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PGN - SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION - Cómputo del término para que opere

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION - Cómputo del término para que opere
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

Bogotá DC, 14 NOV. 2001 Procede el Despacho, en ejercido de la competencia otorgada por el Decreto 262 de febrero 22 del 2000 art.25 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.149 de la Ley 200 de 1995, a evaluar el mérito de las diligencias radicadas con el No.14-52646.

HECHOS: El Señor JOSÉ MIGUEL PUENTES MEDINA formula queja contra el Doctor MARTÍN ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ en su calidad de Personero Delegado Vigilancia Administrativa, por presuntas irregularidades al proferir auto de archivo definitivo mediante providencia del 22 de septiembre del 2000.

RESULTANDOS y CONSIDERANDOS PRIMERO: Las presentes diligencias fueron remitidas por competencia, de la Procuraduría Segunda Distrital en febrero 15 del 2001 (fI. 34).

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones y documentos allegados al expediente, observa la Delegada que el Señor MIGUEL PUENTES MEDINA mediante escrito presentado ante la Personería de Bogotá el 2 de noviembre de 1999, solicitó investigar las posibles irregularidades en la construcción del Centro Comunitario Glorieta de las Américas de esta ciudad, por parte de la Alcaldía de Kennedy (fI. 6). -Evacuadas las pruebas en indagación preliminar el Personero Delegado Vigilancia Administrativa MARTÍN ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, mediante auto No. 283 del 22 de septiembre del 2000 resolvió archivar definitivamente las diligencias y

ordenó compulsar copias con destino a la Delegada para los Servicios Públicos (fI. 15). -Mediante Oficio No. 4245 del 9 de octubre de 2000, el citado Personero Delegado comunica y remite copia del auto de archivo al quejoso, informándole el derecho a interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir del envío de la comunicación (fI. 14). -El quejoso, JOSÉ PUENTES MEDINA, mediante escrito presentado a la Personería el 30 de octubre del 2000, interpone recurso de apelación contra el auto de archivo de septiembre 22-00 (fI. 28). -El Personero Delgado con auto del 16 de noviembre del 2000, rechaza por extemporáneo el recurso invocado (fI. 32). -El quejoso PUENTES MEDINA en escrito de noviembre 24/00, manifiesta su inconformidad con la negatoria del recurso y el 17 de enero del 2001 formula queja ante la Procuraduría (fI. 33). -De conformidad con lo anterior, el Despacho no observa irregularidad alguna que configure falta disciplinaria, que se pueda atribuir al Doctor MARTÍN ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ quien en su condición de Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa IV, tuvo a su cargo el trámite de la indagación de la queja presentada por el Señor JOSÉ MIGUEL PUENTES MEDINA. La queja fue adelantada con fundamento en el procedimiento establecido en la Ley 200 de 1995 Código Único Disciplinario y una vez evacuadas las pruebas

necesarias, culminó con auto de archivo definitivo conforme lo señala el art. 151 ibídem. La citada disposición ordena comunicar al quejoso para que pueda impugnar la decisión de archivo en la forma y términos de los arts. 102 y 104 del mismo Código, recurso que le fue denegado al quejoso, por extemporáneo. Al respecto es del caso advertir que el Consejo de Estado en sentencia del 4 de diciembre de 1995, sobre el inciso 2 del art. 151 del CDU, señaló: "Ha de entenderse que el envío de la comunicación al quejoso hace las veces de notificación, el quejoso goza de cinco días hábiles a partir del día siguiente del envío del fallo para interponer el recurso de apelación si lo considera conveniente" (Rad.

756 MP ROBERTO SUÁREZ FRANCO).

En este orden de ideas, el Despacho encuentra que no hubo violación el debido proceso ni del derecho de defensa en el trámite de la mencionada queja, teniendo en cuenta además que tratándose de un acto administrativo expedido por autoridad competente, el auto de archivo ostenta presunción de legalidad hasta tanto se establezca por la Jurisdicción Contencioso Administrativa su legalidad o ilegalidad, competencia que escapa de la órbita de las funciones de la Procuraduría. Razón por la cual, encuentra que existe mérito suficiente para proceder al archivo de las diligencias, por cuanto que no se dan los elementos estructurales de la falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias radicadas con el No. 1452646 iniciadas contra el Doctor MARTÍN ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ en su condición de Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa IV de la Personería General de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de esta Delegada, comuníquese ésta providencia al interesado, en los términos señalados en los arts. 90 y 151 del CDU y efectúense las anotaciones del caso.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No.93-8046 OLZV/ATT/lina m.

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