PGN - TARIFAS DE ALMACENAMIENTO PORTUARIO - Aplicación de la cláusula de igualdad

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TARIFAS DE ALMACENAMIENTO PORTUARIO - Aplicación de la cláusula de igualdad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla en el servicio DAÑO ANTIJURÍDICO-Mantener arbitrariamente almacenadas unas mercancías Para el demandante el daño antijurídico consiste en que la DIAN mantuvo arbitrariamente almacenadas unas mercancías en las instalaciones de su poderdante y la obligó a dicho almacenamiento queriendo finiquitar esta situación dándoles el mismo tratamiento de otras zonas con las cuales ha suscrito convenios, en contra de sus órdenes internas y en perjuicio de sus intereses, por lo cual es obligación legal de la Nación, a través de la DIAN, cancelar las sumas que se generan por el almacenamiento, uso de las instalaciones y servicios de cargue para el retiro de mercancías aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono, aunque no exista contrato o convenio alguno suscrito entre las partes, por lo que en su sentir no le es dable a la DIAN justificar el incumplimiento de sus pagos por concepto de bodegaje a falta de un contrato escrito. Al respecto, para el caso que nos ocupa, esta Agencia del Ministerio Público, es de la opinión de que la DIAN, no puede imponer en este caso las tarifas que tiene establecidas para los depósitos con los cuales tiene suscrito convenios, pues no existe ningún convenio entre la accionante y la DIAN, y en tal sentido, como lo expone la demandante, el almacenamiento de mercancías, su conservación, custodia y manipulación en fechas superiores a la definición de abandono o aprehensión, obedeció a omisiones en el actuar

normativo de la DIAN, específicamente lo contenido en la orden Administrativa No. 003 de 2001. DAÑO ANTIJURÍDICO-La DIAN se benefició en detrimento de la demandante Otro aspecto que en opinión de esta Delegada debe ser objeto de análisis, es el relacionado con el hecho cierto y demostrado que la demandante tuvo en sus instalaciones depositadas mercancías de la DIAN, que al parecer demoraron en bodega más del tiempo estipulado en la ley, para que la demandada dispusiera de ellas, pero se advierte que no todas las mercancías las cubre esta particularidad. El Tribunal Administrativo de Bolívar estimó que dicha situación no comporta un perjuicio cierto, posición que esta Agencia del Ministerio Público no comparte, pues es de observar del material probatorio aportado, que si bien es cierto, no existe negativa de parte de la DIAN en cancelar los valores determinados por concepto del almacenamiento de las referidas mercancías, también es cierto que los valores no fueron cancelados oportunamente y cuando los sean, tales sumas de dinero deben ser sometidas a indexación en aplicación a principios de equidad, en razón a que la DIAN se benefició en detrimento de la demandante. TARIFAS DE ALMACENAMIENTO PORTUARIO-Aplicación de la cláusula de igualdad El cuestionamiento se da en el terreno de las tarifas que cada una pretende aplicar al caso. La demandante, soportada en el oficio DTO 367-97 de octubre 7 de 1997, dictado con base en el artículo 4 de la Resolución 426 del 10 de julio de 1997, alega que la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) Superintendencia de Puertos de Colombia le determinó una estructura tarifaria en dólares americanos para efectos de muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso instalaciones al operador portuario, almacenaje; superiores a las que le quiere aplicar la DIAN. Por su parte la DIAN, dice que es la ley la que otorga a ella la facultad de determinar las tarifas aplicables para el almacenamiento de las mercancías y se apoya en el artículo 525 del decreto 2685 de 1999, en concepto de esta Delegada le asiste razón al demandante en la medida que la DIAN ha reglamentado el pago para comportamientos similares, lo que implica aplicación de la cláusula de igualdad, es decir para casos similares, tarifas similares, sin que sea de recibo el argumento de la no existencia de Ley, porque en sentido material existe la norma tal como lo reclama el accionante. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Ocupación de inmuebles/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-La intención de pago así sea por debajo de la tarifa establecida no constituye cancelación de la obligación En este orden de ideas, se aplica la figura de la responsabilidad administrativa por ocupación de inmuebles, reiterando que la intención de pago no significa que se ha cumplido con la obligación generada en la ocupación, razón que generó la presentación de la demanda en acción de reparación.

En consecuencia, realizado el análisis al material probatorio aportado en caso bajo estudio esta Delegada considera con base en las normas citadas, que existía la norma aplicable para el caso, pues se dio la figura de ocupación de inmuebles, que si bien no fue con el propósito de construir, lo fue para el deposito y bodegaje de mercancías bajo tutela y control de la DIAN, propiciando con ello la DIAN un daño antijurídico que no estaba obligada a soportar la demandante, debiendo reconocer las tarifas correspondientes de almacenamiento reclamadas por la actora.

CONCEPTO No. 207 / 2012

Bogotá, D.C 6 de julio de 2012

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón EXPEDIENTE: 130012331000201000125 -01 (42886) Acción de Reparación Directa

ACTOR: Terminal Marítimo Muelles el Bosque

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Hacienda – DIAN

2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) Sentido del concepto: Solicitud de revocatoria de la sentencia recurrida del

Tribunal Contenciosos Administrativo de Bolívar del catorce (14) de octubre de dos mil once 2011. / Responsabilidad por ocupación. /Aplicación de la clausula de igualdad./ La intención de pago así sea por debajo de la tarifa establecida no constituye cancelación de la obligación. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público. I ANTECEDENTES 1.1. La Demanda – Hechos De acuerdo a lo señalado en el escrito introductorio, se extractan los siguientes: (FoI. 1 - 17):  Relata el actor que la sociedad TERMINAL MARÍTIMO MUELLES EL BOSQUE S.A, tiene por objeto social principal el manejo y administración de depósitos y demás actividades complementarias de su logística como almacenamiento y bodegaje, custodia, embalaje etc., de mercancías de cualquier clase y género, que pueden permanecer en sus recintos.  Afirmó que en ejercicio de dichas funciones en su calidad de depósito público habilitado para el almacenamiento de mercancía de procedencia extranjera, a pesar de no existir contrato, ni convenio previo con la 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) DIAN, obligado por su condición de auxiliar de la función pública aduanera y de las responsabilidades como deposito habilitado conforme se lo impone el Decreto 2685 de 1999, la demandante ha prestado y sigue prestando el servicio de almacenamiento de las mercancías declaradas en abandono legal o decomisadas a favor del Estado colombiano por orden y cuenta de la DIAN, sin que pueda oponerse a dicho tratamiento.  Afirma que MUELLES EL BOSQUE en cumplimiento de claros mandatos legales ha remitido a la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, la relación de mercancías con el término de almacenamiento vencido, para que esta entidad disponga su declaratoria de abandono y disposición a favor del Estado, así como su retiro inmediato de las instalaciones de la accionante. El Decreto 2685 de 1999 creó la figura del abandono legal automático lo que facilita la disposición de mercancía.  Indica que la DIAN no ha cancelado suma alguna al accionante por concepto de almacenamiento de mercancías declaradas en abandono o decomisadas que se mantuvieron hasta su retiro bajo la custodia y responsabilidad de MUELLES EL BOSQUE, en calidad de depositario, generando costos y perjuicios económicos.  Señala que hizo comparecer a la DIAN a una audiencia de conciliación prejudicial en la que la demandada propuso una fórmula de arreglo irrisoria, a título de pago liquidado según tarifas establecidas

unilateralmente en una resolución de la misma DIAN.  Alega que la accionante tiene un plan tarifario aprobado por la 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) Superintendencia de Puertos y que arroja una suma superior a la propuesta en la conciliación prejudicial por la accionada. Afirmó la accionante que se violaron las siguientes normas:  Consideró que la demandada violó los artículos 1, 115, y 525 del Decreto 2685 de 1999, artículo 90 de la C.P., y la orden Administrativa No.003 de 2001, por falta de aplicación.  Dice que el artículo 525 del Decreto 2685 de 1999 establece que cuando se trate de mercancías en abandono la DIAN asumirá los gastos causados por concepto de bodegaje desde la fecha en que se configuró el abandono, o se efectuó la aprehensión, hasta el día en que sea efectivamente retirada. Que de conformidad con las pruebas aportadas se encuentra demostrada la prestación del servicio de almacenamiento sin la suscripción de contrato o convenio alguno entre la DIAN y Muelles el Bosque, atendiendo obligaciones generales que le otorga su carácter de depósito habilitado  Señala que la DIAN DE CARTAGENA mantuvo cargas ordenadas en

abandono o aprehendidas en las instalaciones de los muelles en periodos promedios de seis meses y en muchos casos, en tiempos superiores a un año contraviniendo la orden administrativa de la DIAN, la No.003, de 2001,  Afirma que a partir del artículo 90 de la C.P se configura un principio de responsabilidad por los daños antijurídicos causados a los particulares, lo que conforma una obligación legal de la Nación a través de la DIAN en calidad de Unidad Administrativa especial adscrita al Ministerio de 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) Hacienda y Crédito Público. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1.Ministerio de Hacienda y Crédito Público El apoderado de la Nación Ministerio de Hacienda, en su contestación Considera que hay ausencia del requisito de procedibilidad frente a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cuanto no fue citada a la audiencia prejudicial y que en consecuencia se debió rechazar la demanda respecto de la Nación-Ministerio de Hacienda. Se refiere a aspectos tales como la autonomía funcional administrativa y presupuestal de de las Unidades Administrativas especiales, respecto del Ministerio de Hacienda al cual están adscritas.

Frente a esta demanda el Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse en auto del 29 de julio de 2010, en el que se decidió modificar el numeral primero del auto de fecha 22 de abril de 2010, ordenándose modificar el auto admisorio en el sentido de que sólo estaría como demandada en el presente proceso LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN. 1.2.2. Unidad Administrativa Especial DIAN  Respecto de las mercancías que son objeto de nacionalización y que es la principal actividad de la sociedad demandante y su principal fuente de ingresos, manifiesta que no significa que aquellas mercancías que son objeto de 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) nacionalización deban ser asumidos los gastos que estas generen por parte de la DIAN.  Aclara que si bien la DIAN propuso fórmula conciliatoria, el pago de los supuestos servicios que la demandante pretende cobrar deberán ser liquidados de conformidad con las tarifas que tiene establecidas la DIAN, para este tipo de eventualidades, por lo cual se debe tener en cuenta que la DIAN aplica en todos los casos las tarifas del 0.7% (cubierta) y el 0.6% (patios) sobre el valor de las mercancías depositadas que aparece en el Documento de ingreso de mercancías

(DIIAM), y que de liquidarse de otra manera se estaría contrariando el principio de igualdad y equidad que deben regir las actuaciones administrativas.  Manifiesta que el almacenamiento hace parte del proceso de importación y que éste es un servicio que deben sufragar los importadores, por lo cual se puede colegir que no siendo la demandada ni cliente de la actora ni importadora, no se le ha prestado ningún servicio, toda vez que las mercancías cuyo cobro por concepto de bodegaje pretende obtener el demandante, son aquéllos que los importadores han dejado de nacionalizar quedando en abandono legal. Advierte en su defensa la DIAN que en esta función desarrollada por los depósitos, el almacenamiento es una parte del proceso de importación no pudiendo ésta ser objeto de contrato o convenio, pues se concede la habilitación a través de un acto administrativo en ejercicio del poder de imperio que tiene el Estado, para delegar parte de la función aduanera que le compete.  Afirmó que frente a las tarifas mencionada por la actora se debe aclarar que para efectos de la liquidación de bodegajes de mercancía aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, es la ley la que otorga a la DIAN la facultad de determinar las tarifas aplicables para el almacenamiento de 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) las mercancías en mención tal y como reza la normatividad citada en particular el artículo 525 de 1999 y el artículo 447 de la resolución No.4240 de 2000, como la orden administrativa 0003 del 23 de marzo de 2001, en concordancia con el decreto 2695 de 1999.  Propone como excepción de fondo la caducidad de la acción de reparación directa fundamentado en que la omisión consiste en que la DIAN no retiró las mercancías de las instalaciones MUELLES EL BOSQUE S.A, una vez configurado el abandono o la aprehensión de las mercancías, es necesario en cada caso particular determinar cuál es la fecha en que debió ser retirada la mercancía declarada en abandono o aprehendida 1.3. Sentencia de Primera Instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar denegó las pretensiones de la demanda formulada por el TERMINAL MARITIMO MUELLES EL BOSQUE S.A. para lo cual consideró fundamentalmente lo siguiente: Estimó el Tribunal Administrativo del Bolívar que en el expediente quedo demostrado que la demandante tuvo en sus instalaciones depositadas mercancías de la DIAN, que al parecer demoraron en bodega más del tiempo estipulado en la ley, para que la demandada dispusiera de ellas. Consideró el Tribunal que dicha situación no comportó un perjuicio cierto y directo para la actora. De igual manera observa, que del material probatorio aportado el cuestionamiento se da en el terreno de las tarifas que cada una pretende aplicar al caso.

1.4. Argumentos de la Apelación. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) 1.4.1. La parte actora  La apoderada de MUELLES EL BOSQUE, incoa recurso de apelación manifestando su desacuerdo con el argumento del fallador, toda vez que éste argumenta que las tarifas establecidas en los convenios que suscribe la DIAN con algunos depósitos públicos habilitados no deben ser aplicadas en este caso, pues reitera, que no existe ningún convenio entre Muelles el Bosque y la DIAN, ya que el almacenamiento de las mercancías, su conservación, custodia y manipulación en fechas superiores a la definición de abandono o aprehensión obedece a actos arbitrarios de los funcionarios de la DIAN de la correspondiente jurisdicción, quienes omitieron sus deberes de actuar conforme a la norma. (orden administrativa No. 3).  Reitera que los funcionarios aduaneros de la ciudad de Cartagena debieron retirar las mercancías de las instalaciones de Muelles el Bosque el mismo día en que se vencieron los términos del articulo 115 del Decreto 2685 de 1999, o cuando se efectuó el acta de aprehensión, o en una fecha prudente, y no como

sucedió en el presente caso que se demanda, en periodos promedio de seis (6) meses y en muchos casos durante tiempos superiores a un (1) año, contraviniendo la orden administrativa de la DIAN, la No. 003 de 2001, situación que afectó gravemente los intereses económicos de Muelles el Bosque.  Indica que el daño antijurídico consiste en que la DIAN mantuvo arbitrariamente almacenadas unas mercancías en las instalaciones de Muelles el Bosque, y la obligó a dicho almacenamiento, queriendo finiquitar esta situación dándole a la actora el mismo tratamiento de otras zonas con las cuales a suscrito convenios, en contra de sus órdenes internas y en perjuicio grave de los intereses de la accionante. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01)  Manifiesta que es claro que existe una negativa por parte de la DIAN en pagar lo adeudado por concepto de bodegajes, según las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Puertos para este tipo de empresas en particular, tarifas además protegidas por el artículo 1 de la Ley 1 de 2001, negativa que genera perjuicios traducidos por un lado, en la falta de remuneración por la prestación del servicio que la Ley de forma clara y expresa reconoce, y por otro lado los

perjuicios que ocasionó la permanencia de mercancías aprehendidas, decomisadas, o declaradas en abandono en las instalaciones de la demandante, ya que evidentemente MUELLES EL BOSQUE no pudo hacer uso de los espacios para almacenar mercancías regulares de sus clientes y muy por el contrario debió por obligación legal, mantener al servicio de dichas mercancías la infraestructura portuaria y de almacenamiento, traducida ella en altos costos de inversión en seguridad, bodegas, logística e infraestructura de manipulación y conservación de mercancías, informática, costos de terrenos en una zona exclusiva de la ciudad de Cartagena, dejando de percibir ingresos económicos.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problema Jurídico. Puede ser expresado en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Le asiste responsabilidad administrativa a la Unidad Administrativa Especial DIAN, por los presuntos perjuicios ocasionados a la Sociedad Muelles el Bosque S.A, en razón del depósito habilitado, al incumplir los pagos de los servicios generados por almacenamientos de mercancías aprehendidas o abandonadas a favor de aquélla? 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01)

2.1.2. Es aplicable responsabilidad por la ocupación de inmuebles la DIAN en el caso objeto del debate? 2.2. Marco Teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad Extracontractual del Estado Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se consagró en el artículo 90 una cláusula general de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que comprende tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como extracontractual; por lo que los elementos indispensables para la declaración de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, se circunscriben a la prueba del daño antijurídico, y a la imputabilidad del mismo al Estado. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que

sea cierto, determinado o determinable, etc. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...” Cuando se invoca la figura de la falla del servicio como título de imputación responsabilidad al Estado, tal y como ocurre en la presente demanda, para que surja el deber de resarcimiento patrimonial a cargo del primero, se deben dar los siguientes elementos: a) Una actuación irregular del Estado b) El daño antijurídico c) El nexo de causalidad entre el daño y el actuar activo u omisivo de la administración 2.2.2. Normatividad de regulación en puertos en materia de depósitos, almacenamiento y bodegajes. ORDEN ADMINISTRATIVA No. 0003 (23 de Marzo de 2001) Por la cual se establecen los procedimientos para la administración, disposición y control de mercancías aprehendidas, abandonadas y decomisadas a favor de la Nación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Estatuto de Puertos Marítimos, Ley 1 de 1991 establece en su artículo 1 lo siguiente:

En ningún caso se obligará a las sociedades portuarias a adoptar tarifas que no cubran sus costos y gastos típicos de la operación portuaria, incluyendo la depreciación, y que no remuneren en forma adecuada el patrimonio de sus accionistas. Pero no se permitirá que esas sociedades se apropien las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. Decreto 2685 de 1999 Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.

ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.

Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) ABANDONO LEGAL Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. DECOMISO Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. de este Decreto.

ARTICULO 72. OBLIGACIONES DE LOS DEPÓSITOS.

Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos;

ARTICULO 115. PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO.

Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de éste suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen. El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente Decreto.

ARTICULO 525. BODEGAJES.

Cuando las mercancías aprehendidas, decomisadas o con término de abandono sean objeto de legalización, los bodegajes correrán por cuenta del importador desde la fecha de ingreso de las mercancías al depósito hasta su retiro definitivo. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) Cuando se trate de mercancías que se encuentren en abandono, decomiso en firme, o con resolución de devolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá únicamente los gastos causados por concepto de bodegajes desde la fecha en que se configuró el abandono, o se efectúo la aprehensión de la mercancía, hasta el vencimiento del plazo concedido para el retiro definitivo. Las tarifas para el pago de este servicio serán las determinadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal efecto. (negrillas subrayado nuestro) No habrá lugar al pago de bodegajes por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el depósito no informe a dicha entidad sobre las mercancías cuyo término de almacenamiento haya vencido sin que se hubiere obtenido autorización de levante. Resolución 4240 de 2000 Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999. Sistematización de los sistemas aduaneros

ARTICULO 444. ALMACENAMIENTO.

Se entiende por almacenamiento, el conjunto de actividades de un proceso orientadas a la situación, ordenamiento, protección y expedición de mercancías, tendientes a garantizar la guarda, custodia, conservación y posterior restitución o pago de las mismas. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, todos los depósitos habilitados que tengan en sus instalaciones mercancías aprehendidas, decomisadas, o abandonadas a favor de la Nación deberán:

a) Disponer de áreas adecuadas y seguras, debidamente identificadas y demarcadas, para el almacenamiento de mercancías aprehendidas, abandonadas, o decomisadas a favor de la Nación; b) Responder por la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías depositadas; 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 42886 (130012331000201000125-01) c) Disponer de los insumos propios para garantizar la conservación de las mercancías, tales como: estibas, estanterías, empaques y demás elementos suficientes que guarden relación directa con el peso y naturaleza de la mercancía; d) Identificar y cuantificar claramente la mercancía objeto de almacenamiento, y, establecer códigos de ubicación física dentro de la bodega. En los casos en que se requiera reubicar la mercancía, el depósito deberá comunicar previamente el hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando además, la respectiva actualización de ubicación en el sistema diseñado para tal fin; e) Separar, identificar, rotular y almacenar las mercancías abandonadas, de acuerdo con la información del respectivo documento de transporte y en consideración con el peso y naturaleza de la misma; f) Participar en el inventario físico de las mercancías aprehendidas, decomisadas o

abandonadas y suscribir las actas que se generen como resultado de dicha labor; g) Prestar el servicio para recibo y almacenamiento de las mercancías aprehendidas las 24 horas del día, previa solicitud de las áreas y dependencias de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARAGRAFO. Los depósitos que tengan almacenada mercancía aprehendida, decomisada y abandonada deberán llevar un libro de registro de entrada y salida de personas, en el cual se relacionarán como mínimo los siguientes datos: número y fecha de la autorización de entrada y

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