PGN - SUSTITUCION PENSIONAL - Suspensión de términos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SUSTITUCION PENSIONAL - Suspensión de términos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación: 014-93017-03
Investigados: Por Determinar Cargo y entidad: Director Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Quejoso: María de Jesús Niño Viuda de Celis Fecha de la queja: 01 de julio de 2003
Fecha hechos: 03 de marzo de 2003
Fecha prescripción: 02 de marzo de 2008
Asunto: Auto de archivo. Presuntas irregularidades por violación del derecho de petición
AUTO Bogotá DC, 23 MAR. 2004 OBJETO Procede la Delegada a evaluar las diligencias radicadas bajo el No. 014-93017-03, originadas en escrito recibido el 01 de julio de 2003 en la Procuraduría Regional de Santander, suscrito por la Señora MARÍA DE JESÚS NIÑO VIUDA de CELIS, en el cual se denuncia la presunta violación al derecho de petición, atribuible al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. HECHOS La Señora MARÍA DE JESÚS NIÑO VIUDA de CELIS, denuncia los siguientes hechos (fls. 7 -8):
1. Narra la quejosa que elevó un Derecho de Petición ante la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con fecha de recibo 03 de marzo de 2003, a las 10 horas 8 minutos de la mañana, radicado No. 007969, con el fin de que se expidiera acto administrativo por medio del cual se ordenara la sustitución pensional a la que tiene derecho, por causa del deceso de su esposo, el Cabo Segundo
PABLO CELIS fallecido el 18 de septiembre de 2000, sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna por parte de la Dirección de esa entidad. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de fecha 07 de julio del 2003, la Procuraduría Regional de Santander remitió las diligencias al Procurador Distrital ® Bogotá DC (fI. 5); quien a su vez mediante Auto del 28 de agosto del mismo año (fI. 13) las remitió al División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, correspondiendo el reparto a esta Delegada. Por medio del auto de 11 de noviembre del 2003 esta Procuraduría dispuso la apertura de indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas (fls.14-15). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La conducta atribuida a los funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, consiste fundamentalmente en un hecho concreto en la presunta violación al derecho de petición, garantía constitucional consagrada al artículo 23 de la Carta de derechos, obligaciones y deberes civiles y políticos; situación fáctica que amerita la intervención por parte de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de establecer la actuación de los servidores públicos en cabeza de quienes se encontraba la obligación de tramitar el derecho de petición, en cumplimiento del deber funcional que les es debido.
I. ANÁLISIS PROBATORIO: Del análisis del material probatorio manifiesto dentro del expediente se desprende: En primer lugar que la quejosa en ejercicio del derecho de petición, elevó solicitud de
fecha de recibo 03 de marzo de 2003, a las 10 horas 8 minutos del mañana, radicado No. 007969 (fl. 9). Que la petición de la quejosa fue respondida mediante el Oficio No. 2249 del 07 de octubre del 2003 a la Calle 2 No.12-101 Barrio Nuevo Villabel de Floridablanca (Santander) (fls.18 y 29-30). Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, expidió el Acto Administrativo No. 0318 del 25 de enero del 2001, por medio del cual suspendió la sustitución de asignación mensual de retiro, que pudiese corresponder a la quejosa MARÍA DE JESÚS NIÑO de CELlS, o a la señora HERMINDA FLÓREZ JAIMES, hasta tanto no se decida judicialmente la controversia presentada entre las mencionadas señoras, respecto de la convivencia con el causante a la fecha del fallecimiento (fls.18 y 20-22). Que la misma Entidad, por medio de la Resolución No.1932 del 17 de abril del 2001, resolvió recurso de reposición interpuesto por la Señora HERMINDA FLÓREZ JAIMES, en el sentido de confirmar la resolución que suspendió el trámite de substitución pensional, hasta tanto la justicia ordinaria no decidiera, situación que aún no ha acontecido (fls. 18 y 24-26). Que las anteriores Resoluciones fueron notificadas mediante edictos de fechas 25 de enero y 16 de mayo del 2001, respectivamente (fls. 23 y 27). Que la misma entidad, en la fecha del 01 de diciembre del 2003, mediante Oficio No.
09545 dio respuesta al Señor JOSÉ MANUEL CELIS NIÑO, al derecho de petición por éste incoado (fI.19).
II. ILICITUD SUSTANCIAL: En este orden de ideas, con fundamento en las pruebas anteriormente allegadas al proceso, se tiene en claro que pese a que pudo haber cierta mora en la respuesta al Derecho de Petición interpuesto por la quejosa en la fecha del 03 de marzo del 2003, en la medida de que sólo se comprobó que la respuesta fue dada hasta el mes de octubre del mismo año, también es claro que dicho trámite de substitución pensional se encontraba en suspenso desde el mes de enero del año 2001, en la medida de que existía controversia en relación con la titular del dicho derecho, dado que junto a la quejosa NIÑO DE CELlS, presunta esposa del causante, también se presentó a reclamar dicho derecho la Señora HERMINDA FLÓREZ JAIMES, en calidad de compañera permanente del causante al momento del deceso de éste, y con quien al parecer también engendró hijos, controversia que aún no ha sido definida por la justicia ordinaria, y ha generado una especie de limbo en el trámite de substitución pensional hasta tanto no se establezca con la debida claridad jurídica quién o quiénes son los beneficiarios de la substitución pensional referida por la quejosa.
Ahora bien, la situación anterior se presume conocida por la quejosa, ya que se cumplió con el trámite de notificación por edicto, y de esta forma una vez agotado el recurso de reposición, dicho acto administrativo quedó en firme, destacando que para este Despacho la Caja de Sueldos obró con coherencia al suspender el trámite,
porque con fundamento en el artículo 172 del Decreto 1212 de 1990, quien tiene derecho a la substitución de asignación mensual de retiro, es la persona que compartió su vida en la recta final del causante, y en este caso al presentarse dos presuntas facultadas, la quejosa y la reponente, con las cuales hubo hijos, se agrava la situación, debiendo dilucidarla la justicia ordinaria, por lo tanto es claro que Casur Polinal obró con prudencia al suspender el trámite de substitución pensional, y la decisión de la controversia no depende de ésta. De otra parte, esta Delegada también observa con detalle la petición de la quejosa, la cual obra al folio 9 del expediente, que con el fin de presionar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicita: ".. .disponga por quien corresponde me sea expedida y enviada copia de la resolución por la que se sustituye el sueldo de asignación de retiro de mi causante esposo, cabo Segundo CELIS PABLO (Q.E.P.D.)", cuando claro es, que dicho trámite se encontraba suspendido, hecho que actualmente sucede, precisamente por la controversia referida, y razón para que no se haya proferido ningún tipo de acto administrativo de fondo autorizando la substitución, situación administrativa que quedó en firme y se presume conocida por la quejosa, lo que a todas luces es sencillamente un acto por parte de ésta, que genera un desgaste administrativo para las entidades del Estado, en este caso Casur Polinal, de manera injustificado. Así las cosas, se considera esta Delegada que la presunta falta disciplinaria materia
de indagación, no fue más que una presunción que fue desvirtuada, y que por lo tanto no existió, de donde mal se haría en atribuirla a funcionarios de la Caja de Sueldo de la Policía Nacional-CASUR, de manera que con fundamento en el artículo 73 y 164 concordante de la Ley 734 de 2002, se ordenará el archivo de las presentes diligencias, en atención a los motivandos anteriores En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA DELEGADA SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus atribuciones legales, DISPONE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo de las diligencias radicadas bajo el No. 01493017-03, adelantada contra funcionarios indeterminados de la Caja De Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR, con fundamento en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Procuraduría Regional de Santander, comunicar la presente decisión a la Quejosa, quien formuló la queja que obra en los folios 7 y 8, en la forma y términos establecidos en los artículos 109, 111 y 115 de la Ley 734 de 2002, indicándole que contra la misma procede el recurso de Apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la decisión de archivo que se profiere. Para tal efecto librar la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente.
TERCERO: Como no hubo funcionarios determinados se abstendrá de notificar la
presente decisión al Implicado. Para tal efecto, se dejará constancia respectiva por parte de la Secretaría de esta Delegada. Por Secretaría de esta Procuraduría Delegada efectúense las demás anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
LGEG-FS
Exp. No. 014-93017-03 Marthis