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PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia contra el acto de elección de rector de la uptc

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia contra el acto de elección de rector de la uptc
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD ELECTORAL-Trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del demandado como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -en adelante UPTCpara el período 20232026. SUSPENSIÓN PROVISIONAL-Procedencia contra el acto de elección de rector de la UPTC ACTO DE ELECCIÓN-Nulidad o suspensión provisional Corresponde determinar si es procedente la suspensión provisional del acto de elección de xxx como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el período estatutario 2023 – 2026, por haber participado en su elección una persona sin tener la facultad para hacerlo, toda vez que actuó en calidad de miembro designado por el Presidente de la República en el Consejo Superior Universitario de tal ente universitario, pese a haber sido remplazado mediante decreto debidamente publicado en el diario oficial. SUSPENSIÓN PROVISIONAL-El CPACA, estableció como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en ejercicio de los distintos medios de control/SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSJurisprudencia del Consejo de Estado, para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia/ SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Nada se opone a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, jurisprudencia.

En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA. Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual se debe decidir en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 el CPACA para ordenar el traslado allí previsto. SALA ELECTORAL-Corre el traslado de esta solicitud y luego decide sobre la misma en el auto admisorio. Diferencia con los otros medios de control regulados en el CPACA, en tanto, en el resto de los procesos declarativos la solicitud de medida cautelar se puede hacer en cualquier momento. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 19 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co SUSPENSION DEL ACTO ELECTORAL-Requisitos/SUSPENSION DEL ACTO ELECTORAL-Como medida cautelar/MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL-Si i) del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas se advierte violación de estas; o, ii) si del estudio de

las pruebas allegadas con la solicitud, se demuestra que el acto es contrario al ordenamiento jurídico. En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral se ha indicado que: “i) La medida cautelar se debe solicitar (no es oficiosa), ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el actor sustente en escrito separado presentado con esta u otro posterior, siempre y cuando se pida antes de admitir la misma. Lo anterior exige que la petición contenga una sustentación específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el mismo concepto de violación. ii) Que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza. iii) Para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado”. Igualmente, se ha advertido que, para resolver la solicitud de medida cautelar, el juez de lo contencioso “…debe efectuar un estudio, un análisis de los argumentos expuestos y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados al proceso para llegar al convencimiento sobre la procedencia o no de la medida, a diferencia de lo que ocurría en vigencia del artículo 152 del C.C.A., en donde la infracción debía ser manifiesta” (negrillas del texto original que se transcribe). En consecuencia, con las pruebas presentadas en la demanda y los argumentos expuestos para solicitar la medida cautelar, al juez le corresponde efectuar un juicio previo de

legalidad, el cual es provisional y, por tanto, puede variar al resolver el asunto de fondo, según la dinámica del proceso, razón por la que el artículo 229 del CPACA señala que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UPTC-Dentro de las funciones asignadas se encuentra la de designar y remover al Rector, en la forma en que prevean sus estatutos NULIDAD DEL ACTO ELECTORAL-No están dados los elementos de juicio para que se decrete la medida cautelar solicitada, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por la demandante, no tienen la identidad ni la suficiencia que adviertan la vulneración del ordenamiento jurídico De conformidad con las piezas procesales aportadas por el accionante, no se advierte de forma inicial que se hubiese desconocido o se haya vulnerado el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe certeza sobre cuál fue el consejero designado por el Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, que intervino en la sesión del dicho órgano de dirección, llevada a cabo el 22 de noviembre de 2022 - Parra Arias o Pulido Cortésy en donde se eligió al Rector de aquel ente de educación superior; así como la incidencia de la participación del Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 representante del Presidente de la República en la votación, y además, están por

determinar las circunstancias atinentes a la publicación y vigencia del Decreto 2253 de 2022, emanado del Ministerio de Educación Nacional. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

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Página 3 Bogotá D.C., 15 de febrero de 2023 Concepto No. 2023-02-NE-023 Doctor

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Sustanciador Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.

RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2023-00006-00

ASUNTO: NULIDAD ELECTORAL / MEDIDA CAUTELAR DEMANDANTE: ENEIDA KATHERINE CORTÉS CRUZ DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE ENRIQUE VERA LÓPEZRECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE

COLOMBIA -UPTCPARA EL PERÍODO 2023-2026

ASUNTO DE INTERÉS: PARTICIPACIÓN DE UN MIEMBRO

PRESUNTAMENTE NO HABILITADO, EN SESIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIO, Y SU INCIDENCIA EN LA DESIGNACIÓN

DEL RECTOR DEL MISMO ENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Respetado Magistrado: Dentro del término concedido mediante auto de 3 de febrero de 2023, intervengo como agente del ministerio público en el trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del demandado como Rector de la Universidad Pedagógica

y Tecnológica de Colombia -en adelante UPTCpara el período 2023-2026.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El 23 de agosto de 2022, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica del Colombia -UPTCexpidió el Acuerdo 051 “Por el cual se establece el cronograma y reglamento para designar el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el período 2023 – 2026”.

El calendario fue el siguiente: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

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Página 4 FECHA ACTUACIÓN Entre el 29 de agosto y el 2 de Publicación del Acuerdo aprobado por el Consejo Superior en el Diario Oficial. septiembre de 2022 Entre el 2 de septiembre y el 3 de Difusión de la convocatoria en medios de comunicación de la Universidad y en un medio octubre de 2022 de circulación nacional. Entre el 3 y el 10 de octubre de 2022 Inscripción de los candidatos en Secretaría General de manera presencial (Presencial) 11 y 12 de octubre de 2022 Verificación y Certificación de Cumplimiento de requisitos, y elaboración del listado de candidatos admitidos 13 de octubre de 2022 Notificación y publicación del listado de candidatos admitidos, en la página web institucional y en la Cartelera de Secretaria General 14 al 18 de octubre de 2022 Solicitudes y Reclamaciones por los candidatos

ante Secretaría General de manera presencial o (Presencial) a través del correo institucional secretaria.general@uptc.edu.co 19 y 20 de octubre de 2022 Respuesta a reclamaciones presentadas. 20 de octubre de 2022 Publicación del Censo Electoral. 21 de octubre de 2022 Notificación y Publicación del listado definitivo de Candidatos Admitidos, en la página web de la universidad Entre el 24 de octubre y el 11 de Divulgación de propuestas habilitadas a la comunidad universitaria, por parte de los noviembre de 2022 candidatos. 15 de noviembre de 2022 Realización Consulta a graduados 16 de noviembre de 2022 Realización Consulta a profesores escalafonados; a Estudiantes (posgrados – pregrado, presencial), a estudiantes de la Facultad de Estudios a Distancia (posgrado y pregrado), a empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y Trabajadores Oficiales protegidos por convención colectiva 18 de noviembre de 2022 Publicación de resultados en la página Web de la Universidad, avalados por el Comité Veedor, el Comité Electoral y órganos de control acompañantes 22 de noviembre de 2022 Exposición propuesta de los candidatos ante el Consejo Superior 22 de noviembre de 2022 Designación Rector Del 23 al 28 de noviembre de 2022. Publicación del Acuerdo de designación de Rector en el Diario Oficial 1.1.2. El 22 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de la UPTC expidió el Acuerdo 070 “Por medio del cual se designa Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de

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Página 5 Colombia, Período 2023-2026”, designándose a ENRIQUE VERA LÓPEZ como nuevo Rector de tal ente universitario, para el período 2023-2026. 1.1.3. El mismo 22 de noviembre de 2022, había sido publicado en el Diario Oficinal el Decreto 2253 del Ministerio de Educación Nacional, “Por medio del cual se hace una designación en Consejo Superior Universitario”, designándose a Oscar Pulido Cortés como miembro del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en remplazo de Javier Emigdio Parra Arias. 1.1.4. El 26 de enero de 2023, la ciudadana Eneida Katherine Cortés Cruz presentó demanda con solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual se designó a ENRIQUE VERA LÓPEZ como Rector de la UPTC para el período estatutario 2023 – 2026. 1.2. Argumentos y normas que sustentan la solicitud de la medida cautelar Dentro de las consideraciones de la demanda, la accionante presentó solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual se designó a ENRIQUE VERA LÓPEZ como Rector de la UPTC para el período estatutario 2023 – 2026, bajo el argumento de infracción a las normas en las que debía fundarse. Expone que el acto atacado desconoció las disposiciones que se enumeran a continuación,

señalándose los motivos por los que presuntamente tuvo lugar la trasgresión. NORMA ARGUMENTO “Frente a la norma citada se debe al delegado del Señor Presidente de la República, Asistió sin ostentar la Art. 21; Acuerdo 059 de 20222 delegación, toda vez, que mediante Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022, Publicado en la Edición del diario oficial No. 52.226 del 22 de noviembre 2022, designó como su delegado ante el Consejo superior de la Universidad Pedagógica de Colombia al Doctor OSCAR PULIDO CORTES, en lugar del señor JAVIER EMIGDIO 1 El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, estará integrado conforme lo establece el artículo 8 del Acuerdo 066 de 2005, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, así: (…) a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. b) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario. 2 Por el cual se establece el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

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PARRA ARIAS”.

“Frente a esta disposición es claro que se vulneraron el literal e) Designar y remover al Rector, en la forma en que prevean sus estatutos, pues en la sesión del consejo Art. 33; Acuerdo 059 de 2022 Superior de la U.P.T.C. del 22 de noviembre de 2022, en la que se designó al Rector de la Universidad al señor ENRIQUE VERA LÓPEZ, la persona que figuro como delegado del Presidente de la República, no lo era y usurpó su función” “En la sesión de 22 de noviembre de 2022, se vulnero la presente disposición, toda vez, que no acataron el literal Art. 254; Acuerdo 059 de 2022 e) de Cumplir el presente reglamento, al permitirle a un extraño para esa sesión participar en la designación de Rector de la U.P.T.C”. “Luego la U.P.T.C. desconoce la norma citada, en el entendido que el Gobierno nacional, al expedir el decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022, Publicado en la Edición del diario oficial No. 52.226 del 22 de noviembre Art. 1195; Ley 489 de 19986 2022, designó como su delegado ante el Consejo superior de la Universidad Pedagógica de Colombia al Doctor OSCAR PULIDO CORTES, en lugar del señor JAVIER EMIGDIO PARRA ARIAS. le dio cumplimiento al artículo 119 de la ley 489 de 1998 y el mismo era oponible de inmediato y por lo tanto el señor PARRA ARIAS, estaba removido de la delegación del Señor presidente”.

“Está claro que con la Publicación del decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022, Publicado en la Edición del diario Art. 957; Ley 489 de 1998 oficial No. 52.226 del 22 de noviembre 2022, se determinó que su vigencia es del 22 de noviembre de 2022, fecha en la que sesionó el consejo superior de la U.P.T.C para la designación de rector, con un delgado el señor PARRA ARIAS, removido”. “Acorde con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2150 de 1995, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 señaló que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial; así las cosas, a Art. 658; Ley 1437 de 20119 partir del 18 de Enero de 2011, fecha de expedición de la citada Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de 3 Son funciones del Consejo Superior, las siguientes, según lo estipulado en el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005: (…) e) Designar y remover al Rector, en la forma en que prevean sus estatutos. 4 Además de los deberes contemplados en las normas generales, a los miembros del Consejo Superior, les corresponde: (…) (…) e) Cumplir con el presente Reglamento 5 ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: (…) c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de

carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. 6 Por la cuál se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 7 La relación que hace de la disposición contenida no corresponde con la que aparece en la norma en cita, toda vez que es el mismo texto del articulo 119 de la Ley 489 de 1998 y que fue señalado en la nota al pie número 5 del presente concepto. 8 ARTÍCULO 65 Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 carácter general que expidan las entidades públicas serán obligatorios en la medida que hayan sido publicados en el

Diario Oficial. No obstante lo anterior, las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o

por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. De lo anterior, se puede concluir que el motivo de inconformidad radica en el hecho que, en la sesión en la que se designó al demandado como Rector de la UPTC, participó Javier Emigdio Parra Arias, en calidad del miembro designado por el Presidente de la República, y no Oscar Pulido Cortes, quien lo había remplazado, según consta en el Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022, y que fue publicado en la edición del Diario Oficial No. 52.226, lo que en su sentir viola los artículos 2º, 3º y 25º del Acuerdo 059 de 2022; 119º de la Ley 489 de 1998 y 65º de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema jurídico Corresponde determinar si es procedente la suspensión provisional del acto de elección de ENRIQUE VERA LÓPEZ como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el período estatutario 2023 – 2026, por haber participado en su elección una persona sin tener la facultad para hacerlo, toda vez que actuó en calidad de miembro designado por el Presidente de la República en el Consejo Superior Universitario de tal ente universitario, pese a haber sido remplazado mediante decreto debidamente publicado en el diario oficial. administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y

descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. 9 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

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Página 8 Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre i) la suspensión provisional; y; ii) luego analizará los fundamentos de la medida cautelar en el presente caso. 2.2. Suspensión provisional La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en ejercicio de los distintos medios de control. El Consejo de Estado, específicamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia. En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA. Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar.

Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual se debe decidir en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 el CPACA para ordenar el traslado allí previsto. En consecuencia, la mayoría de la Sala Electoral corre el traslado de esta solicitud y luego decide sobre la misma en el auto admisorio. Diferencia con los otros medios de control regulados en el CPACA, en tanto, en el resto de los procesos declarativos la solicitud de medida cautelar se puede hacer en cualquier momento. En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral se ha indicado que: “i) La medida cautelar se debe solicitar (no es oficiosa), ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el actor Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 9 sustente en escrito separado presentado con esta u otro posterior, siempre y cuando se pida antes de admitir la misma. Lo anterior exige que la petición contenga una sustentación específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el mismo concepto de violación. ii) Que la

infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza. iii) Para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado”.10 Igualmente, se ha advertido que, para resolver la solicitud de medida cautelar, el juez de lo contencioso “…debe efectuar un estudio, un análisis de los argumentos expuestos y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados al proceso para llegar al convencimiento sobre la procedencia o no de la medida, a diferencia de lo que ocurría en vigencia del artículo 152 del C.C.A., en donde la infracción debía ser manifiesta”11 (negrillas del texto original que se transcribe). En consecuencia, con las pruebas presentadas en la demanda y los argumentos expuestos para solicitar la medida cautelar, al juez le corresponde efectuar un juicio previo de legalidad, el cual es provisional y, por tanto, puede variar al resolver el asunto de fondo, según la dinámica del proceso, razón por la que el artículo 229 del CPACA señala que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Bajo ese análisis, la medida cautelar se puede decretar en el auto que admita la demanda si i) del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas se advierte violación de estas; o, ii) si del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se demuestra que el acto es contrario al ordenamiento jurídico. 2.3. Análisis del caso concreto 10Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto de 09 de abril de 2015. Radicación: 19001-23-33-000-201500044-01. Demandante: Luis Guillermo Céspedes Solano. Demandada: Paola Andrea Umaña Aedo. Rectora de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca. M.P.: Alberto Yepes Barreiro. 11 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto 18 de febrero de 2015. Radicación número: 11001 03 28 000 2015 00003 00. Actor: Nación-Ministerio de Educación Nacional. Demandado: Jaime Alberto Leal

Afanador.M.P.: Alberto Yepes Barreiro.

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Página 10 El argumento en que se soporta el requerimiento de la medida cautelar está en que, para el día en que se desarrolló la sesión de elección de ENRIQUE VERA LÓPEZ como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para el período estatutario 2023 – 2026 participó Javier Emigdio Parra Arias, en calidad representante designado por el Presidente de la República, cuando aquel había sido remplazado por Oscar Pulido Cortes, según consta en el Decreto 2253 de 22 de noviembre de 2022. De conformidad con los Estatutos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -Acuerdo 066 de octubre 25 de 200512dicho ente de educación superior es “autónomo, de carácter nacional, estatal y público democrático, de régimen especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional”13 y sus órganos de dirección son “el

Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector”.14 En lo que atañe al Consejo Superior, se estableció que aquel es “el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad”15 y que está integrado por: 1. “El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

3. El Gobernador del departamento de Boyacá.

4. Un Representante de las Directivas Acádemicas, Decano de la Facultad, con asiento en el Consejo Académico, elegido por voto directo de las Directivas Académicas, para un período de dos (2) años.

5. Un Representante de los Docentes, profesor escalafonado en la categoría, al menos, de asociado, de tiempo completo, y con una antigüedad no menos a cuatro (4) años en la Universidad, elegido por voto directo de los egresados, para un período de dos (2) años.

6. Un Representante de los Estudiantes, discente de un programa propio de pregrado de la Universidad, con matricula vigente, que haya aprobado, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios y no esté bajo sanción 12 Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 13 Artículo 1, Acuerdo 066 de octubre 25 de 2005 14 Artículo 7, Acuerdo 066 de octubre 25 de 2005 15 Artículo 8, Acuerdo 066 de octubre 25 de 2005

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 11 disciplinaria; elegido por voto directo de los estudiantes con matrpciula vigente, para un período de dos (2) años.

7. Un Representante del Sector Productivo, con título universitario, sin vínculo laboral ni contractual con la Universidad, ejecutivo de una empresa legalmente constituida y vigente en territorio boyacense, elegido por voto directo de los representantes de ese sector, de conformidad con la reglamentación adoptada por el Comité Electoral, cuyo nombre será presentado por los Consejos de Facultad, en número de hasta tres (3) candidatos por unidad, se elegirá para un período de dos (2) años.

8. Un Representante de Exrectores de la Universidad, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por voto directo de los mismos, para un período de dos (2) años.

9. El rector de la Universidad, con voz, pero sin voto”16. (Negrilla adicional) Dentro de las funciones asignadas al Consejo Superior Universitario se encuentra la de “e) designar y remover al Rector, en la forma en que prevean sus estatutos”17.

Por su parte, en lo que atañe al cargo de Rector de la UPTC, se prevé que aquel es el “Representante Legal y Primera Autoridad ejecutiva de la Universidad; será designado por el Consejo Superior, para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se realice la designación”18. (Negrilla adicional) En igual sentido se señala que el “Rector de la Universidad será designado por el Consejo

Superior, de nombres presentados por los sectores universitarios a razón de dos (2) nombres por cada uno, a excepción de los profesores escalafonados, quienes propondrán cuatro (4) nombres. Estos nombres serán obtenidos, mediante consulta directa a profesores escalafonados, estudiantes con matricula vigente en programas propios, egresados de sus programas académicos propios y personal administrativo, integrado por empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y trabajadores oficiales, protegidos por la convención colectiva”19 16 Ibídem 17 Literal e), artículo 13, Acuerdo 066 de octubre 25 de 2005 18 Artículo 16, Acuerdo 066 de octubre 25 de 2005 19 Artículo 18, Acuerdo 066 de octubre 25 de 2005 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

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Página 12 Descendiendo a la solicitud de suspensión provisional del acto mediante el cual fue designado Rector el señor VERA LÓPEZ20, de su lectura se advierte que dicha sesión de elección tuvo lugar el 22 de noviembre de 2022 y que el demandado obtuvo 5 votos de 9, como pasa a evidenciarse: Se cuestiona que en dicha reunión participó Javier Emigdio Parra Arias, en calidad del representante designado del Presidente de la República, cuando aquel había sido remplazado por Oscar Pulido Cortes, según consta en el Decreto 2253 de 22 de noviembre

de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, disposición que estableció Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente, no se tiene constancia acerca de cuáles fueron l

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