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PGN - SUSPENSION PROVISIONAL DEL SERVIDOR PUBLICO - Requiere que permanecer en el cargo fu

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION PROVISIONAL DEL SERVIDOR PUBLICO - Requiere que permanecer en el cargo fu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación: 097-2004-07

Investigado: CARLOS EDUARDO ROMERO NAVARRO Cargo y Entidad: Docente Institución Indígena San Juan DAECD – Gobernación

Amazonas Quejoso: De Oficio Fecha queja: Septiembre 11 y 12 de 2006

Fecha Hechos: Año 2006

Asunto: Auto que confirma la suspensión provisional

Bogotá D.C., Febrero 11 de 2008 Entran estas diligencias al Despacho, para proceder a resolver el grado de consulta de la SUSPENSIÓN PROVISIONAL decretada mediante Auto del 19 de Noviembre de 2007, contra CARLOS EDUARDO ROMERO NAVARRO, Docente de la Institución Educativa Indígena “San Juan Bosco”, por el término de tres meses. HECHOS 1º El escrito de queja, suscrito por el Rector del Instituto Indígena San Juan Bosco, hizo referencia a que el Profesor CARLOS EDUARDO ROMERO NAVARRO, docente del área de Matemáticas, Trigo, Física y Cálculo de la citada Institución, ha estado acosando sexualmente a algunas de nuestras alumnas, para lo cual anexa copia de los testimonios escritos de las estudiantes afectadas ELISA FERNÁNDEZ MANRIQUE, ZELDE DARLEN PARENTE, ROSE MARY FERREIRA Y RUTH MAGALI MACEDO (folio 3). 2º Avocado el conocimiento de las diligencias, el Grupo de Control Disciplinario del Departamento Jurídico de la Gobernación del Amazonas, abrió la investigación disciplinaria el 18 de Septiembre de 2006 (folios 11 a 16).

3º Mediante auto del 24 de Mayo de 2007, la Procuraduría Regional del Amazonas asume el conocimiento de la investigación (folios 94 y 95). 4º El Procurador General de la Nación ordenó, mediante auto del 13 de Junio de 2007, que las Procuradurías Regionales ejercieran el poder preferente en

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 3360011 – 3520066 Ext. 10822 www.procuraduria.gov.co todas las investigaciones que se encontraran en curso por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato a menores (folio 101). 5º La Procuraduría Regional del Amazonas, formuló pliego de cargos mediante auto del 30 de Agosto de 2007 (folios 139 a 158) y mediante providencia del 19 de Noviembre de 2007, ordena la suspensión provisional del investigado (folios 167 a 170). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La Delegada advierte, por un lado, que se han cumplido a cabalidad con los preceptos del Inciso 5º Artículo 157 de la Ley 734 de 2000, teniéndose que la defensa guardó silencio respecto de las alegaciones a favor del implicado y, por otro lado, se tiene que no hay lugar a revocar la suspensión provisional, toda vez que no han desaparecido los motivos que dieron lugar a la medida. En el presente caso, la Procuraduría Regional del Amazonas, actuó de manera oportuna, teniendo en cuenta que, evidentemente, hasta el 19 de Noviembre de

2007, el disciplinado permaneció en el cargo de docente, quiere decir, que el A quo actuó con diligencia, para evitar incurrir en omisión o que se consintiera en la permisividad de los hechos ya enunciados y no se pudiera entrar a profundizar en las pruebas que conformaron los elementos que permitieron inferir que el encartado, llegara a constituir un obstáculo, en la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra, o que continuará en la conducta motivo de investigación, por tal razón, se decretó la suspensión provisional. El Despacho advirtió serios indicios que se derivaron de la simple lectura de la queja y de la actuación surtida en la investigación disciplinaria, los cuales, en esta oportunidad no han sido desvirtuados a través de su valoración, además las circunstancias no han variado y la conducta instantánea no ha cesado, dado que la suspensión exige “juicios ciertos y evidentes” para lo cual se tiene, en este caso, que se hace necesario que la medida administrativa continúe en el tiempo porque puede dar lugar a su interferencia y continuidad en la falta.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 3360011 – 3520066 Ext. 10822 www.procuraduria.gov.co Por consiguiente, preexisten “serios elementos de juicio” que justifican que se mantenga la orden de suspensión provisional, deduciéndose que su permanencia en el cargo de docente posibilite: 1º) O la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación. 2º) O que se permita la continuación

de la comisión de la falta. 3º) O que se reitere la falta por la que se investiga. Se tiene que continúan los elementos de juicio que permitieron evidenciar que la estadía en el cargo de docente, por parte del implicado, podría interferir en el curso de la presente investigación, tal como lo ha expuesto la Honorable Corte Constitucional, en el fallo C-450 de Junio 3 de 2003, con ponencia del Doctor MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en la medida que el fin del proceso disciplinario es la consecución de la verdad real y, para el presente asunto, considera esta Delegada, que teniendo en cuenta el acervo probatorio recaudado hasta la fecha, la permanencia del disciplinado en el cargo acarrearía consecuencias frente al futuro procesal, como quiera que puede haber actos de interferencia o de continuidad, manifiestos, que atenten contra la protección de las menores afectadas. De esta forma, con la medida que adopta esta Delegada, se quiere proteger el ejercicio eficaz, eficiente y continuo de la función pública, garantizado por el Artículo 209 de la Constitución Política y los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y legalidad, en aras de la protección del interés general, pues hace que las circunstancias de la comisión de los hechos hace que la conducta del implicado de lugar a la interferencia y continuidad, por tanto, es relevante que la medida de SUSPENSION PROVISIONAL persista en cabeza del Docente CARLOS EDUARDO ROMERO NAVARRO. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de la competencia funcional para las decisiones de suspensión provisional, contenida en el Inciso 6º del Artículo

157 de la Ley 734 de 2002, procede a CONFIRMAR la medida, por los motivos anteriormente anotados, que no son más, que los del interés general en el mantenimiento de la legalidad, en tanto, la medida continúa siendo oportuna y apropiada, pues en la actualidad las circunstancias, ameritan mantener la medida.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 3360011 – 3520066 Ext. 10822 www.procuraduria.gov.co En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la suspensión provisional ordenada mediante Auto del 19 de Noviembre de 2007 proferido por la Procuraduría Regional del Amazonas, al Profesor CARLOS EDUARDO ROMERO NAVARRO, quien es Docente de la Institución Educativa Indígena “San Juan Bosco”, con fundamento en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por la Regional del Amazonas remítase copia de esta decisión al nominador, solicitando dé cumplimiento a la misma de manera inmediata y remita, oportunamente, copia de los correspondientes actos administrativos para que hagan parte del expediente.

TERCERO: Comunicar la decisión al suspendido, informándoles que contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Exp. No. 097-002004-07

FATR/RAGM

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