PGN - SUSPENSION DE TERMINOS POR PANDEMIA - Prórrogas por ocid del ministerio de relacione
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSPENSION DE TERMINOS POR PANDEMIA - Prórrogas por ocid del ministerio de relacione
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Autos de la Oficina de Control Disciplinario Interno prorrogan suspensión de términos en procesos disciplinarios por emergencia sanitaria ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD-Calificó COVID-19 como pandemia el 11 de marzo del 2020 DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA-Con Resolución del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA POR PANDEMIA-Con Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 para conjurar la crisis e impedir propagación MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Jefe de la OCID suspende términos en los procesos disciplinarios AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Ordenado con Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR ATENCION Y SERVICIOS EN
PANDEMIA-Con Decreto Legislativo 491/20 SUSPENSION DE TERMINOS POR PANDEMIA-Prórrogas por OCID del Ministerio de Relaciones Exteriores CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Debe declarar legalidad de los autos que suspenden términos de la OCI del Ministerio de Relaciones Exteriores Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020-OCID Ministerio de Relaciones ExterioresLey 1437 de 2011.
E-2020-332526
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
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CONCEPTO No.
IUS PGN E-2020-332526
Bogotá, D.C., 31 de julio de 2020 Doctor GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero ponente Sala Especial de Decisión Núm. 9 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Radicación No: 11001-03-15-000-2020-01749-00.
Procesos 11001-03-15-000-2020-01867-00 y 11001-03-15-000-2020-02385-00 (acumulados).
Asunto: Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020 Oficina de Control
Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actuación: Concepto artículo 185, numeral 5º, de la Ley 1437 de 2011-CPACA-
(incluye renuncia a términos).
I. ANTECEDENTES El magistrado ponente de la Sala Especial de Decisión Núm. 9 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 23 de junio de 2020, avocó el conocimiento en única instancia del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del C.P.A.C.A., respecto de los autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020, por medio de los cuales ordenó: prorrogar la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por dicha oficina, a partir
de las cero horas del 27 de abril, hasta las cero horas del 11 de mayo de 2020, y del 25 de mayo, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del 31 de mayo de 2020, respectivamente, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID19. 1.1. HECHOS SOBRE LA EXPEDICIÓN DEL ACTO CONTROLADO 1.- La Organización Mundial de la Salud, OMS, el 11 de marzo del 2020, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia. 2.- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declarando «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020-OCID Ministerio de Relaciones ExterioresLey 1437 de 2011.
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necesarias para conjurar la crisis e impedir (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 4.- La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió el auto del 17 de marzo de 2020, donde ordenó suspender los términos en los procesos disciplinarios que se adelantaban en primera instancia, a partir del martes 17 de marzo y hasta la última hora del día 27 de marzo de 2020. 5.- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenando aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 6.- El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7.-El Presidente de la República profirió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia
del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y en su artículo primero dispuso aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria”. 8.- La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió el auto del 11 de abril de 2020, en el que prorrogó la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantaban en primera instancia, a partir de cero (00:00) horas del 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. 9.- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 24 de abril de 2020, prorrogando el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas del 27 de abril, hasta las cero horas del 11 de mayo de 2020.
10. Nuevamente, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió el auto del 25 de abril de 2020, prorrogando la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantaban en primera instancia, a Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020-OCID Ministerio de Relaciones ExterioresLey 1437 de 2011.
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ASUNTO PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS FECHA Del 27 abril al 11 de mayo de 2020
Bogotá, D.C. veinticinco (25) de abril de dos mil veinte (2020) ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. (…). CONSIDERACIONES La Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado “(…).
Por su parte, el Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” en su artículo 23, numerales 2 y 5 establece: “Artículo 23. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: (…). … En mérito de lo expuesto, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, en uso de las facultades que le confiere la Ley 734 de 2002 y el artículo 23 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, RESUELVE PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
SEGUNDO: Incorporar copia de la presente providencia a todos los expedientes que se encuentren en trámite.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA EUGENIA GAVIRIA ARANGO
Jefe Oficina Control Disciplinario Interno” “AUTO DEPENDENCI Oficina de Control Disciplinario Interno A
ASUNTO PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS FECHA Del 25 al 31 de mayo de 2020
Bogotá, D.C. veintitrés (23) de mayo de dos mil veinte (2020) ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. (…). CONSIDERACIONES La Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado “(…). Por su parte, el Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” en su artículo 23, numerales 2 y 5 establece: “Artículo 23. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: (…). … En mérito de lo expuesto, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, en uso de las facultades que le confiere la Ley 734 de 2002 y el artículo 23 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, RESUELVE PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se
adelantan en primera instancia por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID19. PARÁGRAFO. Esta medida no implica la inactividad de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en este orden, durante este período podrá proferir las siguientes decisiones: (…). Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 (…).
QUINTO: Incorporar copia de la presente providencia a todos los expedientes que se encuentren en trámite.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA EUGENIA GAVIRIA ARANGO
Jefe Oficina Control Disciplinario Interno” 1.3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD QUE PROFIRIÓ LOS ACTOS CONTROLADOS Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020-OCID Ministerio de Relaciones ExterioresLey 1437 de 2011.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno, descorriéndose el traslado por el término de 10 días, se pronunció por oficio S-OCDI-20-002873 del 8 de julio de 2020, sobre los fundamentos que llevaron a la entidad a proferir los autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020, indicando que un grupo significativo de los sujetos procesales a quienes debe investigar, se encuentran en el exterior y que en cada Estado donde se encuentran, se mantenían para esa época medidas de aislamiento obligatorio que les restringía en su movilidad, lo que implicaba una limitación en el ejercicio de su defensa e intervención en los procesos. Adujo que los actos objeto de control, se profirieron en el marco de la pandemia del COVID -19 y la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional, siendo expedidos por funcionaria competente en garantía de los derechos a la salud pública, defensa y contradicción al interior de los diferentes procesos disciplinarios que se tramitan en la dependencia, en los que las providencias respectivas contaron con las comunicaciones correspondientes a los sujetos procesales, mediante los correos electrónicos registrados por cada abogado defensor e investigado y con la respectiva publicación ofrecida en la intranet de la Cancillería. Precisó que los autos bajo examen guardan plena concordancia con las instrucciones y medidas decretadas por el Presidente de la República, Procuraduría General de la Nación y las autoridades internas de Ministerio de Relaciones Exteriores; de igual forma, señaló que esa oficina adoptó, desde el inicio del aislamiento obligatorio y hasta la fecha1, las
medidas necesarias para continuar con la prestación del servicio en la modalidad de trabajo en casa, de ahí que la suspensión de términos no ha implicado inactividad en la dependencia y no existe ninguna violación de las normas de carácter constitucional o legal, por lo que debe declararse su legalidad, en particular porque los autos bajo estudio, tanto en su contenido formal como material, se ajustan a la legalidad y buscan garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos procesales.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA 2.1. Cuestión previa.
Esta agencia del Ministerio Público, antes de plantear el problema jurídico orientado a resolver el fondo del asunto, considera necesario revisar si se cumplen los presupuestos para efectuar el control inmediato de legalidad, respecto a los actos administrativos sub judice. Para comenzar, vale recordar que el artículo 215 de la Constitución Política, sobre el estado de excepción derivado de hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 ibídem, establece: “ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. 1 Se refiere a la fecha de la respuesta otorgada al Consejo de Estado.
Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020-OCID Ministerio de Relaciones ExterioresLey
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente (…)” - Subrayado. Por otra parte, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el control de legalidad, consagra: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló el tema de los estados de excepción y sobre las facultades asignadas al Gobierno Nacional, y en el artículo 2º consagró lo siguiente: “Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.” Por consiguiente, atendiendo la situación excepcional, la ley autoriza al Gobierno a dictar las medidas extraordinarias que le permitan resolver la dificultad que, en condiciones normales, le impide superar o solucionar la eventualidad calamitosa. A su vez, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 establece sobre el control de legalidad: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020-OCID Ministerio de Relaciones ExterioresLey
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa2, en relación con este aspecto, sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:
1. Que se trate de un acto de contenido general.
2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa
3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.
Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). Al respecto, dicha Corporación expresó recientemente3: “Del anterior marco normativo se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas: (i) de
carácter general, (ii) que emanen de autoridades nacionales, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y (iv) cuyo propósito sea «alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente» (se destaca), como lo determina el precitado artículo 11 de la Ley 137 de 1994” (Negrillas del texto). En esta misma decisión judicial, el Ponente agregó: “Sobre este último aspecto, esta Corporación, en providencia de 28 de enero de 2003, sostuvo que «[…] el control automático de legalidad que estructura el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 versa sobre “las medidas de carácter general”, entendidas éstas como actos de contenido general […]» (negrilla del despacho). En este orden de ideas, resulta claro que la Circular 7 de 17 de marzo de 2020, orientada a dar lineamientos relacionados con el funcionamiento interno del DANE, mientras subsistan las causas que dieron lugar a la emergencia sanitaria, está dirigida a sus servidores y, en esa medida, no constituye un acto administrativo de carácter general, susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.” En el caso bajo estudio, al examinar la parte motiva de los autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020, proferidos por la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de advertir los fundamentos legales 2 Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena.
3 Auto del 31 de marzo de 2020, exp 11001-03-15-000-2020-00948-00, MP Dr Carmelo Perdomo.
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urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. iv). Decreto 531 del 8 de abril de 2020, que imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, y que en su artículo primero dispuso aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria. v). Decreto 593 de 24 de abril de 2020, en el que se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República a partir de las cero horas del 27 de abril, hasta las cero horas del 11 de mayo de 2020. vi). El auto del 23 de mayo de 2020, citó el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, en el que se ordenó prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo del mismo año. De lo expuesto, se infiere que los actos en estudio cumplen con las condiciones previstas por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, porque son actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa y tienen como finalidad desarrollar el Decreto Legislativo 491 de 2020, que en su artículo 6º determinó la suspensión de términos de las
actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. 2.2. Control de legalidad. Para esta Agencia, el problema jurídico se contrae en determinar si los actos controlados están ajustados al ordenamiento legal, en especial con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en el entendido si dichas decisiones administrativas se encuentran conformes, en sus aspectos formal y material, con las normas superiores que directamente le sirvieron de fundamento: Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 Es pertinente recordar que el control de legalidad “constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas y una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”4. Al respecto, el Consejo de Estado, “en providencia de 28 de enero de 2003 , sostuvo que «[…] el control automático de legalidad que estructura el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 versa sobre “las medidas de carácter general”, entendidas éstas como actos de contenido general […]» (negrilla del texto) y «se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo»”5, de modo que este medio de control es
autónomo e integral e involucra el estudio de los parámetros y límites que deben ser observados por la autoridad nacional para expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad), con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. 2.2.1.-Control de los aspectos formales. 2.2.1.1.-De la competencia para proferir el acto objeto de control. Los autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020, fueron expedidos por la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 23, numerales 2º y 5º, establece las funciones de la citada dependencia6, al igual que en cumplimiento del artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020. En el proceso está probado que María Eugenia Gaviria Arango, quien firmó los actos controlados, fue nombrada mediante Resolución No. 7016 del 28 de octubre de 2016 en calidad de Jefe de Oficina código 0137, grado 20, de la planta global de ese Ministerio, para desempeñar funciones en la Oficina de Control Disciplinario Interno. Demuestra lo anterior que los actos administrativos en mención fueron expedidos por la autoridad pública investida de competencia y, por ende, se encuentran cumplido el requisito. 2.2.1.2.-Cumplimiento de los requisitos de forma.
En el sub lite, los autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020, evidencian que cumplen con los requisitos de todo acto administrativo de esta naturaleza, toda vez que tienen elementos suficientes que permiten su identificación, la fecha, la indicación de las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado, además cuenta con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad, y la firma de quien los suscribe, al igual que ordenan incorporar copia a todos los expedientes que se encontraban en trámite. 4 Auto del 29 de julio de 2020, exp 11001-03-15-000-2020-03262-00, MP Dr Carmelo Perdomo. 5 Auto del 29 de julio de 2020, exp 11001-03-15-000-2020-03262-00, MP Dr Carmelo Perdomo 6 “2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y ex funcionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, y 5. Velar por que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso…” Asunto: Control Inmediato de Legalidad-Autos del 25 de abril y 23 de mayo de 2020-OCID Ministerio de Relaciones ExterioresLey 1437 de 2011.
E-2020-332526
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 Lo anterior permite concluir que los actos sometidos a control cumplen a cabalidad con los requisitos de forma, que deben ser acreditados por la autoridad que profiere los actos administrativos. 2.2.2.-Control de aspectos
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