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PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Por motivos de fuerza mayor

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION DE TERMINOS - Por motivos de fuerza mayor
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: 013-60463-01

Disciplinado: Alan Edmundo Jara Urzola y otros Cargo y entidad: Gobernador del Meta y otros funcionarios departamentales Quejoso: Informe fiscal (Rodrigo Gutiérrez Martínez) Fecha queja: Abril 23 de 2001

Fecha hechos: Diciembre 1 de 1999

Asunto: Nombramiento irregular de personal administrativo de educación a quienes les cancelaron salarios sin haber laborado

Bogotá DC, agosto 25 de 2003 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1 literal c) del Decreto 262/00 y el artículo 19 de la Resolución 017 de marzo 4/00 de la PGN, procede a evaluar el proceso 013-60463, adelantado en investigación disciplinaria. CONSIDERACIONES Con base en el informe fiscal de la Gerencia Departamental del Meta de la Contraloría General de la República, esta Delegada asumió el conocimiento en investigación disciplinaria contra el Gobernador del Meta, ALAN EDMUNDO JARA URZOLA y otros funcionarios del orden Departamental (fls. 142 a 145 c 2). El informe de la auditoria gubernamental de control concurrente, dio cuenta de las presuntas irregularidades cometidas por la administración departamental relacionadas con el nombramiento, posesión, reconocimiento y cancelación de salarios a personas que aparecen reemplazando personal administrativo de la Secretaría de Educación por el período de vacaciones disfrutadas por los respectivos titulares, sin que aquellas hubieran cumplido con las correspondientes funciones en unos casos; o no reunían los requisitos para el desempeño de cargos

directivos; o se incurrió en hechos cumplidos; o cubrir las provisionalidades en lugares diferentes a los de la vacancia; y finalmente, trasladar docentes sin concepto previo de la JUME y JUDE (fls. 5 y 6). La investigación disciplinaria adelantada contra ALAN EDMUNDO JARA URZOLA en calidad de Gobernador del Meta, MANUEL HUMBERTO ALDANA GARCÍA, Secretario de Educación Departamental y EDDY BAQUERO GARCÍA, Directora Administrativa del personal docente departamental se notificó personalmente a los dos últimos mencionados (195 y 197 c 2) y a través de edicto al entonces Gobernador JARA URZOLA (fl. 200 c 2), de quien se conoce públicamente el secuestro que afronta, hecho que se comprueba además, con el informe periodístico que aparece fotocopiado a folios 198 y 199 del cuaderno 2. Como en la actualidad permanece secuestrado el entonces Gobernador del Meta, se hace imperativo y necesario suspender los términos del procedimiento en la etapa de la investigación disciplinaria teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 21 de la Ley 734 y que por analogía procede dar aplicación al artículo 21 de la Ley 282 de 1996, hasta tanto se compruebe la liberación o rescate del implicado ALAN JARA URZOLA. Así se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso de que habla el artículo 29 de la Constitución Política, conociéndose las limitaciones que tiene el implicado para acceder normalmente en defensa por los hechos que se investigan. En las actuales circunstancias es procedente igualmente romper la unidad procesal a pesar de tratarse de hechos comunes que involucran tanto al Gobernador como a

PJNC Exp. 013-60463 sus dependientes de la Secretaría de Educación: Por consiguiente implica separar las diligencias para que se de cumplimiento de la suspensión del procedimiento respecto del implicado JARA URZOLA, cuyo expediente 013-60463-01 permanecerá hasta nueva orden en la Secretaría de esta Delegada. Con relación a los otros dos procesados (MANUEL HUMBERTO ALDANA GARCÍA y EDDY BAQUERO GARCÍA) quienes fungieron como Secretario de Educación Departamental y Directora Administrativa del personal docente en los nombramientos, posesiones y demás conductas que se reputan como irregulares y que los puede comprometer, se remitirán las correspondientes fotocopias del proceso a la Procuraduría Regional del Meta para que ese Despacho prosiga la investigación por separado como se ha dicho, teniendo en cuenta la competencia asignada por mandato del artículo 75 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Suspender los términos procesales dentro de la investigación disciplinaria adelantada dentro del expediente 013-60463 en contra ALAN EDMUNDO JARA URZOLA en calidad de Gobernador del Meta para el período constitucional 1998-2000, medida que se aplica únicamente respecto de él, mientras subsista sus secuestro y/o no se compruebe su liberación o rescate.

PARÁGRAFO ÚNICO: Mientras se compruebe la liberación del implicado, el expediente permanecerá en la Secretaría de esta Delegada.

SEGUNDO: Expedir copia auténtica del Proceso 013-60463, adelantado en investigación disciplinaria contra el Gobernador del Meta y otros funcionarios del orden Departamental, para remitir a la Procuraduría Regional del Meta a fin de que asuma lo de su exclusiva competencia (art. 75 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000), respecto de las conductas presuntamente irregulares cometidas en diciembre de 1999 y enero de 2000, por MANUEL HUMBERTO ALDANA GARCÍA y EDDY BAQUERO GARCÍA, en la calidad de Secretario Departamental y Directora

Administrativa del Personal Docente respectivamente.

TERCERO: Hacer lo reportes y dejar las constancias necesarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / pjnc Exp: 013-60463 janeth

PJNC 2

Exp. 013-60463

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