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PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - Consagración

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - Consagración
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

Bogotá DC, 03 OCT. 2001 QUEJA La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa inició indagación preliminar el 21 de febrero de 2000, con fundamento en las copias remitidas por la Procuradora Primera Distrital, con el fin de investigar los funcionarios de la Aeronáutica Civil que adelantaron y profirieron los diversos actos en las diligencias disciplinarias radicadas bajo el No. 001-119-98 ordenadas contra el Señor

HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ (folio 44).

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Esta Delegada, mediante auto de 19 de septiembre de 2000, abrió investigación disciplinaria contra el Director General de la Aeronáutica Civil, Unidad Administrativa Especial, Doctor ERNESTO HUERTAS ESCALLÓN, por haber expedido las resoluciones Nos. 02822 del 24 de agosto de 1998 y 4003 del 24 de noviembre de 1998 mediante las cuales suspendió provisionalmente al Señor HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ por el término de tres meses y prorrogó el término de la suspensión provisional, respectivamente, presuntamente sin reunir las exigencias del articulo 115 de la Ley 200 de 1995, esto es, que el acto tenia que ser motivado, sustentando las serias razones que se tenían para proferirlo y que permitiera establecer que la permanencia en el cargo del funcionario, facilitaría la interferencia de éste en el trámite normal de la investigación o una posible continuidad o reiteración de la falta (folios 90 a 94).

Igualmente se abrió investigación contra el Doctor CARLOS ALFREDO VARGAS DÍAZ, en su condición de Jefe de la División Investigaciones Disciplinarias de la misma Aeronáutica por haberse excedido en las facultades designadas a la Doctora SARA QUINTERO BOHÓRQUEZ. Profesional Aeronáutico, en la comisión conferida para adelantar la indagación contra el Doctor HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ, por cuanto además de practicar las diligencias necesarias debía también dictar auto de apertura o decretar archivo, según el caso. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La Aeronáutica Civil, Unidad Administrativa Especial, al expedir la Resolución No. 02822 del 24 de agosto de 1998, mediante la cual suspendió provisionalmente al Señor HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ, señala que es "... por el cobro y recibo de dineros correspondientes a nueve (9) cánones de arrendamiento cada uno por la suma de $300.000.00, conducta que atenta contra la buena marcha, nombre y prestigio de una Entidad ante los usuarios", calificó provisionalmente la conducta como gravísima y ordenó la suspensión provisional del funcionario. En el artículo 115 de la Ley 200 de 1995 se prevé la situación procesal de la suspensión provisional por el término de tres meses prorrogables hasta por un término igual, dentro del curso de una investigación, cuando ésta verse sobre faltas graves o gravísimas y ante la posibilidad que con la permanencia en el cargo del funcionario investigado, pueda interferir en el trámite del mismo se presente la continuidad o reiteración de la falta. Al analizar la Resolución No. 02822-98 que contiene la suspensión provisional del

señor HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ, observa el Despacho que fue motivado de acuerdo con lo prescrito en el articulo 115 de la Ley 200 de 1995, porque en él se señala la conducta en la cual presuntamente incurrió como fue "... por el cobro y recibo de dineros correspondientes a nueve (9) cánones de arrendamiento cada uno por la suma de ($300.000.00)" y agregó "conducta que atenta contra la buena marcha, nombre y prestigio de la entidad ante los usuarios" (folio 14). En efecto, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, consideró que la conducta realizada por el Señor HERNÁN LÓPEZ LÓPEZ, además de ser gravísima, daba lugar a la suspensión de sus funciones, porque podría presentarse la posibilidad de continuar con el cobro irregular de los arrendamientos de las áreas del aeropuerto El Dorado. Por Resolución 4003 de 24 de noviembre de 1998, se ordenó la prórroga de la suspensión inicial. Este Despacho considera que los hechos por cuales se le abrió investigación al Doctor ERNESTO HUERTAS ESCALLÓN, en su condición de Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, relacionados con el hecho de haber proferido las dos resoluciones anteriormente señaladas, no pueden dar lugar en principio a una sanción disciplinaria, pues fueron en primer lugar proferidas dentro del ejercicio normal de sus funciones, con una conducta subjetiva que no puede ser objeto de calificación en cuanto a su legalidad, por este organismo de control. De los antecedentes que dieron origen a estas decisiones, se desprende que le asistían

razones jurídicas al Director para llegar a esa determinación. En relación con el Doctor CARLOS ALFREDO VARGAS DÍAZ, quien para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Jefe de la División Investigaciones Disciplinarias de la misma Aeronáutica, esta Delegada no es competente para seguir conociendo de las diligencias iniciadas contra este funcionario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 del Decreto 262 de 2000, por cuanto es un servidor público que ostenta un rango inferior al de Secretario General dentro de la Aeronáutica. Por lo tanto, se procede a desglosar las piezas procesales de los folios 5, 6, 9, 10, 22 a 31, 55, 56, 61 a 65,68 a 86, 90 a 94 y 116 a 123, para remitirlos junto con la fotocopia de esta providencia, a la Procuraduría Regional Cundinamarca, para los fines legales consiguientes. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, DISPONE PRIMERO: Abstenerse de continuar el procedimiento disciplinario radicado bajo el No. 014-36395-00 y adelantado contra el Doctor ERNESTO HUERTAS ESCALLÓN, en su condición de Director General de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, por las consideraciones plasmadas en esta providencia. En consecuencia se ordena el archivo de las diligencias. SEGUNDO. Desglósese y remítase por competencia a las Procuradurías Distritales de Bogotá (reparto) los folios 5, 6, 9, 10, 22 a: 31, 55, 56, 61 a 65, 68 a 86, 90 a 94 y

116 a 123, junto con la fotocopia de este auto, para los fines legales consiguientes. TERCERO. Por Secretaría de este Despacho háganse las desanotaciones y comunicaciones de rigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 200 de 1995.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. 014-36395-2000

OlZV/TDJRS

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