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PGN - SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO - Al alcalde de clemencia bolívar por no regist

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO - Al alcalde de clemencia bolívar por no regist
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTRATO ESTATAL DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLEIrregularidad al omitir registrar la escritura pública en la oficina de instrumentos públicos SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO-Al Alcalde de Clemencia Bolívar por no registrar la escritura pública de compra de inmueble/EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-El Alcalde celebró un negocio estatal y no registró el título del dominio del inmueble municipal En el caso de marras, el disciplinado el 11 de diciembre de 2008 en la Notaría Única de Santa Catalina, no estaba realizando un contrato de compraventa, en el cual estuviere disponiendo de interés de naturaleza particular; el aquí investigado celebró un negocio jurídico previsto en el derecho privado, pero en el ejercicio de la función administrativa, de la cual estaba investido como Alcalde Municipal de Clemencia; por lo tanto, el investigado, el 11 de diciembre de 2008, al firmar la Escritura Pública No. 133, en representación del nombrado Ente Territorial, celebró un negocio estatal y en consecuencia, tenía la obligación de cumplir todos y cada uno de los deberes que las Leyes colombianas le imponen para la tipología de contrato que celebraba. En consonancia con lo anterior y como lo hemos expuesto a lo largo de esta providencia, uno de los deberes propios en la celebración de un contrato de compraventa, sobre un bien inmueble es el registro de la Escritura Pública en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, toda vez, que esta actuación permite que el acto contractual sea oponible a terceros y preserva la eficacia del negocio jurídico

celebrado; siendo el registro de la escritura, el acto que permite darle publicidad al contrato. En el caso sub examine, el investigado al no registrar la escritura pública, permitió que el inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 060 - 239159 continuara apareciendo como propiedad del anterior propietario y no del Municipio de Clemencia; situación constitutiva de incumplimiento de los deberes funcionales del Burgomaestre, por cuanto él debió realizar el registro del título que le otorgaba el dominio de éste inmueble al Ente Territorial que representaba, haciendo que la tradición fuera oponible a terceros, otorgando eficacia al negocio jurídico y de esta forma proteger el patrimonio público. TEORÍA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS-Elementos que determinan la clase de negocio jurídico Respecto a los elementos del contrato, estos se subdividen en tres grupos a saber: esenciales, de su naturaleza y los accidentales; son de la esencia, aquellos que han de estar presentes en el contrato, para que el negocio jurídico surja a la vida jurídica, pues sin éstos el contrato pierde su especialidad o no toma la denominación de contrato; ante la ausencia de uno de estos elementos, el contrato no produce efectos jurídicos; los elementos naturales del contrato, son aquellos que se encuentran previstos por el legislador, en las normas que reglamentan cada contrato; se entienden, parte del negocio jurídico, con o sin el conocimiento y voluntad de las partes, así se inscriban o no en el documento en el cual conste la celebración del negocio jurídico. Por último son elementos accidentales del contrato, aquellas condiciones y/o

cláusulas que los contratantes libremente pactan, en ejercicio de la libre voluntad que les asiste, orientados a contribuir a satisfacer la causa del contrato. PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 1 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co TEORÍA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS-Requisitos para su validez Son requisitos para la validez de todo contrato la capacidad, el consentimiento libre de vicios, el objeto lícito, la causa lícita y el cumplimiento de las formalidades y solemnidades cuando las exija la ley. La capacidad es la facultad jurídica por medio del cual una persona ejerce derechos (capacidad de goce) y contrae obligaciones (capacidad de ejercicio); para celebrar válidamente un contrato se requiere la capacidad de ejercicio. El consentimiento es la expresión de la voluntad, por medio de la cual se manifiesta la aceptación de las personas que desean celebrar determinado contrato. La causa lícita se refiere a la intención que tiene una persona para celebrar el contrato, la cual no puede obedecer a intenciones o motivos que atenten contra el Ordenamiento Legal y Jurídico. El objeto lícito, significa que los intereses sobre los cuales versa el contrato pueden ser objeto de negociación entre las personas (públicas o privadas). TRADICIÓN DE BIENES INMUEBLES-Modo de adquirir el dominio de una cosa La tradición como modo de adquirir el dominio de una cosa, se encuentra definida en el artículo 740 del Código Civil. Para mayor ilustración recordamos, que conforme al artículo 741 del Código Civil, se

llama tradente a la persona que transfiere el dominio de la cosa; y adquirente a la persona que recibe el dominio de la cosa que se le está trasladando; recordando que para la validez de la tradición se requiere que ésta se hubiere hecho de manera voluntaria, es decir; libre de todo apremio; y para que la tradición surta efectos jurídicos, el artículo 749 del Código Civil, estipula que cuando la ley exija una solemnidad, hasta tanto no se cumpla con la misma no se transfiere el dominio. Con base en esta norma, el Despacho colige que la tradición de los bienes inmuebles, se considera completa cuando se inscribe el documento en el cual consta, en la Oficina de Registro Público que corresponda. Sobre este particular es oportuno recordar, que en algunas oportunidades el legislador determina las formas para que el negocio se perfeccione, para probar su existencia y para que sea oponible a terceros; estas formalidades adquieren la denominación de ad sustanciam actus. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE-Elementos esenciales Los elementos esenciales del contrato de compraventa son; la cosa cuya tradición se materializa y el precio en dinero que se paga por ésta; en consecuencia el contrato de compraventa es el título y el modo lo constituye la tradición. Así mismo, lo anterior, de forma general significa, que una vez los contratantes expresen su voluntad sobre la cosa que se va a vender y el precio que se va pagar esta celebrado el contrato de compraventa; sin embargo, en materia de bienes inmuebles es necesario elevar tal acuerdo de voluntades a escritura pública, para tener por celebrado el negocio jurídico

y registrarlo ante la oficina de instrumentos públicos para que pueda surtir efectos jurídicos y oponibilidad frente a terceros. PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 2 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE-Requisitos para su validez Respecto a los requisitos de validez y elementos para la existencia del contrato de compraventa tenemos lo siguiente: se requiere que los contratantes tengan capacidad de ejercicio; que de manera manifiesta se conozca su consentimiento, es decir que una parte exprese la voluntad de vender la cosa y la otra parte de pagar el precio pactado. En el caso de los bienes inmuebles, es necesario que esta manifestación conste por escrito y se formalice en una escritura pública. El objeto del contrato de compraventa debe ser una cosa que este permitida vender y comprar en el comercio; en otras palabras la cosa debe estar dentro del comercio. El precio tiene que estar especificado en una suma de dinero. La cusa, es que las partes consienten vender y comprar la cosa, objeto del contrato. Por último las formalidades para su existencia, en lo relacionado con los bienes inmuebles, está determinado a que el contrato debe ser escrito, a través de escritura pública y una vez otorgada debe ser registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos que corresponda. INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO-Por inoponibilidad Los negocios jurídicos tiene vocación de ser eficaces, es decir de producir efectos jurídicos; sin embargo, existen ocasiones y con fundamento en diferentes vicios, que

los contratos no son eficaces, esto significa que los negocios celebrados no tienen las consecuencias previstas por las normas que los regulan o las esperadas por las partes contratantes. A éste fenómeno al cual nos estamos refiriendo la doctrina ha denominado ineficacia. Este instituto jurídico, se presenta por inexistencia, por nulidad, por causales legales sobrevenidas, por inoponibilidad, por imposibilidad práctica, por disposición particular y por declaración jurisdiccional; para los efectos de esta decisión, solamente traeremos a colación la ineficacia por inoponibilidad. Un negocio jurídico es ineficaz por inoponibilidad cuando a pesar de haber nacido a la vida jurídica y ser válido resulta inoperante contra personas que no fueron partes al momento de su celebración, es decir; el negocio no surte efectos jurídicos contra terceros. Con base en lo anterior, está Procuraduría Regional de Bolívar, colige que un negocio jurídico, es inoponible a terceros, cuando no se cumplen los mecanismos que el legislador previó para publicitar el acto contractual, lo cual significa, que el contrato no surte efectos jurídicos frente a quienes no han participado en la celebración del negocio jurídico; un ejemplo claro de esta ineficacia del negocio jurídico es el incumplimiento de la formalidad previstas por el legislador para el caso de la compraventa de bienes inmuebles, por cuanto es un deber realizar la inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que corresponda, para actualizar el folio de matrícula inmobiliaria. CONTRATO ESTATAL-Jurisprudencia de la Corte Constitucional

PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 3 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co DEPENDENCIA: PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR Radicación No.: IUCD – 2013 – 36 – 616497

Disciplinado: MIGUEL JOSÉ AYOLA IMBETT

Cargo y Entidad: ALCALDE MUNICIPAL DE CLEMENCIA

Quejoso: INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

Fecha Queja: JUNIO 13DE 2013

Fecha Hechos: DICIEMBRE DE 2008

Asunto: PRESUNTA IRREGULARIDAD AL NO REGISTRAR

LA ESCRITURA PÚBLICA No. 133 OTORGADA EL

11 DE DICIEMBRE DE 2008 MEDIANTE LA CUAL SE ADQUIRIÓ EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 060239159 EN LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA.

Decisión: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (Art. 171 de la Ley 734 de 2002).

Cartagena de Indias, D. T y C., noviembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013). RESOLUCIÓN N° 006 “Por la cual se profiere un Fallo de Segunda Instancia”.

I. VISTOS Procede la Procuradora Regional de Bolívar, a proferir Fallo de Segunda Instancia, resolviendo lo que en derecho corresponda, frente al recurso de apelación presentado por el Dr. MIGUEL

ANTONIO AGAMEZ PAJARO apoderado del investigado señor MIGUEL JOSÉ AYOLA IMBETT; contra el fallo de primera instancia, proferido en audiencia pública, por la señora Procuradora Provincial de Cartagena, el cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), dentro del proceso de radicado IUC – D – 36 – 2013616497.

II. ANTECEDENTES El informe (FL 161)

PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 4 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co El señor Fiscal Seccional 16 de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Cartagena, remitió a la Procuraduría Provincial de Cartagena, el oficio No. 160 calendado 12 de junio de 2013, recibido en la Secretaría de la citada Dependencia el 13 de junio de 2013; por medio del cual traslado algunas evidencias relacionadas con la noticia criminal No. 130016001128201206076, seguida contra el señor MIGUEL JOSÉ AYOLA IMETT, que daban cuenta de presuntas irregularidades en el Municipio de Clemencia, con ocasión de la cesión a título gratuito de un inmueble fiscal que hizo el municipio de Clemencia al señor José Daniel Barboza Vega, mediante Resolución No. 169 del 11 de septiembre de 2008; y en la adquisición del predio que el municipio hizo al señor José Daniel Barboza Vega, a través de la Resolución 0744 del 11 de diciembre

de 2008. Los elementos materiales de prueba, que remitió el señor Fiscal Seccional 16 fueron los siguientes:  Denuncia que presentó la señora Lorenza Vega Ayola de Junco ante la Fiscalía, donde manifiesta lo siguiente: Primero.- En el mes de marzo 9 de 1962 se protocolizó un documento de compraventa de un lote ubicado en la población de Clemencia con los siguientes linderos y medidas (…). En este documento consta, que las ciudadanas identificadas con los nombres Felicita Vega Herrera, Eumelia Vega Herrera, Rita Vega y Carmen Vega Herrera, (…), otorgan a título de venta real y enajenación perpetua a nombre de ella y sus herederos y sucesores al señor Ramón Vega Herrera, su hermano, el derecho de dominio plena posesión que tenía como herencia de parte de su padre Roque Vega y Estebana Herrera. (…) Tercero.- El señor José Daniel Barboza Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.977.141 de Santa Catalina e hijo de la señora Felicita Vega Herrera, una de las vendedoras del lote en mención, protocolizó la escritura No. 132 de fecha de diciembre 11 de 2008 ante el Notario Único de Santa Catalina, Bolívar, en la que declara que es dueño de ese lote en discordia, amparándose en la Resolución No. 169 de 2008, impertinente en este caso, porque el señor José Daniel Barboza Vega, nunca tuvo la posesión pacífica e ininterrumpida del bien referenciado en la presente denuncia, sino la señora Lorenza Vega de Junco, hija del comprador quien lo ha venido poseyendo en forma tranquila, pacífica e ininterrumpida desde

el momento que se otorgó la escritura pública de la venta hecha a su padre. En este orden de ideas, no entendemos como el Municipio de Clemencia cede a título gratuito al señor José Daniel Barboza Vega el bien inmueble en mención (…). PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 5 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co  Escritura Pública de fecha 9 de marzo de 1962.  Resolución No. 169 del 11 de septiembre de 2008  Resolución 0744 del 11 de diciembre de 2008  Entrevista –FP3-14 que se recibió a la quejosa.  Tarjeta dactilar y copia de la cédula de ciudadanía del señor Miguel José Ayola.  Acta de Posesión como alcalde.  Certificación del secretario del Interior y gobierno.  Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula No. 060-239159.  Escrituras públicas Nos. 132 y 133 del 11 de diciembre de 2008.

III. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Indagación preliminar. (FL 62) Con fundamento en la información reseñada en el informe, la Procuraduría Provincial de Cartagena, mediante auto calendado catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), ordenó la apertura de indagación preliminar contra el señor MIGUEL JOSÉ AYOLA IMBETT, en su condición de alcalde del Municipio de Clemencia.

2. Procedimiento Verbal (FL 73)

La Señora Procuradora Provincial de Cartagena, a través de proveído fechado veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), declaró procedente continuar el trámite del proceso disciplinario de radicado IUC – 2013 – 36 –616497 a través del procedimiento verbal y cito a audiencia pública al investigado señor MIGUEL JOSÉ AYOLA IMBETT, en su condición de alcalde del Municipio de Clemencia. PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 6 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co Los cargos formulados al investigado AYOLA IMBETT, literalmente fueron los siguientes:

Cargo Primero: “(…) 6.1.1 CONDUCTA POSIBLEMENTE IRREGULAR El investigado puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria por incursión en la falta gravísima consagrada en el inciso 2°, numeral 3 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por incrementar injustificadamente el patrimonio del señor José Daniel Barboza Vega, en la suma de $15.000.000, al cederle a título gratuito

el bien inmueble ubicado en Calle Grande en Clemencia, con un área de 1.203 M2, mediante Resolución No. 0169 del 11 de septiembre de 2008, y posteriormente, comprarle el bien inmueble cedido mediante escritura pública No. 133 del 11 diciembre de 2008 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Santa Catalina. . (…)” En cuanto a la responsabilidad, en su aspecto objetivo la falta fue

considerada de manera provisional como GRAVÍSIMA; por su parte en el aspecto subjetivo la falta, o modalidad de la conducta se le atribuyo a titulo de DOLO.

Cargo Segundo: “(…) 6.2.1 CONDUCTA POSIBLEMENTE IRREGULAR El investigado puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria por incumplir el deber de registrar la escritura pública de compraventa No. 133 del 11 de diciembre de 2008, otorgada por la Notaría Única de Santa Catalina, mediante la cual adquirió el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-239159, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, toda vez que la tradición del dominio de un bien inmueble, se perfecciona al momento de registrarse el título traslaticio de dominio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (…)” Respecto a la culpabilidad, en su aspecto objetivo la falta fue considerada de manera provisional como GRAVE; por su parte en el aspecto subjetivo la falta o modalidad de la conducta se le atribuyo a título de CULPA GRAVE.

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3. Descargos. (FL 104) Instalada la audiencia pública, por parte de la señora Procuradora Provincial de Cartagena; en la sesión de audiencia surtida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), el Doctor MIGUEL ANTONIO AGAMEZ PAJARO apoderado del investigado,

presentó en defensa de su prohijado, entre otras, las siguientes argumentaciones:

Frente al primer cargo: ” (…)

1. Que el municipio de Clemencia, conforme al POT, las Leyes 9 de 1989 y 338 de 1997, el decreto 540 de 1948, así como lo previsto en la Ley 1001 de 2005, estableció la necesidad de legalizar los predios fiscales que había cedido la Nación a favor de los municipios de Colombia, en este sentido se aprobaron varios acuerdos, entre ellos, el Acuerdo No. 006 de 2006 del Concejo Municipal de Clemencia, en el cual se autorizó al alcalde para ceder a título gratuito los bienes fiscales del municipio.

2. Que el alcalde, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 006 de 2008, fijó un aviso en la cartelera de la alcaldía, a la vez que hubo un perifoneo en el casco urbano, en cual se informaba el proceso de legalización de bienes fiscales para que las personas que consideraran que estaban en esa condición procedieran a legalizar sus predios.

3. Conforme a la invitación realizada por la alcaldía de Clemencia, el señor José Daniel Barbosa Vega presentó el 4 de agosto de 2008 solicitud de legalización sobre un lote que ha venido ocupando.

4. Que se fijó un edicto que fue publicado en la cartelera de la alcaldía por el término de 30 días, en el cual se manifiesta que el señor José Daniel Barbosa Vega ha solicitado la adjudicación gratuita de un lote, luego invita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho. Aclara que teniendo en cuenta que no se

hizo presente ninguna persona oponiéndose a esta legalización, el municipio procedió a adjudicar a nombre del señor José Daniel Barbosa Vega el inmueble que se encuentra debidamente descrito en la Resolución 169 del 11 de septiembre de 2008.

5. Que otras personas, como por ejemplo, los señores Franklin Ospino Ayola y Roselis Coneo Ávila, igualmente, presentaron solicitud de legalización de sus predios.

6. Que el Gobierno Nacional junto con el Ministerio y el IGAC elaboró una política de titulación de bienes, cuya propiedad es de los municipios; y la Superintendencia expidió la instrucción administrativa

PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 8 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co No. 18 del 24 de agosto de 2009 que regula el procedimiento para ello.

7. Que la decisión tomada por el alcalde de Clemencia en el año 2008 de cederle a título gratuito un lote al señor José Daniel Barbosa Vega no fue una posición caprichosa sino que correspondía a unos lineamientos de política municipal, y con fundamento en la ley y el acuerdo 006 de mayo de 2008.

8. Que el alcalde de Clemencia para desarrollar el programa de construcción de un Centro de Bienestar, que ya estaba debidamente financiado con dineros del municipio y entidades del orden nacional, específicamente del ICBF, consideró pertinente abrir un espacio para aquellos habitantes de Clemencia que consideraran tener un lote disponible que cumpliera con las especificaciones, e hicieran una

propuesta de venta al municipio, de esta manera realizó la respectiva invitación.

9. Que el señor José Daniel Barbosa Vega, el 21 de octubre, presentó una propuesta de venta de su lote, al igual que se recibió otra propuesta.

10. Que en virtud de la necesidad que tenía el municipio de adquirir un inmueble para la construcción de un centro de hogares agrupados, procedió a contratar los servicios de un profesional en la materia con el objeto de que hiciera el trabajo de avalúo; el contrato fue firmado con el señor Héctor Jiménez Vanegas, perito avaluador de la Lonja de propiedad raíz de Cartagena con reconocimiento por la Junta de Avaluadores a nivel nacional. Este contrato se firmó el 31 de octubre y el estudio fue presentado a la alcaldía municipal el 18 de noviembre de 2008. (…) Le aclaro al despacho una imprecisión contenida en el pliego de cargos en el sentido de que el inmueble cedido a favor del señor Barbosa Vega le fue practicado un avalúo practicado posterior a la cesión gratuita, lo cual no es cierto, el informe de avalúos está

contenido en el anexo No. 1 entre los folios 22 a 29 del cuaderno no. 1 que lleva el despacho, el contenido de ese avalúo fue el que se tuvo en cuenta para establecer el precio del inmueble que el municipio adquiriría de manos del señor José Daniel Barbosa Vega. Como es apenas lógico se preguntará el despacho (…) porque razón si el Concejo no había dado las facultades, ya el alcalde estaba desarrollando gestiones para avaluar un inmueble que se iba a adquirir, esta es una situación que suele darse en la política nuestra

en el cual los mandatarios llámense alcalde, gobernadores, presidente hacen lobby ante los diferentes órganos legislativos para que se apruebe dicho proyecto, una vez presentado el proyecto de acuerdo a iniciativa del alcalde es apenas lógico concluir que él quiere que se le apruebe el acuerdo de lo contrario no lo presentaría, en este sentido una vez aprobado el proyecto de acuerdo, ya el señor alcalde en su momento tenía preparado toda la infraestructura necesaria para proceder a dicho lote, como efectivamente sucedió, no estamos aquí ante una posición mal intencionada del alcalde para la compra de un inmueble en aras de beneficiar a una persona en PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 9 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co particular, si no que se dieron circunstancias que ameritaban que ese lote de propiedad del señor Barbosa Vega reunía las condiciones para construir en el Centro de Hogares Múltiples del ICBF, (…). (…) el señor Barbosa Vega presentó ante el municipio de Clemencia una solicitud de permiso para la venta del bien inmueble basado en circunstancias de fuerza mayor, esa solicitud de permiso la presentó el día 4 de diciembre de 2008, con esa solicitud el señor Barbosa Vega acompañó dos declaraciones extrajuicios rendidas por los señores Juan Bautista Batista Medina y Manuel Narciso Medina Mercado, los cuales ante la Notaria única de Santa Catalina declararon que efectivamente el señor Barbosa Vega, era un hombre que vivía solo y por razón de quebrantos de salud se le imposibilitaba

desarrollar actividades que le prodigaran el sustento diario, con dicha solicitud el señor Barbosa Vega acompañó una certificación médica expedida por el Hospital de Clemencia, la cual no se encuentra anexada en el expediente, en el cual se manifiesta que el señor ha sufrido la pérdida de ojo derecho y tiene problemas de visión en su ojo izquierdo por el cual viene siendo tratado. Sobre la pérdida de su ojo derecho no había (SIC) problema en su discusión porque la Fiscalía General de la Nación en el momento de compulsar copias a la Procuraduría Provincial anexó un álbum fotográfico del señor Barbosa vega en cual se puede apreciar en el cuaderno no. 1 página 47 varias fotografías del perfil del señor Barbosa Vega y se puede apreciar claramente sin lugar a dudas que efectivamente en la foto frontal del señor Barbosa Vega se parecía (SIC) que este señor ha perdido el ojo izquierdo y en la página 48 de dicho informe al hablar de las señales particulares del señor Barbosa Vega se dice que “pérdida del ojo derecho por accidente”. Con base en esa información el alcalde municipal procedió a otorgar el permiso al señor Barbosa Vega para la venta del inmueble a favor del municipio, esta circunstancia que ha sido objeto de un análisis particular por parte del despacho (…) las circunstancias alegadas por el señor Barbosa Vega que constituían una fuerza mayor (…), no es momento preciso para vislumbrar este tipo de razones pero teniendo en cuenta el objeto perseguido que era la necesidad de invertir unos recursos o para bienestar de la comunidad creo que existió fue una actitud de

negligencia del alcalde y sus asesores y no una acción premeditada para favorecer intereses de un tercero por esta circunstancia. (…)” Respecto al segundo cargo: (…) la razón de no aceptar este cargo está fundada en el fenómeno de la cultura y costumbre existente en nuestro medio en el cual solamente en las ciudades capitales de la zona norte se da el fenómeno de tradición con inscripción en la oficina de registro correspondiente, es común encontrar en nuestros campos, en los poblados importantes en donde la propiedad que la gente esgrime tener, no está ni siquiera amparada por una escritura de posesión a lo mejor tienen una inscripción catastral que ni siquiera aparece a nombre de la persona que se dice ser dueña de dicho inmueble, para este aspecto traigo a colación un ejemplo cuando se creó el Fondo de Vivienda Distrital que lleva por nombre Corvivienda, a principios PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 10 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co del año 1990, los cartageneros quedaron sorprendidos cuando Corvivienda presentó la información pública en el sentido que en la ciudad de Cartagena solamente el 70% de los predios estaba escriturado y el 30% era irregular no legalizada, si esta situación se da en la ciudad de Cartagena imagínese lo que puede suceder en el resto de los municipio del departamento de Bolívar en los que ni siquiera ofreciéndole la facilidad de un programa de legalización gratuita acceden a legalizar sus predios (…) esa es una verdad

irrefutable en la costa. En ese sentido tenemos que en el caso de Clemencia muy a pesar de haberse adquirido el inmueble ya tantas veces referenciado en esta diligencia y haberse elaborado la respectiva escritura pública la numero 133 del año 2008 expedida por la Notaria Única de Santa Catalina, ésta no se halla registrado. Y es posible que a estas alturas tampoco se halla registrado, y ello se da en virtud de que los acuerdos entre las personas se consideran una cuestión de honor, es decir la palabra que se dijo en medio de la negociación es una palabra respetada e incluso no existiendo escritura de venta si no un simple documento donde se manifiesta que sutano le vendió a fulano o viceversa eso es respetado por la generaciones presentes y futuras, (…)». (…) por eso en este momento le estoy planteando al despacho que la conducta realizada por el disciplinado está ejecutada en una modalidad de omisión ya que dejó de cumplir una obligación o deber que en aquel momento tenía, pero a su vez, le estoy planteando con base en lo argumentado inicialmente, la existencia de un error de derecho invencible ya que mi cliente actuó bajo la creencia generalizada de que al no registrar la escritura 133 de 2008 de la notaria única de Santa Catalina no configuraba un quebrantamiento de la ley, una actuación de buena fe y al considerar que ejecutando las obras como efectivamente ocurrió ponerlas al servicio de la comunidad y sin pretender eludir la normatividad ni quebrantarla creyó erradamente que esto no estructuraba una falta disciplinaria, ya que la inscripción del registro puede hacerla en cualquier momento, (…). En estas condiciones con ese proceder el

disciplinado no ha afectado la buena marcha de la administración pública, (…).

4. Pruebas de Descargos. (FL 104) A través de auto, proferido en la cesión de audiencia realizada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), la Procuradora Provincial de Cartagena, resolvió lo ateniente a las pruebas de descargos, dentro de la presente actuación.

5. Alegatos de Conclusión. (FL 189)

PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. TELEFONO 11 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co El Doctor MANUEL ANTONIO AGAMEZ PAJARO apoderado del investigado MIGUEL JOSÉ AYOLA IMBETT presentó alegatos de conclusión, en la secesión de audiencia cumplida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013); argumentando en defensa de su prohijado, en esta oportunidad procesal lo siguiente: “(…) 1. Que en el primer cargo se tuvieron en cuenta dos elementos: Haber cedido a título gratuito un inmueble fiscal de propiedad del municipio, y 2). Proceder a comprar ese mismo inmueble que se había cedido. Que como la cesión del inmueble ocurrió en septiembre de 2008, para la fecha en que se celebra la presente audiencia, h

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