PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - Revisado contrato de prest
Detalles
- Título
- PGN - TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN - Revisado contrato de prest
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E–2021–441785 - IUC D–2021–2039668
TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓNRevisado contrato de prestación de servicios se observa que funciones no corresponden al ejercicio de función pública Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E–2021–441785 - IUC D–2021–2039668
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación IUS E–2021–441785 - IUC D–2021–2039668 Investigado Por determinar Cargo y entidad XXXX Quejoso XXXX Fecha de la queja 23 de noviembre de 2020 Fecha hechos Por determinar Decisión Terminación de la actuación y archivo definitivo del expediente Bogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se evalúa la indagación preliminar de radicado IUS E – 2021 – 441785 / IUC – D – 2021 – 2039668, adelantada contra funcionarios por determinar de la XXXX1.
II. COMPETENCIA Esta instancia es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y lo consignado en las Resoluciones 207 y 217 de 2021, expedidas por la señora Procuradora General de la Nación.
III. ANTECEDENTES Billy Alexander Bayer Erazo, a través de correo electrónico solicitó a la XXX desvincular de la entidad a XXXX, en razón a que cuando laboró en la XXXX, promovió y participó en prácticas de corrupción en el XXXX
IV. ACTUACIÓN PROCESAL El grupo de trabajo de control disciplinario interno de la XXXX, a través de auto calendado 15 de enero de 2021, inició indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la entidad.2
La mencionada dependencia, en proveído sin fecha, dispuso remitir el asunto a esta entidad, siendo conocido el asunto por la Procuraduría Regional del Valle.3 La procuraduría territorial, por medio de decisión fechada 15 de octubre de 2021, ordenó la remisión del expediente a las procuradurías delegadas para la vigilancia administrativa (reparto), correspondiendo el conocimiento del asunto a este despacho.4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4B1 nikz upHQ 07TK 8Mai 1SMW LBls rodacifitnedI
LRU IUS E–2021–441785 - IUC D–2021–2039668 1 En adelante XXXX 2 FL 32 3 FL 35 4 FL 37
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gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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V. CONSIDERACIONES Se evalúa el mérito de la indagación preliminar determinando si se encuentra cumplidos los requisitos previstos en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, para disponer la apertura de investigación disciplinaria, o por el contrario están reunidas las condiciones para disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del
CDU. Al analizar el caso objeto de estudio, esta instancia observa que el señor XXXX, informó en su queja las presuntas irregularidades que habría realizado la señora XXXX cuando laboró en la XXXX, por tanto, no era posible que el grupo de control interno disciplinario de la XXXX iniciara la actuación disciplinaria por el mencionado hecho, toda vez, que carecía de competencia, en virtud a que se trataba de una particular y además porque el grupo de control interno disciplinario de la XXXX no está facultado para adelantar procesos disciplinarios por hechos que hubiesen ocurrido en otras entidades, como por ejemplo, la XXXX. Aunado a lo anterior y revisado el contrato de prestación de servicios profesionales No. 377 de 2019, celebrado entre la XXXX y la señora XXXX, en concreto las funciones que debe realizar, se observa que las mismas no corresponden al ejercicio de función pública, por tanto, no resulta sujeto disciplinable de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002. Por consiguiente y sin más razonamientos es evidente que la actuación
disciplinaria no puede proseguirse, toda vez, que no existen presuntas irregularidades que indagar por parte de funcionarios por determinar en la XXXX, toda vez, que los hechos al parecer irregulares, se itera, habrían ocurrido en la XXXX. Conforme a lo anterior, esta instancia concluye que se encuentran reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de funcionarios por determinar de la XXXX, por el hecho indagada, con fundamento en lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y ordenar el archivo definitivo del expediente.
VI. OTRAS DETERMINACIONES Teniendo en cuenta que, en el escrito presentado por XXXX, se informa presuntas irregularidades en la XXXX, por parte de XXXX, esta instancia dispondrá compulsar copia de la queja a la mencionada entidad, para que inicie la actuación disciplinaria que corresponda.
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En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. Disponer la terminación de la actuación disciplinaria a favor de
funcionarios por determinar de la XXXX y ordenar el archivo definitivo del expediente, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Página 2 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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SEGUNDO. Esta decisión no se notifica, en razón a que durante la indagación preliminar no se vinculó a ningún sujeto disciplinable. TERCERO. Por la secretaría de la dependencia comunicar en los términos del artículo 109 del CDU, esta providencia al quejoso, informando que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Ordinara de Juzgamiento; medio de impugnación que deberá presentar y sustentar dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación. CUARTO. Por secretaría remitir copia de la queja presentada por el señor Bayer Erazo, a la XXXX, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. QUINTO. Por la secretaría de la dependencia, realizar las constancias y tramites de rigor. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) IGJ Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea
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Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
PROCURADOR DELEGADO
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