PGN - SUSPENSION PROVISIONAL DEL SERVIDOR PUBLICO - No se opone al reconocimiento constitu
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSPENSION PROVISIONAL DEL SERVIDOR PUBLICO - No se opone al reconocimiento constitu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEPENDENCIA: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA.
RADICACIÓN: 075-4104/08
IMPLICADO: GALO ARTURO TORRES SERRA
CARGO Y ENTIDAD: ALCALDE MUNICIPAL DEL CARMEN DE BOLÍVARBOLÍVAR
QUEJOSOS: CANDELARIA ORTÍZ BOHORQUEZ Y OTROS
FECHA QUEJA: 14-01-2008
FECHA HECHOS: 11-01-2008
ASUNTO: RESUELVE CONSULTA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
(Artículo 157 inciso 4 de la ley 734 de 2.002) Bogotá D. C. NOV 21/08 La Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008, dispuso adelantar indagación preliminar contra el Doctor GALO ARTURO TORRES SERRA, en su condición de Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, teniendo en cuenta los hechos aludidos en las múltiples quejas e informes oficiales, las cuales tienen, como común denominador, conductas que encuadran dentro de la prohibición establecida en el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 734 y en la falta gravísima tipificada en el numeral 19 del artículo 48, ibídem (fs 40 a 44). A través del auto del 21 de octubre de 2008, el Procurador General de la Nación, dispuso la asignación a la Procuraduría Regional de Bolívar, de
todas las investigaciones disciplinarias que se hallaran en curso contra el actual Alcalde de El Carmen de Bolívar (fs 232 y 233). Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 5 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 157 de la ley 734 de 2002, por auto de investigación disciplinaria de fecha 28 de octubre de 2008, la Procuraduría Regional de Bolívar, ordenó la suspensión provisional del señor GALO ARTURO TORRES SERRA, en el cargo de Alcalde Municipal de El Carmen de Bolívar, al considerar, que los hechos objeto de la investigación contra el implicado, delimitantes de la actividad probatoria y decisoria y puestos en conocimiento a través de las quejas e informes presentados, están directamente relacionados con comportamientos expresamente catalogados como faltas gravísimas por el artículo 48 numerales 1º y 19 de la Ley 734 de 2002 y, con el incumplimiento de deberes y violación de prohibiciones consagradas en los artículos 34 numeral 2 y 35 numeral 23 ibídem y, así mismo, a juicio del A-QUO, “Se evidencia (…) que las actuaciones del alcalde Torres Serra denunciadas como posiblemente configuradotas de falta disciplinaria, lejos de constituir hechos aislados, se muestran como un comportamiento repetitivo y generalizado de éste frente a diferentes servidores, ciudadanos y entidades públicas, desplegados desde el momento de su posesión en enero de 2008 y durante los nueve meses que van corridos de su mandato, como puede observarse en las fechas que
registran las diferentes quejas y declaraciones escritas presentes en el expediente. En efecto, puede apreciarse que durante dicho período no han cesado las quejas y denuncias en su contra por presunto comportamiento agresivo e irrespetuoso, provenientes de funcionarios adscritos a diferentes instituciones estatales y de particulares, en las cuales se le atribuye una actitud que no se compadece con el decoro y la dignidad que el cargo de Alcalde del Municipio le impone, así como el respeto debido a las demás Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 5 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 autoridades legítimamente instituidas y a los funcionarios que ejercen jurisdicción y mando en la zona” (fs 290 a 337). Conforme lo anterior, fueron remitidas copias de la actuación para que se surtiera la consulta respectiva. Este Despacho, por auto del 6 de noviembre de 2008, obrante a folio 348, ordenó dar traslado por el término de tres (3) días al disciplinado para que presentara las alegaciones pertinentes y las acompañara de las pruebas a lugar. El suspendido no presentó alegaciones. CONSIDERACIONES Le compete a esta Delegada revisar la legalidad de la suspensión provisional, esto es, verificar que se den los presupuestos legales conforme al material probatorio que reposa en el proceso. En este sentido, señaló la Corte Constitucional, que “La medida de suspensión provisional no se opone al reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia; esta permanece incólume y sólo se destruye en el
momento en que la decisión de fondo se determina que el inculpado es responsable disciplinariamente y se le impone la correspondiente sanción. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 5 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 Pero para que la suspensión resulte compatible con dicha presunción, es necesario que la respectiva decisión consulte las normas sustanciales y procesales, en cuanto a que sea expedida por funcionario competente, la autorice la naturaleza de la falta, y a la justificación, necesidad, proporcionalidad y finalidad de la medida según las circunstancias fácticas que medien en la investigación” (C-004/96). De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, se busca, con la medida de suspensión provisional, evitar que con la permanencia del implicado en el cargo, se facilite su interferencia en el trámite normal de la investigación o la continuidad o reiteración de la falta, buscando de esta forma garantizar la marcha adecuada de la función pública. Reposan en el expediente las quejas e informes oficiales de los señores Candelaria Ortiz Bohórquez, funcionaria de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar; Coronel de Infantería de Marina de la Armada Nacional Rafael Colón Torres; Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina con sede en Corozal – Sucre, Bautista Carcamo Gale; el Juez Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar doctor Alí Antonio Silva; Teniente Alexander Villamil Comandante de la Estación de Policía de El Carmen de Bolívar; Héctor Teherán García, Concejal de El Carmen de Bolívar, Libardo
Garzón, Gerente de Ahuecar; Capitán Jhon Cifuentes, Comandante Sexto Distrito de Policía de Ovejas – Sucre; Mirtha Porras, funcionaria de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar; doctor Alejandro Segundo García Defensor del Pueblo Seccional Atlántico; Contralmirante Roberto García Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 5 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 Comandante Fuerza Naval del Caribe; Jairo Vélez y Raimundo Lascarro, empleados de la emisora comunitaria Carmen Stereo, que dan cuenta del proceder inaceptable del disciplinado. Por tanto, las características del comportamiento y proceder que se le señala al implicado, soportados y demostrados con claros elementos de juicio, permiten colegir, tal como lo advirtió el A-QUO, que la permanencia en el cargo seguiría generando actitudes anómalas que irían contra los fines y funciones del Estado, por cuanto se pretende, que los servidores públicos con su conducta, contribuyan en la buena marcha de la gestión pública, aun más, tratándose de un Alcalde, quien por mandato constitucional debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo (artículo 315 num. 1 CN), pues en efecto, el señor TORRES SERRA, conforme al acervo probatorio ha realizado conductas tales como agresión física y verbal, proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas, incumplimiento de decisión judicial, abuso de poder, irrespeto a la autoridad, omitir y negar el despacho de los
asuntos a su cargo, conductas que no se compadecen con la dignidad y decoro que imponen el ejercicio del cargo de primera autoridad municipal. En este orden de ideas, ebn criterio de la Delegada, se justifica esta medida, por cuanto se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, es decir, la conducta realizada se encuadra como falta gravísima y con esta disposición, se evita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación y no se permite que continúe cometiéndola, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 5 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 por ello, se comparte la decisión del A-QUO, al encontrarla ajustada a derecho y al caudal probatorio recaudado. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el auto de fecha 28 de octubre de 2008, por medio del cual se ordenó la suspensión provisional del señor GALO ARTURO TORRES SERRA, en su condición de Alcalde Municipal de El Carmen de BolívarBolívar.
SEGUNDO: Por la Procuraduría Regional de Bolívar, comunicar la presente
decisión al disciplinado GALO ARTURO TORRES SERRA, a la Carrera 52 No. 25-55 del municipio de El Carmen de Bolívar, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Remítase el expediente a su lugar de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 5 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826
FATR/YXLB. Exp. 075-4104-08.
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 5 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826