRAR en el Sistema de Información Misional de la Procuraduría 14 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 4 de agosto de 2021. Rad680011102000-2017-01800-01M.P.

Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 4 de 5 gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7

IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060

General de la Nación, SIM y en el Sistema de Gestión Documental SIGDEA la presente decisión, previas las constancias a que haya lugar por el funcionario correspondiente. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Proyectó Farj gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7 odiláV( =sfd r5Ru Gdjm ta0s 7Y2q WGnw TTdv rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth

IUS E-2017-627275 - IUC D-2017-986060

Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 5 de 5

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