PGN - TASACION DE DAÑOS MORALES - Jurisprudencia de la corte constitucional

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - TASACION DE DAÑOS MORALES - Jurisprudencia de la corte constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad DAÑO ANTIJURÍDICO-Responsabilidad administrativa/DERECHO A LA LIBERTADSe violó al omitir analizar debidamente las pruebas para imponer detención preventiva El hoy accionante sufrió un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se evidenció en la actuación desplegada por la Fiscalía dentro de la investigación, se omitió analizar debidamente las pruebas obrantes e investigar a fondo el asunto con mayores y certeros elementos probatorios pertinentes y conducentes para imponer una medida de aseguramiento como lo es la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, constituyendo así una evidente violación al derecho de libertad. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Aplicación del régimen objetivo/PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se mantuvo intacta la presunción de inocencia De acuerdo a los argumentos expuestos por el Juzgado Sexto Penal de la ciudad de Cúcuta, se infiere que el procesado fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo, en razón de la existencia de una verdadera duda razonable, por lo cual, el título de imputación encuadra dentro de la aplicación del régimen objetivo, posición con la cual esta Delegada del Ministerio Público coincide, toda vez que, existieron dentro del expediente penal pruebas a favor y en contra del sindicado, además de las retractaciones de los mismos testigos quienes inicialmente declararon en contra del señor, todo lo anterior propició la aplicación deI principio

del in dubio pro reo, por parte del funcionario quien no encontró la respectiva certeza para condenar, no quedando otra opción que la absolución por duda. Por lo anterior, en este caso, como de manera reiterada se ha reseñado por la jurisprudencia vigente del H. Consejo de Estado, permite configurar un evento de privación injusta de la libertad, pues es evidente que antes, durante la investigación penal a la cual fue vinculado el señor, éste siempre mantuvo intacta la presunción de inocencia que lo amparaba ya que el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, no la desvirtuó, por la duda razonable que pudiera dar certeza del hecho punible investigado. DAÑO ANTIJURÍDICO-Por restricción al derecho a la libertad/INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA-Causa determinante del daño Esta Procuraduría Delegada considera que se encuentra también configurado en nexo de causalidad de la responsabilidad, en la medida en que es dable considerar que fue la equivocada valoración probatoria del fiscal al proferir resolución de acusación, lo que generó el hecho determinante dentro de la causación del daño consistente en la restricción del derecho a la libertad del actor por un lapso de once (11) meses y ocho (8) días. En tal virtud, debe recordarse que las personas privadas de la libertad y que después de concluir la actuación procesal son dejadas en libertad, padecen un daño antijurídico por el cual debe responder el Estado, independientemente de la razón por la cual se haya terminado el proceso a su favor, ya que no están obligados a soportar unas cargas que le impone el

Estado por una pobre investigación o aporte de material probatorio que no ofrezca la certeza sobre la responsabilidad del investigado. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Rompimiento del principio de igualdad de las cargas públicas Bajo las circunstancias anteriores, resulta coherente lo expuesto por el a quo al señalar que resulta desproporcionado pretender que se le pueda exigir al demandante que asuma en forma inerme y como si se tratase de una carga pública que todos los coasociados debieran asumir en condiciones de igualdad, durante más de 11 meses, una privación de su derecho a la libertad en aras de salvaguardar la eficacia de las decisiones del Estado, a pesar de que la misma Administración de Justicia que coaccionó el derecho en mención concluyó que existía in dubio pro reo, al determinarse que existió una duda que no pudo ser razonable superada dentro del proceso penal, toda vez que las pruebas testimoniales y técnicas recaudadas por la Fiscalía General de la Nación al ser analizadas dentro del juicio oral y público, arrojaron un resultado muy diferente al inicial, esto es la duda razonable sobre la actuación irregular del procesado, lo que muestra un rompimiento del principio de las cargas públicas impuesto al

accionante. VALORACIÓN DEL DAÑO-Fundamentado en el principio de equidad/DAÑO MORAL-La indemnización es compensatoria/TASACIÓN DE DAÑOS MORALESJurisprudencia del Consejo de Estado Referente a la inconformidad de la parte actora del reconocimiento que hizo el Tribunal de los perjuicios morales frente a lo pretendido, esta Delegada reitera que en materia de valoración del daño se atiende al principio de equidad. En lo que atañe al daño moral, la indemnización no es restitutoria, ni reparatoria, pero si compensatoria, lo cual supone igualar el daño en sentido opuesto, con su reparación. El Consejo de Estado en sentencia del veintiocho (28) de agosto de 2013 con fines de unificación, señaló respecto al quantum al cual deben ascender estos perjuicios que “…el juez debe valorar, según su prudente juicio, las circunstancias propias del caso concreto, para efectos de determinar la necesidad de esa afectación, con el fin de calcular las sumas que se deben reconocer por este concepto.” ACUERDO CONCILIATORIO-Es viable por concepto de daños morales a favor del actor En concepto de esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación, se dan las condiciones suficientes, al comprobarse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación, pues quedó acreditado el daño antijurídico irrogado al demandante por la investigación penal de que fue objeto el procesado, por lo cual se considera viable un acuerdo conciliatorio, a partir del reconocimiento que hizo el fallo de primera instancia por concepto de daños morales a favor del actor. Esta Procuraduría

Delegada considera que en relación con estos daños, la conciliación resulta viable. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO STRICTU SENSU-Jurisprudencia del Consejo de Estado 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) CONCEPTO CONCILIACION No. 036 / 2014

Bogotá, D.C. 17 de septiembre de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón EXPEDIENTE: 54001233100020090010801-01(41924) Acción de Reparación Directa

ACTOR: Pedro León Jaime Contreras

DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. /Privación de la libertad. / El título de imputación se encuadra dentro del régimen de responsabilidad objetivo / La absolución del demandante dentro del proceso penal se debió a duda razonable respecto de su responsabilidad en relación con los hechos punibles que se le imputaron / Aplicación del principio de in dubio pro reo.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

I ANTECEDENTES

1. La demanda – Hechos En la demanda se hace el relato de las siguientes circunstancias fácticas:

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) Sostiene el apoderado de la parte accionante, que su representado fue denunciado penal mente por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. Al señor Jaimes Contreras, se le dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio se libertad por parte de la Fiscalía General de la Nación el 16 de agosto del 2005. Posteriormente, el 24 de julio del 2006, el

Juzgado Sexto penal del Circuito de la ciudad de Cúcuta profirió sentencia absolutoria a favor del señor Pedro León Jaimes Contreras. Es decir que el señor Jaimes estuvo privado de la libertad por un especio de tiempo de 11 meses y 8 días. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. La Nación – Fiscalía General de la Nación Manifiesta la apoderada de la entidad, que la actuación de la Fiscalía se surtió de conformidad con las disposiciones normativas vigentes para la época de los hechos, por lo que no se puede predicar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Comenta que la privación de la libertad de que fue objeto el señor Jaimes Contreras no puede tildarse de injusta, por tanto la misma estuvo fundada en pruebas serias que fueron legalmente aportadas a la investigación sin que se vulnerara ningún derecho fundamental, como quiera que se encontraba plenamente acreditada la materialidad del hecho y existían indicios serios de responsabilidad del sindicado. Adicionalmente, propone la siguiente excepción: La culpa de terceros 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Norte de Santander falló declarando la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados a la 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No.41924

(540012331000200900108-01) parte demandante con motivo de la privación de la libertad de que fue objeto el señor Pedro León Jaimes Contreras. Perjuicios morales

DEMANDANTE IDENTIFIC. RELACIÓN CANTIDAD

PEDRO LEÓN JAIMES 13437837 VÍCTIMA 40 S.M.L.M.V

NORMA VERA MEDINA 37245380 ESPOSA 20 S.M.L.M.V

MARTHA LILINA JAIMES VERA 1090395830 HIJA 20 S.M.L.M.V

RUTH ESTHER JAIMES VERA 1090385743 HIJA 20 S.M.L.M.V

ROSA EDILIA JAIMES CONTRERAS 37226460 HERMANA 10 S.M.L.M.V

MARIA VICTORIA JAIMES 27783213 10 S.M.L.M.V

HERMANA

CONTRERAS

BLANCA STELLA JAIMES 60276877 10 S.M.L.M.V

HERMANA

CONTRERAS

MARIO ANTONIO JAIMES 13345039 10 S.M.L.M.V

HERMANO

CONTTRERAS LUIS DAVID JAIMES CONTRERAS 5477314 HERMANO 10 S.M.L.M.V Perjuicios materiales – lucro cesante

DEMANDANTE IDENTIFIC. RELACIÓN CANTIDAD

PEDRO LEÓN JAIMES 13437837 VÍCTIMA $6.110.378,67

El tribunal encontró probado el daño sufrido por los accionantes, toda vez que el señor Pedro León Jaimes Contreras estuvo privado de su libertad desde el 11 de agosto del 2005, hasta el 24 de julio del 2006, fecha en que la Juez Sexta Penal del Circuito de Cúcuta lo absolvió de todos los cargos formulados por la Fiscalía

General de la Nación. Señaló el tribunal que dentro del expediente penal existieron pruebas a favor y en contra del sindicado, además de las retractaciones de Ios mismos testigos quienes inicialmente declararon en contra del señor Jaimes Contreras, todo lo anterior propició la aplicación del principio del in dubio pro reo, por parte del funcionario quien no encontró la respectiva certeza para condenar, no quedando otra opción que la absolución por duda. 1.4. Argumentos de la apelación 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) 1.4.1. Fiscalía General de la Nación Considera que la actuación de la Fiscalía General de la Nación, se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos. Señala que la actuación de la Fiscalía está amparada por la Constitución y la ley, y que las mismas dan parámetros sobre los cuales se desarrolla su actividad, se ve con meridiana claridad que la actuación de la Fiscalía se ajustó integralmente al mandato supremo, por lo que lo procedente es confrontar las actuaciones acusadas de ilegales con las normas que en concreto rigen en el proceso penal como es el Código de procedimiento penal. 1.4.2. La parte demandante

Manifiesta que la condena por concepto de daños morales no se compadece con los valores despachados en S.M.L.M.V por concepto de perjuicios morales para los actores, que lo mismo un guardan correspondencia con lo reiterado en el nutrido desarrollo jurisprudencia del Consejo de Estado y de otras corporaciones de justicia.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

Puede ser expresado en los siguientes términos: 2.1.1. ¿ Procede la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el señor Pedro León Jaimes Contreras, entre el 16 de agosto de 2005 hasta el día 24 de julio de 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) 2006, por el delito de abuso sexual en menor de 14 años, que culminó con sentencia absolutoria expedida por la el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Cúcuta? 2.1.2. ¿La tasación de los perjuicios se aviene a las pautas reconocidas por la jurisprudencia del Consejo de estado? 2.1.3. ¿Es viable la conciliación en el caso sub lite?

2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada de la Procuraduría: 2.2.1. Responsabilidad Extracontractual del Estado La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. 2.2.2. Régimen de responsabilidad objetiva En el régimen de responsabilidad objetiva no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual el demandante solo se verá avocado a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño; en tanto que la parte demandada para eximirse de responsabilidad tiene la carga de probar la eximente que destruye el nexo de causalidad, esto es culpa exclusiva de la víctima. 2.2.3. Principio de in dubio pro reo. Uno de los problemas más frecuentes que se observan dentro del proceso penal es el del manejo inadecuado del in dubio pro reo o duda razonable, situación que se produce en el evento de pruebas, dentro de las cuales unas ofrecen argumentos 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) para proceder a reconocer la responsabilidad penal, en tanto que otras, con igual peso, descartan tal responsabilidad, razón por la cual de vieja data, ante tal

incertidumbre se le ofrece al juzgador la posibilidad de absolver, en aplicación a principios universales, de manera tal que la duda se torna favorable para el sindicado. La doctrina informa lo siguiente: “Duda en favor del sindicado, duda favorable. Principio en virtud del cual si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al elemento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera la aplicación del referido principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas” 1 Ahora bien, cuando se absuelve al sindicado o se profiere decisión equivalente, en aplicación del in dubio pro reo -strictu sensu, la responsabilidad de la administración pública se analiza y aplica a través del régimen objetivo2,3, fundamentado en el rompimiento de las cargas públicas, razón por la que el juez de lo contencioso administrativo debe constatar siempre, que la jurisdicción penal haya aplicado efectivamente dicha figura procesal penal, esto es, que al momento de la valoración probatoria, "manejó un duda razonable que le impidió llegar a la plena certeza sobre la materialización y autoría de la conducta punible.", por lo que se impone el deber resarcitorio sin condiciones subjetivas. 2.3. Pruebas obrantes Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 31 de enero de 2011, Exp. 18452 C.P. Enrique Gil Botero. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de 2006, exp. 13.168, M.P. Mauricio Fajardo Gómez 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 de mayo e 2007, exp. 15.463, M.P. Mauricio Fajardo Gómez 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01)  Reposa copia de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Cúcuta de fecha 24 de julio de 2006, mediante la cual se decide absolver al señor Pedro León Jaimes Contreras de la conducta punible de acto sexual con menor de 14 años. (fl. 37 a 47 del c.1.)  Resolución No. 116 de fecha dieciséis (16) de agosto de 2005 proferida por la Fiscalía Quinta de Vida e Integridad Personal, mediante la cual se resuelve la situación jurídica del señor Jaimes Contreras y se resuelve proferir resolución de acusación como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

(fls. 28 a 36 c.1). 2.4. Caso concreto Estudiadas las pruebas allegadas al plenario, y de conformidad con las normas aplicables y el alcance que les ha dado la jurisprudencia, encuentra esta Delegada que la sentencia de primera instancia deberá ser confirmada conforme a las siguientes consideraciones: 2.4.1. A fin de determinar la antijuridicidad del daño sufrido por el accionante, considera esta Delegada del Ministerio Público que es necesario mencionar de manera breve las razones expuestas por Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Cúcuta en la que resolvió absolver al señor Pedro León Jaimes Contreras de la conducta punible y responsabilidad penal de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, las cuales llevaron a dicho despacho a exonerar al señor Jaimes Contreras, al considerar que no existió responsabilidad penal en cabeza del demandante. Veamos: (…) "De las pruebas así referenciadas podemos concluir que las manifestaciones de amenidad del procesado con respecto a los hechos endilgados contenidas en 1 s respectivas diligencias de descargos durante la etapa Instructiva, se vieron confutadas por los testigos referenciados, y por ello en su contra fue posibles sustentar una resolución acusatoria, pero la situación vario sustancialmente al retractarse de sus 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) dichos tanto la víctima como su hermano JHON WILNIER, quienes en la vista pública la primera ya no sostiene lo dicho inicialmente yen cuanto al segundo, se retracta completamente afirmando que lo dicho en su inicial versión obedecía o fue consecuencia de un estado de rabia en el que se encontraba con respecto a PEDRO LEÓN, aunado incluso a lo afirmado por el padre de la víctima quien tampoco sustento su dicho inicial, dejando entrever que su hijo JHON WILMEER nunca le afirmo concretamente que el acusado hubiera realizado los actos sexuales que se le imputan .” ( … ) En lo referente al dictamen de medicina legal, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Cúcuta dijo: ... Encontramos el dictamen médico legal del reconocimiento practicado a la menor (...), en el que observamos lo siguiente: "Genitales: infantiles, femeninos, himen circular íntegro no dilatable lo que indica que no permitió el paso del miembro viril erecto por vagina. Ano y región perianal de forma y tono normal, no hay si nos de manipulación sexual a este nivel (… ) Es claro entonces, que el hoy accionante sufrió un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se evidenció en la actuación desplegada por la Fiscalía dentro de la investigación, se omitió analizar debidamente las pruebas obrantes e investigar a fondo el asunto con mayores y certeros elementos probatorios pertinentes y conducentes para imponer

una medida de aseguramiento como lo es la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, constituyendo así una evidente violación al derecho de libertad . 2.4.2. Ahora bien, de acuerdo a los argumentos expuestos por el Juzgado Sexto Penal de la ciudad de Cúcuta, se infiere que el señor Jaimes Contreras fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo, en razón de la existencia de una verdadera duda razonable, por lo cual, el titulo de imputación encuadra dentro de la aplicación del régimen objetivo, posición con la cual esta Delegada del Ministerio Público coincide, toda vez que, existieron dentro del expediente penal pruebas a favor y en contra del sindicado, además de las retractaciones de los mismos testigos quienes inicialmente declararon en contra del señor Jaimes Contreras, todo lo anterior propició la aplicación deI principio del in dubio pro reo, 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) por parte del funcionario quien no encontró la respectiva certeza para condenar, no quedando otra opción que la absolución por duda. Por lo anterior, en este caso, como de manera reiterada se ha reseñado por la jurisprudencia vigente del H. Consejo de Estado, permite configurar un evento de privación injusta de la libertad, pues es evidente que antes, durante la investigación

penal a la cual fue vinculado el señor Jaimes Contreras, éste siempre mantuvo intacta la presunción de inocencia que lo amparaba ya que el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, no la desvirtuó, por la duda razonable que pudiera dar certeza del hecho punible investigado. 2.4.3. Conforme a lo anterior, esta Procuraduría Delegada considera que se encuentra también configurado en nexo de causalidad de la responsabilidad, en la medida en que es dable considerar que fue la equivocada valoración probatoria del fiscal al proferir resolución de acusación, lo que generó el hecho determinante dentro de la causación del daño consistente en la restricción del derecho a la libertad del actor por un lapso de once (11) meses y ocho (8) días. En tal virtud, debe recordarse que las personas privadas de la libertad y que después de concluir la actuación procesal son dejadas en libertad, padecen un daño antijurídico por el cual debe responder el Estado, independientemente de la razón por la cual se haya terminado el proceso a su favor, ya que no están obligados a soportar unas cargas que le impone el Estado por una pobre investigación o aporte de material probatorio que no ofrezca la certeza sobre la responsabilidad del investigado. 2.4.4. Bajo las circunstancias anteriores, resulta coherente lo expuesto por el a quo al señalar que resulta desproporcionado pretender que se le pueda exigir al demandante que asuma en forma inerme y como si se tratase de una carga pública que todos los coasociados debieran asumir en condiciones de igualdad, durante

más de 11 meses, una privación de su derecho a la libertad en aras de salvaguardar la eficacia de las decisiones del Estado, a pesar de que la misma Administración de Justicia que coaccionó el derecho en mención concluyó que 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) existía in dubio pro reo, al determinarse que existió una duda que no pudo ser razonable superada dentro del proceso penal, toda vez que las pruebas testimoniales y técnicas recaudadas por la Fiscalía General de la Nación al ser analizadas dentro del juicio oral y público, arrojaron un resultado muy diferente al inicial, esto es la duda razonable sobre la actuación irregular del señor Pedro León Jaimes Contreras, lo que muestra un rompimiento del principio de las cargas públicas impuesto al accionante. 2.4.5. Por otra parte, referente a la inconformidad de la parte actora del reconocimiento que hizo el Tribunal de los perjuicios morales frente a lo pretendido, esta Delegada reitera que en materia de valoración del daño se atiende al principio de equidad. En lo que atañe al daño moral, la indemnización no es restitutoria, ni reparatoria, pero si compensatoria, lo cual supone igualar el daño en sentido

opuesto, con su reparación. El Consejo de Estado en sentencia del veintiocho (28) de agosto de 2013 con fines de unificación, señaló respecto al quantum al cual deben ascender estos perjuicios que “… el juez debe valorar, según su prudente juicio, las circunstancias propias del caso concreto, para efectos de determinar la necesidad de esa afectación, con el fin de calcular las sumas que se deben reconocer por este concepto.”

III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación, se dan las condiciones suficientes, al comprobarse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación, pues quedó acreditado el daño antijurídico irrogado al demandante por la investigación penal de que fue objeto el señor Pedro León Jaimes Contreras, por lo cual se considera viable un acuerdo conciliatorio, a partir del reconocimiento que hizo el fallo de primera instancia por concepto de daños morales a favor del actor. Esta Procuraduría Delegada considera que en relación con estos daños, la conciliación resulta viable.

13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No.41924 (540012331000200900108-01) Del H. Magistrado,

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Consultar sobre este documento ...