PGN - SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL - Actividades para conductores en coordi
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL - Actividades para conductores en coordi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA CONFIRMACIÓN DE ARCHIVO EN INDAGACIÓN-Alcalde de Villavicencio (Meta) delegó competencias relacionadas con el programa de sustitución de vehículos de tracción animal SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL-Actividades para conductores en coordinación con autoridades de transporte y tránsito SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL-Exmandatario no tenía todas las responsabilidades de cada trámite y gestión administrativa Es plausible concluir que el alcalde municipal de Villavicencio…, en observancia a las normas legales y constitucionales que lo facultaban, en especial las contempladas en los artículos 7° y s.s. de la Ley 489 de 1998, trasfirió las competencias y funciones a la Secretaría de Movilidad, al secretario de control físico y al jefe de la oficina de contratación, para que adelantaran todas las actividades para la atención o responsabilidad del desarrollo y culminación del proceso de sustitución de vehículos halados por semovientes [caracterización y censo, etapas precontractual y contractual en el municipio], y el consecuente proceso para atender la recepción, atención veterinaria, proceso de adopción y seguimiento de la condiciones sanitarias y de bienestar para los equinos Ahora bien, no obstante que el delegante, en el asunto que nos ocupa el alcalde municipal de Villavicencio, era la máxima autoridad de esa administración y a quien le concernía velar por el acatamiento de lo reglamentado en el Decreto 178 de 2012, quien entre sus funciones conservaba el deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al
jefe de la administración municipal, también lo es que en la alcaldía existía un engranaje organizacional dispuesto por el mandatario dirigido a garantizar la debida gestión administrativa, contractual y financiera, así como a perseguir el cumplimiento de los fines de la administración estatal En tal sentido, no es dable entonces suponer que el ex mandatario municipal de Villavicencio tuviese todas las responsabilidades de cada trámite y gestión administrativa, cuando las posibles irregularidades que alude el quejoso se ejecutaron en virtud del apoyo a la labor de dirección por los jefes y secretarios adscritos a esa alcaldía, competencias que como quedó suficientemente demostrado, de manera diligente fueron justamente designadas en Resolución N° 174 del 31 de mayo de 2012, expedida por el mandatario…, en virtud de las facultades legales y constitucionales a este conferidas, de la que se insiste, son las expresadas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, canon 92 de la Ley 136 de 1994 y artículo 12 de la Ley 80 de 1993 CONFIRMACIÓN DE ARCHIVO EN INDAGACIÓN-No existió conducta irregular de exalcalde Como quiera que quedó plenamente demostrado que el exalcalde municipal de Villavicencio desconcentró y delegó en sus secretarios y jefes de oficina -a través de la Resolución N° 174 del 31 de mayo de 2012-, competencias para garantizar el cumplimiento de los fines de la administración estatal, fueron precisamente esos servidores quienes en uso de sus facultades tenían el deber de contratación que comprende todo el procedimiento administrativo de las fases preparatoria o de planeación, precontractual y contractual, en observancia al plazo que el Gobierno
Nacional fijó para su efecto, en ese contexto, la primera instancia dispuso compulsar Radicación No. 161-7134 copias a la Procuraduría Provincial de Villavicencio, para que a través de esa dependencia se establezca la presunta responsabilidad de tales servidores públicos en los hechos que aquí nos ocupan Por las razones expuestas, esta Colegiatura dispone confirmar la decisión de archivo y terminación del proceso, como quiera que quedó plenamente demostrado que no existió conducta irregular por parte de…, ex alcalde municipal de Villavicencio, en la medida que no ejerció las actuaciones previas y posteriores contractuales vinculadas al trámite surtido para la sustitución de los vehículos de tracción animal consiguiente 2 Radicación No. 161-7134 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021) Aprobada en acta de Sala N°21 Radicación n.° IUS 2015-217127/IUC D-2015-66-777019 (161-7134) Investigado JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA Cargo y Entidad Alcalde municipal de Villavicencio Quejoso ÁLVARO JAVIER MENDOZA DUQUE Fecha de la queja 22 de enero de 2015 Fecha de los hechos Por determinar Asunto Apelación auto de archivo
P.D. PONENTE: LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO
I. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso ÁLVARO JAVIER MENDOZA DUQUE contra decisión que ordenó la terminación y el
archivo definitivo de la actuación, proferida el 5 de marzo de 2020 por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
II. HECHOS El alcalde municipal de Villavicencio [Meta], JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA, presuntamente, omitió acatar las disposiciones impartidas en el Decreto 178 de 2012, en el sentido de culminar el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal en esa municipalidad para prevenir: I. el maltrato animal; II. la desenfrenada problemática ambiental por la inadecuada disposición de escombros y residuos; III. el detrimento de los recursos naturales y económicos de dicha municipalidad y, IV. los accidentes de tránsito.
La inobservancia del mandato antes reseñado, entre otros efectos, presuntamente dio lugar a que, en diciembre de 2014, un vehículo de tracción animal terminara con la vida un menor de cinco (5) años1, no obstante que las actividades alternativas de sustitución de vehículos de tracción animal debían culminar antes del 31 de enero 2013.
III. ANTECEDENTES PROCESALES A través de escrito del 22 de enero de 2015 ante la Procuraduría General de la Nación, el ciudadano ÁLVARO JAVIER MENDOZA DUQUE, director ejecutivo de la «Corporación Técnica Ambiental Ecoverde» de Villavicencio, presentó escrito en el que solicitó la intervención de este organismo de control por presuntas irregularidades relacionadas con el acatamiento del Decreto 178 de 20122.
1 Confrontar folio 13 del cuaderno original 1. 2 Confrontar folios 1 y 2 del cuaderno original 1. 3 Radicación No. 161-7134 El 19 de junio de 2015, la Procuraduría Regional del Meta ordenó indagación preliminar en contra de JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA, en su calidad de alcalde municipal de Villavicencio, y dispuso la práctica de unas probanzas3; el 16 de marzo de 2016 se remitió por competencia la actuación a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativareparto4. La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 14 de septiembre de 2017, dispuso terminar la actuación disciplinaria por considerar que el signatario no formuló la queja «apelando a los términos de la normatividad regida por el Decreto 734 de 2002»5; por medio electrónico, el 20 de septiembre de la misma vigencia, el quejoso interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión proferida por el a quo6. El 16 de enero de 2018, la Sala Disciplinaria revocó la decisión de archivo de la indagación preliminar y, en su lugar, instó a que la primera instancia procediera en derecho adoptando las decisiones pertinentes7. El 14 de noviembre de 2018, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó investigación disciplinaria en contra de JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA en su calidad de alcalde municipal de
Villavicencio y, para el efecto, decretó la práctica de pruebas8. El 5 de marzo de 2020, la Procuraduría Delegada declaró la terminación del proceso y el archivo definitivo de la actuación9; el 26 de mayo de la misma anualidad se comunicó al quejoso, por medio físico, la decisión adoptada por ese despacho10. Enterado de la decisión, ÁLVARO JAVIER MENDOZA DUQUE, en su condición de quejoso, interpuso y sustentó el 1 de junio calendado, recurso de apelación11, concedido por la primera instancia, en efecto suspensivo, a través de auto del 17 de junio de 202012.
IV. DECISIÓN RECURRIDA La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 5 de marzo de 2020, declaró la terminación del proceso disciplinario en favor de JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA, al tenor de las siguientes consideraciones: 3 Confrontar folios 23 y 24 del cuaderno original 1. 4 Confrontar folios 69 y 70 del cuaderno original 1. 5 Confrontar folios 73 y 74 del cuaderno original 1. 6 Confrontar folios 78 al 80 del cuaderno original 1. 7 Confrontar folios 100 al 105 del cuaderno original 1. 8 Confrontar folios 115 al 117 del cuaderno original 1. 9 Confrontar folios 168 al 172 del cuaderno original 1. 10 Confrontar folio 173 del cuaderno original 1. 11 Confrontar folios 175 al 177 del cuaderno original 1.
12 Confrontar folio 197 del cuaderno original 1. 4 Radicación No. 161-7134 Señaló que, de la información obtenida se deducía que la administración municipal de Villavicencio, desde el año 2011, inició el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal, el cual se ejecutó en tres etapas: la primera en el año 2012 con la sustitución de 19 vehículos; la segunda en el 2013 con la sustitución de 30 y, finalmente, la de mayor envergadura con la sustitución de 210 vehículos de tracción animal en agosto de 2015. Respecto de la recepción de los vehículos de tracción animal –carretas y semovientes como un conjunto-, señaló que las medidas se ejecutaron dentro del convenio N° 1314 de octubre de 2014, primero, con tomas de pruebas de anemia que se hicieran a los equinos y segundo, con el posterior proceso de adopción con el que se garantizó la protección y bienestar a los animales. Finalmente, precisó que la responsabilidad de llevar a cabo el programa de sustitución animal radicaba en el entonces secretario de control físico de la alcaldía municipal de Villavicencio y no en el alcalde, razón por la que dispuso abstenerse de continuar la investigación disciplinaria en contra de JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA y ordenó compulsar copias a la Procuraduría Provincial de Villavicencio, con fundamento en la competencia establecida en el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000.
V. RECURSO DE APELACIÓN El 1 de junio de 2020, ÁLVARO JAVIER MENDOZA DUQUE, quejoso dentro del
proceso de la referencia, interpuso recurso de alzada en contra de la decisión de archivo proferida por el a quo, en los siguientes términos: Estimó que había sido insuficiente el acervo probatorio recaudado por la primera instancia, esta es -información suministrada por un servidor de la Secretaría de Control Físico Municipal en la visita especial realizada a la alcaldía de Villavicencio, quien además fungió como supervisor del convenio N° 1314 del 22 octubre de 2014-, toda vez que, en su sentir, era evasiva y carecía de soportes documentales. Afirmó que la trasgresión al Decreto 178 de 2012 se había presentado desde la misma delegación que se hizo a la Secretaría de Control Físico, ya que, según el quejoso, la norma establecía que su acatamiento estaba a cargo de las secretarías de movilidad «fundamentada en que para su desarrollo coherente y pertinente es necesario el conocimiento de los registros de carreteros o zorreros que permiten consolidar el censo real de posibles beneficiarios, caso que no se dio», por cuanto aseguró que los registros de tránsito, los censos de los carreteros y los registros de placas de vehículos de tracción animal se encontraban desaparecidos. Manifestó que el alcalde municipal había excluido del programa a algunos carreteros, entre estos a varios adultos de la tercera edad que por sus 5 Radicación No. 161-7134 limitaciones no se les permitió acceder a las licencias de tránsito para hacer uso de los vehículos de moto-carga, y a quienes además no se les brindó
otra alternativa laboral como lo determinaba la aludida normativa. Indicó que se presentaron irregularidades en los procedimientos y programas dirigidos a establecer medidas para garantizar la protección y bienestar de los semovientes, en tanto no se les había brindado la atención veterinaria que demandaban, por ejemplo: la realización de exámenes, curaciones corporales por las heridas, manejo de cascos y dentadura para su recuperación, etc., y que tampoco se realizó un adecuado proceso de adopción, por lo que adujo que tal anomalía guardaba relación con la falta de idoneidad de la «Corporación CERES», contratista designado por el municipio para tal fin. Finalmente, precisó que existía responsabilidad del alcalde ZULUAGA CARDONA en la muerte del menor precipitado por un vehículo de tracción animal, toda vez que el decreto citado establecía que el desarrolló y culminación de las medidas de sustitución de las carretas y semovientes debía efectuarse antes del 31 de enero de 2013, y los hechos fatídicos se presentaron con posterioridad al plazo máximo definido.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA 6.1 Competencia La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1°, artículo 22 del Decreto ley 262 de 2000, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por ÁLVARO JAVIER MENDOZA DUQUE contra el auto de archivo del 5 de marzo de 2020, proferido por la Procuraduría Primera
Delegada para la Vigilancia Administrativa.
Es de señalar que el ámbito de competencia funcional, en este momento procesal, está restringido a la revisión de los aspectos recurridos y a los que resulten inescindiblemente vinculado a ellos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002. 6.2 Presentación del caso y problema jurídico La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, declaró la terminación y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria sub judice, por considerar que no se estableció que el entonces alcalde municipal de Villavicencio, JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA, interviniere en el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, en cambio, dispuso compulsar copia del expediente con destino a la Procuraduría Provincial de Villavicencio, con el fin de investigar, de encontrar mérito, al secretario de control físico de esa administración municipal, GERMÁN EDUARDO AMAYA, por los referidos hechos. 6 Radicación No. 161-7134 El asunto a dilucidar, a la sazón, está dirigido a establecer si las consideraciones expuestas por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, fueron suficientes para declarar la terminación y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra del ex alcalde municipal de Villavicencio, JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA y de ser así, proceder a confirmar la decisión recurrida o de apreciarse insuficiente, revocar y ordenar continuar con la investigación disciplinaria. Ahora bien, la Sala observa que en la apelación el quejoso insistió que
habían sido insuficientes las pruebas decretadas por el a quo conducentes a dilucidar los hechos objeto de investigación disciplinaria, especialmente, refirió una declaración, en su sentir, evasiva y carente de soportes documentales, rendida por JOSÉ YESID PRIETO DÍAZ, técnico administrativo de la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía municipal de Villavicencio, quien, además, ejerció como supervisor del convenio N° 1314 del 22 de octubre de 2014, cuyo objeto obedecía al cumplimiento del Decreto 178 de 2012 «[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal»; en otras palabras, la inconformidad se dirigió a señalar que la primera instancia incurrió en una presunta violación del principio de investigación integral, por proferir la decisión de archivo en favor del alcalde municipal ZULUAGA CARDONA, sin el apoyo probatorio necesario. Es de precisar que el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 «Código Nacional de Tránsito Terrestre»13, estableció parámetros para que las alcaldías de los municipios de categoría especial y los municipios de primera categoría del país, en asocio con el SENA, realizaran actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal, en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción14. Es por tanto que, en observancia a la normativa señalada en el aparte anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1666 de 2010 «[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de los vehículos de tracción
animal», a través del cual, entre otras disposiciones, exhortó a las autoridades municipales y distritales para que expidieran las normas y tomaran las medidas necesarias para desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustitución de vehículos, hasta antes del 31 de enero de 2012. Posteriormente, como quiera que varias autoridades locales y organizaciones del sector afectado con la medida solicitaron al Gobierno Nacional considerar la sustitución de las carretas y semovientes por 13 LEY 769 DE 2002. ARTÍCULO 98. n un término de un (1) año, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. 14 DECRETO 178 DE 2012. ARTÍCULO 3°. Corresponde a los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos. 7 Radicación No. 161-7134 vehículos de tipo automotor, además de la ampliación del plazo señalado en el Decreto 1666 de 2010 [31 de enero de 2012], el Gobierno dispuso expedir el Decreto 178 de 2012, a través del cual autorizó la sustitución de vehículos con la medida propuesta, y amplió el plazo para que culminaran con dichas actividades hasta el 31 de enero de 2013. La normatividad nacional que se relacionó, con el propósito de sustituir los
vehículos de tracción animal, involucró asuntos como: I. la protección animal; II. la generación de residuos sólidos; III. la movilidad; IV. la convivencia y, V. la protección de derechos básicos como el trabajo y el bienestar social. Conforme a lo antes enunciado y por contar con una población urbana mayor a un 80% en comparación con la rural -en virtud de la categorización de los distritos y municipios regulada en el artículo 2° de la Ley 617 de 200015-, Villavicencio es catalogado como un municipio de primera categoría, por lo que en su momento le correspondió desarrollar y promocionar las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal. De otra parte, es importante indicar que el alcalde municipal JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en los artículos 20916 y 21117 de la Carta Política, artículo 92 de la Ley 136 de 199418, la Ley 489 de 1998 y el artículo 12 de la Ley 80 de 199319, dio curso a la Resolución 174 del 31 de mayo de 2012, por medio de la cual desconcentró en los secretarios de despacho y jefes de las oficinas adscritas a su despacho, la competencia 15 LEY 617 DE 2000. ARTÍCULO 2°. CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. El artículo 6o. de la Ley 136 de 1994, quedará así: Artículo 6o. Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, así: […] Primera
categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales 16 CONSTITUCIÓN POLITICA. ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 17 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO 211. La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. 18 LEY 136 DE 1994. ARTÍCULO 92. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Modificado por el art. 30, Ley 1551 de
2012. El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las siguientes funciones: […] b) Ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de las
normas legales aplicables […] PARÁGRAFO .- La delegación exime de responsabilidad al alcalde y corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. 19 LEY 80 DE 1993. ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes 8 Radicación No. 161-7134 para adelantar todas las actuaciones relativas a la actividad previa y contractual de esa municipalidad20. Esta Colegiatura pudo evidenciar que de conformidad con las pruebas acopiadas en el expediente, en observancia de la disposición normativa reseñada, se advierte que la Secretaría de Movilidad de la alcaldía municipal de Villavicencio, entre las vigencias 2011 a 2012, realizó el censo de los cocheros -conductores de carretilla halada por semovientes-, por medio de los líderes y voceros del gremio «pudiendo cumplir en su mayoría con esta labor» como quiera que «no se tienen registros sistemáticos de esta actividad que permita dar un dato exacto de la población dedicada a esta labor»; en tal virtud, se encontró que el censo arrojó un total de 257 cocheros que habían entregado la documentación para hacerse acreedores de la sustitución de sus vehículos de tracción animal, y otros tantos que de manera voluntaria faltaron a la entrega quedando excluidos del programa21.
El proceso de sustitución, como bien lo indicó el funcionario de primera instancia, se habría desarrollado en tres etapas, así: I. la primera efectuada a través del convenio N° 983 de 2011, en la que se sustituyeron 19 vehículos de tracción animal; II. la siguiente realizada bajo el convenio N° 1006 de 2012, que habría cobijado a 30 cocheros y, III. la tercera y de mayor envergadura, la sustitución de 210 carretas y semovientes, a través del convenio N° 1314 de 2014. Del último proceso mencionado, la alcaldía municipal de Villavicencio registró en el banco de proyectos del municipio, para la vigencia 2014-2015, desde el 5 de marzo de 2013, el proyecto denominado «IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE LA INFORMALIDAD A LA FORMALIDAD EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO», con código BPI del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos SSEPI N° 2013-050001-0003. De lo anterior se extrae que, teniendo la capacidad de realizar funciones y competencias relativas a la actividad contractual, y procurando acatar el Decreto reglamentario 178 de 2012 y lo dispuesto en el Decreto 1510 de 201322, el secretario de control físico de la alcaldía municipal de Villavicencio, GERMÁN EDUARDO AYALA AMAYA, efectuó un análisis para conocer el sector -conductores, carretas y semovientes en un solo conjuntorelacionado con el objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y análisis del riesgo23.
Siguiendo la cronología, se puede ver que el secretario de control físico, el 24 de junio de 2014, certificó ante la Dirección de Planeación 20 Confrontar CD a folio 129, carpeta 2, hoja 159 del cuaderno principal 1. 21 Confrontar CD a folio 129, carpeta 1, hojas 197 y 198 del cuaderno principal 1. 22 DECRETO 1510 DE 2013. ARTÍCULO 15. DEBER DE ANÁLISIS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. 23 Confrontar CD a folio 129, carpeta 1, hoja 13 del cuaderno principal 1. 9 Radicación No. 161-7134 Socioeconómica de la alcaldía de Villavicencio, que el municipio contaba con presupuesto y viabilidad técnica favorable -emitido por esa secretaria - y certificación del Plan de Desarrollo Municipal de Villavicencio «sin Miedo Gobierno de la Ciudad 2012-2015», para dar cumplimiento a la meta componente (16), cuyo objeto era el desarrollar el proceso de sustitución de las carretas movidas por tracción animal24. Posteriormente, el 22 de agosto de 2014, la Secretaría de Control Físico solicitó a la Oficina de Contratación -ordenadora del gasto-, disponibilidad presupuestal por valor de $2.628.600.000.oo m/cte, con cargo al rubro
0401-3-19332311-02 del presupuesto para la vigencia 2014, destinado a la
«IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE LA INFORMALIDAD A LA
FORMALIDAD EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO»25.
A la postre, el 25 de agosto de 2014, el secretario GERMÁN EDUARDO AYALA AMAYA presentó a la Oficina de Contratación los estudios previos de oportunidad y conveniencia para llevar a cabo la celebración del convenio de asociación N° 1314 con la Corporación CERES, cuyo objeto era «AUNAR
ESFUERZOS, RECURSOS Y EXPERIENCIA PARA LA SUSTITUCIÓN DE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL POR VEHÍCULOS MOTOCARGUEROS A
TRAVÉS DE CAPACITACIÓN, CONFORMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL
EMPLEO INFORMAL EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO»26.
Luego, el 29 de setiembre de 2014, por medio de la Resolución N° 00383, el secretario de control físico del municipio de Villavicencio justificó la contratación directa que tuvo por objeto «AUNAR ESFUERZOS,
RECURSOS Y EXPERIENCIA PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN ANIMAL POR VEHÍCULOS MOTOCARROS A TRAVÉS DE
CAPACITACIÓN, CONFORMACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
FORMAL EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO»27.
A raíz de lo anterior, el jefe de la oficina de contratación de Villavicencio suscribió el convenio de asociación N° 1314 del 22 de octubre de 2014, con
la Corporación CERES, para que a través de esa entidad se desarrollaran entre otras, las siguientes actividades: I. sustitución de 210 vehículos de tracción animal por motocarros; II. seguimiento y validación de caracterización, evaluación socio económica, censo e identificación de los conductores y vehículos de tracción animal en la jurisdicción que serían objeto del programa; III. jornada de desparasitación, vacunación, suministro de medicamentos y marcación de equinos y carretas bajo la supervisión de equipo veterinario, así como el proceso de adopción de equinos y seguimiento de las condiciones sanitarias adecuadas para la manutención y bienestar de los animales. 24 Confrontar CD a folio 129, carpeta 1, hoja 9 del cuaderno principal 1. 25 Confrontar CD a folio 129, carpeta 1, hoja 30 del cuaderno principal 1. 26 Confrontar CD a folio 129, carpeta 1, hojas 15 a 29, del cuaderno principal 1. 27 Confrontar CD a folio 129, carpeta 1, hojas 32 y 33, del cuaderno principal 1. 10 Radicación No. 161-7134 Mas adelante, mediante acto administrativo del 13 de noviembre de 2014, el secretario de control físico designó a JOSÉ YESID PRIETO DÍAZ, técnico administrativo adscrito a esa dependencia, para que ejerciera supervisión para el control y seguimiento de la ejecución del convenio de la referencia. De lo anterior, es plausible concluir que el alcalde municipal de Villavicencio, JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA, en observancia a las normas legales y
constitucionales que lo facultaban, en especial las contempladas en los artículos 7° y s.s. de la Ley 489 de 1998, trasfirió las competencias y funciones a la Secretaría de Movilidad, al secretario de control físico y al jefe de la oficina de contratación, para que adelantaran todas las actividades para la atención o responsabilidad del desarrollo y culminación del proceso de sustitución de vehículos halados por semovientes [caracterización y censo, etapas precontractual y contractual en el municipio], y el consecuente proceso para atender la recepción, atención veterinaria, proceso de adopción y seguimiento de la condiciones sanitarias y de bienestar para los equinos. Ahora bien, no obstante que el delegante, en el asunto que nos ocupa el alcalde municipal de Villavicencio, era la máxima autoridad de esa administración y a quien le concernía velar por el acatamiento de lo reglamentado en el Decreto 178 de 2012, quien entre sus funciones conservaba el deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al jefe de la administración municipal, también lo es que en la alcaldía existía un engranaje organizacional dispuesto por el mandatario dirigido a garantizar la debida gestión administrativa, contractual y financiera, así como a perseguir el cumplimiento de los fines de la administración estatal. En tal sentido, no es dable entonces suponer que el ex mandatario municipal de Villavicencio tuviese todas las responsabilidades de cada trámite y gesti
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