🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - SUSPENSION - No está prohibida la provisión de cargos por vacancia por renuncia lice

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - SUSPENSION - No está prohibida la provisión de cargos por vacancia por renuncia lice
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación: 013-142729-06

Disciplinado: Héctor Mario Restrepo Montoya

Cargo y entidad: Gerente ESE Policarpa Salavarrieta

Quejoso: Janeth Ahumada Beltrán Fecha queja: 23-05-06

Fecha hechos: Indeterminados Asunto: Violación ley de garantías

Decisión: Archivo

Bogotá DC, 19 de octubre de 2006 Procede el despacho a evaluar la indagación preliminar adelantada contra Héctor Mario Restrepo en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y, proferir en derecho lo que corresponda. COMPETENCIA La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa es competente para decidir, en primera instancia, de la indagación preliminar adelantada contra el Gerente de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, de conformidad con lo señalado en el artículo 25, numeral 1 literal b) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución No. 17 de 2000, expedida por el Procurador General de la Nación. ANTECEDENTES Este despacho mediante auto del 13 de julio de 2006, ordenó indagación preliminar contra Héctor Mario Restrepo en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, en razón de la queja presentada por Janeth Ahumada Beltrán donde indicaba que el funcionario desconoció la ley de garantías (folios 4 y 5). CONSIDERACIONES Mediante oficio RH-3536-ESE-PS4733 del 2 de octubre de 2006, el Gerente de la

ESE Policarpa Salavarrieta señala que la entidad pública descentralizada del orden nacional , no promovió la creación de nuevos empleos entre el 28 de enero y el 30 de mayo de 2006 y, anexa copia del Acuerdo No. 02 del 5 de mayo de 2006 por medio del cual la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta designó temporalmente a Héctor Mario Restrepo como Gerente de la entidad, en virtud del fallecimiento de José Vicente Herrera Tello, titular del cargo, cuya copia obra a folios 2 y 3. La queja presentada por la señora Janeth Ahumada Beltrán hizo referencia simple a la violación de la ley de garantías sin concretar los hechos ni las circunstancias que la originaron, razón por la cual este despacho en atención a la competencia señalada en el artículo 25 numeral 1 literal b) del Decreto 262 de 2000, adelantó diligencias preliminares con el fin de determinar si existió afectación de la nómina de la entidad entre el 28 de enero de 2006 y hasta la realización de la primera vuelta presidencial, la que estaba suspendida por efectos de la Ley 996 de 2005. Henlop 1 Exp. 13-142729 Archivo De conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido no está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y

cuando dicha provisión sea indispensable para el normal funcionamiento de la administración pública, en ese caso concreto de la ESE Policarpa Salavarrieta, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. En los términos señalados, advierte el Despacho que la Junta Directiva de la ESE Policarpa Salavarrieta, con ocasión del fallecimiento del gerente de la entidad designó provisionalmente a Héctor Mario Restrepo para dirigir la entidad estatal, decisión necesaria para el cabal funcionamiento de la entidad de salud y el cumplimiento de la misión estatal para con los administrados, situación que no configura violación a la ley de garantías, por la circunstancia especial ya señalada. Por otra parte se advierte que el Gerente temporal designado no creó cargos ni designó funcionario alguno durante el período de suspensión de formas de vinculación de la nómina estatal ordenado por la Ley 996 de 2005. Dadas las razones de orden legal y fáctica, no existió comisión de conducta por parte de Héctor Mario Restrepo en su condición de Gerente de la ESE Policarpa Salavarrieta que constituya falta disciplinaria por violación directa de la ley de garantías, por lo tanto no hay mérito para continuar con la investigación por que no se configuran los requisitos legales. El artículo 73 de la Ley 734 de 2002 prevé que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, o que el investigado no lo cometió, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, como en el caso que se examina, el funcionario de conocimiento así lo

declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Por lo anterior y en atención a que quedó demostrado en el proceso, que el indagado no incurrió en conducta irregular por el comportamiento señalado en la queja, no es posible aperturar con investigación disciplinaria en su contra y se procederá a decretar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en cumplimiento de funciones legales, RESUELVE PRIMERO: Archivar la investigación disciplinaria adelantada contra Héctor Mario Restrepo en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, en razón a que no cometió conducta irregular que atente contra la ley de garantías de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta decisión. Henlop 2 Exp. 13-142729

Archivo SEGUNDO: Notificar la presente decisión al indagado, en la forma y términos contenidos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002, informándole que contra la misma no procede recurso.

TERCERO: Comunicar la decisión a de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 109 y 115 de la ley 734 de 2002.

CUARTO: Efectuar la comunicación y notificación de ley por Secretaría.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM R-earch mbm Henlop 3 Exp. 13-142729 Archivo

Consultar sobre este documento ...