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PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Imposibilidad de aplicarla frente a la ocurrencia de desast

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Imposibilidad de aplicarla frente a la ocurrencia de desast
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 1 de Abril de 2009 C048-2009

PAD n.°

DOCTORA

MARTHA ISABEL ATIS V.

maisatva@yahoo.es

DESPACHO ASUNTOS DISCIPLINARIOS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CARRERA 8 n.° 7 - 32 CALLE PÁEZ TELFAX: 727 68 44

TUMACO Ref.: Su oficio del mes de febrero de 2009, recibido en este organismo de control el 10 de marzo de 2009, bajo el número 67484, radicado en esta oficina el 10 de los presentes.

Apreciada doctora: En el escrito de la referencia, expone que como fue de conocimiento público, el 16 de febrero del año en curso, el Distrito de Tumano enfrentó el desbordamiento de los ríos Mira y Telembí, catástrofe natural de proporciones significativas, que conllevaron que el Consejo de Ministros y el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres determinaran declarar a Tumaco como zona de desastre.

En virtud de lo anterior, solicita concepto sobre los siguientes interrogantes: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co “1. Para las zonas rurales del litoral tumaqueño, por las condiciones geográficas y de difícil acceso, generalmente el lugar de trabajo del docente es el lugar que se tiene como dirección de correspondencia y para nuestros efectos disciplinarios como la dirección para notificaciones. Y considerando los procesos que cursan contra un personal que laboraba en las instituciones educativas o centros

educativos, que desaparecieron a causa de la avalancha ¿Cómo continuar con el impulso procesal pertinente y al tiempo garantizar el principio de publicidad, el derecho al debido proceso, y ser efectivo el de defensa cuanto (sic) materialmente, por el momento es imposible notificar?

2. Las mismas circunstancias de emergencia, conllevan evacuación a los albergues y en consecuencia éxodo y movimiento de población afectada, entre los que está incluida naturalmente personal docente, administrativo y mismos directivos docentes en actividades de socorro, evacuación y acondicionamiento de albergues.

Por las excepcionales circunstancias ¿Cabe una suspensión de los términos en dichos procesos, ¿Cómo proceder jurídicamente en los disciplinarios en cuestión? Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Para responder a sus dos interrogantes, es preciso anotar que la suspensión de la actuación disciplinaria, no está contemplada en la ley, sino en los eventos en que se manifiesta un impedimento o se presenta una recusación y hasta cuando se Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

decide de plano por el superior, tal como lo con consagra el artículo 87 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, en casos como el que usted comenta, es comprensible que los procesos disciplinarios no puedan iniciarse, ni proseguirse de manera normal, por lo tanto, en tratándose de un hecho de público conocimiento, es lógico que tenga que adoptarse medidas tendientes a solucionar la problemática, las que se sabe no son de aplicación inmediata, y demandan cierto tiempo en su aplicación. Dicho lo anterior, tanto disciplinados como operadores disciplinarios de Tumaco, conocen acerca de las repercusiones y perjuicios que tal desastre ocasionó, y que por ello, las decisiones a adoptar no pueden tener la celeridad esperada, por lo que se torna necesario la comprensión de toda la comunidad, mientras vuelven las cosas a su normalidad, situación que pone de presente que ante el insuceso, la función disciplinaria que venía ejerciendo la Secretaría de Educación Distrital de Tumaco, deba palautinamente volver a atender los procesos radicados en dicha oficina, buscando los mecanismos más apropiados para garantizar los derechos fundamentales de los disciplinados, por lo que se dejarán las constancias necesarias en cada proceso, que permitan determinar las dificultades que cada actuación se presenten, La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-048/2009

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

MLRR-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

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