PGN - TENTATIVA - Se sanciona en nuestra legislación con una pena no menor de la mitad del

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TENTATIVA - Se sanciona en nuestra legislación con una pena no menor de la mitad del
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

E. S. D.

Ref: Rad. No. 25.905

Solicitud de extradición de Víctor Manuel Mejía Múnera Señores Magistrados: Dentro del término previsto en el inciso final del artículo 518 del C. de Procedimiento Penal, en mi condición de agente del Ministerio Público, procedo a presentar mi alegación frente a la petición de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Víctor Manuel Mejía Múnera.

1. ANTECEDENTES Mediante oficio OFI06-18107-DIJ-0100 del 3 de agosto de 2006 suscrito por la Viceministra de Justicia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en Colombia y con nota verbal No. 143 del 7 de febrero de 2002, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Víctor Mejía Múnera requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos en el Distrito Sur de la Florida, conforme a la resolución de acusación sustitutiva No. 00-1071 CRDimitrouleas (s), dictada el 20 de noviembre de 2001, por los delitos de concierto para importar cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

La detención fue ordenada por el Fiscal General de la Nación el 1º de marzo de 2002, resolución de la que Mejía Múnera manifestó entenderse notificado a través de escrito presentado en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, el 8 Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 de marzo de 2006. La embajada de los Estados Unidos con nota verbal 1079 del 5 de mayo de 2006 solicitó la detención provisional con fines de extradición y la extradición de Víctor Mejía Múnera, haciendo la siguiente precisión: “La embajada se permite anotar que la resolución sustitutiva No. 0011071-CR-Dimitrouleas (s), dictada el 20 de noviembre de 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (División de Miami), y el auto de detención contra el señor Mejía-Múnera, dictado el 20 de noviembre de 2001, continúa vigente. Aún cuando la Fiscalía para el Distrito de Sur de Florida ha decidido no presentar una solicitud para la extradición de Víctor Mejía-Múnera en este momento, la Fiscalía para el Distrito de Columbia está solicitando formalmente la extradición de Víctor Mejía-Múnera, a saber: (…) Es el sujeto de la acusación No. 04-034, dictada el 29 de enero de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.” El Fiscal General de la Nación mediante resolución del 1º de agosto de 2006 reiteró la orden de captura con fines de extradición del señor Víctor Mejía Múnera que

había proferido el 1º de marzo de 2002, decisión que le fue notificada personalmente el 10 de agosto de 2006 en la vereda Bonito Viento de Santa Fé de Ralito. El mencionado ciudadano se encuentra dentro de la lista de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OAJ.E. 0793 del 8 de mayo de 2006, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, informó en relación con la mencionada nota diplomática 1079, que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con la normas pertinentes del ordenamiento procesal penal colombiano. Resalta además lo Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 ya referido sobre la decisión de la Fiscalía para el Distrito Sur de la Florida para no presentar solicitud de extradición de Víctor Mejía Múnera pero si la Fiscalía para el Distrito de Columbia. En virtud de lo anterior, la H. Corte luego de reconocer a los abogados del requerido en extradición, el 30 de agosto de 2006 dispuso correr traslado por el término de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 518 de la ley

600 de 2000, para que las partes solicitaran pruebas. El 9 de noviembre de 2006, la Corte negó la práctica de las requeridas por la defensa y dispuso que ejecutoriada la decisión se surtiera el traslado para alegar, providencia contra la cual el defensor interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto el 28 de febrero de 2007 negando reponer el auto impugnado. Vencido el traslado para que las partes presenten sus alegatos, procede esta Delegada a lo pertinente.

1. DOCUMENTOS ALLEGADOS Los documentos adjuntados a la solicitud de extradición reúnen los requisitos legales, por cuanto se encuentran debidamente autenticados y traducidos al español: 2.1. Nota verbal No. 143 del 7 de febrero de 2002, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, por medio de la cual se solicitó la detención provisional de Víctor Manuel Mejía Múnera, en contra de quien se emitió la acusación sustitutiva No. 00-1071-CR-Dimitrouleas (s), el 20 de noviembre de 2001 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida

(División Miami). 2.2. Resolución del 1 de marzo de 2002, proferida por el Fiscal General de la Nación, decretando la captura con fines de extradición de Víctor Manuel Mejía Múnera, identificado con la C.C. No. 16.627.308 de Cali (Valle). Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co

Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 2.3. Nota verbal No1079 del 05 de mayo de 2006 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América donde se solicita la detención provisional y la extradición de Víctor Manuel Mejía Múnera y en ella se precisa que la resolución sustitutiva del 20 de noviembre de 2001 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Florida y el auto de detención emitido en contra de Mejía Múnera, continúan vigentes, pese a ello la Fiscalía para el Distrito Sur de la Florida decidió no presentar solicitud de extradición del antes mencionado, no obstante lo anterior la Fiscalía para el Distrito de Columbia lo pide formalmente en extradición para que comparezca a juicio por delitos federales que se le atribuyen en la acusación No. 04034, del 29 de enero de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y se allegan los documentos traducidos y legalizados, citando los cargos imputados en su contra. 2.4. Copia de la acusación formal proferida dentro de la causa No. 04-034, dictada el 29 de enero de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le hace la imputación de cuatro cargos a Víctor Mejía Múnera, alias Chesperito, Sebastián y El Loco, por los delitos de concierto para importar cocaína a los Estados Unidos y fabricar y distribuir cocaína; concierto para

poseer con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta de la jurisdicción de los Estados Unidos; posesión con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y con conocimiento de causa e intencionalmente intentar poseer con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. 2.5 Declaración jurada de Lawrence Schneider, Fiscal de Tribunales del Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de lo Penal, Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas, rendida ante el Juez de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, como respaldo de la solicitud de extradición. Se anexan traducidas al español las normas del Código de los Estados Unidos presuntamente violadas con la conducta del requerido en extradición. 2.6. Declaración jurada ante el mismo funcionario rendida por Douglas M. Water, también como fundamento de la solicitud de extradición, en las que exponen las labores de investigación e inteligencia adelantadas con el fin de establecer la participación del requerido Víctor Mejía Múnera, en las conductas ilícitas atribuidas.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Normatividad aplicable La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E.

No 0793 del 8 de mayo de 2006, manifiesta que: “...por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”, de donde se infiere que esa H. Corporación para el caso se debe ceñir a dicha normatividad, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido. 3.2. Fundamentos Los fundamentos del concepto emitido por la Corte Suprema para la extradición, acorde con el artículo 520 del C. de P. P. Son: a. La validez formal de la documentación presentada. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 508 del C. de P. P., no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política.

3.3. Hechos Los hechos del caso fueron consignados en la nota verbal No. 1079 del 5 de mayo de 2006 en los siguientes términos: “Los hechos de este caso indican que desde 1994, Víctor Mejía-Múnera ha sido líder de una organización de tráfico de cocaína a gran escala que transporta cantidades múltiples de toneladas de cocaína desde Colombia y Venezuela a los Estados Unidos y a otros lugares. Según por lo menos trece testigos confidenciales, Mejía-Múnera ha coordinado el transporte de grandes cantidades de cocaína en lanchas “rápidas” y en embarcaciones de carga. En particular, Mejía-Múnera y sus socios enviaron varios cargamentos de cocaína a los Estados Unidos a bordo de la embarcación comercial conocida como M/V Pearl II, la cual fue comprada por la organización Mejía-Múnera para el transporte de cargamentos de cocaína. En 1999, la embarcación M/V Pearl II fue interceptada en Holanda, y en ella se descubrieron e incautaron aproximadamente 2.006 kilogramos de cocaína. Según testigos confidenciales, la cocaína incautada pertenecía a la organización MejíaMúnera. Además, entre 1998 y 2001, oficiales de las fuerzas del orden incautaron grandes cantidades de cocaína y grandes cantidades de utilidades provenientes de la venta de narcóticos a miembros de la organización Mejía-Múnera.” Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co

Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 3.4. Validez formal de la documentación aportada La totalidad de los documentos presentados como soporte de la extradición fueron allegados por vía diplomática, por conducto de la Embajada de Estados Unidos de América con sede en Colombia. Los aportó el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través del Director Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Jason E. Carter, certificado en tal calidad por Alberto R. González, Procurador de ese país, con los respectivos sellos y cintas de seguridad, La documentación está refrendada por el funcionario Asistente de Autenticaciones del mismo país, Patrick

O. Hatchett, ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, D. C., Dra.

María de los Ángeles Barraza, en diligencia de autenticación que tuvo lugar el 1 de mayo de 2006. De donde se concluye que la totalidad de la documentación que respalda la petición de extradición reúne los requisitos de validez que para el efecto prevén los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por vía de integración, y la Resolución 2001 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que hace relación a la autenticación y traducción oficial de este tipo de documentos otorgados en el extranjero y su aceptación interna. En consecuencia, se satisface a cabalidad el primer requisito contemplado en el artículo 520 del C. de P. P. 3.5. Demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 7

Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 Se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional colombiano Víctor Mejía Múnera ó Víctor Manuel Mejía Múnera, también conocido como “El Loco”, “Chespirito”, “Sebastián, nacido el 11 de julio de 1959 en Cali, Valle, Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía. No. 16.627.308 y el pasaporte colombiano No. AE313327. Esta información se encuentra registrada en la nota verbal No. 1079 del 5 de mayo de 2006 que contiene la petición de extradición. La declaración rendida por la agente especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos acompaña como anexo 1 fotografía del solicitado en extradición, a quien según indica, varios testigos confidenciales lo identifican como Víctor Mejía Múnera. El antes mencionado se suscribe como Víctor Manuel Mejía Múnera en documento que dirigió al Fiscal General de la Nación y se identificó con el número de documento de identidad reseñado en precedencia e imprimió al escrito su huella dactilar. De igual manera se identificó en el acta a través de la cual se notificó de la resolución que dispuso su captura con fines de extradición y en el memorial mediante el que otorgó poder a sus abogados. El requerido en extradición resulta ser la misma persona que se encuentra dentro de la lista de desmovilizados de las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC), tal como

lo acredita el Alto Comisionado para la Paz, y quien pese a haber sido notificado personalmente el 10 de agosto de 2006 en la Vereda Bonito Viento de Santa Fe de Ralito, de la resolución que dispuso su captura con fines de extradición, según el Comandante de la Estación de Policía del citado lugar, el solicitado no se localiza dentro de la zona y se desconoce su paradero actual, tal como lo da a conocer en su comunicación del 20 de septiembre de 2006. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 De lo anterior se sigue que aún cuando el requerido no se encuentra privado de la libertad, este hecho es indiferente para emitir concepto, en razón a que su aprehensión no es un requisito de validez sino “un elemento para su eficacia”, 1 como lo ha señalado de manera reiterada esa Corporación. En criterio de la Delegada, el requisito en mención también se satisface. 3.6. Principio de la doble incriminación El numeral 1° del artículo 511 del C. de P. P., exige: “Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.” En el pliego acusatorio proferido el 29 de enero 2004 bajo el radicado penal No. 04034 del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito de Columbia, en

acusación firmada por el Presidente del jurado y por el fiscal, le imputó al ciudadano requerido los siguientes cargos: “ACUSACIÓN EL GRAN JURADO ACUSA QUE: En todo momento pertinente para esta acusación, a menos que se indique a lo contrario:

PREÁMBULO

1. La Organización de Narcotráfico de Mejía Múnera, en lo sucesivo 1 C.S.J. Concepto de Extradición 16.800 del 6 de septiembre de 2001. M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, entre otros.

Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 denominado la MDTO, es una organización dedicada al narcotráfico con su base en Colombia, Suramérica, que distribuye envíos de múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos, Europa y Canadá.

2. VÍCTOR MEJÍA MÚNERA alias Chespirito, Sebastián y El Loco, es la cabecilla de la MDTO y dirige todas las operaciones de la MDTO, incluyendo todas las operaciones de narcotráfico y las financieras.

…

CARGO UNO

11. Lo alegado en los párrafos 1 al 10 se repite y se alega de nuevo como si estuviera expuesto en el presente cargo.

EL CONCIERTO

12. Comenzando en el mes de enero de 1994 o alrededor de esa época, y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha de esta acusación,

siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos, la República de Colombia, y otras partes, los acusados VÍCTOR MEJÍA MUNERA, alias Chespirito, Sebastián, y El Loco, (entre otros), y otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) con conocimiento de causa e intencionadamente importar cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, hacia los Estados Unidos desde la República de Colombia y la República Mexicana, que sería delito en contravención a las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) con conocimiento de causa e intencionadamente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

OBJETO DEL CONCIERTO

13. El objeto del concierto era transportar cocaína por la vía marítima a bordo de “lanchas rápidas” y naves de carga desde Colombia hacia los Estados Unidos, ya sea directamente o a través de México, para la

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Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 posterior distribución de la cocaína.

MÉTODOS Y MEDIOS DEL CONCIERTO

14. Los acusados y otros integrantes del concierto, tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, usaron los siguientes métodos y

medios para lograr las metas del concierto:

15. VÍCTOR MEJÍA MÚNERA toma todas las decisiones para la organización, a incluir la cantidad de cocaína a distribuir, el método de distribución, el precio por kilogramo de cocaína y la destinación de la cocaína.

Entre los numerales 16 al 23 se reseña la actividad que cumple casa uno de los integrantes de la organización

24. VÍCTOR MEJÍA MUNERA, (entre otros), y otros integrantes de la MDTO preparan bitácoras, libros mayores de narcotráfico para registrar las cantidades de cocaína que la MDTO transportó, el precio de la cocaína, y el dinero recibido de la venta de la cocaína.

25. VÍCTOR MEJÍA MUNERA, (entre otros), y otros integrantes de la MDTO usan violencia y amenazas de violencia, inclusive el uso de armas de fuego, secuestro y extorsión para adelantar las actividades de narcotráfico.

ACTOS MANIFIESTOS

26. Para adelantar el concierto y para lograr y realizar los objetivos del mismo, en los Estados Unidos, la República Mexicana, la República Bolivariana de Venezuela, y entre otras partes, uno o más de los acusados cometió o causó la comisión de uno o más de los siguientes

actos manifiestos, entre otros:

A. En el mes de marzo de 1998 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, (entre otros), y otros integrantes del concierto importaron más de 300 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos a través de México.

B. En el mes de abril de 1998 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, (entre otros), y otros integrantes del concierto importaron más de 400 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos a través de México.

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C. En el mes de junio de 1998 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, entre otros, y otros integrantes del concierto importaron aproximadamente 2300 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos a bordo de una nave de carga.

D. En el mes de septiembre de 1998, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, entre otros, y otros integrantes del concierto importaron aproximadamente 2100 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos a bordo de una nave de carga.

E. En el mes de noviembre de 1998 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, entre otros, y otros integrantes del concierto importaron aproximadamente 2300 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los

Estados Unidos a bordo de una nave de cargo. (..) H. En el mes de abril de 1999 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, y otros integrantes del concierto causaron que aproximadamente US$2.500.000 en dinero proveniente de la venta de cocaína, fuera transportados a Florida para su entrega a JAIME ROJAS.

I. En el mes de agosto de 2001 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, entre otros, y otros integrantes del concierto importaron aproximadamente 5000 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos a través de México.

J. En una fecha desconocida a principios de 2003, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, entre otros, y otros integrantes del concierto importaron aproximadamente 200 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los

Estados Unidos. En violación a las Secciones 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

27. Lo alegado en los párrafos 1 a 10 se repite y se alega de nuevo como si estuviera expuesto en el presente cargo.

EL CONCIERTO

28. Comenzando en mayo de 1999 y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha del dictamen de acusación, siendo las fechas

Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co

Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos, la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, y entre otras partes, los acusados, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, alias Chespirito, Sebastián, y El Loco, (entre otros), y otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron para poseer cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a bordo de una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, con intenciones de distribuir la cocaína, lo cual sería delito en contravención de la Sección 1903 (a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

OBJETO DEL CONCIERTO

29. El objeto del concierto era transportar cocaína a bordo de naves de cargo en alta mar desde Colombia hacia los Estados Unidos y otros países.

MÉTODOS Y MEDIOS DEL CONCIERTO

30. Lo alegado en los párrafos 14 a 25 se repite y se alega de nuevo como si estuviera expuesto en el presente cargo.

ACTOS MANIFIESTOS

31. Para adelantar el concierto y para lograr realizar los objetos del mismo, en los Estados Unidos, la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y en otras partes, uno o más de los acusados cometió y causó la comisión de uno o más de los siguientes actos

manifiestos, entre otros:

A. En el mes de mayo de 1999 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, (entre otros), y otros integrantes del concierto causaron que aproximadamente 4000 kilogramos de cocaína fueran cargados a bordo del barco a motor China Breeze en aguas internacionales, la cual navegaba rumbo a Portugal.

B. En el mes de agosto de 2000, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, entre otros, y otros integrantes del concierto poseyeron más de 8.000 kilogramos de cocaína para su distribución en Venezuela.

C. En el mes de agosto de 2000 o alrededor de esa época, VÍCTOR MEJÍA MUNERA, (entre otros), y otros integrantes del concierto poseyeron aproximadamente 4900 kilogramos de cocaína en sitios escondites de

Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 almacenamiento ubicados en Venezuela, y se cargó esa cocaína en “lanchas rápidas” en el Río Orinoco con intenciones de transportar la cocaína hacia aguas internacionales y cargar la cocaína a bordo del barco a motor Suerte I, que estaba programado para transportar la cocaína a España. En violación a las Secciones 1903 (g) y 1903 (j) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21

del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. Las conductas reseñadas se encuentran consagradas en nuestra legislación penal bajo la denominación de "concierto para delinquir", previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 /2002, el cual se configura: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años." El segundo inciso del mismo precepto establece que dicha pena se agrava “Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas...", caso en el cual la pena señalada se incrementa de seis a doce años de prisión. Es claro entonces, que la conducta está penalizada en nuestro ordenamiento con sus características de continuidad, permanencia y pluralidad y que la pena mínima prevista para el punible de concierto para delinquir, cuando el propósito de la organización sea realizar delitos de narcotráfico, es de seis años, superando el límite inferior de pena a que se refiere el numeral lº del artículo 511 del C. de P. P., para la procedencia del presupuesto exigido.

“CARGO TRES

32. En el mes de mayo de 1999 o alrededor de esa época, los acusados

VÍCTOR MEJÍA MUNERA, alias Chespirito, Sebastián, y El Loco, (entre otros), con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 14

Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4000 kilogramos, a bordo del barco a motor China Breezer, una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo ello con la intención de distribuir la cocaína. En violación de las Secciones 1903 (a) y 1903 (g) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO CUARTO

33. En el mes de agosto de 2000 o alrededor de esa época, los acusados

VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, alias Chespirito, Sebastián, y El Loco, (entre otros), con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron poseer cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4.900 kilogramos, a bordo el barco motor Suerte I, una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo ello con la intención de distribuir la cocaína. En violación de las Secciones 1903 (a), 1903 (g) y 1903 (j) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

Las conductas descritas se encuentran consagradas en el artículo 376 del C. Penal bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con el siguiente texto: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Aunque en la legislación foránea es elemento del comportamiento delictivo un determinado conocimiento o intención ulterior del agente –concretamente la de Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 15 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Victor Mnauel Mejìa Mùnera Rad 25.905 distribuir la sustancia hacia los Estados Unidosen la colombiana ninguna relevancia tiene en principio para efectos de la tipificación la intención del agente o el co

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