PGN - TEORIA DEL DAÑO ESPECIAL - Régimen de responsabilidad aplicable según jurisprudencia
Detalles
- Título
- PGN - TEORIA DEL DAÑO ESPECIAL - Régimen de responsabilidad aplicable según jurisprudencia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por daños materiales e inmateriales como consecuencia del ataque terrorista perpetrado por un grupo al margen de la ley DAÑO ESPECIAL-Obligación del Estado de responder por los daños en virtud del riesgo al que fueron expuestos los actores/PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA-El juez le asiste el deber de analizar las pruebas en conjunto Es claro para esta Delegada de la Procuraduría, que tales testimonios e informes deben ser apreciados como pruebas serias de responsabilidad de la demandada frente a los hechos que determinaron la acción judicial que nos ocupa, bajo el título de daño especial, tales pruebas no pueden ser pasadas por alto por el operador judicial, máxime si se tiene en cuenta que su apreciación debe hacerse en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas obrantes en el proceso, es decir aplicando los principios de la sana crítica. Todo lo anterior indica sin lugar a dudas que el mencionado atentado terrorista fue dirigido contra las instalaciones de la institución policial y que a pesar de que estos realizaron las actividades necesarias para contrarrestar la ofensiva, no fue posible por la calidad de las armas convencionales y no convencionales del grupo armado al margen de la ley, que en actuar irreflexivo desconoce los principios del Derecho internacional humanitario. Para el caso en estudio, considera esta Delegada del Ministerio Público que las pruebas allegadas con la demanda y su respuesta, y aquellas que se practicaron en el proceso,
ofrecen un grado de certeza importante respecto a que el ataque subversivo iba dirigido en contra el Comando de Policía del Municipio de Granada (Antioquia), pues tal como se desprende de los elementos probatorios arrimados al plenario, tal afirmación es suficientemente probada, ya que los declarantes coincidieron en decir que dicho ataque fue dirigido en contra del Comando de Policía. En tal sentido, el juez colegiado autor de la sentencia recurrida, desconoce las reglas de la sana crítica y valoración de la prueba testimonial y documental, pues le asistía el deber de analizarlas en su conjunto, estudiando la manera como se desarrollaron los hechos, máxime cuando murieron varios miembros de la Policía. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por los daños materiales ocasionados en la vivienda de la demandante Al existir suficiente material probatorio, que demuestra que el ataque guerrillero sucedido en el Municipio de Granada (Antioquia), fue dirigido contra el Comando de la Policía, y que como resultado de ello la vivienda de propiedad de la señora, sufrió múltiples daños, en consecuencia le asiste responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa, en cabeza de la Policía Nacional, debiéndose cuantificar los daños materiales sufridos por los demandantes, aplicando las formulas actuariales correspondientes. TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL-Régimen de responsabilidad aplicable según jurisprudencia del Consejo de Estado Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
J.Cruz R.
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) CONCEPTO No. 056 / 2014
Bogotá, D.C 26 de marzo de 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón
E. S. D.
EXPEDIENTE: 050012331000200204501-02 (49357)
Acción de Reparación Directa
ACTOR: Blanca Alicia Hoyos DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida / Responsabilidad del Estado por actos de grupos al margen de la Ley / Existencia de suficiente material probatorio que demuestra que el ataque del grupo subversivo iba dirigido contra el Comando de la Policía del Municipio / Obligación del Estado de responder por los daños ocasionados a los demandantes en virtud del riego al que fueron expuesto los actores / Aplicación de la teoría del daño especial.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda – Los hechos
Se resumen a continuación: 2
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) El miércoles 6 de diciembre de 2000, un grupo subversivo atacó la Estación de Policía del Municipio de Granada (Antioquia), causando severos daños en varias edificaciones situadas en sus inmediaciones, entre ellos la destrucción total del apartamento # 1 del edificio de propiedad horizontal distinguido en su puerta de entrada con el # 22-31 de la calle "Bolívar" de la nomenclatura urbana, inscrito en el folio de matricula inmobiliaria # 018-11653, de propiedad de la señora Blanca Alicia Hoyos de García. La destrucción total del inmueble objeto material de la presente demanda le ha causado a su propietaria perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante, y morales subjetivos. Se narra en la demanda que el daño antijurídico causado a los demandantes deviene de la destrucción total del inmueble antes especificado y por ende de la acción insurgente dirigida contra bienes de la Administración. ) 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Dentro del término contestó la demanda en la que expuso: El apoderado de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, se pronunció sobre los hechos de la demanda manifestando que efectivamente se
presentó el ataque subversivo, pero que el mismo se dirigió indiscriminadamente a la población civil. Por otro lado, se opone a las pretensiones de la demanda y propone como excepciones el hecho de un tercero y la falta de legitimación en la causa por pasiva. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) 1.4. Argumentos de la apelación 1.4.1. La parte actora Señala que el Tribunal Administrativo de Antioquia al realizar el análisis del acervo probatorio, en su sentencia se limitó a lo manifestado por los testigos presentados por la parte actora, sin tener en cuenta las demás pruebas válidamente practicadas en el plenario. No comparte las consideración hechas por el Tribunal, al considerar que obran en el proceso suficientes elementos de convicción que infieren que existía una amenaza del ataque guerrillero y que éste iba dirigido la estación de la Policía de Granada (Antioquia), situación que fue manifestada por quienes se encontraban en el lugar de los hechos. Cita las declaraciones dadas en los descargos hechos por los uniformados que presenciaron el ataque terrorista en los que considera que todos coinciden en que dicho ataque fue dirigido contra las instalaciones de la Estación de la Policía.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problema jurídico Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Le asiste responsabilidad a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los hechos ocurridos el día 6 de diciembre de 2000, en los cuales los demandantes sufrieron pérdidas materiales e inmateriales como consecuencia del ataque terrorista perpetrado por un grupo al margen de la ley, presuntamente 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) dirigido contra las instalaciones de la Estación de la Policía del Municipio de Granada (Antioquia)? 2.1. Marco teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado Todos los asuntos de responsabilidad del Estado (contractual y extracontractual) deben ser desatados bajo la luz del Art. 90 Superior, que es el principio general sobre el tema, y que allanó el camino dadas las teorías que hasta 1991 se habían elaborado con criterios de agrupación casuística. Obsérvese el mandato constitucional: " ... Art. 90. - El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas ... " 2.2.2. Teoría del daño especial En otras oportunidades la Sala ha estudiado el régimen de responsabilidad aplicable a los casos en que se reclama la indemnización por los perjuicios causados con el ejercicio de una actividad lícita de la Administración bajo el denominado régimen por daño especial. Sobre este asunto la jurisprudencia ha señalado: “7. Responsabilidad por daño especial. “Más, surge de la jurisprudencia compendiada, que, aún la actividad estatal absolutamente legitima, tanto por la existencia y extensión del derecho que ejercita como por la fidelidad al procedimiento determina do legalmente, puede 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) dar lugar a la indemnización del daño causado al administrado, que es lo que se conoce como responsabilidad sin falta. “Lo anterior importa que tal tipo de responsabilidad excluye, la derivada de la ilegalidad del acto administrativo, los casos de responsabilidad por falta o falla del servicio o de la administración y lógicamente, con mayor razón, la derivada de las vías de hecho. “Responde el Estado, a pesar de la legalidad total de su actuación, de manera excepcional y por equidad, cuando el obrar de tal modo, en beneficio de la
comunidad, por razón de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un daño es pecial, anormal, considerable, superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, rompiéndose así la igualdad de los mismos frente a las cargas públicas, o a la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del Estado. “Surge pues, de la esquemática exposición hecha, que la pretensión indemnizatoria por daño especial, excluye cualquier otra pretensión con idéntico fin, propuesta con base en la ilegalidad del acto o de la operación o el hecho administrativo, la falla o falta del servicio y la derivada de la arbitrariedad administrativa o "vías de hecho". “Con cualquiera de ellas resulta incompatible, no por el petitum posiblemente idéntico en todas ellas, sino por la causa petendi, que resulta distinta y contraria como quiera que se habla de la responsabilidad por equidad, sin falta u objetiva, frente a las otras fuentes de la responsabilidad estatal, y por lo mismo, no son acumulables. “En efecto, causa para pedir en el Contencioso Subjetivo o anulación de plena jurisdicción es la ilegalidad del acto, en la del daño especial, la absoluta legalidad de la actuación administrativa, en la responsabilidad por falla o falta, la afirmación de ésta, mientras que en la res ponsabilidad por daño especial, la afirmación causal es la contraria, la regularidad, oportunidad, legalidad y eficiencia de la actuación es tata l en la pretensión indemnizatoria por las vías
de hecho la causa para pedir es la arbitrariedad, la ausencia de derecho o de procedimiento en la administración, es decir, todo lo contrario de lo que debe aparecer acreditado para la prosperidad de la indemnización por daño especial” 1. 1 ? Consejo de Estado, Sección Tercera. Exp. 1482. Sentencia del 28 de octubre de 1976. M.P.: Jorge Valencia Arango. Las consideraciones expuestas en esa providencia fueron reiteradas por la Sala en sentencia del 13 de diciembre de 2005, expediente 24.671, M.P.: Dr. Alier Hernández Enríquez. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) 2.2.3. Responsabilidad del Estado por daños materiales a manos de grupos al margen de la ley Tratándose de daños causados por actividades desarrolladas por grupos al margen de la ley, podría decirse, a primera vista, que por tratarse de hechos ajenos a la Administración misma, ellos no le pueden ser imputables. Se dice que a primera vista porque, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que dichos daños pueden ser atribuibles o imputables al Estado cuando se presenten supuestos constitutivos de falla o falta en el servicio, derivados de la omisión o incumplimiento del deber de protección y vigilancia que tiene respecto de los bienes y personas que
habitan el territorio Nacional, o del régimen del riesgo excepcional cuando los daños sufridos tienen su origen en el ataque que dichos grupos efectúan contra instalaciones oficiales, autoridades públicas de la cúpula estatal o, en virtud de la teoría del daño especial, cuando en el curso de enfrentamientos con tales grupos o dentro de un estado de alteración del orden público se causan daños a particulares extraños al conflicto. 2.3. Las pruebas obrantes Las pruebas que se allegaron fueron las siguientes: Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria del inmueble de propiedad de la señora Blanca Alicia Hoyos de García (folios 9 y 10). Escritura de compraventa del bien inmueble ubicado en la calle "Bolívar" # 2231 del municipio de Granada -Antioquia- (folio 11). Copia de Informe Brigada de Apoyo Psicosocial realizado en GranadaAntioquiaen el año 2000 (folios 98 a 113). 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) Informe técnico de la secretaria de Obras Públicas del Departamento de Antioquia, mediante el cual informan el grado de afectación de las edificaciones por la toma guerrillera en el Municipio de Granada (folios 137 a 142).
Inspección judicial realizada al Municipio de Granada (Antioquia) por la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se constata que el carro bomba instalado por los subversivos fue ubicado a pocos pasos del comando de la Policía y de todos los destrozos causados por las pipetas de gas al rededor de las instalaciones de la Estación policial (folio 250) Testimonio de ST. Edward Niño Ramírez, cuya versión da cuenta de que el carro bomba instalado por el grupo subversivo estallo frente al edificio de la casa Fiscal de la Policía (folio 297) Testimonio del señor Humberto Perdomo Andrade mediante el cual señala que el ataque terrorista se produjo contra las instalaciones de la Policía y contra el personal de apoyo que se encontraba en los edificios vecinos. (folios 378 y 379) Respuesta a exhorto 1367Comandante Departamento de Policía Antioquia, del cual se puede inferir claramente que el ataque guerrillero ocurrido el 6 de diciembre de 2000 en el Municipio de Granada (Antioquia) y que iba dirigido contra la Estación de la Policía (folio 149-194) 2.4. Caso concreto En el caso sub examine se pretende el resarcimiento de los perjuicios que se les ocasionaron a los demandantes, como consecuencia de los daños materiales e inmateriales, producto del ataque subversivo dirigido contra las instalaciones del comando de la Policía del Municipio de Granada (Antioquia) 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) 2.4.1. En el caso sub examine, es importante recordar que en reiteradas decisiones el H. Consejo de Estado se ha venido planteando que el Estado tiene responsabilidad en los hechos que produzca un tercero cuando exista falla en el servicio o se produzca un daño especial para la comunidad. En el caso, se aplica el regimen objetivo del daño especial, pues de la prueba se colige que el ataque fue contra la Estación de Policía, iniciandose con el estallido de un carro bomba. Es decir en contra de la Policía Nacional, revistiendo daños contra la población civil, aspecto ampliamente estudiado por el Consejo de Estado que ha deprecado este título de imputabilidad de la institución policial y otras entidades del Estado. En conclusión, el Honorable Consejo de Estado, en varias oportunidades, ha dicho acerca del tema de los perjuicios causados por actos terroristas por grupos armados al margen de la ley a los particulares, que sólo en los casos en que se acredite que los actos terroristas han sido dirigidos en contra de un establecimiento de orden público, un funcionario del Estado, un cuartel de la fuerza pública o, en general, en contra de cualquier persona o bien que represente de alguna manera al Estado, deberá la administración responder por los daños causados a terceros. 2.4.2. Al realizar un estudio detallado de las pruebas allegadas al expediente, esta Delegada considera pertinente hacer referencia a las siguientes: Testimonio rendido por el señor Humberto Perdomo Andrade:
(…) PREGUNTADO// Sírvase hacer un relato claro y detallado de los acontecimientos acaecidos el día 061200, con ocasión de la incursión subversiva al municipio de Granada ... II CONTESTO II El día 061200, a eso de las 11.20 horas se inició un ataque subversivo a la población por parte de las FARC, tres frentes aproximadamente el 9, 34 Y 47, con fuego dirigido contra las instalaciones del comando de la Policía y contra el personal que se 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) encontraba de apoyo en los edificios vecinos a las instalaciones, lo primero que utilizaron fue un carro bomba” (…) Respuesta al exhorto 1367 por parte del Comandante de Policía Antioquia: "En atención a exhorto No. 1367, proceso 2002-4501, me permito informar a ese Tribunal, que por los hechos sucedidos el día 6 de diciembre del 2000, en el municipio de Granada, donde se presentó un atentado terrorista contra las instalaciones Policiales, se adelantaron los siguientes procesos..." (negrilla fuera de texto) Descargos administrativos realizados por los uniformados que presenciaron el ataque a la Estación de Policía del Municipio de Granada (Antioquia) coincidiendo
todos estos en que el mencionado atentando terrorista fue dirigido contra las instalaciones de la Institución policial, y que a pesar de que estos realizaron las actividades necesarias para contrarrestar la ofensiva no fue posible por la calidad de las armas convencionales y no convencionales del grupo armado al margen de la ley. Entre otras se encuentran las siguientes declaraciones: Agente FAUBEL FRANCO ARENAS (folio 174): "siendo las 11:15 o 11:20 se encontraba de centinela garita uno, cuando la gente empezó a correr y cerrar los negocios, entonces se pusieron en la jugada y los compañeros que estaban abajo cerraron la vía y un camión se metió y los compañeros dijeron alto y este hizo caso omiso, fue cuando empezaron a dispararle, donde explotó el carro y mucha edificación quedó destruida e inmediatamente les empezaron a disparar de todas partes", Patrullero RODRIGO TRIANA DÍAZ (folio 174) "manifiesta que se encontraba de guardia, cuando la gente empezó a correr y a cerrar los negocios, de inmediato reporto a Rionegro, en esos momentos el señor Mayor LUIS FERNANDO VILLAMIZAR se comunicó con la Estación y le explico lo que estaba sucediendo en ese instante entro un carro que no quiso hacer el pare y como a 50 metros del Comando hizo explosión, en ese momento se. bloquearon las líneas y los radios quedaron fuera de servicio y a que las antenas quedaron destruidas, una vez reaccionó se metió al bunker con el AG. FRANCO Y AG: CERÓN, se asomaron por la mirilla y observaron
que había media cuadra totalmente destruida ... " 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) Patrullero ALEXON MOSQUERA PESTAÑA (folio 175) "ese día unos cinco minutos antes de comenzar el ataque, un joven les dijo a los centinelas que había personal uniformado por el coliseo, cuando escuchó la información corrió al apartamento a alertar a los compañeros que habían realzado turno de amanecida, iba bajando las escalas del tercer piso, cuando escuchó unos disparos y acababa de atrincherarse en la puerta cuando explotó el carro bomba y quedó un poco aturdido" Adicionalmente, se encuentra dentro del plenario informe administrativo por muerte y lesiones 318 de 2000, emitido por el Coronel Guillermo Aranda Leal , Comandante de Policía Antioquia (folio 166), que dice: "Hechos Informa el señor Mayor LUIS FERNANDO VILLAMIZAR SUÁREZ Comandante del Distrito Número Dos Rionegro, que el día 06122000 a eso de las 11: 15 horas hasta el día 07122000 a las 6:20 horas fue tomado por la subversión el municipio de Granada Antioquia, iniciando la incursión con un carro bomba el cual exploto cerca de las instalaciones policiales,
posteriormente fueron atacados los policiales con armas de largo alcance, explosivos y pipetas de gas resultando muertos durante el combate… " (Negrilla fuera de texto) De lo anterior, es claro para esta Delegada de la Procuraduría, que tales testimonios e informes deben ser apreciados como pruebas serias de responsabilidad de la demandada frente a los hechos que determinaron la acción judicial que nos ocupa, bajo el título de daño especial, tales pruebas no pueden ser pasadas por alto por el operador judicial, máxime si se tiene en cuenta que su apreciación debe hacerse en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas obrantes en el proceso, es decir aplicando los principios de la sana crítica. Todo lo anterior indica sin lugar a dudas que el mencionado atentado terrorista fue dirigido contra las instalaciones de la institución policial y que a pesar de que estos realizaron las 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02) actividades necesarias para contrarrestar la ofensiva, no fue posible por la calidad de las armas convencionales y no convencionales del grupo armado al margen de la ley, que en actuar irreflexivo desconoce los principios del Derecho internacional humanitario.
2.4.3. Para el caso en estudio, considera esta Delegada del Ministerio Público que las pruebas allegadas con la demanda y su respuesta, y aquellas que se practicaron en el proceso, ofrecen un grado de certeza importante respecto a que el ataque subversivo iba dirigido en contra el Comando de Policía del Municipio de Granada (Antioquia), pues tal como se desprende de los elementos probatorios arrimados al plenario, tal afirmación es suficientemente probada, ya que los declarantes coincidieron en decir que dicho ataque fue dirigido en contra del Comando de Policía. En tal sentido, el juez colegiado autor de la sentencia recurrida, desconoce las reglas de la sana crítica y valoración de la prueba testimonia y documental, pues le asistía el deber de analizarlas en su conjunto, estudiando la manera como se desarrollaron los hechos, máxime cuando murieron varios miembros de la Policía. 2.4.4. Así las cosas, al existir suficiente material probatorio, que demuestra que el ataque guerrillero sucedido en el Municipio de Granada (Antioquia), fue dirigido contra el Comando de la Policía, y que como resultado de ello la vivienda de propiedad de la señora Blanca Alicia Hoyos de García, sufrió múltiples daños, len consecuencia le asiste responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa, en cabeza de la Policía Nacional, debiéndose cuantificar los daños materiales sufridos por los demandnates, aplicando las formulas actuariales correspondientes. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Delegada del Ministerio Público la sentencia recurrida por la parte actora del primero (01) de noviembre de dos mil once (2011) proferida por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA debe ser REVOCADA y en consecuencia se debe acceder a la pretensiones de los actores.
Del H. Magistrado,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co