PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - No se incurrió en quebrant
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - No se incurrió en quebrant
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E–2020-687660 – IUC D–2021–1734921
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Se configura frente a irregularidades en liquidación realizada por funcionarios de la Superintendencia Financiera Este despacho no puede proseguir la actuación por este hecho, toda vez, que la acción ha caducado, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, en razón a que han transcurrido más de 5 cinco años desde la ocurrencia de los hechos, sin que se hubiese proferido auto de investigación disciplinaria. En consecuencia, se ordenará la terminación de la actuación por este hecho. TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN-No se incurrió en quebrantamiento de deber funcional alguno NOTIFICACIONES-Durante indagación no se vinculó a ningún sujeto disciplinable Página 1 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E–2020-687660 – IUC D–2021–1734921
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación IUS E–2020-687660 – IUC D–2021–1734921 Investigado Por determinar Cargo y entidad XXXXX Quejoso XXXXX Fecha de la queja 31 de diciembre de 2012 Por determinar Fecha hechos Terminación de la actuación y archivo definitivo del
Decisión expediente Bogotá D.C., febrero tres (3) de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se evalúa la indagación preliminar de radicado IUS E–2020–687660 - IUC D– 2021– 1734921, adelantada contra funcionarios por determinar de la XXXXX.
II. COMPETENCIA Esta instancia es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y lo consignado en las Resoluciones 207 y 217 de 2021, expedidas por la señora Procuradora General de la Nación.
III. ANTECEDENTES XXXXX, presentó ante este ente de control queja contra funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, por hechos que al parecer tuvieron ocurrencia en la liquidación de la XXXXX., asunto que se encuentra en litigio en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el medio de control reparación directa.
El señor XXXX hace alusión en el documento a la Resolución No. 0459 de XXX, por la cual se inscribió en el XXXX., autorización que al parecer debió renovarse en el año 2007 y no se hizo; así como a la Resolución 0469 del XXX, por la cual se canceló la inscripción, dos años después de haber sido intervenida y liquidada la mencionada comisionista. Asimismo, el quejoso hace un recuento de actos administrativos, de tramites y de correos electrónicos emitidos y/o proferidos por la XXXX, entre los años
XXXX a XXXX.
Finalmente, el señor XXXX expresó que el 5 de mayo de XXX, el XXXX, expidió
una certificación falsa respecto de los representantes legales de la XXXX, inscritos en el XXXX con destino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Página 2 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =IG1 GLhe cscR 0RrE ZEs6 GQn8 eZb9 rodacifitnedI LRU
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL Esta instancia, a través de auto calendado 13 de diciembre de 2021 inició indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la XXXXX.1
V. CONSIDERACIONES Se evalúa el mérito de la indagación preliminar determinando si se encuentra cumplidos los requisitos previstos en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, para disponer la apertura de investigación disciplinaria contra los funcionarios que resultaron identificados, o por el contrario están reunidas las condiciones para disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del CDU.
Las circunstancias fácticas objeto de la actuación disciplinaria fueron las presuntas irregularidades en la liquidación de la XXXXX. Al respecto el material probatorio que obra en el plenario da cuenta, que la XXXXX ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la
XXXX., a través de la Resolución No. 0312 del 19 de febrero de XXXX.2 De igual forma, se acredito que mediante escritura pública No. XXXX otorgada el 30 de octubre de XXXX en la Notaría XX del Círculo de Bogotá se protocolizó la Resolución No. 042 del 30 de septiembre de XXXX mediante la cual la liquidadora ordenó la terminación de la existencia y representación legal de la XXXX.; y la inscripción de la sociedad fue cancelada en la XXXX el 5 de noviembre de XXXX3 Bajo estos entendidos, este despacho no puede proseguir la actuación por este hecho, toda vez, que la acción ha caducado, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, en razón a que han transcurrido más de 5 cinco años desde la ocurrencia de los hechos, sin que se hubiese proferido auto de investigación disciplinaria. En consecuencia, se ordenará la terminación de la actuación por este hecho. De otra parte, en lo que atañe a la certificación expedida el 5 de mayo de XXXX respecto a la representación es pertinente señalar que el documento fue emitido por XXXXXX, en su calidad de XXXX, el 5 de mayo de XXX con destino a la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el oficio se consignó: “(..) La información acerca de los Representantes Legales inscritos es la que ha sido suministrada por la Sociedad directamente. En ese orden y según lo dispuesto el parágrafo 3° del literal c) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005, así como lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 5.1.1.3 del Decreto 255 de
2010 “La veracidad de la información que repose en el SIMEV, así como los efectos que se produzcan como Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =IG1 GLhe cscR 0RrE ZEs6 GQn8 eZb9 rodacifitnedI LRU IUS E–2020-687660 – IUC D–2021–1734921 1 FL 4 2 FL 11 3 Ibidem Página 2 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E–2020-687660 – IUC D–2021–1734921 consecuencia de la divulgación serán de exclusiva responsabilidad de quienes suministren al sistema” (…)”4 Así las cosas, el soporte de la certificación expedida fueron los datos inscritos por la persona jurídica en el XXXX, cuya responsabilidad era de la sociedad y el señor XXXX, únicamente consignó en el documento remitido a la autoridad judicial lo reflejado en el sistema y de esta forma no se incurrió en el quebrantamiento de deber funcional alguno. Conforme a lo anterior, esta instancia colige que se encuentran reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de
funcionarios por determinar de la XXXX, por este hecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y ordenar el archivo definitivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. Declarar la caducidad de la acción disciplinaria respecto del primer hecho indagado y en consecuencia terminar la actuación disciplinaria a favor de funcionarios por determinar de la XXXX acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Disponer la terminación de la actuación disciplinaria a favor de funcionarios por determinar de la XXXX por el segundo hecho indagado y ordenar el archivo definitivo del expediente, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. TERCERO. Por la secretaria de esta dependencia, comunicar al quejoso lo resuelto en el numeral primero de este proveído, en los términos del artículo 109 del CDU5, informando que contra lo decidido procede el recurso de apelación que deberá presentar y sustentar ante la Sala Ordinaria de Juzgamiento.6 CUARTO. Esta decisión no se notifica, toda vez que durante la indagación preliminar no se vinculó a ningún sujeto disciplinable.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
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IUS E–2020-687660 – IUC D–2021–1734921
LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) IGJ Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
4 FL 10 PROCURADOR DELEGADO
5 D irecciónPRpOaCraDEnLoVtiIfGicILaArNaClIAquA Página 3 de 3 eDjToIVsAoYfoJlUioDI1CIAL 6 Resolución 219 de 2021 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.