PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - Marco legal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - Marco legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la Alcalde Municipal de Susa–Cundinamarca, por la presunta al coaccionar a la quejosa para firmar un documento donde se expresaba que ella no había firmado la revocatoria de su mandato, y anular así el proceso de la revocatoria FALLO DISCIPLINARIO-Deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN-Marco legal QUEJA DISCIPLINARIA-Diferencia con la ratificación de la misma respecto de su valor probatorio DDEEPPEENNDDEENNCCIIAA:: PPRROOCCUURRAADDUURRÍÍAA PPRROOVVIINNCCIIAALL DDEE CCHHIIQQUUIINNQQUUIIRRÁÁ RRAADDIICCAACCIIÓÓNN NNOO.. EE--22002211 –– 666699445522 // DD -- 22002211 –– 22116611998888

IIMMPPLLIICCAADDOOSS: : XXIIMMEENNAA BBAALLLLEESSTTEERROOSS CCAASSTTIILLLLOO CCAARRGGOO YY EENNTTIIDDAADD:: AAllccaallddeessaa MMuunniicciippaall AAddmmiinniissttrraacciioonn MMuunniicciippaall ddee SSuussaa -- CCuunnddiinnaammaarrccaa QQUUEEJJOOSSOO:: CCLLAAUUDDIIAA MMAARRCCEELLAA SSAABBOOGGAALL SSIIEERRRRAA FFEECCHHAA QQUUEEJJAA:: DDiicciieemmbbrree ddee 0099 ddeell 22..002211

FFEECCHHAA HHEECCHHOOSS: : PPoorr eessttaabblleecceerr AASSUUNNTTOO:: EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN DDEE IINNDDAAGGAACCIIÓÓNN PPRREELLIIMMIINNAARR AAuuttoo qquuee ddiissppoonnee eell aarrcchhiivvoo ddee llaa aaccttuuaacciióónn ((AArrtt.. 9900 ddee llaa LLeeyy 11995522 ddee 22..001199))..

Chiquinquirá, 29 de junio de 2022 II.. A ASSUUNNTTOO Atendiendo la competencia disciplinaria en primera instancia asignada a las Procuradurías Provinciales se procede a valorar la presente indagación preliminar, con la finalidad de verificar si se cumplen las exigencias legales para abrir investigación disciplinaria o si, por el contrario, se procede a ordenar la terminación de la actuación y el consecuente archivo de las diligencias. ll.. AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS 2.1. De la Queja. Las diligencias se inician con fundamento en la declaración juramentada rendida el 28 de septiembre del 2021, por la señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.073.380.088 de Simijaca Cundinamarca, ante la personería Municipal de Susa, la cual señala la ocurrencia de presuntas irregularidades en las que incurrió posiblemente la servidora XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, en su condición de Alcaldesa Municipal de Susa - Cundinamarca, relacionadas con los siguientes hechos:

“(…) En Susa Cundinamarca a los veintidós (28) días del mes de Septiembre del afio dos mil veintiuno (2021), siendo las 03:15 de la tarde, ante el Despacho del Ministerio Publico, se hizo presente la señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL con el fin de presentar DENUNCIA bajo la gravedad del juramento. En tal virtud el suscrito Personero JUAN MANUEL GARAY ORTIZ le tomó el juramento de rigor previas las imposiciones de los artículos 33 de la Constitución político y 442 del CP., que en su orden establecen: "ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Articulo 442.- Falso Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 2

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO Testimonio. El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del

juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) anos.". Así las cosas, bajo la gravedad del juramento jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. manifestó SI PREGUNTADO: Sobre sus condiciones civiles y generales de ley. manifestó: Me llamo CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA identificada con cedula de ciudadanía numero 1.073.380.088; expedida en Simijaca Cundinamarca., de 37 años

de edad, de estado civil Soltera. Celular 3222697816 dirección Vereda la glorieta del Municipio de Susa PREGUNTADO: cuál es su DENUNCIA, la señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA pone en conocimiento de la personería de Susa los siguientes: Hechos El día 27 de septiembre del 2021 siendo las 9: 35 a.m. me encontraba sacando fotocopias en las instalaciones de la alcaldía municipal ya que yo laboro en el PIC PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS, que presta servicio en salud en el municipio de Susa, en ese momento la señora alcaldesa Ximena Ballesteros Castillo salió y me dijo " Claudia usted firmo la revocatoria , vamos a mi despacho" en ese momento prendió su computador y abriendo las listas me dijo mire usted firmo eso, después le dijo al secretario del despacho que fuera a la camioneta y trajera unos papeles para que yo firmara diciendo que no había firmado la revocatoria, como ya lo había hecho con otras personas. En ese momento habían dos personas más hay con ella - al ver la presión de la señora por el miedo a no perder mi trabajo tuve que firmar un documento bajo presión donde decía que yo no había firmado la revocatoria, recuerdo que en el papel decía yo CLAUDIA MARCELA SABOGAL con mi número de cedula que no había firmado la revocatoria, me sentía muy asustada y llene ese papel. Mientras estuvo ahí me decía que estaba yendo a las veredas a decirle a la gente que si habían firmado o no la revocatoria y con las firmas que estaba recogiendo más la

firma mía iba a hacer que anularan el proceso de la revocatoria. (…)” Lo que en principio sería constitutivo de falta disciplinaria y comprometería a la representante legal del Municipio de Susa – Cundinamarca.

III. ACTUACIÓNES SURTIDAS Y SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS 3.1. Indagación Preliminar Atendiendo la anterior información, con auto del 26 de enero del 2022 (folios 7-10), se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 3

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO en su condición de Alcaldesa Municipal de Susa - Cundinamarca, por las presuntas irregularidades objeto de averiguación, en la época de ocurrencia de los hechos dados a conocer, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si fue constitutiva de falta disciplinaria e identificar si estuvo amparada por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.

Para el perfeccionamiento de esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:

1. Oficio GOBOFI09022022 No. 028 del 09 de febrero del 2022, suscrito por el Señor JARISON FLORIAN PARRA, en su condición de Secretario General y de Gobierno del Municipio de SusaCundinamarca, adjuntando la documentación requerida por este despacho. (Fls.19-111)

2. Copia de las actas de elección y posesión de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, como

Alcaldesa Municipal, para la vigencia 2020-2023, junto con copia de la credencial de alcalde, certificación laboral donde constan nombres completos, documento de identidad, relación de cargos desempeñados, tiempo total de servicio, último cargo desempeñado, salario devengado, ultima dirección y teléfonos registrados (Fl.22), y copia del formato único de hoja de vida. (Fls.20-44)

3. Copia del proyecto de Gobierno de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, Alcaldesa de Susa,

2020-2023. (Fls.45-69)

4. Copia de los formularios de afiliación y registro de novedades al SGSS de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, copia de certificaciones laborales, copia de la solicitud y Resolución que concede las vacaciones de la Alcaldesa Municipal. (Fls.70-104)

5. Certificación del 09 de febrero del 2022, suscrita por el señor JARISON FLORIAN PARRA, en su condición de Secretario General y de Gobierno del Municipio de Susa - Cundinamarca, la cual acredita que una vez revisado el archivo de la Secretaria, no se encontró nombramiento o vinculación laboral de la señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA, identificada con

cedula de ciudadanía No. 1.073.380.088 de Simijaca Cundinamarca, con la Alcaldia Municipal de Susa – Cundinamarca. (Fls.112-113)

6. Oficio RDE-DGE-878 del 15 de febrero del 2.022, suscrito por el Directora de gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, de la registraduría Nacional del Estado Civil, la cual

informa que conforme al Decreto 540 de 2021, proferido por el Doctor Nicolas Garcia Bustos, Gobernador de Cundinamarca, expedido el calendario electoral para la revocatoria del mandato del alcalde de municipio de Susa, fijando como fecha de votación el próximo 20 de febrero de 2.022. (Fls.119) Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 4

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO Sobre el particular el CD adjunto acredita la siguiente información, para lo cual se toma un pantallazo de su contenido. (Fls.120)

7. Copia de las diligencias de la COMISION ordenada al Juzgado Promiscuo del Municipio Susa Cundinamarca, para ser Escuchado en diligencia de Ratificación y ampliación de la queja a la Señora

CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.073.380.088 de Simijaca Cundinamarca, quien puede ser citada al celular 3222697816, dirección: Vereda la Glorieta del Municipio de Susa – Cundinamarca. (Fls.124-126 y CD) IIVV.. CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS DDEELL DDEESSPPAACCHHOO Vencido como se encuentra el término legalmente establecido para adelantar la indagación preliminar, procede el Despacho a evaluar la prueba recaudada, con la finalidad de verificar si se cumplen las exigencias legales para abrir investigación disciplinaria o si, por el contrario, en ausencia de las mismas y en aplicación del inciso segundo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, concordado con el artículo 90 de la misma norma, se procede a

ordenar la terminación de la actuación y el consecuente archivo de las diligencias. 4.1. Consideraciones previas La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 5

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.

Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial. (Sentencia C-430/97) 4.2. Del hecho objeto de indagación. Las diligencias preliminares establecen que la señora XIMENA BALLESTEROS CASTILLO,

identificada con cedula de ciudadanía No. 1.074.556.448 expedida en Susa, era la Alcaldesa Municipal de Susa – Cundinamarca, luego de haber sido elegida y haber tomado formal posesión de su cargo, por lo que a la luz de los artículos 25 y 70 de la Ley 1952 de 2019, era sujeto disciplinable. Igualmente, precisan que para entonces, es decir, para el año 2021, se encontraba en ejercicio de sus funciones. (Fls.19-111) Atendiendo la queja dada a conocer por señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA, ante la personería Municipal de Susa, y lo planteado en auto de apertura de indagación preliminar, corresponde a esta Provincial determinar, con certeza probatoria, si la implicada XIMENA BALLESTEROS CASTILLO incurrieron en presunta falta disciplinaria, al coaccionar a la quejosa para firmar un documento donde se expresaba que ella no había firmado la revocatoria de su mandato, y anular así el proceso de la revocatoria. Sobre las circunstancias fácticas denunciadas, el recaudo probatorio establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, informa que conforme al Decreto 540 de 2021, proferido por el señor NICOLAS GARCIA BUSTOS, en su condición de Gobernador de Cundinamarca, expedido el calendario electoral para la revocatoria del mandato del alcalde de municipio de Susa, fijando como fecha de votación el próximo 20 de febrero de 2.022.

Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 6

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO

Al respecto, los medios de comunicación1 el día 20 de febrero del 2022, informaron en los siguientes términos el proceso de revocatoria: Revocatoria contra alcaldesa de Susa triunfa y es la segunda en lograrlo en el país. Ximena Ballesteros Castillo se une a Nelson Javier García en los mandatarios locales que fueron removidos de su cargo por votación Finalizó el preconteo de votos por parte de la Registraduría Nacional de la revocatoria de la alcaldesa de Susa, Ximena Ballesteros Castillo, con lo que se convierte en la segunda mandataria local en ser removida de su cargo bajo esta figura. Según indicó la entidad, de 5.370 posibles votantes, solo 1.672 se presentaron a las urnas, es decir, 31,14% del total. De ellos, 1.624 votos apoyaron la revocatoria (97,13%). Tan solo 35 personas votaron de manera negativa (2,09%), mientras que hubo siete votos nulos y seis votos no marcados, con 0,42% y 0,36% del total, respectivamente. Diego Andrés Stacey Salazar dstacey@larepublica.com.co domingo, 20 de febrero de 2022 1 https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/revocatoria-contra-alcaldesa-de-susa-triunfa-y-es-lasegunda-en-lograrlo-en-el-pais-3307237

Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 7

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO Frente a los hechos objeto de investigación (constreñimiento o coacción) este despacho requiero de la Administración Municipal de Susa Cundinamarca, se expidiera certificación

laboral de la señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.073.380.088 de Simijaca Cundinamarca. Sin embargo, mediante oficio del 09 de febrero del 2022, suscrito por el señor JARISON FLORIAN PARRA, en su condición de Secretario General y de Gobierno del Municipio de Susa - Cundinamarca, se certifica que una vez revisado el archivo de la Secretaria, no se encontró nombramiento o vinculación laboral de la quejosa con la Alcaldia Municipal de Susa – Cundinamarca. (Fls.112-113) Ahora bien, este Despacho en aras de esclarecer, complementar y precisar los hechos objeto de investigación, requirió la ratificación y ampliación de la queja de la Señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.073.380.088 de Simijaca Cundinamarca, diligencia que se comisionó al Juzgado Promiscuo del Municipio Susa Cundinamarca, por el término de treinta (30) días, hábiles libres de distancia. (Fls.122-123) No obstante, la denunciante no se hizo presente el día 23 de febrero y 15 marzo del 2022, fecha de programación de la diligencia de la ratificación y ampliación de la queja, según acta civil No. 01 y 02 del Juzgado Promiscuo del Municipio Susa Cundinamarca, en los siguientes términos:

ACTA CIVIL No. 01

Proceso: COMISIÓN No. 2022-00001

Procedencia: Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Proceso Disciplinario E-2021-669452 / D - 20212161988

Susa, Cundinamarca, febrero veintitrés (23) de dos mil veintidós (2022) Hora de Inicio: 10:00 am Hora Final: 10:30 am

INTERVINIENTES:

JUEZ: Rodrigo Alberto Sandoval Mojica

APODERADO DEL INVESTIGADO: Álvaro Enrique Páez Rodríguez.

C.C. 79.167.405 T.P.160.796 del C.S. de la Judicatura ACTA DE DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE QUEJA Siendo el día y hora señalado en auto precedente el señor Juez dio inicio a la diligencia de Ratificación y ampliación de queja sin que la señora Claudia Marcela Sabogal Sierra en calidad de quejosa dentro Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 8

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO del proceso Disciplinario E-2021-669452 / D - 20212161988 adelantando por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá se hiciera presente, por lo cual se esperó un término prudencial de 30 minutos y se procedió por secretaria a realizar comunicación con la quejosa al abonado telefónico 3222697816 a fin de verificar asistencia, quien no contestó. Agotado el termino establecido la parte en calidad de quejosa no se presentó, por lo cual se declara terminada la presente diligencia, no sin antes advertir que el apoderado de la señora Ximena Ballesteros el doctor Álvaro enrique Páez Rodríguez se

presentó al Despacho con el poder otorgado por la implicada y ante la situación que de no hacerse presente la quejosa, se fija nuevamente fecha para la realización de la diligencia pertinente señalándose el día 15 de marzo de 2022 a las 10:00 am. así mismo se procedió a dejar constancia que el apoderado de la parte implicada manifestó que la señora Ximena Ballesteros Castillo no puede asistir a la diligencia o audiencia de rendición de versión libre y espontanea sobre los hechos investigados, y de conformidad con el derecho consagrado en el numeral 3 del articulo 92 de la Ley de 2002, programada para el 23 de febrero de 2022 a las 3 pm, en las instalaciones del Despacho, atendiendo que se encuentra en el empalme con el nuevo alcalde asignado al Municipio. Conforme lo anterior el Despacho fijo como nueva fecha el 15 de marzo del 2022 a las 11:00 am.

ACTA CIVIL No. 01

Proceso: COMISIÓN No. 2022-00001

Procedencia: Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Proceso Disciplinario E-2021-669452 / D - 20212161988

Susa, Cundinamarca, marzo quince (15) de dos mil veintidós (2022) Hora de Inicio: 10:00 am Hora Final: 10:30 am

INTERVINIENTES:

JUEZ: Rodrigo Alberto Sandoval Mojica

APODERADO DEL INVESTIGADO: Álvaro Enrique Páez Rodríguez.

C.C. 79.167.405 T.P.160.796 del C.S. de la Judicatura

ACTA DE DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE QUEJA

Siendo el día y hora señalado el señor Juez inició la diligencia de Ratificación y ampliación de queja; dejando constancia que atendiendo memorial allegado por doctor Álvaro Enrique Páez Rodríguez en el cual solicita se le permita asistir en la diligencia de manera virtual, se accede a la solicitud realiza por el apoderado de la investigada. Acto seguido y luego de esperar un término prudencial de 30 minutos la parte en calidad de quejosa no se presentó; terminándose la misma a las 10:30 am. Hace parte integral de esta acta memorial allegado por el apoderado de la investigado.

Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 9

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO En este orden, ante la imposibilidad de lograr la ampliación y ratificación de la queja de la Señora CLAUDIA MARCELA SABOGAL SIERRA, identificada con cedula de ciudadanía

No. 1.073.380.088 de Simijaca Cundinamarca, con el propósito de complementar y precisar los hechos con el aporte de material probatorio que conduzca su esclarecimiento, dejan al Despacho de esta Provincial sin sustento legal para continuar con la actuación disciplinaria. Recuérdese que es necesario hacer una diferencia entre la queja y la ratificación de la misma respecto de su valor probatorio, pues si bien es cierto, la queja no es prueba, no puede decirse lo mismo de su ratificación realizada con las formalidades propias de la prueba testimonial, la cual hace parte de los medios válidos para que el operador jurídico pueda obtener la verdad sobre la existencia de los hechos.

Sumado a lo anterior, de las pruebas obrantes en el expediente valoradas al amparo del sistema de la sana crítica y las reglas de la experiencia2, llevan a que este despacho no pueda construir la existencia y/o ocurrencia objetiva de la falta y por supuesto tampoco, sobre la presunta responsabilidad subjetiva de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, en su condición de Alcaldesa Municipal de Susa – Cundinamarca. Sin olvidar además, que la Indagación preliminar no se puede prolongar indefinidamente en el tiempo, en garantía de los derechos fundamental de la implicada. Súmese que el articulo 147 ibídem, señala que “Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.” En atención al anterior contexto factico y jurídico, encuentra esta Instancia Disciplinaria que por la posible denuncia enrostrada se abstendrá de continuar con la actuación disciplinaria, toda vez que no es posible estructurar irregularidad alguna de tipo disciplinario en contra de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, lo que origina el archivo de la actuación al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2.019, como se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia. “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el

2 “Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-244 de 1996, estipula: "Como es de todos sabido, el juez al realizar la valoración de la prueba, lo que ha de realizar conforme a las reglas de la sana crítica, debe llegar a la certeza o convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado. Cuando la administración decide ejercer su potestad sancionadora tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría y participación en la conducta tipificada como infracción disciplinaria es imputable al procesado. Recuérdese que en materia disciplinaria, la carga probatoria corresponde a la Administración o a la Procuraduría General de la Nación, según el caso; dependiendo de quién adelante la investigación, y son ellas quienes deben reunir todas las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para demostrar la responsabilidad del disciplinado".

Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 10

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” Finalmente, y como quiera que en el presente evento, hubo quejoso, dado que el proceso disciplinario se inició con fundamento en su queja, es aplicable la comunicación que trata el artículo 129 inciso 2º de la Ley 1952 de 2.0193, para que ejerza derecho a la impugnación

frente a la presente decisión. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción en Chiquinquirá en uso de sus atribuciones legales, R E S U E L V E: PRIMERO: Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar, seguida en contra de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.074.556.448 expedida en Susa, en su condición de Alcaldesa Municipal de Susa – Cundinamarca, para la época de los hechos materia de investigación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a la implicada o a su apoderado, informándoles que contra la misma procede el recurso de apelación, ante el Señor Procurador Regional de Boyacá con funciones de Instrucción, en los términos de los artículos 129 inciso 2º, 131, 132 y 134 de la ley 1952 de 2.019. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión proferida.

En caso de no ser posible la notificación personal, se notificará por estado electrónico, en caso contrario, el estado se fijará en un lugar visible de la secretaría, atendiendo las indicaciones del Articulo 125 de la Ley 1952 del 2.019. 3 Artículo 129. Comunicaciones. Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicarán a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente. Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y a del fallo absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan

transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última dirección registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia.

Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 11

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO TERCERO: Comunicar la presente decisión a la Quejosa informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de Boyacá con funciones de Instrucción, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de cinco (5) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la última dirección registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.

CUARTO: A través de la Secretaría de esta Provincial, súrtanse los trámites pertinentes para efectos de las respectivas notificaciones. Déjense las constancias de rigor.

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Radicación: E-2021 – 669452 / D - 2021 – 2161988 12

Implicado: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO

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