PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - Frente a actos administrativos y electorales según modifica
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - Frente a actos administrativos y electorales según modifica
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MEDIDA CAUTELAR-Solicitud de suspensión provisional de efectos de Acuerdo por el cual se designó Rector de Institución educativa SUSPENSION PROVISIONAL-Frente a actos administrativos y electorales según modificaciones que se introdujeron al Código Contencioso Administrativo ACTO ELECTORAL-Requisitos que se deben observar para su suspensión según pronunciamiento del Consejo de Estado CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO-Adoptó mecanismos para que se pudiera efectuar consulta Para el Ministerio Público, los acuerdos emitidos durante el proceso adelantado para la elección del rector, dan cuenta de una serie de circunstancias ajenas al Consejo Superior que, de una parte, implicaron mucho más tiempo del previsto para la culminación del proceso y la designación de un rector en propiedad y, de otra, impidieron la realización de la consulta que se echa de menos el demandante. Frente a esta etapa, es relevante, en criterio de esta Delegada, que el Consejo Superior dispuso varias fechas y adoptó una serie de mecanismos para que la consulta se pudiera realizar. Es decir, al menos preliminarmente, se puede advertir que dicho órgano realizó las gestiones que estuvieron a su alcance para que la consulta se desarrollara. Así lo muestran los acuerdos mencionados y en el mismo sentido se pronunció el demandante, de modo que existe al menos un grado de certeza en este momento del proceso, para considerar que las fallas técnicas, los disturbios y suspensiones que impidieron la consulta, prolongaron la situación de interinidad en el cargo de rector, lo que le permite al Ministerio Público considerar, por lo menos preliminarmente, que se configuró un hecho extraño al querer de
la administración, imprevisible e irresistible que, justificó que las reglas para la elección del rector fueran modificadas. Para concluir que los hechos que impidieron la consulta y que a su vez prolongaron el proceso de elección, que fueron el sustento para la decisión del Consejo Superior para prescindir de la consulta estamentaria, luego de 2 intentos fallidos, no son ciertos, en otros términos, que se incurrió en una falsa motivación, deberá surtirse el debate probatorio respectivo. DEBIDO PROCESO-No se evidenció que haya sido desconocido en las presentes diligencias/CONSULTA-Su no realización obedeció a fuerza mayor De otra parte, el demandante….adujo que se desconoció el debido proceso de los participantes en el proceso de designación del rector, lo que al menos, en este momento procesal, el Ministerio Público no advierte, de un lado, porque la no realización de la consulta obedeció a fuerza mayor y, de otro, porque el Consejo Directivo escogió al rector entre todos los candidatos habilitados. Es decir, tuvo en cuenta a todos los aspirantes que hubiesen sido sometidos al escrutinio de los estudiantes, docentes y egresados. Por último, la petición del demandante de que se dicte cualquier medida de conservación o seguridad, de conformidad con las facultades consagradas en el artículo 230 del CPACA, encaminada a que la demandada sea separada del cargo temporalmente y para que se evite que incida en forma indebida o manipule, obstaculice, entorpezca u obstruya el Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 19 – Bogotá D.C.
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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co trámite del presente proceso, no es procedente, toda vez que, según dicha norma, respecto de actos administrativos –y electoralessolo procede la suspensión provisional.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO-Es procedente negar suspensión de efectos de acuerdo por el cual este designó rector de institución educativa Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 2 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2020 Concepto No. 0014 Doctora
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada Sustanciadora Consejo de Estado - Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2020-00023-00
DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS MORENO FRANCO
DEMANDADA: DARLING FRANCISCA GUEVARA GÓMEZ - RECTORA DE LA
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR -PERÍODO 2019-2023
Respetada Magistrada: En mi calidad de Agente del Ministerio Público intervengo en el trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 036 de 16 de diciembre de 2019, por medio del cual el Consejo Superior de la
Universidad Popular del Cesar, designó a DARLING FRANCISCA GUEVARA
GÓMEZ como Rectora de esa institución educativa, para el período 2019-2023.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar expidió el Acuerdo 01 de 7 de febrero de 20191, por medio del cual se estableció el calendario para el desarrollo del proceso de designación de rector de la institución para el período comprendido entre el 7 de julio de 2019 y el 8 de julio de 2023. Entre otras fechas, se estableció el 14 de junio para la realización de la consulta estamentariaestudiantes, docentes y egresadosy el 28 de junio para la elección. 1.1.2. El Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, en el trámite de la acción de tutela 2019-00150-00 ordenó suspender como medida provisional el proceso de elección del rector. Orden judicial que el Consejo Superior acató en Acuerdo 14 de 28 de mayo de 20192. 1.1.3. Como consecuencia de la suspensión provisional y el fallo de tutela de 10 de junio de 2019, por Acuerdo 15 de 13 de junio de 20193, el Consejo Superior ajustó el calendario establecido para la designación del rector. Se dispuso el 28 de junio para la realización de la consulta y el 17 de julio para la elección del rector. 1 Aportado por el demandante. 2 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 3 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019
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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 1.1.3. Por Acuerdo 16 de 25 de junio de 20194, el Consejo Superior acató la decisión de suspender el proceso de elección del rector, adoptada por auto de 21 de junio de 2019, por el Tribunal Administrativo del Cesar, como medida provisional dentro de la acción de tutela 2019-00150-00. 1.1.4. Por Acuerdo 17 de 5 de julio de 20195, el Consejo Superior comisionó
como Rector Encargado a un docente de carrera. 1.1.5. Por Acuerdos 186 de 8 de julio y 197 de 27 de agosto de 2019, el Consejo Superior designó un rector ad-hoc. 1.1.6. Por Acuerdo 20 de 27 de agosto de 20198, el Consejo Superior designó a un empleado de la universidad como rector encargado. 1.1.7. Por Acuerdo 22 de 11 de septiembre de 20199, el Consejo Superior ajustó el calendario para la designación del rector, en atención a que el Tribunal Administrativo del Cesar, en segunda instancia, había ordenado la suspensión del proceso de elección, en fallo de 9 de julio de 2019, ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada. En consecuencia, se fijó el 16 de octubre para la realización de la consulta y el 1º de noviembre para la elección del rector.
1.1.8. Por Acuerdo 011 de 30 de septiembre de 201910, el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar, acató el auto de 26 de septiembre de 2019, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso 11001-03-28-000-2019-00038-00 que dispuso la suspensión provisional de los acuerdos i) 001 de 25 de abril de 2019; ii) 002 de 14 de mayo de 2019; y iii) 009 de 20 de mayo de 2019, en lo que corresponde al demandante Álvaro Javier Iglesias Ibarra y ordenó al Rector que, a través del Tribunal de Garantías Electorales, admitiera la inscripción del candidato Iglesias y, en consecuencia, le permitiera participar en las demás actividades que se desarrollen en el marco del proceso de designación rectoral. 1.1.9. Por Acuerdo 28 de 31 de octubre de 201911, el Consejo Superior suspendió el calendario para la designación del rector. Indicó que, según el Acuerdo 22 de 2019, la consulta estamentaria debía realizarse el 16 de octubre y, que si bien se inició, fue suspendida por el Tribunal de Garantías Electorales debido a fallas técnicas, en atención a la recomendación de los representantes 4 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 5 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019
6 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 7 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 8 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 9 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 10 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/96-tribunal-de-garantiaselectorales/464-acuerdos-2019 11 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 de la Universidad Industrial de Santander, en su calidad de “Licenciante del proceso de votación virtual”. En consecuencia, al no poderse realizar la consulta en la fecha prevista, se “hasta cuando el Consejo Superior decida sobre el ajuste del mismo”. 1.1.10. Por Acuerdo 29 de 6 de noviembre de 201912, el Consejo Superior ajustó
el calendario para la designación del rector. Se indicó que, ante la consulta fallida, se llevaría a cabo, así: profesores y estudiantes de manera presencial; y egresados en modalidad virtual. En consecuencia, se fijó el 28 de noviembre como fecha para la realización de la consulta y el 16 de diciembre para la designación del rector. 1.1.11. Por Acuerdo 012 de 22 de noviembre de 201913 el Tribunal de Garantías Electorales acató el auto de 23 de octubre de 2019 por medio del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos el auto de 26 de septiembre de 2019, proferido por esa Corporación y declaró la terminación del proceso 1100103-28-000-2019-00038-00. 1.1.12. Por Acuerdo 33 de 6 de diciembre de 201914, el Consejo Superior ajustó y reanudó el calendario para la designación del rector en el que dispuso designar de manera inmediata y directa al rector del listado conformado por todos los aspirantes al cargo. Se señaló como fecha para la elección, el 12 de diciembre de ese año. 1.1.13. Por Acuerdo 35 de 13 de diciembre de 201915, el Consejo Superior ajustó el calendario para la designación del rector. Se indicó que, por auto de 11 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica decretó la medida provisional de suspensión de los efectos del Acuerdo 33 de 2019 por lo que se canceló la sesión programada para el 12 de diciembre. Agregó que el 13 de diciembre, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de
Valledupar dejó sin efectos la medida provisional decretada por el Juzgado Promiscuo. Razón por la que se fijó como nueva fecha para la elección, el 16 de diciembre de 2019. 1.1.14. Por Acuerdo 36 de 16 de diciembre de 2019, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, designó a DARLING FRANCISCA GUEVARA CÓMEZ como Rectora para el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y el 19 de diciembre de 2023. 1.2. Argumentos y normas en que sustentan la solicitud de la medida cautelar En un acápite de la demanda, el ciudadano MORENO FRANCO presentó solicitud de suspensión provisional del Acuerdo 036 de 16 de diciembre de 2019, por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar designó a 12 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 13 Aportado por el actor. 14 Aportado por el demandante. 15 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/32-acuerdos-consejosuperior/375-acuerdos-consejo-superior-2019 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 5 DARLING FRANCISCA GUEVARA GÓMEZ como rectora de esa institución
educativa, para el período 2019-2023. Asimismo, solicitó se dicte cualquier medida de conservación o seguridad, de conformidad con las facultades conferidas al juez contencioso en el artículo 230 del CPACA, encaminada a que la demandada sea separada del cargo temporalmente y para que se evite que incida en forma indebida o manipule, obstaculice, entorpezca u obstruya el trámite del proceso de la referencia. Sostuvo que dichos requerimientos se fundamentan en que “no constituye en prejuzgamiento y sí contribuye a que el proceso de nulidad electoral pueda tramitarse con la garantía de que la interviniente interesada, no hará uso indebido de las atribuciones que le da el cargo de rectora de la Universidad Popular del Cesar, y en atención a que de conformidad con los hechos narrados y los cargos señalados, nos encontramos frente a la vulneración de derechos fundamentales, así como a una infracción directa a la Ley y el Reglamento”. Si bien el actor formuló 3 cargos contra el acto acusado, i) infracción de las normas en que debía fundarse, ii) expedición irregular y iii) falsa motivación, todos se fundamentan en que mediante el Acuerdo 33 de 6 de diciembre de 2019, se pretermitió la consulta estamentaria en la que debían participar estudiantes, egresados y docentes de la universidad. Afirmó que, con ello, se desconoció el parágrafo del artículo 66 de la Ley 30 de 1992 según el cual, en la designación del rector debe preverse la participación democrática de la comunidad académica. El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar desconoció su propia normativa, en este caso, el Acuerdo 38 de 31 de julio de 2004 que reguló la
designación del rector y estableció que lo sería para el periodo de 4 años de lista integrada mediante consulta estamentaria. Adujo que dicha consulta garantizaba la participación democrática, sin embargo, fue suprimida por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, lo que permitió que la demandada GUEVARA GÓMEZ fuera elegida. Para el demandante, el que se haya suprimido la consulta, también implica que el acto acusado fue expedido irregularmente, pues el Consejo Superior no podía expedir el Acuerdo 33 de 6 de diciembre de 2019 por desconocer el parágrafo del artículo 66 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 38 de 31 de julio de 2004, con lo que violó el debido proceso de todos los participantes en el proceso de designación del rector, entre ellos, los votantes, es decir, la comunidad académica. Añadió que, para pretermitir la consulta, el Consejo Superior mintió porque el Acuerdo 33 de 6 de diciembre de 2019 contiene una falsa motivación. Dijo que dicho acuerdo señala en su parte motiva que “la suspensión del proceso de consulta no se encuentra reglada en Ley electoral alguna, queriendo hacer parecer que se trató de dos suspensiones entonces la fórmula normativa cambia, pues no, no cambia, y suspensión es suspensión, sea una o dos veces, por lo que las normas aplicables se encuentran en el Código Electoral, Capítulo VI, sobre la convocatoria a nuevas elecciones”. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 6 Manifestó que, ante la suspensión de la consulta, por mandato del artículo 11 del Acuerdo 39 de 2004, el Consejo Superior debió diferir la consulta y fijar una nueva fecha, como lo dice el Código Electoral, de modo que, contrario a lo dicho en el Acuerdo 33 de 2019, sí hay norma que regule el tema.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema Jurídico Corresponde determinar si es procedente la suspensión provisional del acto de elección de DARLING FRANCISCA GUEVARA GÓMEZ como Rectora de la Universidad Popular del Cesar, para el período 2019-2023, con fundamento en lo expuesto en el acápite correspondiente de la medida cautelar. 2.2. Suspensión provisional Esta Delegada ha sostenido que una de las más importantes modificaciones que se introdujo al Código Contencioso Administrativo fue la suspensión provisional de los actos administrativos y electorales, en tanto se hizo una regulación que cambió la teleología frente a la procedencia de esta medida cautelar. No es necesario ahondar en este aspecto, en tanto el Consejo de Estado, pero específicamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia. En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los
términos del artículo 234 del CPACA. Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual debe ser decidida en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 el CPACA para ordenar el traslado allí previsto. En consecuencia, la mayoría de la Sala Electoral corre el traslado de esta solicitud y luego decide sobre la misma en el auto admisorio. Diferencia con los otros medios de control regulados en el CPACA, en tanto, en el resto de los procesos declarativos la solicitud de medida cautelar se puede hacer en cualquier momento. En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral se ha indicado que: “i) La medida cautelar se debe solicitar (no es oficiosa), ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el actor sustente en escrito separado presentado con esta u otro posterior, siempre y cuando se pida antes de admitir la misma. Lo anterior exige Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 que la petición contenga una sustentación específica y propia para la procedencia
de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el mismo concepto de violación. ii) Que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza. iii) Para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado”.16 Igualmente, se ha advertido que, para resolver la solicitud de medida cautelar, el juez de lo contencioso “…debe efectuar un estudio, un análisis de los argumentos expuestos y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados al proceso para llegar al convencimiento sobre la procedencia o no de la medida, a diferencia de lo que ocurría en vigencia del artículo 152 del C.C.A., en donde la infracción debía ser manifiesta”17 (negrillas del texto original que se transcribe). En consecuencia, con las pruebas presentadas en la demanda y los argumentos expuestos para solicitar la medida cautelar, al juez le corresponde efectuar un juicio previo de legalidad, el cual es provisional y, por tanto, puede variar al resolver el asunto de fondo, según la dinámica del proceso, razón por la que el artículo 229 del CPACA señala que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. A partir de ese análisis, la medida cautelar se puede decretar en el auto que admita la demanda si i) del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas se advierte violación de las mismas; o, ii) si del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se demuestra que el acto es contrario al ordenamiento jurídico.
En este orden de ideas, corresponde analizar los cargos en que se sustenta la solicitud de la medida cautelar en el presente caso y las pruebas allegadas, para determinar su procedencia. 2.3. Proceso de designación del rector de la Universidad Popular del Cesar El artículo 57 de la Ley 30 de 1992, consagra el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, como la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, el cual comprende, entre otros aspectos, la organización y elección de directivas, de acuerdo con dicha ley. Por su parte, el artículo 60 de la ley de la educación superior, señala que la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector. Le atribuye al Consejo Superior, entre otras, las funciones de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución y designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos, literales d) y e) del artículo 65 de la misma ley. 16 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto de 09 de abril de 2015. Radicación: 19001-23-33-000-2015-00044-01.
Demandante: Luis Guillermo Céspedes Solano. Demandada: Paola Andrea Umaña Aedo. Rectora de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca. M.P.: Alberto Yepes Barreiro. 17 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto 18 de febrero de 2015. Radicación número: 11001 03 28 000 2015 00003 00.
Actor: Nación-Ministerio de Educación Nacional. Demandado: Jaime Alberto Leal Afanador.M.P.: Alberto Yepes Barreiro.
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Página 8 El artículo 66 de la Ley 30 de 1992 reitera que el rector, quien es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad, será designado por el Consejo Superior Universitario y precisa que su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos. De conformidad con los artículos 20 literal e) y 114 del Acuerdo 001 de 199418, Estatuto General de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR el Consejo Superior Universitario, expidió el Acuerdo 038 de 31 de julio de 2004 por medio del cual derogó el Acuerdo 033 de 15 de junio de 2004 y reglamentó el proceso de designación rectoral. En dicho acuerdo se estableció que el rector sería designado por el Consejo Superior, para un periodo de 4 años, de la lista integrada mediante consulta estamentaria, artículo 1º. La lista debe integrarse, a lo sumo, con los 5 candidatos que obtengan la mayor votación, artículo 4, y será designado rector quien obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los miembros del Consejo Superior. Según el artículo 6º de dicho acuerdo, están habilitados para participar en la consulta estamentaria: i) estudiantes de programas académicos de pregrado y posgrado con matrícula vigente; ii) docentes de planta, ocasionales y catedráticos
y iii) egresados de pregrado o posgrado titulados o no titulados. De lo expuesto, se advierte que, como requisito para para la elección del rector de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR se debe adelantar una consulta estamentaria, de la que se conforma una lista de candidatos, de los cuales, escoge el Consejo Superior. 2.4. Análisis del caso concreto 2.4.1. Designación de DARLING FRANCISCA GUEVARA GÓMEZ Como se vio en el acápite de hechos, el proceso para la designación de la demandada inició en el mes de febrero y culminó en diciembre de 2019 con la expedición del acto acusado, pese a que inicialmente se fijó como fecha para la elección, el 28 de junio de 2019. En efecto, como lo señaló el demandante, en el Acuerdo 001 de 7 de febrero de 2019, se previó la realización de la consulta de los diferentes estamentos para el 14 de junio. Sin embargo, como dan cuenta los actos administrativos referenciados en los antecedentes de este concepto, la consulta se pospuso en varias oportunidades por diversas razones, unas jurídicas y otras técnicas, así: El 14 de junio de 2019 no se realizó porque el 28 de mayo se suspendió el proceso de designación del rector en cumplimiento de una orden judicial. 18 https://www.unicesar.edu.co/index.php/es/normatividad/cat_view/29-normatividad/68-normas-internas/77estatuto-general-y-sus-modificaciones/78-acuerdos-1994 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C.
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Página 9 El 13 de junio se reanudó el proceso y se estableció el 28 de junio como fecha para la consulta. En esta fecha tampoco se pudo efectuar, porque el 25 de junio se suspendió nuevamente el trámite, nuevamente por mandato judicial. El 11 de septiembre de 2019 se reanudó el proceso de designación del rector y se fijó el 16 de octubre para la consulta. En dicha fecha, según da cuenta el Acuerdo 28 de 2019, se dio inicio a la consulta estamentaria, pero no culminó por razones técnicas, así lo afirmó también el demandante. El 6 de noviembre se fijó como nueva fecha el 28 de noviembre. El 28 de noviembre también fracasó la consulta. Dijo el actor que en la consulta virtual para egresados no hubo veedores que validaran la información y que la presencial para docentes y estudiantes falló porque algunos estudiantes se manifestaron en contra de esta e impidieron que culminara. Ahora bien, como sostuvo el actor, el Consejo Superior dispuso no realizar la consulta estamentaria. Dicha decisión está contenida en el Acuerdo 33 de 6 de diciembre de 2019. La parte considerativa de dicho acto da cuenta de los ajustes al calendario dispuesto para surtir las diferentes etapas del proceso de designación del rector y, en particular, pone de presente las circunstancias que impidieron la realización de la consulta, etapa en la que se centra el reproche del demandante: La del 16 de octubre, por “fallas presentadas en los equipos del operador del
proceso de consulta virtual, Universidad Industrial de Santander, que ocasionaron la interrupción de la consulta y su posterior declaratoria de fallida parte del Tribunal de Garantías Electorales”. La del 28 de noviembre, porque, de una parte, la virtual programada para egresados, “debió ser suspendida nuevamente de manera parcial, a saber, la votación virtual en atención a que aun contando con un servicio de seguridad informática, la plataforma fue objeto de ataques cibernéticos que la sacaron de funcionamiento durante (4) cuatro horas y (8) ocho minutos”; y de otra parte, porque la presencial también debió suspenderse “debido a que se presentó una alteración del orden público producto de un corte de energía eléctrica en la zona donde se encontraban las mesas de votación, lo cual suspendió la iluminación del lugar de los comicios; así mismo, se presentó lanzamiento de botellas y de bolsas que contenían un líquido desconocido, explosión de elementos pirotécnicos y una inminente toma violenta de la sede por parte de individuos que promovieron la perturbación del certamen democrático, quienes también bloquearon el acceso de votantes a la sede durante varios minutos… [actos que] pusieron en riesgo la integridad física de los funcionarios de la Universidad que oficiaban como jurados de votación, así como la integridad de los estudiantes que ejercitaban su derecho democrático al voto en el proceso de consulta estamentaria”. El Acuerdo 33 de 2019 señaló que la imposibilidad de realización de la consulta ha prolongado la situación de interinidad en el cargo de rector, en perjuicio de los procesos académicos y administrativos y de la institucionalidad de la
universidad lo que, en concepto del Consejo Directivo, pone en riesgo su objeto misional. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55
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Página 10 De hecho, se afirma que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional ha realizado requerimientos para determinar las posibles afectaciones presentadas a la universidad al no poderse realizar la consulta en los distintos estamentos universitarios. Además, se lee en el acuerdo en mención que las normas internas no establecen ninguna medida acerca de cómo proceder ante una clara imposibilidad de realizar la consulta. Se trajo a colación una situación similar en la Universidad Surcolombiana en la que se decidió que el Consejo Superior designara directamente, si una vez iniciado el proceso de designación, no se logra su culminación satisfactoria conforme con el calendario establecido. Con base en esas consideraciones, expuestas a grosso modo, el Consejo Superior dispuso elegir directamente al rector de todos los candidatos que integraron la lista de admitidos. 2.4.2. La irregularidad alegada Conforme con lo expuesto, le asiste razón al demandante en cuanto sostuvo que, pese la existencia de una norma que imponía el deber de adelantar una consulta a los estamentos universitar
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