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PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - No es una sanción

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - No es una sanción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada paja la Vigilancia Administrativa

Radicación No.: 014-93367-03

Disciplinado: Miguel Ángel Bermúdez Cargo y entidad: Gobernador del Departamento de Boyacá Fecha queja: 17 de septiembre de 2003

Quejoso: Jesús Alberto Namen Teherán Fecha hechos: 13 de agosto de 2003

Prescripción: 13 de agosto de 2008

Asunto: Archivo definitivo

Bogotá DC, 26 mayo 2004 ANTECEDENTES La queja El 17 de septiembre de 2003, JESÚS ALBERTO NAMEM TEHERÁN en su condición de Secretario de Gobierno del Departamento de Boyacá, solicita a este organismo de control que se investigue al Señor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ en su condición de Gobernador del ente territorial antes citado, por presuntas Irregularidades al no hacer entrega de la casa privada de la Gobernación de Boyacá, de acuerdo con la determinación tomada por el Ministerio del interior mediante Decreto No. 2057 del 24 de julio de 2003 (fls. 2 y 9). Indagación preliminar Por auto del 18 de noviembre de 2003, proferido por esta Delegada, se dispuso adelantar indagación preliminar con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar sI era constitutiva de falta disciplinaria. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De conformidad con las pruebas allegadas al plenario en el presente caso, se estableció que la suspensión provisional prolijada al Señor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ en su condición de Gobernador de Boyacá es de carácter disciplinario

de acuerdo con la siguiente situación fáctica: En virtud de los anónimos del 19 y 31 de marzo de 2003, este organismo de control, mediante proveído del 7 de abril de 2003, dispuso abrir investigación disciplinaria respecto de presuntas irregularidades atribuidas a MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ en su condición de Gobernador de Boyacá en la adjudicación en el proceso administrativo de selección del concesionario contratista del contrato estatal de concesión No. 001 del 15 de enero de 2003 suscrito entre el Departamento de Boyacá y la Unión Temporal Licorandes y Asociados que tiene por objeto la concesión de producción, distribución y venta de alcoholes y licores que constituyen monopolio del Departamento que antes se ejercía a través de la Industria o Empresa de Licores de Boyacá, empresa que fue suprimida y liquidada en el 2001, en cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud con fundamento en lo dispuesto en el artículo 336 de la Constitución Política. Mediante providencia del 7 de julio de 2003 se formuló cargos por estos hechos a MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ y se le ordenó la suspensión provisional de su cargo de Gobernador del Departamento de Boyacá por tres meses. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que es una decisión de carácter disciplinario y que la medida de suspensión provisional puede ser revocada en cualquier momento por quien la profirió, por consiguiente dicha medida en estricto sentido no constituye una sanción, la medida de suspensión disciplinaria no implica un reconocimiento de una falta del investigado, así mismo en el caso de que resulte

absuelto de los cargos disciplinarios que se le formularon inicialmente, la misma ley contempla el resarcimiento de los posibles perjuicios ocasionados, por lo tanto el investigado sigue teniendo la titularidad de Gobernador del Departamento de Boyacá, en estas condiciones el Señor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ podía seguir ocupando la casa privada del Gobernador por cuanto con dicha medida, la ley no busca afectar el empleo, ni atentar contra la honra ni el debido proceso del disciplinado. Lo anterior se encuentra corroborado en la sentencia del 11 de agosto de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera (fls. 18 a 39). En este orden de ideas, el Señor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ, no incurrió en falta disciplinaria, por las razones anteriormente expuestas, en consecuencia lo procedente es ordenar el archivo definitivo de las diligencias por la vía de la terminación del proceso disciplinario, con fundamento en los artículos 73 y 164 de fa Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación radicada bajo el No. 014-93367 y en consecuencia disponer el archivo definitivo en contra del Señor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaria de la Procuraduría Regional de Boyacá, notificar a

MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR en su calidad de Gobernador de Boyacá para tal efecto líbrese las correspondientes comunicaciones indicando la fecha de la providencia y decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

TERCERO: Por la Secretaria de la Procuraduría Regional de Boyacá, comunicar la presente decisión al quejoso informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, Iíbrese la respectiva comunicación indicándole la decisión tomada fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaria de este

Despacho.

CUARTO: Por la Secretaria de la Delegada efectúense las demás comunicaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Exp. No. 014-93367

LGEG-Lca

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