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PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Imposibilidad de aplicarla frente a situaciones laborales a

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Imposibilidad de aplicarla frente a situaciones laborales a
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 15 de diciembre de 2009

C236 SIAF 97770

DOCTORA MARÍA NOHEMÍ DÍAZ CUELLO Jefe control interno disciplinario

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

CARRERA 32. n.º 22 -08, BLOQUE II, piso 2

SANTA MARTA (MAGDALENA) Referencia.: Su oficio OCD n.º 0311-09 de fecha 12 de noviembre de 2009, recibido en este organismo de control el 17 de dicho mes, bajo el número 368585, radicado en esta dependencia el 23 del mencionado mes.

Apreciada doctora María Nohemí: He recibido el escrito de la referencia, mediante el cual pregunta: Cuando el titular del cargo de Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra en situación administrativa de licencia, incapacidad, vacaciones, inclusive en los casos de ausencia temporal o definitiva, es posible que el término de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias adelantadas por el despacho se suspenda? En qué casos podrá suspenderse excepcionalmente el término de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias en trámite?

Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos

aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. En torno a la importancia del control disciplinario, ya sea interno o externo, la Corte Constitucional en sentencia C-1061 de 2003, señaló: El control disciplinario es un elemento indispensable de la Administración Pública, en la medida en que, como lo ha dicho la Corte, el mismo se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 derechos y libertades de los asociados. De esta manera, el derecho disciplinario “está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, ya que los servidores públicos no sólo responden por la infracción a la Constitución y a las leyes sino también por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones» Por lo tanto, estima esta dependencia que el hecho de que el jefe de una oficina de control interno disciplinario de un organismo o entidad del Estado, se encuentre en alguna de las situaciones por usted indicada en su consulta, en manera alguna se constituye en razón valedera para suspender las labores investigativas que por ley le corresponde ejercer a la oficina, lo que permite resaltar que bien puede encargarse por el jefe de la entidad, a una persona que reúna las mismas calidades éticas, intelectuales y profesionales para que ejerza las funciones disciplinarias mientras se reintegra el titular, en caso de que la falta sea temporal, puesto que en el caso de que la ausencia sea

definitiva, debe procederse entonces al nombramiento del funcionario que debe investigar y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores de la entidad en la que trabaja. En cuanto al segundo interrogante, se advierte que en materia disciplinaria, tal como lo establece el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, la actuación disciplinaria puede suspenderse excepcionalmente desde que se manifieste el impedimento o la recusación y hasta cuando se decida, pero en ningún otro caso puede suspenderse por cuanto la ley no contempló esta situación. Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-236/2009

JBM/MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23

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