🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION - Jurisprudencia de la corte constitucional

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION - Jurisprudencia de la corte constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General CONTROL DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS-Formado por las normas de la Constitución y del Reglamento del congreso DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Solicitud de inhibición de exequibilidad Contra el Acto Legislativo 1 de 2011 por inepta demanda SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Bogotá, D.C. , Junio 1 de 2012 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 de 2011, “Por el cual se adiciona el artículo 183 de la

Constitución Política de Colombia”.

Actores: JESSICA ALEXANDRA ARCHILA GALLEGO y Otra.

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA.

Expediente: D-9064.

Concepto 5379 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, instauraron las ciudadanas JESSICA ALEXANDRA ARCHILA GALLEGO e IBETH MARCELA PEÑA GARCÍA, contra el Acto Legislativo 1 de 2011, cuyo texto se transcribe enseguida.

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2011

(mayo 31) Diario Oficial No. 48.086 de 31 de mayo de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA

Procurador General Concepto 5379 Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero: La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.

ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

1. Planteamiento de la demanda.

Las actoras no hacen ningún reproche puntual al proceso de formación del Acto Legislativo 01 de 2011. Aducen que el Congreso de la República carece de competencia para aprobar la reforma constitucional objeto de demanda, ya que con ésta se vulnera de manera directa el sistema previsto en la Carta para “resguardar y regular la actividad ejercida por el Congreso de la República”. Traen a cuento la Sentencia C-816 de 2004, para decir: El parámetro normativo aplicable al control de los actos legislativos está formado por las normas de la Constitución y del Reglamento del congreso cuyo (i) cumplimiento es presupuesto básico y necesario para la adecuada formación de la voluntad democrática de las cámaras. (ii) están estrechamente relacionadas con la materialización de principios y valores constitucionales, en especial el principio democrático, y (iii) tienen una entidad tal que, al desconocerse, ocasionan un vicio de procedimiento en la

formación del acto legislativo, en la medida en que desconocen “los requisitos establecidos por la propia Carta para la aprobación de dichas reformas, los cuales se encuentran sintetizados en el Título XIII” (Subrayado fuera del texto). (…) Con estos parámetros es evidente que la Carta busca proteger de todo interés particular las posibles reformas que pueden hacer una sustitución o cambio sustancial que desvirtúe la finalidad de la Constitución. De acuerdo con esto, es evidente que nuestra Carta tiene la finalidad de protegernos de nuestros malos representantes que por elección de muchos llegan a nuestro Honorable Congreso a realizar un trabajo mediocre y conveniente a determinados particulares sin que tengamos una real representación que busque la protección de nuestros derechos. Hoy podremos decir que nuestra Carta nos ha protegido mediante diferentes herramientas para impedir que actos, como el hoy demandado, puedan entrar a nuestro ordenamiento 2 Procurador General Concepto 5379 jurídico, no obstante, para nosotros es de suma importancia resaltar que aunque este acto ha cumplido con muchos de los requisitos que la ley exige no cuenta con el más importante que es la competencia del órgano que lo expidió ya que el Congreso reformó de manera imperiosa un aparte del artículo 183 de la Constitución que servía como contrapeso en decisiones que modificasen nuestra Carta, es por esto que a partir de este momento se realizará un análisis que nos permite afirmar que el Congreso no observó todas las directrices necesarias para la modificación de la Constitución Política de Colombia. Enseguida, la demanda trae a cuento dos referentes. El primero es la

Sentencia C-551 de 2001, en lo relativo a los parámetros para el control de constitucionalidad de los actos legislativos. El segundo es el salvamento de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería a la Sentencia C-1040 de 2005, en cuanto atañe a la misión o papel de la Corte al ejercer este tipo de control.

2. Problema jurídico.

Corresponde establecer si en el proceso de formación del Acto Legislativo 01 de 2011, que modifica el artículo 183 Superior, el Congreso de la República incurrió en algún vicio relativo a su competencia para reformar la Constitución Política.

3. Análisis jurídico.

Es menester advertir que la demanda sub examine se presentó dentro del término previsto en el artículo 379 Superior, por lo cual no se configura el fenómeno de la caducidad de la acción. En efecto, el Acto Legislativo 01 de 2011 se promulgó el 31 de mayo de 2011 y la demanda se presentó ante la Corte el 30 de marzo de 2012. A partir de la vigencia de la Carta de 1991, en la Sentencia C-551 de 2003, la Corte plantea la teoría de la sustitución de la Constitución. Según esta teoría, la competencia del Congreso de la República para reformar la 3 Procurador General Concepto 5379 Constitución está sometida a unos límites. Si bien no existen cláusulas constitucionales pétreas, como lo reconoce la Corte en la Sentencia C-1200 de 2003, la Carta tiene una serie de principios que la definen y le dan su

identidad, que no pueden ser sustituidos por el Congreso de la República en ejercicio de su competencia. Para verificar la existencia del fenómeno de la sustitución de la Constitución, en la Sentencia C-970 de 2004 la Corte diseñó un test de sustitución. En cuanto a la carga argumentativa que debe satisfacer la demanda, este test se precisó en la Sentencia C-1040 de 2005, en los siguientes términos: De tal manera que la carga argumentativa en el juicio de sustitución es mucho más exigente. El método del juicio de sustitución exige que la Corte demuestre que un elemento esencial definitorio de la identidad de la Constitución de 1991 fue reemplazado por otro integralmente distinto. Así, para construir la premisa mayor del juicio de sustitución es necesario (i) enunciar con suma claridad cuál es dicho elemento, (ii) señalar a partir de múltiples referentes normativos cuáles son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qué es esencial y definitorio de la identidad de la Constitución integralmente considerada. Solo así se habrá precisado la premisa mayor del juicio de sustitución, lo cual es crucial para evitar caer en el subjetivismo judicial. Luego, se habrá de verificar si (iv) ese elemento esencial definitorio de la Constitución de 1991 es irreductible a un artículo de la Constitución, - para así evitar que éste sea transformado por la propia Corte en cláusula pétrea a partir de la cual efectúe un juicio de contradicción materialy si (v) la enunciación analítica de dicho elemento esencial definitorio no equivale a fijar límites materiales intocables por el poder de

reforma, para así evitar que el juicio derive en un control de violación de algo supuestamente intangible, lo cual no le compete a la Corte. Una vez cumplida esta carga argumentativa por la Corte, procede determinar si dicho elemento esencial definitorio ha sido (vi) reemplazado por otro –no simplemente modificado, afectado, vulnerado o contrariadoy (vii) si el nuevo elemento esencial definitorio es opuesto o integralmente diferente, al punto que resulte incompatible con los elementos definitorios de la identidad de la Constitución anterior. Al revisar la demanda a la luz de los parámetros anteriores, el Ministerio Público encuentra que ésta no satisface la carga argumentativa requerida. Y no la satisface porque las demandantes no señalan cuál elemento esencial definitorio de la Carta fue remplazado por otro integralmente 4 Procurador General Concepto 5379 distinto, ni precisan sus especificidades o muestran las razones por las cuales se trata de un elemento esencial y definitorio de la identidad de la Carta. En efecto, en la demanda se alude a principios como el de prevalencia del interés general, el bien común, el democrático, el de separación de poder y el de legalidad, que se califican como “indispensables para la vida en sociedad”. Sin embargo, no se precisa de manera específica cuál o cuáles principios son objeto de sustitución, ni de qué manera ocurre ésta. Esta circunstancia impide satisfacer con los presupuestos argumentativos del test de sustitución. Y es que la demanda no satisface siquiera los mínimos argumentativos de claridad, certeza, pertinencia, idoneidad y suficiencia,

previstos en la ley y decantados en la reiterada jurisprudencia de la Corte, entre otras sentencias, en la C-1052 de 2001.

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que se INHIBA de pronunciarse sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2011, por ineptitud sustancial de la demanda. Señores Magistrados, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Procurador General de la Nación (E) LJMO/AcuestasA. 5

Consultar sobre este documento ...